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Documento BOE-A-2019-3618

Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte del Norte, SL, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición Y-04 de Bádames, mediante la instalación de una nueva estación de medida EM (MUS) G-1600, en el término municipal de Voto (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2019, páginas 24102 a 24106 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-3618

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 26 de octubre de 2011, se otorgó a Naturgás Energía Transporte, S.A.U., autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto de la red básica de gas natural denominado Planta de Bilbao-Treto, en la provincia de Vizcaya.

Con fecha 20 de mayo de 2013, se formalizó operación de fusión por absorción entre Naturgás Energía Transporte, S.A.U., y Enagás Transporte del Norte, S.L., de modo que todos los activos de transporte cuya titularidad pertenecía a la primera pasaron a pertenecer a la segunda.

La empresa Enagás Transporte del Norte, S.L. (en adelante, ETN), solicitó con fecha 27 de enero de 2015, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anejo al gasoducto Planta de Bilbao-Treto. Modificación de la posición Y-01 (Zierbena) para la instalación de una nueva EM (MUS) G-1600», en el término municipal de Zierbena (Bizkaia), al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Mediante escrito de 29 de enero de 2015, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó a Enagás, GTS, como Gestor Técnico del Sistema Gasista, un informe sobre la necesidad de realizar las instalaciones contempladas en el proyecto solicitado, de conformidad con lo previsto en los artículos 71.2 y 72.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

En su informe de julio de 2015, Enagás, GTS, concluye que, desde el punto de vista de la gestión técnica del sistema, el proyecto se encontraría justificado al existir la necesidad para gestionar el movimiento de gas de la instalación, siendo necesarias instalaciones de contadores tipo ultrasónico (MUS) por ser el flujo en el gasoducto de tipo bidireccional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la necesidad para el sistema gasista de realizar la modificación en la posición Y-01 de Zierbena. Con fecha 24 de junio de 2015, la Comisión emitió informe en el que se concluye que, conforme a las obligaciones del transportista establecidas en el artículo 68 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en aplicación de la normativa de gestión técnica (NGTS), es necesaria una estación de medida de las características técnicas de la solicitada, pero no localizada en la posición Y-01 de Zierbena (Vizcaya), donde inicialmente estaba proyectada, sino en la posición Y-04, de Bádames (Cantabria), en la que sí se cumplirían las características propias de un punto de conexión transporte-transporte.

Para atender las consideraciones de la CNMC, ETN solicitó con fecha 24 de abril de 2018, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al Gasoducto planta de Bilbao-Treto. Modificación de la posición Y-04 (Bádames) para instalación de una nueva EM (MUS) G-1600», en el término municipal de Voto (Cantabria), al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La modificación de las instalaciones prevista en dicho proyecto tiene por objeto la instalación de una nueva estación de medida por ultrasonidos reversible, en adelante EM (MUS), tipo G-1600 (80), y una válvula de control de caudal de 8» de diámetro a la salida de la estación de medida, todo ello situado dentro del recinto de la actual posición de válvulas Y-04 del gasoducto Planta de Bilbao-Treto, en la localidad de Bádames, término municipal de Voto.

El proyecto se justifica por la existencia de un punto de conexión entre dos compañías transportistas diferentes –ETN y Enagás Transporte, S.A.U.–, en el que es recomendable disponer de un sistema avanzado de medición de caudal para supervisión y gestión del movimiento de gas. Asimismo, se hace preciso contar con una estación de medida para atender las necesidades de medición, balance y reducción de mermas que establece la legislación vigente.

La referida solicitud de la empresa ETN, así como el proyecto de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial del Estado núm. 182, de 28 de julio de 2018, en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 150, de 1 de agosto de 2018, así como, en los diarios «El Diario Montañés» y «Diario Alerta», ambos de fecha 23 de julio de 2018; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la mencionada modificación, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, ha emitido informe, con fecha 22 de noviembre de 2018, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución solicitados por la empresa ETN, sin presentar objeciones a su autorización.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; las normas de gestión técnica ý sus protocolos de detalle, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte del Norte, S.L. (ETN) la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición de válvulas Y-04 (Bádames), en el término municipal de Voto (Cantabria), mediante la instalación de una nueva estación de medida EM (MUS) G-1600.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como, en lo establecido en la normativa técnica (NGTS) que establece que los puntos de conexión transporte-transporte deben tener medición; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

1.ª En todo momento ETN, deberá cumplir en relación con la posición Y-04, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Planta de Bilbao-Treto. Modificación de la posición Y-04 (Bádames) para instalación de una nueva EM (MUS) G-1600. Término municipal de Voto (Cantabria). Proyecto de Autorización de Instalaciones», suscrito por D. Jorge Díaz Alonso, Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 6234, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, con fecha 19/04/2018, y con n.º de visado 00463/2018, y presentado por la empresa ETN en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

Las principales características básicas de la citada modificación de la posición Y-04 previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación.

La modificación de las instalaciones que se autoriza tiene como objeto la instalación de una nueva estación de medida por ultrasonidos reversible – EM (MUS), tipo G-1600 (80), junto con una válvula de control de caudal de 8» de diámetro a la salida de la estación, así como una nueva línea de regulación de caudal telemandada y un cromatógrafo.

Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la citada unidad de medición, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Igualmente, se dispondrán los elementos necesarios de filtrado, análisis y control para garantizar que la calidad y los componentes del gas son acordes con los requisitos y exigencias que al respecto se establecen para el gas natural en las normas de gestión técnica del sistema gasista.

El caudal máximo previsto inicialmente es de 2.500 m3/h (251.241 m3(n)/h) por cada línea, que se corresponde con el que puede vehicular en las condiciones previstas una Estación de Medida del tipo G-1600.

3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la posición Y-04 se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de acuerdo con su reglamentación específica.

4.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la modificación de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa ETN, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

5.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

6.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, ETN deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

7.ª La empresa ETN dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dirección de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ETN, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

8.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

9.ª Las instalaciones relativas a la modificación de la posición de válvulas Y-04 estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 28 de febrero de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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