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Documento BOE-A-2019-4040

Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de Delegación de la Unión Europea, para la ejecución de la acción: "URBAYITI: Agua y Saneamiento, FED 2018/398-762".

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2019, páginas 28556 a 28560 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-4040

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 13 de diciembre de 2018 en Puerto Príncipe se ha suscrito el Acuerdo de Delegación de la Unión Europea representada por la Comisión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la ejecución de la acción: «URBAYITI: Agua y Saneamiento, FED 2018/389-762».

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Acuerdo de Delegación en el «Boletín Oficial del Estado» que figura como anexo a la presente Resolución. Asimismo, se indica que los anexos del Convenio se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 11 de marzo de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA FED/2018/398-762

(En lo sucesivo, «el acuerdo»)

La Unión Europea (en lo sucesivo «UE»), representada por la Comisión Europea en lo sucesivo, «el Órgano de Contratación», por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con sede en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España, (en lo sucesivo, «la Organización»), por otra parte (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1. Objetivo.

1.1 El presente acuerdo define las actividades encomendadas a la organización para la aplicación de la acción URBAYITI-Agua y Saneamiento, tal y como se describe en el anexo I (en lo sucesivo, «la acción»). El presente Acuerdo establece las normas para su aplicación y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la Organización y el Órgano de Contratación.

1.2 Se trata de una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE está reservada.

1.3 A la hora de llevar a cabo las actividades, la Organización:

a) Aplicará sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, que deberán haber sido validados en la evaluación por pilares «ex ante». En el caso de que la evaluación por pilares haya suscitado ciertas reservas, la Organización deberá atenerse a las medidas «ad hoc» contempladas en la cláusula 7.

b) Aplicará sus propios procedimientos de contratación y sus propias normas para la concesión de subvenciones, tal y como figuren en la evaluación por pilares «ex ante».

c) Realizará las actividades que deban llevarse a cabo en virtud del Acuerdo de conformidad con los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, aplicando sus reglamentos y normas que hayan sido evaluados positivamente.

d) Será libre de elegir los reglamentos y normas que no hayan sido objeto de la evaluación por pilares «ex ante» en la medida que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.

1.4 La acción es una acción exterior de la UE, financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

1.5 La Organización remitirá anualmente una declaración de gestión y un dictamen de auditoría o control a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente Acuerdo está sujeto a las disposiciones del Acuerdo Marco relativo a PAGODA 2 entre la Comisión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para acciones gestionadas por la AECID y financiadas o cofinanciadas por la UE.

Cláusula 2. Entrada en vigor, período de aplicación y plazo de contratación.

Entrada en vigor

2.1 El Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.

Período de aplicación

2.2 El período de aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, la «fase de ejecución») comenzará el primer día del mes siguiente a la fecha de desembolso del primer tramo por el Órgano de Contratación.

2.3 La duración de la fase de ejecución del presente Acuerdo, según lo establecido en el anexo I, será de treinta y seis (36) meses.

Plazo de contratación

2.4 La Organización firmará los contratos y acuerdos de subvención individuales destinados a la ejecución del presente Acuerdo en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 Se calcula que el coste total de la acción será de 3.500.000 euros (en lo sucesivo, «la moneda del Acuerdo»), conforme a lo establecido en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de la UE por un importe máximo de 3.000.000 de euros. El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

3.2 Remuneración: La remuneración abonada por el Órgano de Contratación a la Organización por la ejecución de las tareas encomendadas en el marco del presente Acuerdo será del 7 % del importe final de los costes directos subvencionables de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

3.3 La prefinanciación no generará intereses.

Cláusula 4. Informes descriptivos y financieros y modalidades de pago.

4.1 El porcentaje de prefinanciación será del 100 %.

4.2 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, sin perjuicio de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 1.500.000 euros.

Siguientes tramos de la prefinanciación: 1.500.000 euros, sin perjuicio de las disposiciones del anexo II.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y direcciones de contacto.

5.1 Todas las comunicaciones al Órgano de Contratación relacionadas con el Acuerdo, y en particular los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, se redactarán en francés. A petición del Órgano de Contratación, se acompañarán de una traducción o de un resumen en inglés o francés, cuando la lengua del Acuerdo no sea ninguna de estas dos lenguas.

5.2 Cualquier comunicación relativa al Acuerdo se realizará por escrito, con indicación del número o denominación de la acción y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Cualquier comunicación relativa al acuerdo, en particular las solicitudes de pago y los informes anexos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, se enviarán a las siguientes direcciones:

Para el Órgano de Contratación:

Délégation de l’Union européenne en Haití

19 rue Borno, Pétionville

BP 15588 HT 6140 Haïti

Delegation-haiti@eeas.europa.eu

À l’attention de la section Finances et Contrats.

Las copias de los documentos antedichos y la correspondencia de cualquier otro tipo se remitirán a la atención de la sección de Operaciones, a la misma dirección: (e-mail: delegation-haiti-hoc@eeas.europa.eu).

Para la Organización:

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

26, Angle Rues Baussan et Marguerite

Turgeau, Port-au-Prince-Haïti.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido el día de su registro oficial en las direcciones mencionadas anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la Organización, facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Jefe de área de contratación

Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Secretaría General de la AECID

Av. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España.contratacion@aecid.es.

5.6 Todos los intercambios de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrán lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Responsable Autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE

Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe AECID

Av. Reyes Católicos, 4-28040 Madrid, España

exclusion@aecid.es.

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes condiciones particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Acuerdo:

Anexo I. Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción).

Anexo II. Condiciones generales aplicables a los acuerdos de delegación o de subvención con evaluación por pilares (la parte III sobre los acuerdos de subvención con evaluación por pilares no es de aplicación).

