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Documento BOE-A-2019-3690

Orden TEC/289/2019, de 6 de marzo, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los costes de estructura y circulante que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica puestas en servicio con anterioridad al año 2008 en los sistemas extrapeninsulares e insulares y se establece la retribución de las instalaciones de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, SL, para los años 2008 a 2011 en los sistemas extrapeninsulares e insulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2019, páginas 25290 a 25307 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-3690

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establecía en sus artículos 11 y 16 que el transporte y la distribución de energía eléctrica tienen carácter de actividad regulada, y que sus regímenes económicos serán objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.

Hasta la primera mitad del año 2013, la retribución de las instalaciones de transporte puestas en servicio hasta el año 2007 se encontraba regulada en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. Esta norma recogía una metodología retributiva que se apoyaba en unos valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento, incrementando esta última en un 7 por ciento para retribuir los llamados costes de estructura, circulante y otros costes.

La Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores, establece en su artículo 3 la retribución definitiva de las empresas titulares de instalaciones de transporte para los años 2008-2011. La metodología de aplicación de la retribución para las instalaciones puestas en servicio hasta el año 2007 era, como se ha expuesto, la recogida en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, y para las instalaciones puestas en servicio desde 2008, la establecida en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (titular hasta el año 2010 de los activos de transporte insulares) presentó recurso contencioso-administrativo n.º 102/2014 ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la mencionada Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, argumentando que para el cálculo de la retribución que corresponde a los activos de transporte de los sistemas insulares y extrapeninsulares puestos en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2008 se habían tenido en cuenta unos costes unitarios carentes de cobertura normativa.

Con fecha 18 de enero de 2016, el Tribunal Supremo dictó sentencia estimando parcialmente el recurso de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. En dicha sentencia, se declara la nulidad de varios preceptos de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre. En particular, el Tribunal Supremo declara la nulidad del artículo 3 de la orden, en cuanto establece respecto de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. la retribución definitiva de la actividad de transporte de electricidad correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para instalaciones puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2008, así como la de los artículos 4 y 6, en cuanto fijan respecto de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. el incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2008 y del periodo 2009-2011, respectivamente, para los territorios no peninsulares.

La sentencia se fundamenta en la inexistencia de valores unitarios de referencia para las instalaciones de transporte no peninsulares puestas en servicio con anterioridad al año 2008, lo que anula la retribución insular del transporte recogida en el artículo 3 y como, consecuencia de ello, el incentivo a la disponibilidad de la red recogido en los artículos 4 y 6, puesto que existe una limitación de cantidad de dicho incentivo ligada a la retribución.

Por otra parte, tanto la meritada Sentencia de 18 de enero de 2016, como el posterior auto de aclaración de 18 de febrero de 2016 del Tribunal Supremo, recogen que la Administración debe en todo caso proceder a la cuantificación de la retribución en sustitución de la que venía fijada en los preceptos que se han declarado nulos, pero no se le impone una forma concreta de cuantificación, ni la aplicación de unos valores unitarios concretos. Asimismo, en dicho auto se establece que la retribución que fije la Administración en sustitución de la establecida en los preceptos que se declaran nulos habrá de incluir los correspondientes intereses en favor de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., computados desde la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo (11 de febrero de 2014).

Como consecuencia de todo lo anterior, en cumplimiento de la Sentencia de 18 de enero de 2016, en la presente orden se procede a establecer los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento y los costes de estructura, circulante y otros costes necesarios para desarrollar la actividad de transporte ubicadas en los sistemas extrapeninsulares e insulares, así como a aprobar la retribución y el incentivo de disponibilidad para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para las instalaciones de transporte de titularidad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

En cuanto al establecimiento de los valores unitarios para los sistemas insulares se ha optado por aplicar los recientemente aprobados mediante la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica. El motivo por el que se establecen estos valores es que estos últimos toman en consideración la información más actualizada y detallada, y se apoyan en valores auditados de inversiones. Adicionalmente, estos valores se han modificado para adaptarlos a la formulación prevista en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, para lo cual, se han incrementado incorporando los costes financieros de construcción, se han eliminado los costes de estructura y se han deflactado hasta el 31 de diciembre de 1998 con los índices previstos en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre.

