Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-356

Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Delegación de la Unión Europea LA/2018/400-506.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2019, páginas 2395 a 2399 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-356

TEXTO ORIGINAL

Con fechas de, 13 y 29 de noviembre de 2018 en Madrid se ha suscrito el Convenio de Delegación de la Unión Europea LA/2018/400-506 y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2018.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
CONVENIO DE DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA LA/2018/400-506 (en lo sucesivo, «el convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, «el Órgano de Contratación»), por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España VAT Number /Numero Identificación (IVA) Q281200 IB (en lo sucesivo, «la organización»)

por otra parte (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1. Objetivo.

1.1 El presente convenio define las actividades encomendadas a la organización para la aplicación de la acción «Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional» tal y como se describe en el anexo I (en lo sucesivo, «la acción»). El presente convenio establece las normas para su aplicación y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

La acción está cofinanciada por la Unión Europea y por la organización.

1.2 La acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE no está reservada.

1.3 A la hora de llevar a cabo las actividades, la organización deberá:

a) Aplicar sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, que deberán haber sido validados en la evaluación por pilares ex ante. En el caso de que la evaluación por pilares haya suscitado ciertas reservas, la organización deberá atenerse a las medidas ad hoc contempladas en la cláusula 7.

b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la concesión de subvenciones, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante.

c) Realizar las actividades que deban llevarse a cabo en virtud del convenio de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, aplicando sus reglamentos y normas evaluados positivamente.

d) Ser libre de elegir los reglamentos y normas que no hayan sido objeto de la evaluación por pilares ex ante en la medida en que tales reglamentos y normas no sean incompatibles con las disposiciones del presente convenio.

1.4 La acción es una acción exterior de la UE. La acción se financia con cargo al Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (DCI).

1.5 La Organización facilitará anualmente una declaración de gestión y un dictamen de auditoría o control a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio estará sujeto a las disposiciones del Acuerdo Marco relativo a PAGODA 2 entre la Comisión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para acciones administradas para la AECID y financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea («la UE»).

Cláusula 2. Entrada en vigor, período de aplicación y plazo de contratación.

Entrada en vigor:

2.1 El convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.

Período de aplicación:

2.2 El período de aplicación del convenio (en lo sucesivo, «el período de aplicación») comenzará el 1 de enero del 2019.

2.3 El período de aplicación del presente convenio, según lo establecido en el anexo I, será de 40 meses.

Plazo de contratación:

2.4 La organización firmará los distintos contratos y contratos de subvención necesarios para la aplicación del presente convenio a más tardar 40 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 Se calcula que el coste total de la acción será de 5.300.000 euros (en lo sucesivo, «la moneda del convenio»), conforme a lo establecido en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de la UE por un importe máximo de 4.800.000 euros. El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

3.2 Remuneración:

La remuneración abonada a la organización por el Órgano de Contratación por la ejecución de las tareas encomendadas en el marco del presente convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.Imagen4678.JPG

Cláusula 4. Informes descriptivos y financieros y modalidades de pago.

4.1 El porcentaje de prefinanciación será del 100 %

4.2 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer pago de prefinanciación: 1.000.000 de euros.

Tramo(s) de prefinanciación adicional(es): 3.485.982 euros al término del 1.º, 2.º y 3.º período de notificación de 12 meses, a reserva de las disposiciones del anexo II.

Saldo previsto del importe final de la contribución, a reserva de las disposiciones del anexo II: 314.018 euros.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones al Órgano de Contratación relacionadas con el convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo ll, deberán redactarse en español. A requerimiento del Órgano de Contratación, deberán ir acompañados de una traducción o de un resumen en inglés o francés, cuando la lengua del convenio no sea ni inglés ni francés.

5.2 Cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número o denominación de la acción y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anexos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Para el Órgano de Contratación:

Delegación de la Unión Europea en Perú

A la atención de la Sección Finanzas, Contratos y Auditoría

Avda. Víctor Andrés Belaunde 332, Piso 5-Edif. Cromo San Isidro, Lima 18, Perú

Tel.: (511) 415 08 00

Fax.: (511) 421 456

Para la organización:

Oficina Técnica de Cooperación Española en Perú (OTC)

Avda. Jorge Basadre 460, San Isidro

Lima, Perú

5.4 El correo ordinario se considerará recibido por la Comisión el día de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Jefe de área de contratación

Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Secretaría General de la AECID Av. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España contratacion@aecid.es

5.6 Todos los intercambios de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrán lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Jefe de área de contratación

Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Secretaría General de la AECID Av. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España contratacion@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

Anexo I: Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de delegación o de subvención con evaluación por pilares (no aplica la parte III sobre los convenios de subvención con evaluación por pilares).

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de identificación financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de Comunicación y Visibilidad.

