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Documento BOE-A-2019-4082

Orden INT/318/2019, de 19 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2019, páginas 28813 a 28829 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-4082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/19/int318

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, habilita al Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de sus anexos.

Dichos anexos recogen los modelos de papeletas, sobres, actas y demás impresos a utilizar en el desarrollo de un proceso electoral.

Los anexos originales fueron modificados mediante la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Tras la experiencia de los últimos procesos celebrados, resulta conveniente la introducción de cambios o mejoras en algunos de los modelos.

Así, en primer lugar, se sustituye el modelo C.1 del anexo 5 (comunicación de la constitución de coalición electoral), por el aprobado por la Junta Electoral Central mediante Instrucción 1/2016, de 13 de abril de 2016. Del mismo modo, se incorpora un nuevo modelo relativo a la comunicación, por una Junta Electoral a la Junta Electoral Central y, en su caso, a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, de constitución válida de coaliciones electorales. En consecuencia se modifica el índice del anexo 5 «Modelos de impresos de presentación de candidaturas».

En segundo lugar, se modifica el contenido del Acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA) del anexo 9, para generalizar su uso tanto en procesos estatales como autonómicos, ya que en algunos casos el escrutinio del voto CERA se realiza por las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma.

Los modelos que ahora se modifican son formatos electrónicos, por lo que no es necesario prever la coexistencia de modelos previos.

Por último, se matiza el contenido del anexo 11 (listado de documentación común en caso de concurrencia electoral), para clarificar la documentación común en caso de triple concurrencia, que se produce cuando coinciden elecciones al Parlamento Europeo con las elecciones locales y autonómicas.

En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Uno. Se modifica el índice del anexo 5, «Modelos de impresos de presentación de candidaturas», quedando sustituido por el que se acompaña como anexo 1.

Dos. Se modifica el modelo C.1 del anexo 5 «Comunicación de la constitución de coalición electoral», que queda sustituido por el modelo que se acompaña como anexo 2.

Tres. Se crea el modelo C.1 bis en el anexo 5, «Comunicación por una Junta Electoral a la Junta Electoral Central y, en su caso, a la Junta Electoral de una Comunidad Autónoma, de constitución válida de coaliciones electorales», que se acompaña como anexo 3.

Cuatro. Se modifica el modelo AFC «Acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA)» del anexo 9, que se sustituye por el modelo que se acompaña como anexo 4.

Cinco. Se modifica el anexo 11 «Listado de documentación común en caso de concurrencia electoral», que queda sustituido por el que se recoge como anexo 5.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2019.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO 1

ANEXO 5

Modelos de impresos de presentación de candidaturas

C.1 Comunicación de la constitución de coalición electoral.

C.1 bis  Comunicación, por una Junta Electoral a la Junta Electoral Central y, en su caso, a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, de constitución válida de coaliciones electorales.

C.2 Presentación de candidaturas.

C.3 Hojas de firmas.

C.4 Indicación del ámbito de difusión de las papeletas en las elecciones al Parlamento Europeo.

ANEXO 2

1

2

3

3

3

3

3

3

3

ANEXO 3

3

ANEXO 4

3

3

ANEXO 5

ANEXO 11

LISTADO DE DOCUMENTACIÓN COMÚN EN CASO DE CONCURRENCIA ELECTORAL

1.Documentación común en caso de concurrencia electoral.

2.Documentación común en caso de concurrencia solo con elecciones Locales.

1. Documentación común en caso de concurrencia electoral.
MODELOS DE SOBRES
S.2.1 Sobre para la remisión, por parte de la OCE, de la documentación electoral para votar por correo.
S.2.2 Sobre para la remisión, por parte de la OCE, de la documentación electoral para votar por correo a los residentes en el extranjero.
S.3.1 Sobre para la remisión del voto por correo (al Presidente de la Mesa).
S.3.2 a y b Sobre para la remisión del voto de electores temporalmente ausentes (con y sin franqueo) (al Presidente de la Mesa).
S.3.3 Sobre para la remisión de las copias de los nombramientos de interventores (al Presidente de la Mesa).
S.4.1 (1) Sobre para la remisión del voto CERA a la JEP desde España.
S.4.2 (1) Sobre para la remisión del voto CERA a la JEP.
S.5 (2) Sobre a utilizar por las Mesas electorales (sobre-bolsa).
S.6 Sobre para el envío a la OCE de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral para el voto por correo.
S.7 a y b Sobre para la remisión del voto al Consulado o Embajada por los electores CERA (con y sin franqueo).
MODELOS DE IMPRESOS
VC.1a Solicitud del voto por correo.
VC.1b Solicitud del voto por los electores temporalmente ausentes.
VC.1c Solicitud del voto por los electores residentes ausentes (CERA).
VC.2a Certificado de la OCE de inscripción en el censo.
VC.2b Comunicación de la OCE de NO inscripción en el censo.
VC.2c Certificado de la OCE de inscripción en el CERA.
VC.2d Comunicación de la OCE de NO inscripción en el CERA.
N.1

Nombramiento de miembros de Mesa.

