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Documento BOE-A-2019-4426

Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la impartición de enseñanzas en aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2019, páginas 30917 a 30924 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-4426

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, para la impartición de enseñanzas en aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid.

Madrid, 6 de marzo de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO I
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Educación e Investigación para la impartición de enseñanzas en aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid

En Madrid, a 11 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Rienda Contreras, Presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD), con CIF Q-2828001-D y domicilio en la calle Martín Fierro, n.º 5 (28040 Madrid), en nombre y representación de este organismo, en virtud de nombramiento realizado mediante Real Decreto 675/2018, de 22 de junio («BOE» n.º 152, del 23) y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Y, de otra, el Excmo. Sr. don Rafael Van Grieken Salvador, Consejero de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 65/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid («BOCM» n.º 121, del 22), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999 y el apartado 4.2 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Actuando ambas partes, en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del Convenio, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 27 la obligación de elaborar una programación general de la enseñanza como medio básico de definir las necesidades educativas y cuantificar los recursos precisos.

Segundo.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, por su parte, recoge que el funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas, la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado y la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas y a los centros educativos.

Tercero.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su título primero, artículo 6, apartado 2 dice: «La Administración del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurarán los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social».

Cuarto.

En este marco normativo de colaboración interadministrativa concurren las circunstancias necesarias que aconsejan plasmar en un texto definitivo la voluntad de la Comunidad de Madrid y del Consejo Superior de Deportes, organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, de coordinar actuaciones con el fin de conseguir que en Madrid exista una adecuada oferta educativa para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en edad escolar, siendo ambas partes conscientes de que tal oferta debe atender a la demanda de formación de estos alumnos, que presentan unas necesidades especiales al tener que compatibilizar sus estudios con el elevado número de horas que deben destinar al entrenamiento y los periodos de ausencia del centro escolar a causa de las concentraciones y competiciones.

De este modo, la iniciativa promovida por ambas administraciones para la impartición de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las aulas del Centro de Alto Rendimiento (CAR) de Madrid y la voluntad de satisfacer las necesidades educativas de sus ciudadanos se encauzan dentro de la programación general de la enseñanza y de las directrices del sistema educativo.

En consecuencia, para el cumplimiento de dichas previsiones, acuerdan suscribir el presente Convenio, que habrá de regirse con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. La finalidad del presente Convenio es fomentar el desarrollo de la actual oferta educativa para resolver la problemática de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento del Centro de Alto Rendimiento (CAR) de Madrid, dependiente del Consejo Superior de Deportes (CSD), que encuentran dificultades para compaginar las exigencias de entrenamiento que su ocupación deportiva conlleva y los horarios y requisitos necesarios para finalizar adecuadamente sus estudios. Se incluye en el ámbito de aplicación del Convenio a los deportistas de la Comunidad de Madrid provenientes de Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, dependientes o adscritos a la Consejería competente en materia de deporte.

2. Para ello se impartirán las enseñanzas autorizadas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza Secundaria para Personas Adultas, así como el curso de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos, del Instituto de Educación Secundaria de Excelencia Deportiva «Ortega y Gasset» de Madrid, en las instalaciones del CAR que el CSD tiene en su sede de la Ciudad Universitaria de Madrid, además de cuantas enseñanzas se autoricen al Instituto y cuya impartición se considere necesaria.

Segunda. Autorización de las enseñanzas y profesorado.

1. La Consejería de Educación e Investigación autorizará la impartición de las enseñanzas del Instituto de Educación Secundaria de Excelencia Deportiva «Ortega y Gasset» en las aulas del CAR de Madrid, cuya titularidad corresponde al CSD.

2. La Consejería de Educación e Investigación se compromete a consignar las correspondientes partidas presupuestarias con la finalidad de dotar al Instituto de Educación Secundaria de Excelencia Deportiva «Ortega y Gasset» del profesorado suficiente para la impartición de las enseñanzas durante el período de validez del Convenio. Las plazas de profesorado dotadas para esta finalidad formarán parte del cupo de profesores que se asigne al Instituto de Educación Secundaria de Excelencia Deportiva «Ortega y Gasset».

El CSD permitirá el acceso del profesorado al comedor de la Residencia Joaquín Blume, contemplándose para los profesores la exención prevista en Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.

Tercera. Infraestructura para la impartición de las enseñanzas autorizadas.

1. Las enseñanzas a las que dé lugar la aplicación del presente Convenio se impartirán en aulas ubicadas en el CAR de Madrid, del CSD.

2. Las aulas e instalaciones docentes que se destinarán por el CSD serán las que figuran en el anexo del presente Convenio.

3. El CSD apreciará de forma unilateral la necesidad de construir salas específicas, laboratorios y otras instalaciones docentes para la impartición de las enseñanzas, previa autorización del órgano competente y en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. Corresponde a la Consejería de Educación e Investigación supervisar el estado de las instalaciones docentes a las que se refiere el punto anterior.

