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Documento BOE-A-2019-3551

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2018, por la que se fija, para el año 2019, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas suprautónomicas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación, y se da publicidad a las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las denominaciones de origen protegidas que se ubiquen en su territorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 23735 a 23736 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-3551

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de esta Unidad, de 27 de diciembre de 2018 (BOE de 29 de diciembre de 2018), de conformidad con lo previsto en artículo 17 y en el artículo 18 del Real Decreto 1338/2017, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, se estableció para el año 2019, una superficie disponible para autorizaciones de replantaciones de viñedo en la DOP Cava de 377,06 hectáreas.

En dicha Resolución se preveía la comunicación por parte de las comunidades autónomas a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 6 de febrero de 2019 de las solicitudes completas presentadas hasta el 31 de enero de 2019, con el fin de poder cumplir con lo establecido en el apartado cuarto de dicha resolución y agotar dicha superficie máxima disponible.

No obstante, dado que la superficie de las solicitudes comunicadas por las comunidades autónomas según lo previsto ha sido inferior a la superficie máxima disponible, es necesario modificar el plazo de comunicación de solicitudes por las comunidades autónomas para que más solicitudes presentadas puedan ser estimadas hasta agotar la superficie máxima disponible de 377,06 hectáreas.

Por lo expuesto, resuelvo:

Modificar la Resolución de esta Unidad, de 27 de diciembre de 2018, por la que se fija, para el año 2019, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas suprautonómicas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación, y se da publicidad a las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las denominaciones de origen protegidas que se ubiquen en su territorio, introduciendo una modificación en el primer párrafo del apartado sexto, quedando redactado como sigue:

«Para la aplicación de lo previsto en el apartado cuarto de esta resolución, las comunidades autónomas en que se ubica el ámbito geográfico de la DOP Cava, comunicarán a esta Dirección General, antes del día 7 de cada mes, las solicitudes de autorizaciones de replantación completas (es decir, sin que proceda subsanaciones) presentadas ante las mismas desde el primer día del mes anterior hasta el último día de dicho mes anterior, así como, en su caso, las presentadas desde el 29 de diciembre de 2018, y subsanadas en ese plazo, y que pretendan destinar su producción a la elaboración de vinos con la citada DOP, que cumplan los requisitos exigidos, indicando día y hora de presentación, superficie solicitada admisible y NIF del solicitante, a fin de que este Ministerio comunique posteriormente el orden correspondiente de estimación de las solicitudes, por riguroso orden de entrada de dichas solicitudes, hasta agotar la superficie máxima de 377,06 hectáreas. No obstante, las solicitudes presentadas desde el 1 de febrero de 2019 al 28 de febrero de 2019, o, en su caso, las presentadas desde el 29 de diciembre de 2018, y subsanadas en ese plazo, serán comunicadas a esta Dirección General a más tardar el 15 de marzo de 2019.»

La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de marzo de 2019.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

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