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Documento BOE-A-2019-3795

Resolución 420/38054/2019, de 28 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Valladolid, en el campo de la exploración espacial, astrobiología y aplicaciones terrestres derivadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2019, páginas 26187 a 26192 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-3795

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de enero de 2019 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Valladolid en el campo de la exploración espacial, astrobiología y aplicaciones terrestres derivadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Valladolid en el campo de la exploración espacial, astrobiología y aplicaciones terrestres derivadas

En Valladolid, a 18 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Sr. D. José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre (BOE n.º 311, de 23 de diciembre de 2017), en nombre y representación del Instituto, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre

Y de otra, D. Antonio Largo Cabrerizo, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid (en adelante UVA), cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Acuerdo 30/2018, de 10 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 90, de 11 de mayo), actuando en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y los artículos 90 y 93.i de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 136, de 16 de julio de 2003).

Ambas partes se reconocen entre sí con capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el presente convenio se enmarca en la definición que establece el artículo 47. 2-a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo de modo abreviado LRJSP). Por tanto se trata de un convenio interadministrativo entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Valladolid.

Segundo.

Que el convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tercero.

Que el INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1. de la ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a), 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Cuarto.

Que la UVA es una institución de derecho público con personalidad jurídica propia entre cuyos fines fundamentales se encuentra la creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos (art. 6.1.b de sus Estatutos aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León).

Quinto.

Que el INTA tiene una dilatada experiencia en actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el campo de la Instrumentación Espacial.

Sexto.

Que la UVA también posee una amplia experiencia y capacidades para la realización de investigaciones en el campo de la Instrumentación Espacial y la Astrobiología.

Séptimo.

Que tanto el INTA como la UVA están interesados en colaborar en actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el campo de la Instrumentación Orientada a la Exploración Espacial, la Astrobiología y aplicaciones terrestres derivadas de estas mencionadas actividades.

Octavo.

Que conforme a lo expuesto, ambas partes, al amparo de las atribuciones que les confieren sus respectivas normas de funcionamiento, proceden a suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer una colaboración entre ambas instituciones, en materia de la Instrumentación Espacial y la Astrobiología incluyendo potenciales aplicaciones terrestres derivadas de dichos desarrollos instrumentales.

La vinculación tiene naturaleza estrictamente científica y técnica de la contemplada en el artículo 34 de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y excluye en consecuencia, toda relación de dependencia orgánica o funcional.

Segunda. aportaciones.

Cada Institución aportará el personal necesario para la elaboración y ejecución conjunta de proyectos de investigación en los campos citados. El personal docente e investigador funcionario y laboral integrante de la UVA, así como el personal investigador funcionario y laboral indefinido de INTA es el consignado, respectivamente, en los anexos 1.A) y 1.B) al presente Convenio del cual forman parte integrante e inseparable a todos los efectos.

En todo momento el personal adscrito mantendrá a todos los efectos su relación laboral o funcional de servicios con su respectiva Institución.

Tercera. Personal investigador.

Por parte de la UVA actuará como responsable científico del convenio D. Fernando Rull Pérez, en calidad de Catedrático del Dpto. de Física de la Materia Condensada, Cristalografía y Mineralogía de la Facultad de Ciencias y Director del Grupo de Investigación Reconocido «Espectroscopia IR y Raman en Cristales y Minerales». Como responsable coordinador por parte del INTA actuará D. Víctor Parro García, en calidad de Vice-Director del Centro de Astrobiología.

Cuarta. Ayudas a la investigación conjunta.

Cuando la convocatoria permita expresamente, el personal de la UVA y de INTA que figura en el anexo 1A) y 1B) del presente convenio podrá promover que las instituciones participantes concurran en las distintas convocatorias de ayudas de financiación.

Quinta. Utilización de espacios e infraestructura.

El personal de UVA y de INTA que figura en el mencionado anexo 1.A) y 1.B) podrá hacer uso de los servicios comunes, infraestructura y equipamiento científico de ambas instituciones en el contexto de los proyectos y acciones comunes de investigación y desarrollo acordadas. En ambos casos, el uso se llevará a cabo conforme a las normas de régimen interno de utilización establecido por cada entidad.

Sexta. Estancias de personal.

El personal de la UVA que figura en el anexo 1.A) podrá realizar estancias en la sede del INTA y el personal del INTA relacionado en el anexo 1.B) podrá realizarlas en la sede de la UVA con la finalidad de utilizar las instalaciones y equipamientos científicos que faciliten la consecución de los objetivos previstos en la colaboración.

La permanencia en cada uno de los centros de personal propio del otro no supondrá alteración alguna de las normas de funcionamiento ni de la completa autonomía de la UVA y del INTA.

El personal de cada una de las partes que desarrolle actividad en las instalaciones de la otra en ningún caso adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.

Séptima. Comisión Mixta.

Se constituirá una Comisión mixta compuesta por dos miembros de cada parte.

La citada Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de los proyectos de investigación conjuntos que se lleven a cabo amparados en el presente convenio, así como determinar la composición de los equipos de investigación que participen en los proyectos.

b) Resolver, de común acuerdo, las dudas, lagunas o controversias, así como los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir durante la ejecución del presente Convenio.

c) Determinar el personal de la UVA y del INTA que colaborara en los respectivos proyectos, que figura como Anexos al presente Convenio.

La Comisión se reunirá siempre que lo proponga al menos la mitad de sus miembros, y en todo caso, una vez durante el plazo de ejecución del Convenio. Las reuniones se realizarán previo acuerdo, en cualquier sede de ambas instituciones.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

Serán miembros de la comisión inicialmente:

– Fernando Rull Pérez (UVA).

– Jesús Medina García (UVA).

– Fernando González García (INTA).

– Víctor Parro García (INTA).

Octava. Financiación.

La presente colaboración se realiza a titulo gratuito.

Cada parte correrá con los gastos retributivos de su personal. Cada institución mantendrá la propiedad de aquel material adquirido con fondos de su presupuesto.

Novena. Confidencialidad.

La información obtenida durante la realización del proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial.

Ambas partes tendrán acceso a los resultados de los trabajos conjuntos de investigación y podrán utilizarlos total o parcialmente para su publicación o difusión con mención expresa de sus autores y correspondientes Instituciones, previa solicitud de conformidad de la otra parte; esta deberá responder en un plazo máximo de 30 días dando su autorización, o bien comunicando sus reservas o disconformidad. La falta de respuesta dentro de dicho plazo se entenderá como autorización tacita.

En cualquier publicación científica, comunicación oral o escrita u otra difusión de los resultados del proyecto objeto del presente Convenio, se deberá citar a ambas entidades.

Los miembros de la UVA relacionados en el anexo 1.A podrán utilizar los resultados no patentables en el curso de su actividad docente y de formación del personal investigador.

Décima. Propiedad de los resultados.

Los resultados de la actividad investigadora amparada por este Convenio serán propiedad conjunta del INTA y la UVA al 50% En la medida en que estos resultados sean patentables o susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho reconoce, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones que pudieran derivarse de los trabajos de investigación, corresponderá al INTA y a la Universidad de Valladolid, apareciendo como inventores todos aquellos investigadores participantes en la ejecución de los proyectos

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años, que fija el artículo 49.h).1 de la ley 40/2015. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Duodécima. Causas de extinción, resolución de conflictos y naturaleza jurídica.

El presente Convenio podrá extinguirse:

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, artículo 51.1. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 51.2. Causas de resolución.

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes notificara a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.a) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no alcanzase dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Incumplimiento del convenio.

Dadas las características del convenio, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, el convenio quedará resuelto sin dar lugar a indemnización por incumplimiento.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Decimoquinta. Legislación aplicable.

El Convenio se rige por lo dispuesto en el capitulo VI del titulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimosexta. Imagen institucional.

Se deberá contemplar la Imagen Institucional, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de Septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Decimoséptima. Registros electrónicos.

Ambas partes, dada su naturaleza jurídico-pública, se comprometen a inscribir este convenio en los respectivos registros electrónicos de convenios de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad y a su solo efecto, firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.–Por la Universidad de Valladolid (UVA), Antonio Largo Cabrerizo.

ANEXO 1.A
Personal de la UVA que participa en el Convenio

Firmas:

Fernando Rull Pérez.

Jesus Medina García.

Francisco Sobrón Grañón.

Carlos Casanova Roque.

ANEXO 1.B
Personal de INTA que participa en el Convenio

Firmas:

Daniel Carrizo Gallardo.

Víctor Parro García.

Ana Balado Margelí.

Gonzalo Ramos Zapata.

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