Por lo que respecta a los costes de estructura, circulante y otros costes necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte, se extiende a los sistemas insulares lo previsto en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, que establece que dichos costes son un 7 por ciento de los costes de operación y mantenimiento, siendo este el motivo por el que se han suprimido los costes de estructura de los valores unitarios aprobados mediante la presente orden.

Finalmente, para el cálculo de la retribución, se aplica la metodología recogida en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, con la particularidad de que para los sistemas insulares no se dispone de un coste acreditado que incluya las instalaciones puestas en servicio hasta 1997, sino que incluye las puestas en servicio hasta 2003 y se fija en el Real Decreto 1436/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2003.

Una vez establecida la retribución de los años 2008 a 2011, se procede al cálculo de la retribución en concepto de incentivo a la disponibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, para el año 2008 y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, para los años 2009 a 2011.

Para la aprobación de la presente orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia mediante la notificación a la empresa recurrente, su publicación en la página web del extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y mediante la consulta llevada a cabo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a través de su Consejo Consultivo de Electricidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante el informe denominado «Acuerdo por el que se emite el informe sobre la propuesta de orden por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los costes de estructura y circulante que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica puestas en servicio con anterioridad al año 2008 en los sistemas extrapeninsulares e insulares y se establece la retribución de las instalaciones de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. para los años 2008 a 2011 en los sistemas extrapeninsulares e insulares» aprobado por la sala de supervisión regulatoria de dicha Comisión en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2017 (IPN/CNMC/026/17). En este informe, la mencionada comisión valora positivamente la propuesta de orden, y salvo pequeñas sugerencias de modificaciones, viene a confirmar la metodología propuesta por el ministerio que fueron introducidas en la propuesta del texto.

No obstante, en la medida en que la propuesta de Orden así tramitada conducía a una retribución inferior en 3 millones de euros a la consignada en la orden anulada y conociendo que la demandante había promovido incidente de ejecución con dicho fundamento e invocación del principio non reformatio in peius, se dejó en suspenso su aprobación, con carácter cautelar. No obstante, dada la aparente pretemporaneidad del incidente suscitado, así como la inexistencia de todo pronunciamiento en la sentencia de 18 de enero de 2016 sobre el valor mínimo que dicha retribución deba alcanzar, se remitió escrito y copia del expediente a la sala tercera del Tribunal Supremo para que la misma se pronunciase al respecto.

Con fecha 8 de mayo de 2018, la Sala Tercera del Tribunal supremo ha dictado auto sobre el incidente de ejecución de sentencia en el que acuerda «rechazar la causa de inadmisión planteada por la Abogacía del Estado, y, accediendo a lo solicitado por la parte que promueve el presente incidente de ejecución de la sentencia de esta Sala de 18 de enero de 2016 (recurso contencioso-administrativo n.º 102/2014), establecer un plazo de dos meses, computado desde la notificación del presente auto a la representación procesal de la Administración, para la aprobación de la Orden que venga a dar cumplimiento a la sentencia; haciendo la indicación de que la Orden que se apruebe no podrá resultar una retribución a Endesa Distribución Eléctrica SLU que sea inferior a que establecían los preceptos de la Orden IET/2442/2013 que fueron declarados nulos por la sentencia de cuya ejecución se trata».

Como consecuencia de dicho auto, la orden finalmente aprobada recoge una retribución igual a la establecida en la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, objeto del recurso inicialmente planteado.

Por lo que respecta a los intereses de demora, puesto que la retribución a percibir por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. en cumplimiento de la sentencia es una cantidad no superior a la prevista en la orden recurrida, se ha optado por no incluir una disposición que le obligue al pago de intereses al sistema eléctrico.

Por tanto, la presente orden ministerial, se ajusta a los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado que la norma viene a dar ejecución a la Sentencia 17/2016, de 18 de enero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se han dado cumplimiento a los distintos trámites propios del trámite de audiencia y participación pública. Con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es establecer unos valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para instalaciones con puesta en servicio anterior al 1 de enero de 2008 tomando como referencia los previstos en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, debidamente deflactados sin implicar un aumento de cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que el impacto presupuestario es nulo.

