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Documento BOE-A-2019-3852

Resolución de 12 de marzo de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la realización de actividades culturales conjuntas con motivo de la celebración del VIII Congreso Internacional de la Lengua española en Córdoba, Argentina.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2019, páginas 26616 a 26621 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-3852

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural S.A. –AC/E– para la realización de actividades culturales conjuntas con motivo de la celebración del VIII Congreso Internacional de la Lengua española en Córdoba, Argentina.

Madrid, 12 de marzo de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE ACCIÓN CULTURAL, S.A. –AC/E– PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES CONJUNTAS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL VIII CONGRESO INTERNACIONAL DE LA LENGUA ESPAÑOLA EN CÓRDOBA, ARGENTINA

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio («BOE» del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007 I; en adelante, también «el IC».

Y, de otra parte, don Ibán García del Blanco, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., con NIF número A-81/553521, constituida mediante fusión por absorción en escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2010, autorizada por el Notario de Madrid, don Pedro Contreras Ranera, con el número 1.747 de su protocolo, con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid, en su calidad de Presidente Ejecutivo, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, revocación y concesión de poderes otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 954, de fecha 13 de julio de 2018; en adelante, AC/E.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción y la difusión universal de la lengua española y de su cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Sociedad Mercantil Acción Cultural Española, S.A., en adelante, AC/E, es una sociedad estatal constituida mediante fusión por absorción en escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2010, autorizada por el Notario de Madrid, don Pedro Contreras Ranera, con el número 1.747 de su protocolo, de las tres sociedades estatales destinadas a la promoción y difusión de la cultura española tanto dentro como fuera de nuestro país: la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC), la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX) y la Sociedad Estatal para Exposiciones Internacionales (SEEI).

III. Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de fusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la proyección de las mismas, tanto en el ámbito nacional como internacional y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

IV. Que, con motivo del Congreso Internacional de la Lengua Española (CILE), que se celebrará en Córdoba (Argentina) del 27 al 30 de marzo de 2019, la ciudad acogerá un programa multidisciplinar de actividades culturales, organizadas por el Instituto Cervantes en colaboración con diversas instituciones, entre las que se encuentra AC/E, –Acción Cultural Española– junto a entidades cordobesas y argentinas. Exposiciones, encuentros literarios, espectáculos y conciertos serán el marco cultural de este Congreso Internacional.

V. Que, entre otras actividades, el Instituto Cervantes presentará la exposición de fotografía «Errancia y fotografía. El Mundo hispánico de Jesse A. Fernández», en el Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Caraffa de Córdoba. Esta exposición, ya producida por el IC, que se exhibirá del 22 de marzo al 2 de junio de 2019, es una muestra del artista cubano –referente de la fotografía hispanoamericana– que muestra una selección de retratos de escritores y ciudades de todo el mundo vinculadas a su vida y trayectoria.

VI. Que el programa de actividades del CILE también incluirá, entre otras, el 30 de marzo de 2019, un recital sobre el Romancero Gitano de Federico García Lorca a cargo de Núria Espert en el Teatro Real de Córdoba. En este espectáculo Núria Espert y Lluís Pasqual vuelven a la palabra de Federico García Lorca, el poeta y dramaturgo que ha ocupado un lugar destacado en la trayectoria profesional de ambos, a partir de un poemario como un mapa andaluz en el que se entrelazan lo romano, lo cristiano, lo árabe, lo judío y lo gitano.

VII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 6 de marzo de 2019.

En virtud de lo anterior, ambas partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre el IC y AC/E para la exposición de fotografía «Errancia y fotografía. El Mundo hispánico de Jesse A. Fernández» (en adelante, la exposición) y el espectáculo «Romancero gitano» (en adelante, el recital) definidos en los exponendos V y VI del presente convenio, con motivo de la celebración del VIII CILE en Córdoba (Argentina).

En relación con la exposición, esta se podrá exhibir asimismo, una vez finalizado el VIII CILE, en centros del Instituto Cervantes o en espacios concertados al efecto en el exterior.

La decisión final sobre las fechas exactas de la exhibición de la exposición en otros centros del IC o en espacios concertados al efecto en el exterior durante la vigencia del presente convenio se realizará por el IC, con el acuerdo de AC/E, a través de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta siguiente.

Segunda. Compromisos del Instituto Cervantes.

El IC se compromete a realizar las siguientes actividades, siendo a su cargo los gastos que pudieran derivarse de ellas, contando para ello con la financiación prevista en las cláusulas tercera y séptima siguientes:

En relación con la exposición:

• Diseño de gráfica.

• Embalaje, recogida y transporte de piezas Madrid-Córdoba (Argentina) y desde Córdoba hasta la siguiente ciudad en que se vaya a exhibir la exposición.

• Montaje, equipo para 3 jornadas, y desmontaje.

• Producción de una vitrina.

• Producción de gráfica de sala y señalética.

• Seguro clavo a clavo.

• Honorarios por la supervisión de montaje del comisario, Fernando Castillo.

• Viaje del comisario para el montaje.

• Alojamiento del comisario, máximo de 6 noches.

