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Documento BOE-A-2019-4068

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de proyectos conjuntos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2019, páginas 28752 a 28757 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-4068

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han suscrito, con fecha 4 de marzo de 2019, un Convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2019.–La Directora General de Industrias Culturales y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para el desarrollo de proyectos conjuntos en el ámbito de sus respectivas competencias

Madrid, 4 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Adriana Moscoso del Prado, Directora General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, DGICC), en virtud del Real Decreto 854/2018, de 6 de julio, por el que se nombra Directora General de Industrias Culturales y Cooperación, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y, de otra, don Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) elegido por la Junta de Gobierno de la FEMP en la reunión celebrada en Madrid el 25 de septiembre de 2018, actuando en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38, apartado 2, de los Estatutos aprobados en el XI Pleno celebrado en Madrid el día 19 de septiembre de 2015, con domicilio en la calle Nuncio, 8, 28005 Madrid y CIF G-28783991.

EXPONEN

I. Que, con fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco, el Ministerio de Cultura y la FEMP suscribieron un Acuerdo Marco de Colaboración para promover y potenciar las relaciones de colaboración entre ambas entidades en materia de cultura, previéndose para su concreción y ejecución la formalización de Convenios Específicos.

Que dicho Acuerdo Marco, en su cláusula tercera, contemplaba, como líneas de colaboración de ambas entidades, las siguientes:

«La puesta en marcha y coordinación, en colaboración con las distintas administraciones, de un sistema de información sobre las políticas culturales territoriales en España, que permita un mejor conocimiento de la realidad cultural española, el intercambio de información y la evaluación de las políticas culturales, así como la elaboración de indicadores que operen como referentes y permitan la comparabilidad de las mismas.

La creación y mantenimiento de redes que permitan la comunicación, el intercambio de información y la coordinación y el trabajo en red de los responsables de la gestión cultural local en todos los territorios.

La recopilación de la información cultural relevante a efectos de elaborar estadísticas, estudios, publicaciones, etc. que permitan el conocimiento de la realidad cultural española.

– El fomento del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación entre los responsables de la gestión cultural, entre las administraciones, y entre éstas y los ciudadanos […].

La colaboración con todas las Administraciones en cuantos aspectos redunden en el mejor conocimiento de la realidad cultural española, en la formación de sus responsables y gestores, en la planificación y evaluación de las políticas culturales, y en cuantos otros estimen las partes de interés en cada momento.»

II. Que ambas partes otorgan una importancia estratégica al mejor conocimiento y evaluación de las políticas culturales y a la vertebración de las iniciativas territoriales existentes en esta dirección y, por tanto, son conscientes de la necesidad de articular y coordinar las realidades y dinámicas territoriales –actualmente existentes o en proyecto– con estos fines.

III. Que con la finalidad de avanzar en la línea de trabajo marcada en el Convenio Marco antes citado se firmó con fecha 14 de octubre de 2005 un Convenio específico de colaboración para la puesta en marcha de instrumentos que permitieran conseguir los objetivos enunciados en el citado Acuerdo Marco. El mencionado acuerdo fue renovado durante los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

IV. Que, fruto de esta amplia colaboración, es la Guía para la evaluación de las políticas culturales locales, que supuso un hito y, tras su publicación y difusión, se inició su adaptación a una herramienta informática que la hiciese fácilmente aplicable, cuya ejecución supuso, previa simplificación y sistematización de los indicadores obrantes en la Guía, la realización de un Pre-test con un número reducido de Ayuntamientos, a fin de evaluar las preguntas y dificultades de los indicadores de forma práctica. 

El propósito último era disponer de una herramienta –denominada Barómetro Cultural Local, Báculo– para la autoevaluación por los Gobiernos Locales de su acción cultural y la puesta en común de datos homogéneos y comparables.

V. Dando continuidad a los trabajos ya desarrollados se muestra ahora oportuno reanudar la fructífera colaboración mantenida por ambas partes para actualizar y consolidar los proyectos realizados conjuntamente, así como acometer nuevas actuaciones.

VI. Así pues, ambas partes convienen en la necesidad de concluir los esfuerzos realizados hasta ahora hacia los resultados esperados y en la importancia de colaborar en nuevas áreas emergentes en los últimos años y el momento presente.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la DGICC y la FEMP, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la actualización de la Guía para la evaluación de las políticas culturales locales a la luz de la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible; para llevar a cabo actuaciones que redunden en el necesario reconocimiento institucional del papel desempeñado por los Gobiernos Locales en el desarrollo cultural habido en nuestro país en los cuarenta años de Ayuntamientos democráticos, así como para coordinar y sumar esfuerzos en los proyectos que ambas partes emprendan y que con su mutua colaboración puedan incrementar su alcance, eficacia y riqueza y, más concretamente:

– Actualización de la Guía para la evaluación de las políticas culturales locales, desarrollando tres nuevos ejes o ámbitos temáticos:

Igualdad

Sostenibilidad, en los términos de la Agenda 2030

Conectividad (accesibilidad, participación, creación, difusión, etcétera).

