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Documento BOE-A-2019-3791

Resolución de 7 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2016, con especial atención a entidades con incumplimientos reiterados de dicha obligación.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2019, páginas 25948 a 26174 (227 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2019-3791

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 7 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre la rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2016, con especial atención a entidades con incumplimientos reiterados de dicha obligación, acuerda:

1. Asumir el contenido del Informe.

2. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

– Poner en marcha, a la mayor brevedad, las medidas necesarias para homogeneizar en la normativa estatal y autonómica los plazos de rendición de cuentas de las entidades locales.

– Modernizar el proceso de rendición de cuentas con el fin de ser más eficientes y eficaces, actualizando la normativa al respecto y promoviendo los mecanismos y recursos informáticos suficientes para agilizar el proceso.

– Que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas sea requisito indispensable para el acceso de esas entidades a ayudas y subvenciones públicas.

– Adoptar las modificaciones normativas oportunas a efectos de revisar los importes de las multas coercitivas contempladas en el artículo 30.5 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que pueden imponerse por dicho Tribunal de Cuentas, previa la realización del correspondiente requerimiento conminatorio, en el caso de incumplimiento del deber de rendición de cuentas, incrementando la cuantía de sus límites, fortaleciendo con ello la efectividad de esta medida.

– Impulsar las medidas oportunas para que las entidades locales puedan dotar de los recursos materiales y humanos necesarios a las estructuras de gestión implicadas en el cumplimiento de las obligaciones legales reseñadas en el informe del Tribunal de Cuentas arriba mencionado, y para poder asumir las recomendaciones, dentro de sus competencias, propuestas por el mismo.

– Adoptar las medidas necesarias de fomento del cumplimiento por parte de las entidades locales de las obligaciones de información previstas en la Orden HAP/2015/2012 para el desarrollo de las obligaciones relacionadas con el suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el objeto de impulsar que las entidades locales cumplan esta obligación en tiempo y forma, de manera que esté elaborada a tiempo la información que se integra en la rendición de cuentas, facilitando su presentación en los plazos previstos legalmente.

– Adoptar las medidas necesarias para favorecer que las entidades locales cumplan con las obligaciones derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

– Adoptar las medidas necesarias para favorecer a las entidades locales la implementación de los sistemas electrónicos para integrar la gestión de solicitudes de información a la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna.

3. Instar al Gobierno y a las Comunidades Autónomas a:

– En el ámbito de sus respectivas competencias, efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de procurar la homogeneización de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional, así como su reducción para aproximar el suministro de información contable y su control a la gestión a la que hacen referencia.

– Hacer efectivas, tan pronto como tengan conocimiento de la falta de rendición de las cuentas generales por las Entidades Locales, de manera oportuna, las medidas con que cuentan, de modo que la aplicación de las mismas impulse en la práctica la rendición.

4. Instar al Ministerio de Hacienda y Administración Pública a:

– Desarrollar mecanismos y medios técnicos y humanos para reforzar y facilitar a las áreas de intervención de las entidades locales, especialmente las más pequeñas, el proceso de rendición de cuentas.

5. Instar a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas a:

– Poner en marcha, a la mayor brevedad, medidas legislativas como las aprobadas en Aragón donde el desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, condicionó la concesión de subvenciones a las entidades locales al cumplimiento de la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.

6. Instar a las Entidades locales a:

– Adoptar todas las recomendaciones recogidas en el informe del Tribunal de Cuentas, especialmente las relativas a fomentar la transparencia relativa a su gestión administrativa.

– Adoptar las medidas necesarias para reforzar la capacidad y los medios de las Intervenciones Locales para el ejercicio de sus funciones encaminadas a la formación de la cuenta general de las entidades locales, facilitando así su rendición en plazo, así como establecer los mecanismos y procedimientos internos necesarios para asegurar un adecuado seguimiento del proceso de rendición de sus cuentas generales y de que ésta se realice en el plazo legalmente previsto.

Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2019.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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