• Viaje de la prestadora de las piezas, France Mazin.

• Alojamiento de la prestadora de las piezas.

En relación con el recital:

• Caché de Núria Espert.

• Dos billetes de avión Madrid-Córdoba-Madrid en Business, uno para Núria Espert y otro para Lluís Pascual.

• Tres billetes de avión Madrid-Córdoba-Madrid en Turista, para un técnico de luces y coordinador técnico, un técnico de sonido y la mánager de la gira.

• Soporte técnico.

• Alojamientos de Núria Espert, Lluís Pascual, un técnico de luces y coordinador técnico, un técnico de sonido y la mánager de la gira.

Tercera. Compromisos de AC/E.

Para la organización de las actividades objeto del presente convenio, AC/E se compromete a abonar al IC un importe máximo de dieciocho mil euros (18.000 euros), más el IVA que en su caso corresponda, destinado a financiar los gastos correspondientes a los siguientes conceptos, cuya gestión y contratación asume el IC:

Embalaje, recogida y transporte de Madrid a Córdoba de la exposición «Errancia y fotografía. El mundo hispánico de Jesse Fernández», con empresa especializada en arte de las piezas integrantes de la exposición.

Caché de Núria Espert.

Alojamiento, 4 noches, de Núria Espert.

Alojamiento, 4 noches, de Lluis Pasqual.

Un billete Madrid-Córdoba-Madrid en Turista, para la mánager de la gira.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

El IC se compromete a reconocer a AC/E como coorganizador, al mismo nivel de créditos y representación, tanto en todas las actividades culturales que realice durante la celebración del VIII CILE como durante la posterior itinerancia de la exposición prevista en el presente convenio.

De este modo, las partes Incluirán los respectivos logotipos en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con ocasión de la celebración de las actividades que realicen. En dicho material, los logotipos de las partes figurarán en igual nivel y tamaño.

En el caso de que participen otras instituciones que contribuyan a la realización de la exposición como entidades colaboradoras, los logotipos de estas figurarán en los niveles que las partes acuerden en cada caso. Los créditos que aparezcan relacionados en cada proyecto, se decidirán de mutuo acuerdo entre las partes en cada caso.

A los efectos de esta cláusula, las partes se proporcionarán la marca o el logotipo que deba ser difundido y se ajustarán, en todo caso y cualquiera que sea el material publicitario en el que se inserte, al diseño facilitado por la otra parte.

Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente, la aportación que en su caso efectúen para la realización de las citadas actividades.

Los equipos de Comunicación del IC y AC/E se coordinarán con el fin de conseguir una adecuada difusión de su colaboración, proporcionando el IC a AC/E contenidos e imágenes libres de derechos con este fin.

Quinta. Seguimiento y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento que tendrá atribuidas competencias de control y evaluación de las actividades que deban desarrollarse en ejecución del presente convenio y velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos personas que serán designadas una por cada institución y se reunirá al menos una vez al año.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas designadas por las partes serán las encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

El IC dispone de la autorización de los autores para la realización de las actividades objeto del presente convenio y gestionará y, en su caso, pagará a su cargo los derechos de propiedad intelectual necesarios.

En relación con las actividades objeto del presente convenio el IC exonera a AC/E de cualquier responsabilidad frente a terceros en materia de propiedad intelectual, en el plazo y en los términos previstos en el mismo.

Séptima. Financiación.

El Instituto Cervantes realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda anterior y financiará los gastos derivados de los citados compromisos, hasta un máximo de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y seis euros con veintinueve céntimos de euro (35.956,29 euros) con cargo al Capítulo II (Gastos en bienes corrientes y servicios) de su presupuesto.

AC/E financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en la cláusula tercera del presente convenio con cargo su presupuesto de este año, en el que cuenta con crédito suficiente, hasta un máximo de dieciocho mil euros (18.000 euros), más el IVA que en su caso corresponda. Dicha cantidad será abonada por AC/E al IC en la cuenta bancaria que este le indique, de la siguiente manera:

• Un primer pago de diez mil euros (10.000 euros) tras la firma del presente convenio, previa presentación de la correspondiente factura.

• Un segundo pago por la diferencia, tras la celebración del recital de Núria Espert, previa presentación de la correspondiente factura que deberá anexar una Memoria Económica con la justificación documental (facturas, recibos, etc.) del gasto realizado por el IC con la aportación total de AC/E en las partidas mencionadas en la cláusula tercera.

Octava. Duración y eficacia.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del mismo, finalizando, en todo caso, el 31 de julio de 2020.

No obstante lo anterior, el presente convenio podrá prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización, previo acuerdo de los firmantes, por periodos anuales sucesivos, hasta un máximo de 4 años más.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que la regula la extinción de los convenios:

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las partes, y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su Capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante, si ello no fuera posible, ambas Partes acuerdan expresamente someterse a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo según las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en los lugares y las fechas indicados.–Por el IC, Luis Manuel García Montero, en Madrid, a 8 de marzo de 2019.–Por AC/E, Ibán García del Blanco, Presidente Ejecutivo, en Madrid, a 11 de marzo de 2019.

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