– Realización de las acciones que las partes acuerden para celebrar el XL Aniversario de las políticas culturales desarrolladas por los Gobiernos Locales en democracia, tales como encuentros, debates, diálogos, etc.

– Colaboración en el proceso de redacción del Libro Blanco de la Creación, Consolidación y Formación de Públicos y Audiencias de la Cultura.

– Cualesquiera otras actuaciones o proyectos acometidos por cualquiera de las partes que, con la colaboración de ambas, puedan verse reforzados.

En el desarrollo de estas acciones ambas partes velarán por la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, especialmente, en el desarrollo de los objetivos y metas que más directamente apelan a la cultura como elemento clave de transformación, conforme al Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2018.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Con este fin, por medio del presente Convenio, ambas partes se comprometen a:

Mantener la comunicación y el intercambio de información entre la DGICC y la FEMP en relación con los proyectos mencionados en la cláusula anterior.

La colaboración en cuantos aspectos redunden en el mejor desarrollo de los proyectos mencionados en la cláusula anterior.

Tercera. Obligaciones de la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.

La DGICC se compromete a:

Financiar parte de los gastos derivados de la actualización de la Guía para la evaluación de las políticas culturales locales, mediante el pago del desplazamiento y, en su caso, alojamiento de los profesionales que asistan a las reuniones presenciales que a este fin se celebren y el encargo de la relatoría de las mesas de debate que se celebren en la FEMP en torno a los nuevos ejes o ámbitos temáticos así como, en su caso, la sistematización de estos contenidos para la Guía.

Colaborar en la organización de los encuentros, jornadas, diálogos que se organicen en torno al XL Aniversario de las políticas culturales desarrolladas por los Gobiernos Locales en democracia. Se celebrarán al menos tres acciones en Municipios de distintas Comunidades Autónoma. Para su distribución entre los invitados y asistentes, se imprimirán los ejemplares necesarios del Informe sobre el Estado de la Cultura en España 2019 dedicado a Cultura local, democracia y desarrollo, con un máximo de 200 ejemplares.

Contar con la participación de la FEMP en el proceso de redacción del Libro Blanco de la Creación, Consolidación y Formación de Públicos y Audiencias de la Cultura.

Cuarta. Obligaciones de la FEMP.

La FEMP se compromete a:

Coordinar los trabajos de actualización de la Guía para la evaluación de las políticas culturales locales, coordinando las sesiones de trabajo precisas, acogiéndolas en su sede y dedicando los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el buen fin de los trabajos.

Colaborar en la organización de los encuentros, jornadas, diálogos que se organicen en torno al XL Aniversario de las políticas culturales desarrolladas por los Gobiernos Locales en democracia, para el primero de los cuales la FEMP ofrecerá su sede, sita en calle Nuncio, 8 de Madrid.

Difundir a través de sus medios de comunicación la colaboración establecida en el presente Convenio, así como los trabajos y resultados que en cumplimiento del mismo se logren.

Designar representantes de las entidades locales que puedan participar en los grupos de trabajo que se encargarán de la redacción del Libro Blanco de la Creación, Consolidación y Formación de Públicos y Audiencias de la Cultura.

Quinta. Compromisos de financiación.

Las partes se comprometen a aportar los recursos económicos, humanos y materiales para la realización de los proyectos mencionados así como para el buen desarrollo de los proyectos.

La estimación económica de la participación de la DGICC se cuantifica en un máximo de treinta mil euros (30.000,00 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04 334A del capítulo 2 del presupuesto de 2019. Estas aportaciones se realizarán con medios propios o directamente mediante pago a los proveedores.

La aportación de la FEMP será mediante la puesta a disposición de los recursos humanos, materiales y medios de comunicación propios necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta. La estimación económica de su participación se cuantifica en un máximo de veinte mil euros (20.000 €), con cargo al ejercicio presupuestario 2019. Estas aportaciones serán cuantificadas mediante los correspondientes métodos de estimación objetiva del procedimiento FEMP.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de lo pactado en este convenio las partes se servirán de una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de la DGICC y un representante de la FEMP.

El objeto de la Comisión será velar por la correcta ejecución de los compromisos adoptados así como resolver las cuestiones relativas a su interpretación y las incidencias que puedan planearse en su desarrollo.

Séptima. Publicidad.

Ambas partes se comprometen a reflejar su mutua colaboración mediante la inserción de sus respectivos logotipos oficiales en cuantos medios de convocatoria, difusión y publicaciones empleen en la realización de las actividades comprendidas en el ámbito del presente Convenio o resulten de las mismas.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio se regirá por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el presente convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio podrán modificarse por acuerdo expreso de las partes, que se instrumentará a través de las correspondientes adendas.

Undécima. Causas de extinción.

Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, serán causas de resolución del presente convenio:

a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

b) El final de plazo de su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo mutuo entre las partes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se determinará teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Directora General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, Adriana Moscoso del Prado.–El Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Carlos Daniel Casares Díaz.

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