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Documento BOE-A-2019-4176

Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2019, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29767 a 29769 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-4176

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 19 de febrero de 2019, por la que se convoca un concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 54, de 4 de marzo, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

En la página 20712, en la base cuarta, baremo de valoración, donde dice:

«Cuarta. Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.

La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.»

Debe decir:

«Cuarta. Fases del concurso y baremo de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.

La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.

Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior a 15 puntos.

La puntuación máxima de la fase de valoración de méritos específicos es de 25 puntos. La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de alcanzar 10 puntos».

En la página 20713, en la base cuarta, valoración del trabajo desarrollado, donde dice:

« - Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará mismo área funcional.»

Debe decir:

« - Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará mismo área funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o especialización».

En la página 20716, en la base cuarta, méritos específicos adecuados a las características del puesto, donde dice:

«Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria hasta un máximo de 25 puntos.»

Debe decir:

« Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria.

La puntuación máxima de la fase de valoración de méritos específicos es de 25 puntos. La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de alcanzar 10 puntos.»

En la página 20720, en la base séptima, comisión de valoración, donde dice:

«Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consignan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria. Cuando el funcionario o funcionaria obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo, será la que el interesado haya indicado en el anexo IV.

3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.»

Debe decir:

«Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.

2. La valoración de méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

3. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria. Cuando el funcionario o funcionaria obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo, será la que el interesado haya indicado en el anexo IV».

La presente Resolución, por la naturaleza de las modificaciones introducidas, no altera el plazo de presentación de solicitudes.

Madrid, 7 de marzo de 2019.–El Subsecretario de Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/602/2017, de 20 de junio), la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

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