Mediante acuerdo de 21 de febrero de 2019, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra Para la Transición Ecológica a dictar la presente orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden, en ejecución de Sentencia 17/2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo:

a) Establecer los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento y los costes de estructura y circulante de la actividad de transporte para las instalaciones de transporte ubicadas en los sistemas extrapeninsulares e insulares.

b) Establecer la retribución para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para las instalaciones de transporte titularidad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. ubicadas en los sistemas extrapeninsulares e insulares.

c) Establecer el incentivo de disponibilidad de instalaciones de transporte para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Artículo 2. Valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado aplicables a las instalaciones puestas en servicio posterior al 31 de diciembre de 1998 en los sistemas extrapeninsulares e insulares.

1. Las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia para los costes de inversión, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones de transporte puestas en servicio en los sistemas extrapeninsulares e insulares a partir del 31 de diciembre de 1998, actualizados a dicha fecha, serán los que detalladamente figuran en los anexos I, II, III.

2. Las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones de transporte puestas en servicio en los sistemas extrapeninsulares e insulares a partir del 31 de diciembre de 1998, actualizados a dicha fecha, serán los que detalladamente figuran en los anexos IV, V y VI.

Artículo 3. Costes de estructura y Circulante.

Los costes de estructura y circulante asociados a las instalaciones extrapeninsulares e insulares se calcularán de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, sobre los costes de operación y mantenimiento resultantes de aplicar los valores unitarios de la presente orden.

Artículo 4. Retribución definitiva de la actividad de transporte de energía eléctrica de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. para los años 2008-2011.

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y en los artículos 2 y 3 de la presente orden, se establece como retribución definitiva de la actividad de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:

Retribución definitiva de la red de transporte periodo 2008-2011 (€)

2008

2009

2010

2011

Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (transporte peninsular)

25.710.000

25.235.000

0

0

Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (transporte insular)

105.445.909

104.003.789

0

0

Total

131.155.909

129.238.789

0

0

2. En aplicación del auto de fecha 8 de mayo de 2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, relativo al incidente de ejecución de sentencia de dicha sala de 18 de enero de 2016 referente al recurso contencioso-administrativo n.º 102/2014, se anula la retribución establecida en el apartado anterior y se establece como retribución definitiva de la actividad de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, las cantidades que figuran en el artículo 3 de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, que se recogen en la siguiente tabla:

Retribución definitiva de la red de transporte periodo 2008-2011 (€)

2008

2009

2010

2011

Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (transporte peninsular)

25.710.000

25.235.000

0

0

Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (transporte insular)

105.971.000

106.673.000

0

0

Total

131.681.000

131.908.000

0

0

Artículo 5. Incentivo de disponibilidad correspondiente al año 2008.

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, se establece como retribución definitiva en concepto de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., correspondiente a la retribución del año 2008 debida a la disponibilidad de la red de transporte del año 2007 la cantidad que figura en la siguiente tabla:

Incentivo a la disponibilidad de la red de transporte 2008 €

2008

Disponibilidad peninsular:

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

793.000

Disponibilidad territorios insulares:

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

3.250.335

Total

4.043.335

2. En aplicación del auto de fecha 8 de mayo de 2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, relativo al incidente de ejecución de sentencia de dicha sala de 18 de enero de 2016 referente al recurso contencioso-administrativo n.º 102/2014, se anula la retribución establecida en el apartado anterior y se establece como retribución definitiva en concepto de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., correspondiente a la retribución del año 2008 debida a la disponibilidad de la red de transporte del año 2007, las cantidades que figuran en el artículo 4 de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, que se recogen en la siguiente tabla:

Incentivo a la disponibilidad de la red de transporte 2008 €

2008

Disponibilidad peninsular:

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

793.000

Disponibilidad territorios insulares:

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

3.266.000

Total

4.059.000

Artículo 6. Incentivo de disponibilidad a la red de transporte correspondiente al periodo 2009-2011.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, y considerando las limitaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, se establece como retribución definitiva en concepto de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte para los años 2009, 2010 y 2011 debida a las disponibilidades de la red de transporte de los años 2008, 2009 y 2010 las cantidades que figuran en la siguiente tabla:

Retribución definitiva del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte 2009 €

2009

2010

2011

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

1.843.233

0

0

Total

1.843.233

0

0

2. En aplicación del auto de fecha 8 de mayo de 2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, relativo al incidente de ejecución de sentencia de dicha sala de 18 de enero de 2016 referente al recurso contencioso-administrativo n.º 102/2014, se anula la retribución establecida en el apartado anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, y considerando las limitaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, se establece como retribución definitiva en concepto de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte para los años 2009, 2010 y 2011 debida a las disponibilidades de la red de transporte de los años 2008, 2009 y 2010, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:

Retribución definitiva del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte periodo 2009-2011 €

2009

2010

2011

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

1.882.000

0

0

Total

1.882.000

0

0

Artículo 7. Liquidación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano encargado de las liquidaciones, procederá a liquidar las obligaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de las cantidades recogidas en los artículos anteriores.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Instalaciones tipo y valores unitarios de referencia de inversión por elemento de inmovilizado para instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en las Islas Baleares

Valores unitarios de referencia de inversión para líneas aéreas

Línea aéreas de longitud mayor o igual a 10 km

Término variable €/km

Término fijo €

220 kV (dúplex) Simple Circuito

273.564

220 kV (dúplex) Doble Circuito

462.954

220 kV (simplex) Simple Circuito

254.414

220 kV (simplex) Doble Circuito

430.546

132 kV (simplex) Simple Circuito

230.955

132 kV (simplex) Doble Circuito

338.733

66 kV (simplex) Simple Circuito

182.841

66 kV (simplex) Doble Circuito

268.167

Línea aéreas de longitud menor a 10 km

Término variable €/km

Término fijo €

220 kV (dúplex) Simple Circuito

227.297

462.672

220 kV (dúplex) Doble Circuito

401.235

617.187

220 kV (simplex) Simple Circuito

211.385

430.285

220 kV (simplex) Doble Circuito

373.148

573.984

132 kV (simplex) Simple Circuito

193.220

377.350

132 kV (simplex) Doble Circuito

283.389

553.447

66 kV (simplex) Simple Circuito

153.772

290.693

66 kV (simplex) Doble Circuito

225.532

426.349

Tendido de circuitos en fases

Porcentaje sobre su unitarios correspondiente

Tendido 1.er circuito con apoyo para dos

85,00 %

Tendido 2.º circuito con apoyo para dos

25,00 %

Aumentos de capacidad

Término variable €/MVA

y km

220 kV (€/MVA y km de línea)

146

132 kV (€/MVA y km de línea)

869

66 kV (€/MVA y km de línea)

