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Documento BOE-A-2019-3816

Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2019, páginas 26405 a 26426 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-3816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/03/15/146

TEXTO ORIGINAL

Las entidades de mujeres rurales participan como interlocutoras del diálogo permanente que se requiere para configurar el papel de las mujeres rurales en la política de desarrollo rural así como en una planificación general de la economía rural en beneficio del interés general, prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas relacionadas con las mujeres rurales en el desarrollo rural y en su consideración en las políticas nacionales. Son agentes en el territorio que permiten dar a conocer las políticas que se realizan en materia de desarrollo rural y que tienen especial incidencia en las mujeres.

El presente real decreto para la concesión de ayudas a dichas entidades, tiene por finalidad subvencionar la realización de actividades específicas de especial interés para el MAPA en relación con el papel de las mujeres rurales en el desarrollo económico del medio rural y en concreto con las actividades agrarias y de desarrollo rural a las que las mujeres pueden acceder en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Para ello es necesario realizar actuaciones que promuevan el conocimiento y la concienciación de las mujeres que se encuentran en todo el territorio. El Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal desarrollar las medidas que promuevan la incorporación de la mujer y los jóvenes en el sector agroalimentario y forestal, propiciando su participación en la actividad agraria y, en particular: las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para los jóvenes y las mujeres, con el fin de fomentar el poblamiento activo del medio rural y la lucha contra el despoblamiento, en el ámbito de las competencias del Departamento.

Las circunstancias a las que se enfrentan las mujeres que trabajan y viven en el medio rural y sus necesidades presentan una serie de aspectos comunes en todo el territorio y para dar respuesta a estas necesidades de forma eficaz es fundamental diseñar estrategias de ámbito general, que puedan ser aplicables en todo el ámbito nacional de forma homogénea. Es el caso de las presentes subvenciones, cuyo objetivo es la realización de actividades que permitan promover la participación de las mujeres rurales en el desarrollo de los territorios donde habitan y contribuir a mejorar sus condiciones laborales y de vida, objetivos de carácter general dentro de la planificación económica. Asimismo, las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental para la vertebración del territorio y la lucha contra el despoblamiento que afecta a gran parte de las zonas rurales, por lo que actuaciones de apoyo a las mujeres rurales se consideran esenciales para alcanzar dichos objetivos que afectan al conjunto del país. Es importante también garantizar que estas actuaciones dan cobertura a todo el territorio y que las potenciales destinatarias podrán acceder a las mismas en iguales condiciones, independientemente de donde residan. Se considera por todo ello necesario que las actividades objeto de las subvenciones que nos ocupan se gestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, y que se articulen a través de la labor que realizan las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, dado su profundo conocimiento del medio rural y el papel que desempeñan como principales interlocutoras en el diálogo con las potenciales receptoras de las actividades.

Este real decreto de bases reguladoras sustituye las anteriores, reguladas por Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.

El Real Decreto 1268/2018 estableció de manera excepcional para el año 2018 una gestión centralizada de las ayudas, según lo aprobado en la reunión de la Conferencia sectorial de Agricultura celebrada el 8 de octubre de 2018.

El presente real decreto recoge la anterior normativa y procede a su actualización de modo que se consolide la gestión centralizada de estas ayudas para las sucesivas convocatorias.

La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, y por ser las actividades subvencionables de interés público.

Se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada, ya que su finalidad no es otra que, contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional vienen realizando como interlocutoras institucionales del dialogo permanente que se requiere para configurar una política de igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural, así como de acciones específicas de especial interés para el MAPA. La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales personas destinatarias en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para entidades de mujeres rurales de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España.

La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio de las mujeres del medio rural como figuras claves para fijar población en el territorio y para fomentar y divulgar la incorporación de las mujeres a las actividades agrarias y complementarias relevantes para el desarrollo económico del territorio rural.

La actividad pública que las entidades de ámbito nacional de las mujeres rurales desarrollan, al constituirse como interlocutoras institucionales ante el Estado, así como sus acciones específicas, de especial interés para el medio rural, no puede llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad que solo puede garantizarse a través de la gestión única por parte del Estado.

Por lo demás, se trata de una línea subvencional destinada al fomento de determinadas conductas que sólo adquieren su plena efectividad consideradas desde una óptica nacional. Por eso se requiere que las asociaciones se encuentren inscritas correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior como prueba de su carácter estatal y que presten actuaciones en varias comunidades autónomas. No existe la posibilidad de fijar un punto de conexión territorial por cuanto no es relevante el lugar concreto en que se encuentre su sede o sus actuaciones, sino la proyección en todo el medio rural de sus actividades. Estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.

El enfoque es otro, pues el Estado recoge en estas bases una serie de supuestos excepcionales que, de otro modo, quedarían fuera del sistema de fomento de la mujer en el medio rural desde una perspectiva nacional y articulada, por cuanto ni los criterios pueden necesariamente ser coincidentes, ni el enfoque permite compartimentar la realidad física a que se enfrenta, ni de otro modo se aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. Así, no sólo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades sino que se computa la densidad poblacional de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas poblacionales de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia.

No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionales– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de partida, garantizar una igualdad efectiva no sólo entre sexos sino entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los Poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».

Por tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto el presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia, pues actualiza la regulación de las bases de las subvenciones que constituyen su objeto con el fin de hacerlas más efectivas, modificando los criterios de valoración. También contribuye a una mayor seguridad jurídica al contemplar la normativa actual sobre procedimiento administrativo. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente su propósito. Además, la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no altera el régimen de cargas administrativas previsto en la norma que se deroga.

Las ayudas reguladas en el presente real decreto tienen como finalidad última abaratar el coste de la actividad de formación que es soportado por la persona que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de desarrollar dichas actuaciones no obtiene beneficio directo de la subvención. Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es la persona que asiste a la actividad y no la entidad prestataria del servicio.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que las personas asistentes a las actuaciones objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto pertenezcan a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), activas en el sector agrícola, dedicadas concretamente a la producción agrícola primaria, estas ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, no superando la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, que ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, estableciendo nuevos límites máximos que entrarán en vigor el 14 de marzo de 2019, pudiendo aplicarse retroactivamente a las ayudas que cumplan todos los requisitos.

En el caso de que las personas que asisten a las jornadas no pertenezcan a las empresas indicadas en el párrafo anterior, la ayuda tendrá carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, considerando individualmente el importe que corresponderá a cada beneficiario, entendido como persona asistente, éste no superará la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, estando, según se establece en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Finalmente se ha introducido una disposición final para modificar el artículo 18.6 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, con el fin de asegurar que la percepción de las ayudas a quienes no fuesen deudores por procedencia de reintegro en un grupo sin personalidad jurídica recibe idéntico tratamiento que en otras ayudas similares, sin verse afectado por el comportamiento de otros miembros del mismo.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables.

1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como representantes e interlocutoras de las mujeres en el territorio.

2. Las actividades deberán referirse a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural.

b) Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.

c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

d) Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.

3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente real decreto se entenderá por:

Asistente: Persona que acude a la actividad.

Duración de la jornada: Las horas de contenido teórico y/o práctico.

En caso de realizarse visitas técnicas y/o actividades prácticas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas.

Entidad beneficiaria: Organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto.

Gasto real/justificado: El resultante de la comprobación del gasto imputado de acuerdo con la documentación que aporta el beneficiario y la normativa de aplicación.

Jornada: Reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en 1 o 2 días consecutivos.

Periodo subvencionable: Desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria.

Ponentes: Personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto.

Presupuesto financiable: El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones.

Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos.

Proyecto: Conjunto de jornadas que comprende la subvención.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y sus requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de este real decreto.

2. Las entidades beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.

b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.

d) Carecer de ánimo de lucro.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.

f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.

g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y criterios de distribución.

1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán convocar subvenciones plurianuales.

2. Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que los proyectos reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada una de ellas, según los criterios de valoración del artículo 6. En caso de convocatorias plurianuales se determinará la ayuda correspondiente a cada año, de forma proporcional a la puntuación que haya obtenido el proyecto para ese año.

3. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, con las actuaciones a realizar en el año, o en caso de convocatorias plurianuales, en años sucesivos, desglosado por anualidades. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20 % de la dotación disponible para la convocatoria correspondiente. En el caso de convocatorias plurianuales, no podrá superar el 20 % de cada anualidad.

Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables.

1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con los objetivos que se establecen en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4.

2. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, deberán abordarse todos los objetivos recogidos en el artículo 1.2.

3. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:

a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial y cuya duración mínima sea de 4 horas, teóricas o prácticas, por día, excepto las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes que pueden tener una duración mínima de 2 horas.

b) Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de 2 días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.

c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales.

d) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior de 15.

e) Se establece un porcentaje máximo del 30 % de mujeres mayores de 65 años, respecto al número total de mujeres asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de los asistentes, que incluirá el DNI, la fecha de nacimiento y la autorización expresa de los asistentes para que el órgano instructor pueda verificar estos datos. En caso de no aportarse esta autorización, se deberá aportar copia de los DNI de los asistentes.

f) Al menos el 80 % de las asistentes del proyecto serán mujeres.

g) El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 €, en el cómputo global a del proyecto. El coste máximo se calculara multiplicando este valor de 20 euros por el n.º total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto.

h) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado por la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.

i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de ésta.

2. Para cada una de las solicitudes se puntuarán individualmente las actuaciones programadas por anualidad según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada, según se indica en el artículo 9.

3. Los criterios de valoración y su ponderación, que regirán el otorgamiento de subvenciones, son los indicados en el anexo I.

4. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el artículo 1 y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Que se realicen en el plazo establecido por la convocatoria. Asimismo, únicamente serán subvencionables los gastos de organización previa (gastos generales vinculados con la realización del proyecto y gastos de personal) que se realicen con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha de la primera actividad programada en el proyecto.

c) Que su coste no sea superior al valor de mercado.

d) Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación establecido en el artículo 14.

2. Los tipos de gasto y sus límites máximos para cada tipo de gasto subvencionable, se recogen en el anexo II del presente real decreto. No se pagarán gastos por encima los límites máximos establecidos. En caso de proyectos plurianuales, estos límites máximos se deberán cumplir en cada anualidad.

Artículo 8. Compatibilidad y límite de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias no podrán recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estas mismas actividades.

Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada actividad, una cifra de gasto superior al 100 % de la cantidad presupuestada. Además, deberá atenerse a lo establecido en el artículo 4.3.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:

a) Datos y domicilio de la persona representante de la entidad.

b) Datos y domicilio de la entidad solicitante.

c) Documentación que se adjunta.

d) Domicilio y correo electrónico.

e) Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, la persona representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica).

3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copias simples de los Estatutos de la entidad beneficiaria, debidamente legalizados, y de la relación nominal de cada miembro componente de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) La memoria detallada del proyecto, cuyo contenido y requisitos se establecerán en cada orden de convocatoria.

c) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas en el presente ejercicio, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

d) Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto general Indirecto Canario (IGIC), o, en su caso, la última declaración del mismo.

e) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de que no se trate de entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

g) Declaración responsable de que no se trate de entidades calificadas como empresa en crisis de acuerdo con la normativa europea.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano gestor verificará los datos de identidad de la persona representante legal y los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.

5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

6. En caso de subsanación de errores o no aportación de documentación presentada, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para realizar dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Si alguno de estos sujetos obligados a la relación electrónica presentase una solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 10. Comunicaciones electrónicas.

1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y tendrá lugar en la sede electrónica del Departamento Ministerial.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas solicitantes.

3. Las personas solicitantes, al presentarse a la convocatoria, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.

4. La comunicación de las propuestas de resolución, así como la comunicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Departamento Ministerial, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural.

2. La comisión de valoración, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará el examen y valoración de las solicitudes y estará constituida por la siguiente representación:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

b) Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, con rango de Subdirector o de Subdirectora General o asimilado, designados por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, un cuarto vocal en representación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, también con rango de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, designado por la Dirección de dicho Instituto y dos vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.

c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

5. La comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de este real decreto, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.sede.mapama.gob.es/), concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria frente a la Administración. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.

La propuesta de resolución provisional se comunicará a los interesados en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.sede.mapama.gob.es/).

En ese mismo plazo y lugar, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

7. Examinadas las alegaciones, en su caso aducidas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la elevará al titular del Departamento u otro órgano en quien delegue.

8. Sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la correspondiente resolución motivada se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que esta haya sido dictada. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Artículo 12. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución expresa, en la sede electrónica del Departamento Ministerial, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto.

b) Comunicar, de forma inmediata, al órgano que otorga la ayuda, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, tanto con anterioridad como durante el procedimiento, así como en el caso de su obtención después de la resolución de concesión.

En estos casos el órgano concedente podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Incorporar, de modo visible, en el material didáctico, publicaciones, ponencias y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita conocer el origen de la ayuda, tal y como se indicará en las correspondientes convocatorias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Cumplir en tiempo y forma los requisitos que se establezcan en relación con los listados de asistencia, las comunicaciones de inicio de las actividades y las demás condiciones que permitan un control efectivo y una adecuada pista de auditoría.

f) Comprobar que se cumplen por parte de los destinatarios finales de las actuaciones financiadas, los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.

Artículo 14. Justificación de los gastos y pago.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades cuyo plazo finalizará el 15 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificación, de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La programación anual de actividades deberá permitir que las mismas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la convocatoria para cada anualidad.

3. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará por medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de la realización de actividades se efectuará según lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo 2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «Cuenta justificativa» con aportación de justificantes de gasto, según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá contener:

a) Memoria de actuación con un informe final del conjunto de actividades que han dado origen a los pagos, en la que figure. El contenido de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Certificación sobre la realización de actividades contenidas en el proyecto aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.

4. No obstante a lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 €.

5. En caso de convocatorias anuales, una vez realizada la justificación y comprobación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas. En caso de convocatorias plurianuales podrá realizarse los pagos conforme a las justificaciones presentadas. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes en caso de ser necesario por haber justificado menor cantidad, se procederá a la minoración del importe inicialmente pagado con cargo al presupuesto de la segunda anualidad.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

La entidad beneficiaria deberá cumplir con los términos, plazos, objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la presente ayuda cuando, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la entidad beneficiaria le fueran concedidas otras ayudas, estando además, obligado a comunicar este hecho a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. En estos supuestos el importe que exceda deberá ser íntegramente devuelto conforme al artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Graduación de incumplimientos y obligación de reintegro.

1. Si la entidad beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados en esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora del dinero.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención en los términos establecidos en las presentes bases, de las contempladas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Se requerirá el reintegro de la subvención en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se consiga la ejecución total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad. En este caso, sólo le corresponderá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención y haya ejecutado, al menos el 60 % de las horas lectivas y atendido al 60% de los asistentes previstos para cada anualidad, y se hayan cumplido los porcentajes de hombres y mujeres y edades establecidos en el artículo 5.

En caso de producirse desviaciones respecto a los objetivos aprobados para la actividad, se reducirá el importe subvencionable en la parte proporcional al incumplimiento.

b) Cuando se hayan realizado actuaciones no autorizadas en el proyecto finalmente aprobado o modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable. Estos supuestos supondrán que la actividad no es subvencionable.

c) En caso de incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 5, la actividad no será subvencionable.

d) En caso de incumplir los elementos indicados en los criterios de valoración establecidos en el anexo I, que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el supuesto de que sea alcanzado o superado el 60% de las actividades programadas, pero el proyecto finalmente realizado afecte a la puntuación inicialmente otorgada, se procederá a la reducción del presupuesto como se indica en el apartado 5 de este artículo.

4. Para determinar la graduación del incumplimiento se valorará el grado de realización del proyecto, siendo el importe de la subvención proporcional a éste. En este sentido se tendrá en cuenta tanto el número de actividades finalmente realizadas respecto al número de actividades aprobadas en la resolución de concesión de la subvención, además de la totalidad de los siguientes conceptos: el grado de cumplimiento del programa y de los objetivos en cuanto a duración, contenido del programa y número y perfil de las asistentes que hayan participado en la actividad. En caso de no alcanzar al menos el 60 % de ejecución para cada anualidad del proyecto, se solicitará el reintegro del 100 % de la subvención inicialmente concedida.

5. En el caso de incumplimientos descritos en el apartado 3.d), se procederá a la reducción del presupuesto en un 20 % sobre el importe inicialmente concedido cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos y del 50 % cuando se desvíe en más de 20 puntos.

6. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 17. Seguimiento y evaluación.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación y de los servicios de la Administración General del Estado en el territorio establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas, según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A efectos de realizar las comprobaciones previstas en el apartado anterior, se realizarán controles in situ de al menos el 5 % de las actividades realizadas por cada una de las entidades beneficiarias de la subvención, emitiéndose el acta de control correspondiente por personal designado por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. El controlador elaborará un informe de control donde se podrán establecer recomendaciones a las incidencias observadas. Dicho informe de control se enviará al beneficiario de la subvención una vez realizado. Los hechos constatados durante los controles se tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento en la ejecución de la actividad a los efectos previstos en el artículo 16 del presente real decreto.

3. Las actividades podrán subvencionarse con carácter retroactivo, desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria y dentro del plazo que se determine en la convocatoria. El pago de los gastos quedará condicionado a la inclusión de los solicitantes en la resolución definitiva aprobatoria y siempre dentro del límite máximo presupuestario establecido para la concesión de estas ayudas. Las actividades que se hagan previas a la publicación de la convocatoria, seguirán el procedimiento de comunicación previa del apartado siguiente.

4. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las entidades beneficiarias deberán comunicar por cualquier medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de 10 días naturales al inicio de la actividad, a los servicios de la Administración General del Estado en el territorio y a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, el título de la actividad, localidad, provincia, dirección del local de celebración, fechas, horarios, objetivos, programa previsto, identificación de los ponentes y coordinador de la actividad y número de asistentes previstas.

La falta, no justificada, de comunicación del inicio de una actividad en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la correspondiente actividad se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.

Artículo 18. Subcontratación de actividades.

1. Para las actividades previstas en el artículo 1, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un 50 % del coste total del proyecto.

2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de la subvención. Se entiende realizada por la entidad subvencionada, cuando es la propia beneficiaria la que realiza la actividad por sí misma a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla.

3. No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades: diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del proyecto de las actividades previstas en el artículo 1, la preparación de las justificaciones económicas y la tramitación de avales bancarios.

4. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, y

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Entidades que hayan presentado solicitud de subvención en la convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Las entidades beneficiarias en sus procedimientos de contratación observarán que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se considerarán válidas únicamente las ofertas presentadas por personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. No se considerarán válidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculación entre los diferentes ofertantes. En la justificación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Artículo 19. Anticipos de pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención a la naturaleza de las ayudas reguladas en las presentes bases, se podrán efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida. En el caso de proyectos plurianuales, el pago anticipado en la segunda anualidad y sucesivas, se verá condicionado a la correcta justificación de las actividades del año anterior.

2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del mismo texto legal, se procederá al pago anticipado, previa aportación por la entidad beneficiaria de un aval por importe mínimo del 110 por 100 de la cuantía anticipada. El aval se otorgará ante la Caja General de Depósitos por una entidad de crédito solidariamente respecto a la beneficiaria de la subvención, en los términos previstos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y estará en vigor hasta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación autorice su cancelación o devolución, por no estar sujeto ya a ninguna responsabilidad derivada de la concesión de la ayuda.

3. Asimismo se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución de garantías, con el límite del 2 por 100 del importe del anticipo concedido.

4. Recibido el resguardo del depósito de la garantía, se procederá al pago de la subvención.

5. La cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos y, en todo caso, en el plazo que se indique en la convocatoria.

Artículo 20. Instrucciones de justificación.

El órgano gestor podrá elaborar, con finalidad aclaratoria, unas instrucciones de justificación que contendrán el detalle pormenorizado de los requisitos y el procedimiento de justificación que se publicará en la web del Departamento.

Artículo 21. Tramitación anticipada.

Se podrá llevar a cabo una tramitación anticipada de las subvenciones en los términos que se contemplan en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando se cumpla alguna de las circunstancias contempladas en dicho artículo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

El artículo 18.6 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, queda redactado como sigue:

«6. No podrá realizarse el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que sean deudores por procedencia de reintegro. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de que cumple con los requisitos.»

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».

Disposición final tercera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente real decreto o en la convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final cuarta. Publicación e información.

La información del régimen de ayuda se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (www.infosubvencione.es), y se pondrá a disposición del público de forma normalizada, estando disponible durante al menos diez años a partir del 1 de julio de 2016. La publicación de las ayudas de Estado se efectuará de forma automática a partir de la información suministrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según el artículo 11.8 de este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación prevista en la disposición final primera será de aplicación a las convocatorias en curso no resueltas siempre que su efecto sea favorable para los interesados.

Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I
Criterios de valoración

En el caso de proyectos plurianuales, estos criterios se valorarán de forma individual para cada anualidad del proyecto

  Criterio Descripción Baremo
1 N.º de mujeres destinatarias del proyecto.

Número de mujeres destinatarias del proyecto.

Hasta un máximo de 30 puntos.

– N.º mujeres ≤ 200: 10 puntos.

– N.º mujeres > 200 y ≤ 500: 20 puntos.

– N.º mujeres > 500: 30 puntos.

2 N.º de CC.AA. atendidas.

N.º de CC.AA. en las que se realicen las actividades incluidas en el proyecto.

Hasta un máximo de 20 puntos.

– N.º de CC.AA. < 5: 10 puntos.

– N.º de CC.AA. ≥ 5 y < 15: 15 puntos.

– N.º de CC.AA. ≥ 15: 20 puntos.

3 N.º CC.AA. con densidad de población por debajo de la media nacional.

Desarrollo de actividades en CC.AA. cuya densidad de población sea inferior a la media nacional.

Hasta un máximo de 10 puntos.

– Realiza actividades en, al menos, la mitad de las CC.AA con densidad de población inferior a la media nacional: 5 puntos.

– Realiza actividades en todas las CC.AA. con densidad de población inferior a la media nacional: 10 puntos.

4 Asistencia de jóvenes a las jornadas del proyecto.

Presencia de asistentes menores de 41 años en las jornadas del proyecto.

Hasta un máximo de 35 puntos.

– Más del 20 % de los asistentes del proyecto son menores de 41 años: 35 puntos.
5 Divulgación en las jornadas de la titularidad compartida. Dedicar en el proyecto más del 25% del tiempo a la titularidad compartida: 5 puntos. – 5 puntos.
Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima: 50 puntos*.

 

* En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos

ANEXO II
Categorías de gastos subvencionables y no subvencionables

I. Gastos subvencionables

En la convocatoria serán subvencionables para los proyectos relacionados con las actividades previstas en el artículo 1 de este real decreto.

Los límites establecidos a continuación se refieren a cada anualidad del proyecto.

1. Gastos de personal para la realización del proyecto. Serán considerados como tales:

a) Los gastos salariales derivados del personal contratado técnico y/o administrativo específicamente para la preparación y ejecución del proyecto y/o, parcialmente, los gastos salariales del personal técnico (expertos, gerentes y técnicos) y/o del personal administrativo de la entidad dedicados al diseño y desarrollo del proyecto subvencionado.

Se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto, que correspondan como máximo a los tres meses anteriores a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto.

Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional). El Convenio Colectivo Único debe operar también para el personal técnico o administrativo contratado específicamente para el proyecto. Si se supera el límite de retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotización de la Seguridad Social correspondiente a la empresa, será como máximo el que correspondería de haber percibido la retribución límite del correspondiente grupo de cotización. La convocatoria reflejará estos importes máximos.

b) La cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales anteriores: Se incluirán los gastos que la entidad debe pagar a la Seguridad Social por la persona trabajadora. Sólo se imputaran los gastos proporcionales según la dedicación al proyecto.

Deberá aportar las nóminas del personal propio, junto con los correspondientes justificantes de pago y los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones del IRPF, así como el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y la relación nominal de trabajadores (RNT) del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de la actividad en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas.

En el caso de personal no dedicado en exclusiva al proyecto, además, se adjuntarán las horas imputadas al mismo. A tal efecto, se formalizará dicha imputación de jornada laboral a todas las actividades desarrolladas por trabajadores de tal naturaleza, mediante partes de trabajo semanales debidamente firmados por el trabajador durante el periodo de desarrollo de la actividad.

Deberán aportar el parte de vacaciones de los empleados de los que se solicita el pago de nóminas.

2. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad o contratado para el proyecto, derivados de la preparación y ejecución del proyecto, de los ponentes y de los destinatarios de las actividades. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como en la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, o en la normativa que los modifique o actualice.

Estos gastos únicamente podrán ser subvencionables si cumplen los requisitos siguientes:

a) Que sean necesarios y estén asociados a acciones concretas del proyecto subvencionado.

b) Que sean realizados por el personal técnico y administrativo bien sea personal de plantilla de la entidad o contratado para la preparación o ejecución del proyecto, o bien por los ponentes o por las personas asistentes.

No obstante, también podrán admitirse como subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención realizados por el personal y junta directiva de la entidad beneficiaria, siempre que se justifique adecuadamente su presencia en la actividad correspondiente mediante un control de firmas. El importe máximo subvencionado también será de aplicación a las personas asistentes a las jornadas y a los ponentes. Los gastos totales de alojamiento y manutención no podrán superar para cada anualidad del proyecto el 40% del presupuesto del proyecto para el año correspondiente.

2.1 Gastos de desplazamiento. En relación a los gastos de desplazamiento, se autorizarán los siguientes gastos de desplazamiento, que estén relacionados con la participación de la actividad: Gastos de desplazamiento en vehículo particular o de alquiler y gastos de desplazamiento en medios de transportes públicos colectivos, así como determinados gastos de taxi y aparcamiento.

Con carácter general, los desplazamientos se realizarán en transporte público, siendo excepcional, el uso del vehículo particular, que solo debe ser autorizado, sin resulta más económico que el otro tipo de transporte, en cuyo caso la entidad deberá de justificarlo.

En caso de desplazamiento en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La totalidad de los viajes realizados en transporte público deberán serlo en clase turista sin ningún tipo de excepción siendo siempre en tarifa con restricciones para cambios y anulaciones.

También tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino de la comisión o el lugar de la residencia oficial, según se trate de ida o regreso, respectivamente, siempre que estén relacionados con la participación en la actividad y siempre que los medios regulares de transporte resulten claramente inadecuados, lo que deberá acreditarse fehacientemente.

En lugar de los gastos de taxis a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser subvencionable el gasto producido por aparcamiento del vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos, siempre que su duración sea igual o inferior a veinticuatro horas.

2.2 Gastos de alojamiento. El importe máximo imputable en concepto de alojamiento será de 65,97 euros por persona y día. Este gasto incluirá los gastos de desayuno, siempre que así se indique en la factura del hotel.

2.3 Gastos de manutención. El importe máximo imputable en concepto de manutención será de media dieta (18,70 euros por persona), en concepto de almuerzo.

En caso de pernoctar, el importe máximo imputable en concepto de cena será de media dieta (18,70 euros por persona).

3. Gastos de ponentes. Se entiende como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. El importe máximo por ponente será de 100 euros por hora lectiva impartida por el ponente. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente.

En la memoria de solicitud deberá incluir un perfil general de los ponentes, que se valorará según los criterios que se establezcan en la convocatoria. En la justificación deberá aportar CV que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.

4. Gastos generales vinculados con la realización del proyecto. Serán subvencionables los gastos generales vinculados a acciones concretas del proyecto subvencionado, que se hayan efectuado como máximo en los tres meses anteriores a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables a estos efectos los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción, correo, cuota de pago de Internet, fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible informático. Los gastos generales no superarán en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 € por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe máximo por este concepto se tendrán en cuenta el n.º total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto).

5. Gastos relacionados con la organización del evento. Se consideran gastos relacionados con la organización del evento: alquileres y limpieza de locales donde se vayan a llevar a cabo, alquiler de material audiovisual y montaje de stands y los derivados de contratación de servicios para emitir las jornadas mediante retransmisión en directo.

No serán subvencionables los gastos de alquiler de locales y material audiovisual a personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

Los gastos relacionados con la organización del evento no superarán en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 € por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe máximo por este concepto se tendrán en cuenta (el n.º total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto).

6. Gastos de publicidad y promoción del proyecto.

1. Se considerara gastos de publicidad y promoción del proyecto: Inserciones en las páginas web, cuñas radiofónicas, anuncios en prensa, folletos, libros y carteles.

2. Los gastos de publicidad y promoción subvencionables no superarán en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 € por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe máximo por este concepto se tendrán en cuenta (el n.º total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto).

3. No serán subvencionables las actividades de publicidad y promoción del proyecto con posterioridad a la actividad que se publicite o promocione.

4. No serán subvencionables los gastos de alojamiento web (hosting) ni de mantenimiento y actualización de páginas Web.

7. Gastos de material didáctico. Se considerará gasto de material didáctico el entregado a las personas que asisten en las jornadas y que no esté dentro de los gastos previstos en el punto 6 de este mismo anexo. El importe máximo subvencionable no podrá superar para cada anualidad del proyecto los 3 € por asistente.

8. Gastos de auditoría. Los gastos correspondientes al informe de auditoría al que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 14 podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.

9. Gastos de garantías Se incluyen como gastos subvencionables los Gastos de garantía bancaria, correspondientes a la petición de avales. Se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución de garantías, con el límite del 2 por 100 del importe del anticipo concedido.

II.Gastos no subvencionables

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En los casos de IVA no recuperable o compensable que se quiera imputar a los gastos subvencionables habrá de presentarse la correspondiente factura y la base legal de esa condición de no recuperable o compensable. En caso de que el beneficiario se encuentre en regla de prorrata, la prorrata provisional utilizada en el ejercicio en que se realicen las actividades se podrá considerar gasto subvencionable si no es recuperable o compensable, con obligación de comunicar a la Administración la prorrata definitiva correspondiente a dicho ejercicio. El impuesto General Indirecto Canario recuperable, ni el soportado por entes públicos que presten servicios sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

c) Los impuestos personales o sobre la renta ni las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

d) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y si es por contrato público los pagos efectuados en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad así como cualquier concepto que suponga un ingreso o descuento.

g) Los gastos relativos a subcontratación que aumenten el coste de la operación sin un valor añadido y los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

h) Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de páginas web y de plataformas tecnológicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras entidades u organismos.

i) Los gastos que se realicen fuera del periodo subvencionable.

j) Los gastos que no hayan sido materialmente realizados.

k) No serán subvencionables los gastos que no estén contemplados en el apartado I del presente anexo, así como los que se puedan indicar en la convocatoria.

l) No serán subvencionables los gastos efectuados en comunidades autónomas forales.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/03/2019
  • Fecha de publicación: 16/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • con los efectos indicados, determinados preceptos, SE AÑADE el art. 14 bis y SE SUPRIME el art. 7 y el anexo II por Real Decreto 662/2023, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2023-16646).
    • los arts. 1, 2, 5, 13, 17, disposición final 5, anexo II.I y SE AÑADE las disposiciones transitorias 1, 2 y final 6, por Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-10367).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2018-13931).
  • MODIFICA el art. 18.6 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2018-4551).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Desarrollo regional
  • Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Política Forestal
  • Mujer
  • Subvenciones

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