  N.1a Nombramiento y citación.

  N.1b Acuse de recibo.

  N.1c Comunicación datos identificación.

  N.1d Comunicación datos identificación –copia-.

N.2 Comunicación a la JEZ y a Juzgados de la composición de las Mesas.
N.3

Nombramiento de interventores.

  N.3a Matriz.

  N.3b Credencial.

  N.3c Comunicación a la Presidencia de la Mesa de la que forma parte.

  N.3d Comunicación a la Presidencia de la Mesa en cuya lista figura inscrito.

N.4

Nombramiento de apoderados.

  N.4a Matriz.

  N.4b Credencial.

N.5 (3)

Nombramiento de representantes de la Administración.

  N.5a Credencial.

  N.5b Copia.

M.1

Lista numerada de votantes.

  M.1a Portada.

  M.1b Lista numerada de votantes.

  M.1c Instrucciones para su cumplimentación.

M.2 (2) Recibo de entrega de la documentación electoral.
M.3 Certificados de votación.
ACM Acta de constitución de la Mesa electoral.
AFC Acta del Funcionario Consular.
2.Documentación común en caso de concurrencia solo con elecciones Locales.
MODELOS DE SOBRES
S.2.1 Sobre para la remisión, por parte de la OCE, de la documentación electoral para votar por correo.
S.2.2 (4) Sobre para la remisión, por parte de la OCE, de la documentación electoral para votar por correo a los residentes en el extranjero.
S.3.1 Sobre para la remisión del voto por correo (al Presidente de la Mesa).
S.3.2 a y b Sobre para la remisión del voto de electores temporalmente ausentes (con y sin franqueo) (al Presidente de la Mesa).
S.3.3 Sobre para la remisión de las copias de los nombramientos de interventores (al Presidente de la Mesa).
S.4.1 (5) Sobre para la remisión del voto CERA a la JEP desde España.
S.4.2 (5) Sobre para la remisión del voto CERA a la JEP.
S.6 Sobre para el envío a la OCE de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral para el voto por correo.
S.7 a y b (5) Sobre para la remisión del voto al Consulado o Embajada por los electores CERA (con y sin franqueo).
MODELOS DE IMPRESOS
VC.1a Solicitud del voto por correo.
VC.1b Solicitud del voto por los electores temporalmente ausentes.
VC.1c Solicitud del voto por los electores residentes ausentes (CERA).
VC.2a Certificado de la OCE de inscripción en el censo.
VC.2b Comunicación de la OCE de NO inscripción en el censo.
VC.2c Certificado de la OCE de inscripción en el CERA.
VC.2d Comunicación de la OCE de NO inscripción en el CERA.
N.1

Nombramiento de miembros de Mesa.

  N.1a Nombramiento y citación.

  N.1b Acuse de recibo.

  N.1c Comunicación datos identificación.

  N.1d Comunicación datos identificación –copia–.

N.2 Comunicación a la JEZ y a Juzgados de la composición de las Mesas.
N.3

Nombramiento de interventores.

  N.3a Matriz.

  N.3b Credencial.

  N.3c Comunicación a la Presidencia de la Mesa de la que forma parte.

  N.3d Comunicación a la Presidencia de la Mesa en cuya lista figura inscrito.

N.4

Nombramiento de apoderados.

  N.4a Matriz.

  N.4b Credencial.

N.5 (3)

Nombramiento de representantes de la Administración.

  N.5a Credencial.

  N.5b Copia.

M.1

Lista numerada de votantes.

  M.1a Portada.

  M.1b Lista numerada de votantes.

  M.1c Instrucciones para su cumplimentación.

M.3 Certificados de votación.
ACM Acta de constitución de la Mesa electoral.
AFC Acta del Funcionario Consular.

(1) Será modelo común excepto en aquellas Comunidades Autónomas en que la competencia para el escrutinio del voto CERA corresponda a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma.

(2) Estos modelos serán comunes exclusivamente en el caso de elecciones a Cortes Generales, en donde concurren elecciones al Congreso de los Diputados y elecciones al Senado.

(3) Será impreso común, excepto en concurrencia con elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas cuando estas nombren a sus propios representantes.

(4) El modelo S.2.2 tiene dos usos (CERA y ERTA). En caso de concurrencia entre elecciones Locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, su uso para electores CERA se limitará a aquellos que voten a las asambleas de Ceuta y Melilla.

(5) Sin perjuicio del carácter común de estos sobres, en caso de concurrencia entre elecciones Locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, solo se utilizarán por los electores CERA a las asambleas de Ceuta y Melilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/03/2019
  • Fecha de publicación: 21/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos 5, 9 y 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1999-8583).
Materias
  • Actas electorales
  • Consulados
  • Elecciones
  • Formularios administrativos
  • Procedimiento Electoral
  • Voto por correspondencia

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