2.186

Valores unitarios de referencia de inversión para líneas subterráneas

Línea subterráneas de longitud mayor o igual a 2,2 km

Término variable €/km

Término fijo

220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección

1.822.204

220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección

3.529.736

220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección

1.371.195

220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección

2.788.492

220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección

711.633

220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección

1.447.192

220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección

833.132

220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección

1.694.274

220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección

1.197.627

220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección

2.435.519

132 kV Simple circuito de Al 1.200 m2 de sección

827.594

132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección

1.621.507

66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección

635.264

66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección

1.195.332

Línea subterráneas de longitud menor a 2,2 km

Término variable €/km

Término fijo €

220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección

1.528.382

646.409

220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección

3.005.316

1.153.724

220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección

988.918

841.010

220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección

2.106.196

1.501.051

220 kV Simple circuito de Al 630 m2 de sección

513.236

436.473

220 kV Doble circuito de Al 630 m2 de sección

1.093.089

779.026

220 kV Simple circuito de Al 1,200 m2 de sección

600.863

510.993

220 kV Doble circuito de Al 1200 m2 de sección

1.279.714

912.031

220 kV Simple circuito de Al 2.000 m2 de sección

863.739

734.553

220 kV Doble circuito de Al 2.000 m2 de sección

1.839.590

1.311.044

132 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección

656.092

377.304

132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección

1.370.290

552.677

66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección

496.668

304.910

66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección

1.003.286

422.502

Valores unitarios de referencia de inversión para posiciones

Posiciones convencionales

Término variable €/posición

Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio

698.310

Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones

593.613

Convencional 132 kV, 31,5 kA

431.312

Convencional 66 kV, 31,5 kA

358.208

Posiciones blindadas

Término variable €/posición

Blindada 220 kV en edificio, 40 kA

956.927

Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos

1.061.232

Blindada 132 kV, 31,5 kA

542.087

Blindada 66 kV, 31,5 kA

508.713

Posiciones móviles

Término variable €/posición

Móvil 220 kV, todas las configuraciones

956.927

Móvil 132 kV, todas las configuraciones

542.087

Móvil 66 kV, todas las configuraciones

508.713

Posiciones de reserva convencionales

Porcentaje sobre su unitario correspondiente

Posición de reserva sin equipar (Convencional) 220 kV

36,30 %

Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 220 kV

63,70 %

Posición de reserva sin equipar (Convencional) 132 kV

52,90 %

Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 132 kV

47,10 %

Posición de reserva sin equipar (Convencional) 66 kV

48,80 %

Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 66 kV

51,20 %

Posiciones de reserva blindadas

Porcentaje sobre su unitario correspondiente

Posición de reserva sin equipar (blindada) 220 kV

48,50 %

Equipamiento de posición de reserva (blindada) 220 kV

51,50 %

Posición de reserva sin equipar (blindada) 132 kV

46,20 %

Equipamiento de posición de reserva (blindada) 132 kV

53,80 %

Posición de reserva sin equipar (blindada) 66 kV

46,60 %

Equipamiento de posición de reserva (blindada) 66 kV

53,40 %

Valores unitarios de referencia de inversión para máquinas

Máquinas de potencia

Término variable €/MVA

Transformador (220/132 kV)

6.322

Transformador (220/66 kV)

9.290

Transformador (132/66 kV)

8.925

ANEXO II
Instalaciones tipo y valores unitarios de referencia de inversión por elemento de inmovilizado para instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en las islas de Tenerife y Gran Canaria

Valores unitarios de referencia de inversión para líneas aéreas

Línea aéreas de longitud mayor o igual a 10 km

Término variable €/km

Término fijo €

220 kV (dúplex) Simple Circuito

357.737

220 kV (dúplex) Doble Circuito

605.401

220 kV (simplex) Simple Circuito

332.695

220 kV (simplex) Doble Circuito

563.022

132 kV (simplex) Simple Circuito

299.807

132 kV (simplex) Doble Circuito

439.717

66 kV (simplex) Simple Circuito

242.647

66 kV (simplex) Doble Circuito

355.883

Línea aéreas de longitud menor a 10 km

Término variable €/km

Término fijo €

220 kV (dúplex) Simple Circuito

297.234

605.032

220 kV (dúplex) Doble Circuito

524.692

807.090

220 kV (simplex) Simple Circuito

276.427

562.680

220 kV (simplex) Doble Circuito

487.963

750.594

132 kV (simplex) Simple Circuito

260.643

391.642

132 kV (simplex) Doble Circuito

382.276

574.409

66 kV (simplex) Simple Circuito

212.715

299.322

66 kV (simplex) Doble Circuito

311.982

439.005

Tendido de circuitos en fases

Porcentaje sobre su unitarios correspondiente

Tendido 1.er circuito con apoyo para dos

85,00 %

Tendido 2.º circuito con apoyo para dos

25,00 %

Aumentos de capacidad

Término variable €/MVA y km

220 kV (€/MVA y km de línea)

147

132 kV (€/MVA y km de línea)

882

66 kV (€/MVA y km de línea)

2.217

Valores unitarios de referencia de inversión para líneas subterráneas

Línea subterráneas de longitud mayor o igual a 2,2 km

Término variable €/km

Término fijo €

220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección

1.889.075

220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección

3.684.550

220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección

1.421.515

220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección

2.910.794

220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección

737.748

220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección

1.510.665

220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección

863.705

220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección

1.768.584

220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección

1.241.576

220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección

2.216.151

132 kV Simple circuito de Al 1.200 m2 de sección

874.497

132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección

1.718.713

66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección

672.673

66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección

1.272.458

Línea subterráneas de longitud menor a 2,2 km

Término variable €/km

Término fijo €

220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección

1.584.470

670.130

220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección

3.137.129

1.204.326

220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección

1.025.209

871.872

220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección

2.198.573

1.566.887

220 kV Simple circuito de Al 630 m2 de sección

532.071

452.491

220 kV Doble circuito de Al 630 m2 de sección

1.141.032

813.194

220 kV Simple circuito de Al 1,200 m2 de sección

622.912

529.745

220 kV Doble circuito de Al 1200 m2 de sección

1.335.842

952.032

220 kV Simple circuito de Al 2.000 m2 de sección

895.436

761.509

220 kV Doble circuito de Al 2.000 m2 de sección

1.594.085

1.368.546

132 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección

694.940

395.025

132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección

1.453.866

582.663

66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección

528.489

317.205

66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección

1.071.159

442.857

Valores unitarios de referencia de inversión para posiciones

Posiciones convencionales

Término variable €/posición

Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio

750.396

Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones

637.890

Convencional 132 kV, 31,5 kA

463.326

Convencional 66 kV, 31,5 kA

384.319

Posiciones blindadas

Término variable €/posición

Blindada 220 kV en edificio, 40 kA

1.007.645

Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos

1.117.478

Blindada 132 kV, 31,5 kA

569.916

Blindada 66 kV, 31,5 kA

536.012

Posiciones móviles

Término variable €/posición

Móvil 220 kV, todas las configuraciones

1.007.645

Móvil 132 kV, todas las configuraciones

569.916

Móvil 66 kV, todas las configuraciones

536.012

Posiciones de reserva convencionales

Porcentaje sobre su unitario correspondiente

Posición de reserva sin equipar (Convencional) 220 kV

36,30 %

Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 220 kV

63,70 %

Posición de reserva sin equipar (Convencional) 132 kV

55,00 %

Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 132 kV

45,00 %

Posición de reserva sin equipar (Convencional) 66 kV

49,80 %

Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 66 kV

50,20 %

Posiciones de reserva blindadas

Porcentaje sobre su unitario correspondiente

Posición de reserva sin equipar (blindada) 220 kV

48,50 %

Equipamiento de posición de reserva (blindada) 220 kV

51,50 %

Posición de reserva sin equipar (blindada) 132 kV

47,80 %

Equipamiento de posición de reserva (blindada) 132 kV

52,20 %

Posición de reserva sin equipar (blindada) 66 kV

48,20 %

Equipamiento de posición de reserva (blindada) 66 kV

51,80 %

Valores unitarios de referencia de inversión para máquinas

Máquinas de potencia

Término variable €/MVA

Transformador (220/132 kV)

6.415

Transformador (220/66 kV)

9.410

Transformador (132/66 kV)

9.020

Máquinas de compensación de reactiva

Término variable €/MVAr

Reactancias (220 kV)

27.739

Reactancias (132 kV)

31.506

Reactancias (66 kV)

15.232

Condensadores (66 kV)

1.728

ANEXO III
Instalaciones tipo y valores unitarios de referencia de inversión por elemento de inmovilizado para instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en el resto de islas pertenecientes al Archipiélago Canario

Valores unitarios de referencia de inversión para líneas aéreas

Línea aéreas de longitud mayor o igual a 10 km

Término variable €/km

Término fijo €

220 kV (dúplex) Simple Circuito

427.180

220 kV (dúplex) Doble Circuito

722.920

220 kV (simplex) Simple Circuito

397.277

220 kV (simplex) Doble Circuito

672.315

132 kV (simplex) Simple Circuito

357.641

132 kV (simplex) Doble Circuito

524.540

66 kV (simplex) Simple Circuito

287.723

66 kV (simplex) Doble Circuito

421.993

Línea aéreas de longitud menor a 10 km

Término variable €/km

Término fijo €

220 kV (dúplex) Simple Circuito

354.932

722.480

220 kV (dúplex) Doble Circuito

626.543

963.761

220 kV (simplex) Simple Circuito

330.086

671.907

220 kV (simplex) Doble Circuito

582.686

896.297

132 kV (simplex) Simple Circuito

311.548

460.929

132 kV (simplex) Doble Circuito

456.937

676.029

66 kV (simplex) Simple Circuito

253.154

345.686

66 kV (simplex) Doble Circuito

371.293

507.006

Tendido de circuitos en fases

Porcentaje sobre su unitarios correspondiente

Tendido 1.er circuito con apoyo para dos

85,00 %

Tendido 2.º circuito con apoyo para dos

25,00 %

Aumentos de capacidad

Término variable €/MVA y km

220 kV (€/MVA y km de línea)

167

132 kV (€/MVA y km de línea)

997

66 kV (€/MVA y km de línea)

