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Documento BOE-A-2019-443

Resolución de 11 de enero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Instituto Nacional de Estadística, para la prestación del servicio de los números 900 del INE a través de la plataforma del teléfono 060.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2019, páginas 2854 a 2857 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-443

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Función Pública y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito, con fecha 28 de diciembre de 2018, una Adenda al Convenio para la prestación del servicio de los números 900 del INE a través de la plataforma del teléfono 060.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el Instituto Nacional de Estadística para la prestación del servicio de los números 900 del INE a través de la plataforma del teléfono 060.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 569/2018, de 19 de junio, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado por Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística y el art. 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 30 de diciembre de 2015 se firmó un Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y el Instituto Nacional de Estadística para la prestación del servicio de los números 900 del lNE a través de la plataforma del teléfono 060.

Segundo.

Que las partes firmantes del citado Acuerdo suscribieron, con fecha 29 de diciembre de 2016 y 29 de diciembre de 2017, dos Acuerdos de Prórroga, el último de los cuales extiende sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tercero.

Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de la Adenda de modificación, se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes y resultan eficaces una vez inscrito y publicada la Adenda de modificación en los términos establecidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

Que en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario adaptar el Convenio originario suscrito el 30 de diciembre de 2015 a la nueva regulación establecida.

Quinto.

Que ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 párrafo g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente Adenda de modificación, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, y consideran necesario seguir colaborando, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

De conformidad con lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la modificación del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2015 en los siguientes términos:

1. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio que recoja las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidas:

«Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. La otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado además a la Comisión de seguimiento y resolución de discrepancias prevista en la cláusula sexta de este Convenio, como responsable del mecanismo de seguimiento vigilancia y control de su ejecución.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio».

2. Modificación de la cláusula octava del Convenio referida a las causas de revisión y resolución que queda redactada como sigue:

«Octava. Causas de revisión y resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el acuerdo unilateral de cualquiera de las partes firmantes, mediante preaviso comunicado a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha propuesta. En este caso, la resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de resolución, ambas partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de forma que se asegure, en todo caso, el mantenimiento del uso por parte de los ciudadanos del servicio público.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimes pertinentes.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes».

3. Modificación de la redacción de la cláusula novena, relativa a la naturaleza y régimen jurídico, debiendo sustituirse por la redacción que se indica a continuación:

«Novena. Naturaleza y Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en la Ley 4012015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento V resolución de discrepancias, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

4. Modificación de la cláusula séptima del Convenio relativa a la vigencia y extinción que queda redactada como sigue:

«Séptima. Vigencia y extinción.

El plazo de vigencia del Convenio expira el 1 de octubre de 2020, pudiendo prorrogarse, si así lo acuerdan expresamente y de manera unánime las partes por un período de hasta cuatro años adicionales».

5. Modificación de la cláusula sexta, última párrafo, del Convenio.

En lo que no esté específicamente previsto en las normas de funcionamiento interno, la reunión y actuación de la Comisión de Seguimiento y Resolución, se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a, Capítulo 11, Título Preliminar, de la LRJSP.

Segunda.

Los efectos de la presente Adenda de modificación se extenderán desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 1 de octubre de 2020, previa inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman la presente Adenda de modificación del Convenio.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

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