Anexo III. Presupuesto de la acción.

Anexo IV. Ficha de identificación financiera.

Anexo V. Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI. Plan de comunicación y visibilidad.

Anexo VII. Modelo de declaración de gestión.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes condiciones particulares y los anexos adjuntos, prevalecerá lo dispuesto en las primeras. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II («condiciones generales») y las disposiciones de los demás anexos, prevalecerá lo dispuesto en el anexo II («condiciones generales»).

Cláusula 7. Otras condiciones particulares aplicables a la acción.

7.1 Cuando la ejecución de la acción requiera la creación o la utilización de una o varias oficinas de proyecto, la Organización podrá declarar como costes directos subvencionables los costes capitalizados y de explotación de la misma si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Los costes en cuestión cumplen los criterios de subvencionabilidad de los gastos mencionados en la cláusula 18.1 del anexo II.

b) Los costes en cuestión están comprendidos en una de las siguientes categorías:

i. Costes de personal, incluido el personal administrativo y de gestión, directamente asignado a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto; las tareas que se especifican en la descripción de la acción (anexo I), realizadas por el personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción;

ii. gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignadas a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto;

iii. costes de armonización y gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de los equipos y bienes que integran la oficina de proyecto;

iv. costes de los contratos de mantenimiento y de reparación específicamente adjudicados en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

v. costes de bienes fungibles y suministros específicamente adquiridos en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

vi. costes de los servicios informáticos y de telecomunicaciones específicamente contratados en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

vii. costes de energía y agua específicamente suministradas en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

viii. costes de contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos de seguridad y seguros específicamente relacionados con el funcionamiento de la oficina del proyecto.

c) La Organización declara los gastos directos subvencionables de la oficina del proyecto como costes reales o costes de personal sobre la base de los costes unitarios determinada por la Organización con arreglo a sus prácticas contables habituales.

d) La Organización declara como gastos subvencionables solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina de proyecto correspondiente a la duración de la acción y

i. el porcentaje de utilización efectiva de la oficina del proyecto a los efectos de la acción; o

ii. el porcentaje de utilización de una oficina de proyecto a los efectos de la acción, determinado por la Organización sobre la base de un método de asignación simplificado, siempre que este se ajuste a las prácticas habituales de contabilidad y gestión de la Organización, se apliquen de una manera coherente, con independencia de la fuente de financiación, y se base en una clave de reparto objetiva, justa y fiable.

7.2 Cláusula general sobre observancia de las medidas restrictivas. El artículo 22.3 del anexo II se completará de la siguiente manera: La Organización será responsable de que la acción respete las medidas restrictivas de la UE que figuran en el sitio web www.sanctionsmap.eu (1). Ningún tipo de apoyo o recurso financiero se pondrá a disposición o se afectará en beneficio de terceros, ya sean personas jurídicas, personas físicas, a los que la UE haya impuesto dichas medidas restrictivas.

(1) El mapa de sanciones es una herramienta informática que permite visualizar el conjunto de las sanciones. Las sanciones se derivan de actos jurídicos publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE). En caso de discrepancia entre los actos jurídicos publicados y las actualizaciones del sitio web, prevalecerá la versión publicada en el DOUE.

La Organización cooperará con el Órgano de Contratación a fin de valorar si dichos terceros, ya sean personas jurídicas, personas físicas o grupos de personas físicas, identificadas por la Organización como beneficiarios de fondos relacionados con la ejecución del correspondiente acuerdo de subvención han sido objeto de alguna de las medidas restrictivas de la UE. La Organización informará inmediatamente al Órgano de Contratación cuando una de las personas jurídicas, personas físicas o grupos de personas físicas identificadas no cumpla los criterios de idoneidad («Comunicación de Información»).

Si el Órgano de Contratación considerase que la utilización de la contribución de la UE por la Organización en virtud de este Acuerdo pudiera dar lugar a un incumplimiento de las medidas restrictivas de la UE, dicho Órgano se lo notificará a la Organización por escrito dentro del plazo de quince días contados desde la comunicación de información (la «notificación»). La Organización y el Órgano de Contratación consultarán mutuamente con vistas a establecer conjuntamente las medidas correctivas correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables a cada uno. Dichas medidas podrán consistir, sin que la enumeración sea exhaustiva, en la reasignación de la contribución de la UE en el marco del presente Acuerdo, neta de los costes que haya soportado la Organización en relación con cualquier proceso de contratación o de adjudicación. En defecto de notificación, se considerará que el Órgano de Contratación no formula objeción alguna.

Si la adopción de dichas medidas correctivas no fuera visible, la cuantía correspondiente no se imputará ni a la acción ni, en el caso de las acciones con pluralidad de donantes, a la contribución de la UE. Todo lo anterior se entenderá no obstante la suspensión o terminación del correspondiente acuerdo de contribución, junto con la recuperación los fondos no desembolsados que haya aportado el Órgano de Contratante a la Organización.

Firmado en Puerto Príncipe, el día 13 de diciembre de 2018, en dos originales en lengua francesa, uno para el Órgano de Contratación y uno para la Organización.–Por la Organización, el Presidente la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID, P. D. (Resolución del 13 de diciembre de 2018), el Coordinador General de la Cooperación Española en Haití, Manuel Alba Cano.–Por el Órgano de Contratación, el Jefe de Cooperación Delegada de la Unión Europea en Haití, Aniceto Rodríguez Ruíz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2019
  • Fecha de publicación: 20/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 84 de 8 de abril de 2019 (Ref. BOE-A-2019-5210).

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