2.506

Valores unitarios de referencia de inversión para líneas subterráneas

Línea subterráneas de longitud mayor o igual a 2,2 km

Término variable €/km

Término fijo €

220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección

2.206.706

220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección

4.272.839

220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección

1.660.531

220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección

3.375.543

220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección

861.794

220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección

1.751.864

220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección

1.008.930

220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección

2.050.963

220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección

1.450.336

220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección

2.948.259

132 kV Simple circuito de Al 1.200 m2 de sección

1.068.854

132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección

2.110.516

66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección

838.736

66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección

1.589.574

Línea subterráneas de longitud menor a 2,2 km

Término variable €/km

Término fijo €

220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección

1.850.885

782.807

220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección

3.638.015

1.396.613

220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección

1.197.590

1.018.470

220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección

2.549.606

1.817.061

220 kV Simple circuito de Al 630 m2 de sección

621.534

528.573

220 kV Doble circuito de Al 630 m2 de sección

1.323.213

943.032

220 kV Simple circuito de Al 1,200 m2 de sección

727.649

618.817

220 kV Doble circuito de Al 1200 m2 de sección

1.549.128

1.104.037

220 kV Simple circuito de Al 2.000 m2 de sección

1.045.996

889.550

220 kV Doble circuito de Al 2.000 m2 de sección

2.226.871

1.587.054

132 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección

861.153

456.942

132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección

1.797.572

688.476

66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección

675.533

359.045

66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección

1.356.334

513.129

Valores unitarios de referencia de inversión para posiciones

Posiciones convencionales

Término variable €/posición

Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio

884.243

Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones

751.670

Convencional 132 kV, 31,5 kA

548.838

Convencional 66 kV, 31,5 kA

454.402

Posiciones blindadas

Término variable €/posición

Blindada 220 kV en edificio, 40 kA

1.150.907

Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos

1.276.356

Blindada 132 kV, 31,5 kA

649.785

Blindada 66 kV, 31,5 kA

614.235

Posiciones móviles

Término variable €/posición

Móvil 220 kV, todas las configuraciones

1.150.907

Móvil 132 kV, todas las configuraciones

649.785

Móvil 66 kV, todas las configuraciones

614.235

Posiciones de reserva convencionales

Porcentaje sobre su unitario correspondiente

Posición de reserva sin equipar (Convencional) 220 kV

36,30 %

Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 220 kV

63,70 %

Posición de reserva sin equipar (Convencional) 132 kV

59,80 %

Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 132 kV

40,20 %

Posición de reserva sin equipar (Convencional) 66 kV

51,50 %

Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 66 kV

48,50 %

Posiciones de reserva blindadas

Porcentaje sobre su unitario correspondiente

Posición de reserva sin equipar (blindada) 220 kV

48,50 %

Equipamiento de posición de reserva (blindada) 220 kV

51,50 %

Posición de reserva sin equipar (blindada) 132 kV

52,10 %

Equipamiento de posición de reserva (blindada) 132 kV

47,90 %

Posición de reserva sin equipar (blindada) 66 Kv

52,00 %

Equipamiento de posición de reserva (blindada) 66 kV

48,00 %

Valores unitarios de referencia de inversión para máquinas

Máquinas de potencia

Término variable €/MVA

Transformador (220/132 kV)

6.518

Transformador (220/66 kV)

9.540

Transformador (132/66 kV)

9.156

Máquinas de compensación de reactiva

Término variable €/MVAr

Reactancias (220 kV)

28.140

Reactancias (132 kV)

31.962

Reactancias (66 kV)

15.453

Condensadores (66 kV)

1.753

ANEXO IV
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en las Islas Baleares