Cuarta. Funcionamiento de las aulas.

1. El CSD se compromete a asumir la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular del CAR de Madrid, y, en particular, cumplir todas las obligaciones legales que, como titular del mismo, contrae con el personal que preste servicios en ellas, salvo el contemplado en la cláusula segunda del presente Convenio, conservar las instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento; dotarlas de mobiliario y material necesario; y sufragar todos los gastos de funcionamiento del centro.

2. El CSD se compromete a dotar de un auxiliar administrativo que colabore con la secretaría del Instituto de Educación Secundaria de Excelencia Deportiva «Ortega y Gasset», para atender las necesidades de atención en las tareas administrativas derivadas de las enseñanzas autorizadas.

3. La Consejería de Educación e Investigación se compromete a prestar el apoyo técnico necesario para el buen funcionamiento de las aulas.

4. La Consejería de Educación e Investigación nombrará los jefes de estudios adjuntos necesarios para asegurar la coordinación entre el Instituto y las aulas del CAR.

5. La orientación académica y profesional de los alumnos se realizará dentro del Plan de Acción Tutorial establecido en el centro, adaptado a las especiales circunstancias de los mismos.

Quinta. Compromisos económicos de las partes.

Comunidad de Madrid:

El coste asumido en cada curso escolar por la Comunidad de Madrid, será el derivado de destinar el profesorado necesario para atender las diferentes enseñanzas que se impartan en el CAR. Dado que está cantidad varía en función de las modificaciones que se producen en cada curso escolar, se toma como referencia el coste aproximado imputado al sostenimiento de la actividad del CAR en el curso 2017/2018. A partir de ahí se estima para cada ejercicio una cantidad superior a 800.000,00 euros.

Esta cantidad se debería modificar para 2019, 2020, 2021 y 2022, aplicando en cada ejercicio el aumento o disminución que se pudiera seguir de los cambios que se produzcan en el número de los grupos de las diferentes enseñanzas y en las retribuciones aprobadas para los funcionarios docentes en el presupuesto de la Comunidad de Madrid. Como mera estimación sobre la previsión de impacto económico del presente Convenio, aplicamos en la medida en que están consolidados para funcionarios docentes los incrementos retributivos aprobados en la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo.

Ejercicio 2018: 335.526,00 euros.

Ejercicio 2019: 825.181,00 euros.

Ejercicio 2020: 849.936,00 euros.

Ejercicio 2021: 862.685,00 euros.

Ejercicio 2022: 875.625,00 euros.

Total: 3.748.953,00 euros.

CSD:

Los costes anuales para el CSD se deben a los compromisos adquiridos respecto a la dotación de un auxiliar administrativo y a la conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento; la dotación de mobiliario y material necesario; y la asunción de todos los gastos de funcionamiento del centro.

Con un coste anual estimado de 51.511,04 euros, se imputa el 50 % en los últimos seis meses de 2018. Para ejercicios posteriores, se aplica un incremento estimado del uno por ciento sobre el coste salarial y de las correspondientes cuotas sociales del auxiliar administrativo (31.058,23 euros en 2018), siendo susceptible de que se produzcan ligeras variaciones, en función de las retribuciones que por Ley se contemplen para los funcionarios al servicio de la Administración del Estado.

Para las cantidades correspondientes a servicios exteriores, energía eléctrica, agua, gas, otros suministros, otros costes diversos y la parte imputable al edificio de los tributos municipales costeados por el CSD, que ascienden a un total de 20.452,81 euros en 2018, se aplica un porcentaje de subida anual del dos por ciento, que representa la última variación anual del índice de precios al consumo, publicada por el Instituto nacional de Estadística. Se entiende que dicha estimación podrá sufrir correcciones al alza o a la baja en función de la evolución futura del mencionado índice y/o de las políticas impositivas de la administración local correspondiente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta sería la previsión de gastos a asumir por parte del CSD a lo largo del período de vigencia del convenio.

Ejercicio 2018: 25.755,52 euros.

Ejercicio 2019: 52.230,68 euros.

Ejercicio 2020: 52.961,60 euros.

Ejercicio 2021: 53.704,01 euros.

Ejercicio 2022: 27.229,05 euros.

Total: 211.880,86 euros.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de carácter paritario para la elaboración de las propuestas concretas de actuación, de acuerdo con los objetivos y programas a los que se refiere el presente Convenio, así como para su seguimiento posterior, una vez hayan sido aprobados.

Esta Comisión podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretará y resolverá las dudas que se originen, y aprobará las modificaciones que por causas no previstas fuera necesario introducir. La Comisión Mixta podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros de cada una de las partes serán:

Por parte del CSD, por designación de su Presidente, estará formada por:

– El Subdirector General de Promoción e Innovación Deportiva.

