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Documento BOE-A-2019-4208

Orden INT/325/2019, de 15 de marzo, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29894 a 29895 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-4208

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación N.º Reg. Nal.

Grupo Brinzal para la Defensa del Medio Ambiente Natural.

607368

Más por Ellos.

604081

Asociación de Víctimas contra la Impunidad de las Desapariciones Infantiles en Todo el Ámbito Nacional - AVIDNA.

607998

Amigos de Nyumbani.

589380

Asociación Síndrome 22q11.

615335

Cirujanos Ortopédicos de España para el Mundo - COEM.

605585

Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación N.º Reg. Nal.

Federación Española de Ictus FEI.

50805

Tercero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

 

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.

Asociación de Zooterapia de Extremadura.

Extremadura

4687

Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Lepe y Entorno - AFALE.

Andalucía

2639

Asociación Red Madre Toledo.

Castilla-La Mancha

22425

Asociación de Familiares de Personas con Alzheimer y Otras Demencias de Gibraleón y Provincia.

Andalucía

3081

Asociación Seniors en Red.

Aragón

4648

Cuarto.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.

Federación Ben Magec - Ecologistas en Acción.

Canarias.

159

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 15 de marzo de 2019.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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