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas

Líneas con un solo circuito

Término variable en €/km y circuito

Líneas aéreas 220 kV

2.081

Líneas aéreas132 kV

1.532

Líneas aéreas 66 kV

1.351

Líneas subterráneas 220 kV

1.473

Líneas subterráneas 132 kV

839

Líneas subterráneas 66 kV

657

Líneas con circuitos múltiples

Término variable en €/km y circuito

Líneas aéreas 220 kV

2.289

Líneas aéreas132 kV

1.685

Líneas aéreas 66 kV

1.486

Líneas subterráneas 220 kV

1.547

Líneas subterráneas 132 kV

881

Líneas subterráneas 66 kV

690

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones

Posiciones convencionales

Término variable €/posición

Convencional 220 kV

43.297

Convencional 132 kV

32.381

Convencional 66 kV

25.165

Posiciones blindadas

Término variable €/posición

Blindada 220 kV

27.559

Blindada 132 kV

20.752

Blindada 66 kV

16.526

Posiciones móviles

Término variable €/posición

Móvil 220 kV

27.559

Móvil 132 kV

20.752

Móvil 66 kV

16.526

Valores unitarios de referencia operación y mantenimiento para máquinas

Máquinas de compensación de reactiva

Término variable €/MVAr

Transformador (220/132 kV)

166

Transformador (220/66 kV)

213

Transformador (132/66 kV)

333

Máquinas de compensación de reactiva

Término variable €/MVAr

Reactancias (220 kV)

21

Reactancias (132 kV)

24

Reactancias (66 kV)

11

Condensadores (66 kV)

14

ANEXO V
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en las islas de Tenerife y Gran Canaria

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas

Líneas con un solo circuito

Término variable en €/km y circuito

Líneas aéreas 220 kV

2.453

Líneas aéreas132 kV

1.806

Líneas aéreas 66 kV

1.591

Líneas subterráneas 220 kV

1.547

Líneas subterráneas 132 kV

881

Líneas subterráneas 66 kV

690

Líneas con circuitos múltiples

Término variable en €/km y circuito

Líneas aéreas 220 kV

2.698

Líneas aéreas132 kV

1.986

Líneas aéreas 66 kV

1.751

Líneas subterráneas 220 kV

1.625

Líneas subterráneas 132 kV

925

Líneas subterráneas 66 kV

725

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones

Posiciones convencionales

Término variable €/posición

Convencional 220 kV

46.275

Convencional 132 kV

34.609

Convencional 66 kV

26.896

Posiciones blindadas

Término variable €/posición

Blindada 220 kV

29.239

Blindada 132 kV

22.017

Blindada 66 kV

17.532

Posiciones móviles

Término variable €/posición

Móvil 220 kV

29.239

Móvil 132 kV

22.017

Móvil 66 kV

17.532

Valores unitarios de referencia operación y mantenimiento para máquinas

Máquinas de compensación de reactiva

Término variable €/MVAr

Transformador (220/132 kV)

172

Transformador (220/66 kV)

220

Transformador (132/66 kV)

345

Máquinas de compensación de reactiva

Término variable €/MVAr

Reactancias (220 kV)

22

Reactancias (132 kV)

25

Reactancias (66 kV)

12

Condensadores (66 kV)

15

ANEXO VI
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en el resto de islas pertenecientes al Archipiélago Canario

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas

Líneas con un solo circuito

Término variable en €/km y circuito

Líneas aéreas 220 kV

3.031

Líneas aéreas 132 kV

2.231

Líneas aéreas 66 kV

1.967

Líneas subterráneas 220 kV

1.848

Líneas subterráneas 132 kV

1.052

Líneas subterráneas 66 kV

824

Líneas con circuitos múltiples

Término variable en €/km y circuito

Líneas aéreas 220 kV

3.334

Líneas aéreas132 kV

2.454

Líneas aéreas 66 kV

2.164

Líneas subterráneas 220 kV

1.941

Líneas subterráneas 132 kV

1.105

Líneas subterráneas 66 kV

865

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones

Posiciones convencionales

Término variable €/posición

Convencional 220 kV

54.923

Convencional 132 kV

41.067

Convencional 66 kV

31.916

Posiciones blindadas

Término variable €/posición

Blindada 220 kV

34.290

Blindada 132 kV

25.820

Blindada 66 kV

20.561

Posiciones móviles

Término variable €/posición

Móvil 220 kV

34.290

Móvil 132 kV

25.820

Móvil 66 kV

20.561

Valores unitarios de referencia operación y mantenimiento para máquinas

Máquinas de compensación de reactiva

Término variable €/MVAr

Transformador (220/132 kV)

189

Transformador (220/66 kV)

242

Transformador (132/66 kV)

378

Máquinas de compensación de reactiva

Término variable €/MVAr

Reactancias (220 kV)

24

Reactancias (132 kV)

27

Reactancias (66 kV)

14

Condensadores (66 kV)

16

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