– El Director de la Residencia Joaquín Blume.

– Un Técnico Deportivo de la SG de Promoción e Innovación Deportiva.

Por parte de la Consejería de Educación e Investigación, por designación del Consejero, estará integrada por:

– El Subdirector General de Centros de Educación Secundaria, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.

– El Coordinador del Programa de Institutos Deportivos de la Comunidad de Madrid.

– El Director del Instituto de Enseñanza Secundaria de Excelencia Deportiva Ortega y Gasset

Séptima. Desarrollo del Convenio.

El CSD y la Consejería de Educación e Investigación, se comprometen a facilitar el apoyo necesario para el desarrollo de las acciones a que se obligan en este Convenio.

Octava. Vigencia, modificación y extinción.

Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, el presente Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites previstos en el mencionado artículo, por lo que su firma y los mencionados trámites estarán encaminados a que la duración máxima de cuatro años coincida con el período de desarrollo de los cursos académicos que van del 2018-2019 al 2021-2022, extendiéndose su vigencia, por tanto, hasta el 31 de julio de 2022. Se impartirán, desde su inicio, enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional, Enseñanza Secundaria de Personas Adultas y Cursos de preparación de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación profesional.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma.

La eventual prórroga que pudiera decidirse de mutuo acuerdo entre las partes se extenderá por un máximo de cuatro años, tramitándose siempre de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 40/2015.

El Convenio se extinguirá en el caso de que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio:

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio se podrá llevar a cabo sin perjuicio de la necesaria salvaguarda de los derechos de los alumnos, a cuyo efecto las enseñanzas en que estuvieran matriculados al producirse la resolución continuarían impartiéndose, en cualquier caso, hasta su normal finalización dentro del curso escolar correspondiente, en las mismas instalaciones y demás condiciones que en el Convenio se establecen.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídico administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–La Presidenta del Consejo Superior de  Deportes, María José Rienda Contreras.–El Consejero de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, Rafael Van Grieken Salvador.

ANEXO
Instalaciones

En el edificio de la Residencia «Joaquín Blume», calle El Greco, bloque D:

Planta 2:

1. Sala de Profesores: 30 m2 aproximadamente.

1. Despacho de Dirección: 12 m2 aproximadamente.

2. Aula 21: 44 m2 aproximadamente.

3. Aula 22: 44 m2 aproximadamente.

4. Aula 23: 44 m2 aproximadamente.

5. Aula 24: 44 m2 aproximadamente.

6. Secretaría: 21 m2 aproximadamente.

7. Despacho: 7 m2 aproximadamente.

8. Jefatura de Estudios: 12 m2 aproximadamente.

9. Aula de Informática 1: 50 m aproximadamente.

10. Aula Polivalente: 23 m2 aproximadamente.

11. Taller 1 de Ciclo E.S.I.: 23 m2 aproximadamente.

12. Taller 2 de Ciclo E.S.I.: 33 m2 aproximadamente.

Planta 1:

1. Biblioteca: 12 m2 aproximadamente.

2. Despacho: 7 m2 aproximadamente.

3. Aula 11: 44 m2 aproximadamente.

4. Aula 12: 44 m2 aproximadamente.

5. Aula 13: 28 m2 aproximadamente.

6. Aula 14: 44 m2 aproximadamente.

7. Aula 15: 34 m2 aproximadamente.

8. Aula de Dibujo: 30 m2 aproximadamente.

9. Jefatura de Estudios: 12 m2 aproximadamente.

Planta 0:

1. Aula 1: 29 m2 aproximadamente.

2. Aula 2: 29 m2 aproximadamente.

3. Aula 3: 29 m2 aproximadamente.

4. Aula 4: 29 m2 aproximadamente.

5. Aula 5: 25 m2 aproximadamente.

6. Aula 6: 23 m2 aproximadamente.

7. Almacén: 11 m2 aproximadamente.

8. Despacho de Orientación: 11 m2 aproximadamente.

9. Sala de Profesores: 35 m2 aproximadamente.

Planta -1:

1. Aula 7: 40 m2 aproximadamente.

2. Aula 8 (Laboratorio): 29 m2 aproximadamente.

3. Aula 9: 36m2aproximadamente.

4. Aula 10 (Música): 30 m2 aproximadamente.

5. Aula 11 (Taller Tecnología): 25 m2 aproximadamente.

Planta -2:

Sala de Audiovisuales: 66 m2. aproximadamente.

Pabellón exterior:

1. Aula 1: 45 m2aproximadamente.

2. Aula 2: 45 m2 aproximadamente.

3. Aula 3: 52 m2 aproximadamente.

4. Sala de Profesores-Almacén: 40 m2 aproximadamente

Gimnasio e instalaciones deportivas.

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