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Documento BOE-A-2019-40

Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza la fusión de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo e Ibermutuamur, aprobando la denominación de Ibermutua.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2019, páginas 134 a 135 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-40

TEXTO ORIGINAL

Se ha incoado expediente en virtud de la documentación presentada por «MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO», Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, n.º 201, con domicilio en c/ Monte Alfeiran, s/n (A Corveira-Vilaboa) Culleredo (A Coruña) e «IBERMUTUAMUR», Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, n.º 274 con domicilio en c/ Ramírez de Arellano, 27 (Madrid), en solicitud de que se autorice su fusión al amparo de lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 12).

Teniendo en cuenta que por cada una de las Entidades solicitantes se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento General antes citado, acompañando la solicitud de autorización y la documentación a que se refiere el artículo 48 de la referida norma, procede acceder a lo solicitado, sin perjuicio de las actuaciones que proceda realizar a requerimiento de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Visto lo actuado, los precepto legales citados y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Secretaria de Estado, en virtud de las facultades que le están conferidas, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se autoriza, con efectos de 31 de diciembre de 2018, la fusión de «MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO», Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, n.º 201 y de «IBERMUTUAMUR», Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, n.º 274, aprobando la denominación »IBERMUTUA», Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, n.º 274.

Segundo.

La nueva Entidad se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las que se extinguen como consecuencia de la fusión, que causarán baja en el Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin que se abra respecto de las mismas proceso liquidatorio y quedando obligadas a la cumplimentación de los acuerdos de fusión, así como a la realización de las actuaciones señaladas en la parte expositiva de la presente Resolución.

Tercero.

Conforme a las previsiones del artículo 1.1. de la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público sin que exista un proceso de liquidación, ambas entidades deberán liquidar y rendir sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018 de forma diferenciada.

A estos efectos, considerando que las dotaciones y aplicaciones que se deben reflejar en la nota de la memoria de las citadas cuentas anuales, se realizarán ya por la mutua resultante de la fusión, se dispone, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 47.3 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, que los resultados alcanzados por las mutuas extinguidas en los distintos ámbitos de colaboración, así como las reservas existentes en los mismos a 31 de diciembre de 2018, se integren en la nueva mutua al objeto de realizar la propuesta conjunta de distribución de los resultados regulada en los artículos 95 y 96, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cuarto.

La fianza estará constituida por la suma de las correspondientes a las Mutuas que se extinguen, autorizándose a tal efecto el cambio de titularidad, a favor de la nueva Entidad, de las referidas fianzas, que continuarán a disposición del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Quinto.

Se aprueban los Estatutos Sociales de la nueva Entidad, y se autoriza la utilización de los instrumentos jurídicos y de organización de «IBERMUTUAMUR», en particular aquellos que ordenan las relaciones de su personal laboral de acuerdo con lo previsto en el convenio de fusión y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de aplicación, hasta tanto la nueva Entidad desarrolle los suyos.

Madrid, 13 de diciembre de 2018.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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