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Documento BOE-A-2019-3545

Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en calle Calicasas, n.º 2, de Granada capital, destinado a Oficina Integral de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 23648 a 23652 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-3545

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en calle Calicasas, n.º 2, de Granada capital, destinado a Oficina Integral de la Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de Granada para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en calle Calicasas, n.º 2, de Granada capital, destinado a Oficina Integral de la Seguridad Social

En Granada, a 19 de febrero de 2019.

REUNIDOS

Doña Inmaculada Hidalgo Gámez, en su condición de Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada, en uso de la competencia delegada establecida por la Resolución de 12 de junio de 2012, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social («BOE» del 28/6/2012), en su resuelve décimo, punto 4.

Don Pablo García Ruiz, en su condición de Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Granada, en uso de la competencia establecida por la Resolución de 22 de diciembre de 2017, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias («BOE» 18/1/2018) en su resuelve primero, punto 6.3.a), para lo que cuenta con la autorización previa de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y participación en gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Segundo.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de funciones administrativas encomendadas en normas específicas, dentro de la provincia de Granada. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente Convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de cada Entidad en los gastos comunes derivados de dicho uso.

Cuarto.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las Entidades a las que representan en los gastos, actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las partes de este convenio y que se relaciona en el anexo I.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este Convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del R.D. 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en la memoria justificativa que se relaciona en el anexo ll del Convenio.

Segunda. Administración del inmueble.

La administración del inmueble/inmuebles se llevará a cabo por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada que actuará como órgano de contratación y será la responsable de la tramitación de los expedientes.

A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.

En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.

La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.

Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros cuadrados utilizados por cada Entidad Gestora o Servicio Común incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los espacios que ocupe personal de otros Órganos y/o Organismos de Seguridad Social que desarrollen sus funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados se recogen en el anexo I.

3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la Resolución Conjunta vigente sobre gastos compartidos.

Cuarta. Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el art. 50.2.c) de la citada norma.

Quinta. Incumplimiento del convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de 10 días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinentes. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula novena.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el incumplimiento. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de este Convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se producirá la extinción del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este Convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al efecto, del que formarán parte un representante de cada una de las Entidades firmantes. Actuará como presidente de dicha comisión el representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.

Septima. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este Convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades, reportará dicho auxilio.

Octava. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente Convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, que no puedan ser resueltas dentro del marco de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de mutuo acuerdo.

A dicho fin, se someterán en primer lugar a las partes discrepantes, de persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los órganos superiores del Departamento.

Décima. Modificación del convenio.

El contenido de este convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime entre las partes firmantes.

Undécima. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.

Duodécima. Vigencia.

Este Convenio será eficaz una vez tenga lugar su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo lo preceptuado en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.

ANEXO I DEL INMUEBLE COMPARTIDO OBJETO DEL CONVENIO

Número de IGBISS: 18/0057.

Denominación del inmueble: Oficina Integral de la Seguridad Social de Granada.

Ubicación: Calle Calicasas, n.º 2, Granada.

Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La distribución de superficie útil entre las Entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 6/9/2018, es la siguiente en metros cuadrados:

Plantas Superficie Total INSS TGSS Zona común
Sótano -2. 1.278,40 1.278,40
Sótano -1. 1.211,15 232,70 480,60 497,85
Baja. 1.176,10 992,00 184,10
Primera. 1.288,43 1.241,83 46,60
Segunda. 623,80 360,60 263,20
 Totales. 5.577,88 1.224,70 2.083,03 2.270,15

  

% para distribución de gastos INSS TGSS
  37 63

En prueba de conformidad, y previa la fiscalización favorable de las Intervenciones Delegadas competentes, firman este Convenio en lugar y fecha indicados.–La Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada, Inmaculada Hidalgo Gámez.–El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Granada, Pablo García Ruiz.

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