Anexo VII: Modelo de declaración de gestión.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II («Condiciones Generales»), y las disposiciones de los demás anexos, prevalecerá lo dispuesto en el anexo ll («Condiciones Generales»).

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones completarán las Condiciones Generales:

7.1.1 Cuando la ejecución de la acción requiera la creación o la utilización de una o varias oficinas de proyecto, la organización podrá declarar como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación de la estructura si se cumplen todas las siguientes condiciones:

a) Los costes en cuestión cumplen los criterios de elegibilidad de los gastos mencionados en la cláusula 18.1 del anexo II.

b) Los costes en cuestión entran en una de las siguientes categorías:

i) costes de personal, incluido el personal administrativo y de gestión, directamente asignado a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto; las tareas que se especifican en la Descripción dc la acción (anexo I), realizadas por el personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción;

ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignadas a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto;

iii) costes de depreciación y gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de los equipos y bienes que integran la oficina de proyecto;

iv) costes de mantenimiento y contratos de reparación específicamente adjudicados en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

v) costes de bienes fungibles y suministros específicamente adquiridos en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

vi) gastos dc servicios informáticos y de telecomunicaciones específicamente adquiridos en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

vii) costes de energía y agua específicamente suministradas en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

viii) costes de contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los relacionados con la seguridad y los gastos de seguro específicamente relacionados con el funcionamiento de la oficina del proyecto.

c) La organización declara los gastos directos elegibles de la oficina de proyecto como costes reales o costes de personal sobre la base de costes unitarios determinada por la organización con arreglo a sus prácticas contables habituales.

d) La organización declara gastos elegibles solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina de proyecto correspondiente a la duración de la acción y

i) el porcentaje de utilización efectiva de la oficina del proyecto a los efectos de la acción; o

ii) el porcentaje de utilización de una oficina de proyecto a los efectos de la acción, determinado por la organización sobre la base de un método de asignación simplificado, siempre que este se ajuste a las prácticas habituales de contabilidad y gestión de la organización, se apliquen de una manera coherente, con independencia de la fuente de financiación, y se base en una clave de reparto objetiva, justa y fiable.

7.1.2 El artículo 22.3 del anexo II deberá ser completado de la manera siguiente: «La Organización deberá ser responsable de la conformidad de la Acción con las medidas restrictivas de la UE previstas en www.sanctionsmap.eu. Ningún tipo de apoyo o recurso financiero se pondrá a disposición de terceros designados por la UE bajo estas medidas restrictivas –se trate de entidades, individuos o grupos de individuos–, o en beneficio de estos.

La Organización deberá cooperar con la Autoridad Contratante en evaluar si los terceros –se trate de entidades, individuos o grupos de individuos– identificados por la Organización como beneficiarios de fondos relacionados con la implementación del respectivo acuerdo de contribución están dentro del alcance de las medidas restrictivas de la UE. La Organización deberá informar inmediatamente a la Autoridad Contratante cuando una de las entidades, individuos o grupo de individuos identificados sea inelegible (la «Provisión de Información»).

Si la Autoridad Contratante considerase que el uso de la Contribución de la UE bajo este Acuerdo por la Organización podría dar lugar a una vulneración de las medidas restrictivas de la UE, la Autoridad Contratante deberá notificar a la Organización por escrito dentro del plazo de 15 días desde la Provisión de Información (la «Notificación»), La Organización y la Autoridad Contratante mantendrán consultas entre sí a fin de determinar conjuntamente medidas correctivas en conformidad con sus respectivos marcos jurídicos aplicables. Estas medidas pueden incluir, pero no deberán limitarse a, la reasignación de la Contribución de la UE restante bajo este Acuerdo, sin contar los gastos incurridos por la Organización para asumir cualquier procedimiento de contratación o de adjudicación. De no mediar una Notificación, se considerará que la Autoridad Contratante no tiene objeción alguna.

Cuando estas medidas correctivas no sean factibles, el monto correspondiente no deberá cargarse a la Acción o, en el caso de una acción con pluralidad de donantes, a la Contribución de la UE. Todo ello sin perjuicio de la suspensión o terminación del respectivo acuerdo de contribución, junto con la recuperación de cualquier fondo no gastado, entregado por la Autoridad Contratante a la Organización.

Hecho en Lima en cuatro originales en lengua española, dos para el Órgano de Contratación y dos para la organización. Por la Organización, el Presidente la AECID, P.D. (Resolución del 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID, P.D. (Resolución del 27 de septiembre de 2018), el Coordinador General de la de Cooperación Española en Perú, José Luis Pimentel Bolaños.–Por el Órgano de Contratación, el Jefe de Cooperación, Stefaan Pauwels.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2018
  • Fecha de publicación: 12/01/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores:

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid