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Documento BOE-A-2019-3543

Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la cooperación educativa y la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 23626 a 23638 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-3543

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de enero de 2019 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el convenio suscrito entre la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la cooperación educativa y la realización de prácticas externas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2019.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la cooperación educativa y la realización de prácticas externas

En Madrid, a 31 de enero de 2019.

Código del Convenio S-0263-2018.

REUNIDOS

De una parte, El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante «UPM»), don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 25/2016 de 5 de abril del Consejo de Gobierno y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 215/2003, de 16 de octubre («BOCM» del 29), delegando la facultad para firmar el presente documento en el Vicerrector de Alumnos, don Miguel Ángel Gómez Tierno, en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 6 de mayo de 2016.

Y, de otra parte, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante «AESA»), doña Isabel Maestre Moreno, nombrada por Resolución de 20 de octubre de 2008 del Consejo Rector de AESA («BOE» núm. 267 de 5 de noviembre), en ejercicio de las funciones que le corresponden en virtud de lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de AESA (Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, «BOE» núm. 39 del 14) y de las que tiene conferidas por delegación del Consejo Rector, conforme lo establecido en la Resolución de 24 de marzo de 2009, del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de dicho Estatuto, AESA es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento pero que tiene personalidad jurídica propia, así como patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos y por su Estatuto.

En consecuencia, ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que la UPM imparte, en el ámbito de sus competencias, diferentes titulaciones universitarias mayoritariamente inscritas dentro del campo de la ingeniería y de la arquitectura y que para ello cuenta con Centros Educativos geográficamente ubicados en varios campus pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Madrid.

Que AESA tiene, entre otros criterios de actuación, el de la promoción de una cultura de seguridad en todos los ámbitos de la aviación civil.

Que uno de los objetivos de la UPM consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que ambas partes están interesadas en establecer un Programa de Colaboración para Cooperación Educativa para la realización de prácticas, trabajos o proyectos (en adelante «Prácticas») en AESA por parte del alumnado matriculado en la UPM.

Que AESA está interesada en colaborar con la UPM en la realización de Prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.

Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio para implementar su colaboración en la realización de las Prácticas Curriculares, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la participación de AESA en la formación práctica de los alumnos así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UPM en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes acuerdan colaborar en el desarrollo de Prácticas Curriculares incluidas como asignaturas en el Plan de Estudios de alguna de las titulaciones impartidas por la Universidad.

Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente Convenio, se establecen en sendos anexos I y II, que constituyen respectivamente los proyectos formativos concretos a desarrollar en cada caso y los convenios de cooperación educativa de carácter individual.

Segunda. Naturaleza jurídica y financiación.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra sometido a lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas para ninguna de las partes.

Tercera. Reglas especiales respecto de la relación alumno-AESA.

Corresponde exclusivamente a la UPM la selección de los alumnos que reúnan los requisitos de titulación y experiencia requeridos para realizar las Prácticas.

El alumno realizará habitualmente las tareas comprendidas en su proyecto formativo en instalaciones de la UPM, Centros de Investigación o entidades que con el acuerdo y supervisión de los tutores académico y profesional se consideren apropiadas y acordes a cada una de ellas.

Con carácter puntual, y previa autorización expresa en cada caso, podrá llevar a cabo parte de las Prácticas en las dependencias de AESA. En este caso, el alumno ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan el resto del personal.

La realización de las Prácticas en AESA no implica la existencia de relación laboral ni funcionarial, ni tampoco implica la prestación de servicios por parte del alumno que no tendrá derecho a percibir ninguna remuneración ni cualquier otro tipo de contraprestación.

Las Prácticas previstas en este Convenio tienen una naturaleza estrictamente académica de forma que la persona que las realice tendrá la consideración de estudiante de la UPM a todos los efectos.

La UPM velará por que las tareas encomendadas a los estudiantes adscritos al presente Convenio sean tareas específicas relacionadas con su formación, así como que desarrollen dichas tareas sin extralimitarse.

La UPM nombrará un Tutor Académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del alumno. Asimismo, por AESA se designará un Tutor Profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y asesor del alumno mientras realice las Prácticas en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al Tutor Académico sendos informes final e intermedio.

Cuarta. Convenios individuales.

Para implementar lo estipulado en este Convenio, se suscribirá para cada alumno un convenio individual de cooperación educativa (en adelante el «Convenio Individual») en el que se regulen las Prácticas de dicho alumno, que contendrá, entre otros, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer, el sistema de evaluación y los datos del seguro. El Convenio Individual se atendrá a la normativa interna de la UPM y se formalizará según los modelos que se incluyen en anexos I y II del presente Convenio.

Quinta. Condiciones de rescisión anticipada de las prácticas en caso de incumplimiento.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del alumno, o si durante el periodo de realización de las prácticas, el Tutor Profesional considerase que existe falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, éste deberá comunicarlo al Tutor Académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, el Tutor Profesional comunicará al coordinador de prácticas académicas externas del centro y al tutor Académico de las dificultades que puedan suscitarse en el desarrollo dela práctica de modo que pueda ponerse fin anticipadamente y sin necesidad de preaviso el Convenio Individual, terminando así las prácticas.

De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Tutor Profesional de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, el alumno deberá comunicarlo al Tutor Académico, y este a su vez al Tutor Profesional, de forma que, una vez acreditado el hecho, y puesto en conocimiento del coordinador de prácticas académicas del Centro y del tutor académico pueda llevarse a cabo la finalización anticipadamente y sin necesidad de preaviso el Convenio Individual, terminando así las Prácticas.

Las restantes cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio Individual, se resolverán mediante contactos y comunicaciones, de las que se dejará constancia, entre los Tutores siempre con conocimiento del Coordinador de prácticas del Centro el Tutor que plantee la cuestión litigiosa lo comunicará al otro Tutor y al coordinador de prácticas académicas del Centro, así como al Centro de Orientación e Información de Empleo de la UPM en el caso de la práctica sea extracurricular. Si persistiera el conflicto, cualquiera de los Tutores lo comunicará a la Comisión Mixta de seguimiento prevista en el Convenio regulador del Convenio Individual de modo que quede constancia de la comunicación y de su fecha. La Comisión Mixta resolverá lo procedente.

Si en el plazo de 15 días hábiles desde la comunicación a la Comisión Mixta no se hubiese resuelto el conflicto, cualquiera de los Tutores, o el alumno a través de su Tutor Académico, podrán dar por finalizado el Convenio Individual y terminadas las Prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días naturales en Prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días naturales en el supuesto de tiempo inferior.

La terminación anticipada de las Prácticas dará lugar a la extinción de todos los derechos y obligaciones derivados de este Convenio Individual, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos en Prácticas.

Sexta. Matriculación de las prácticas.

Las asignaturas de prácticas curriculares podrán ser matriculadas en cualquier momento a lo largo del curso académico y pertenecerán como asignatura al curso en el que se matricularon, considerando la duración de éste comprendida entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del siguiente.

En caso de Prácticas cuya duración abarcara periodos pertenecientes a dos cursos académicos consecutivos, se entenderá académicamente su pertenencia como a la del curso en el que mayor duración transcurriese, sin perjuicio de que hubiera necesidad de firmar sendos convenios individuales, uno para cada curso, considerándose el segundo prórroga del primero. En ambos períodos el alumno debe formalizar matrícula en los créditos proporcionales a la duración de la práctica correspondiente a cada curso y a razón de los precios públicos que correspondan.

Anualmente, (y sin perjuicio de la firma de un nuevo Convenio Individual de cooperación educativa) la fecha máxima de realización de las Prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Séptima. Inexistencia de relación laboral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, dado el carácter formativo de dichas Prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Octava. Seguros.

Los alumnos en Prácticas cuyo ámbito de desarrollo sea el nacional, deberán suscribir un seguro específico y adicional que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel con el que cuenten con carácter general los mayores de 28 años. Si el desarrollo de las Prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que deberán suscribir será uno específico capaz de cubrir dichas contingencias. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la Universidad.

A estos efectos, la UPM facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia.

Conforme se establece en la legislación vigente, las Prácticas Curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Novena. Régimen de permisos.

En los casos en que las Prácticas tengan lugar en AESA, el estudiante tendrá derecho a ausentarse el tiempo que sea necesario para la formación y realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para su representación y participación en la Universidad. Este tiempo no será recuperable, sin perjuicio de que la Universidad pueda conceder días libres para la preparación de los exámenes, en cuyo caso sí podrán ser recuperables los días concedidos.

El período de realización de las Prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el alumno. Si concurriere dicha circunstancia, y el alumno estuviera realizando las Prácticas en la sede de AESA, ésta lo pondrá en conocimiento de la UPM, a través del Tutor Académico correspondiente, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de la estancia fuera superior a 6 meses, el estudiante tendrá derecho al menos a 7 días naturales de descanso. Si el tutor profesional disfrutara de vacaciones en el período de realización de las Prácticas, AESA se compromete a asignar un sustituto igualmente cualificado.

Décima. Finalización de las prácticas.

Una vez finalizado el periodo de Prácticas, AESA, teniendo en cuenta los informes intermedio y final emitidos por el tutor profesional, acreditará a la UPM mediante la extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada alumno indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en la empresa, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la Universidad, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al alumno en su expediente los créditos correspondientes.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del alumno, o si durante el periodo de realización de las prácticas, el Tutor Profesional considerase que existe falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, éste deberá comunicarlo al Tutor Académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, el Tutor Profesional estará facultado para dar por finalizado informar al coordinador de prácticas académicas externas del centro de las dificultades que puedan suscitarse en el desarrollo dela práctica de modo que pueda ponerse fin anticipadamente y sin necesidad de preaviso el Convenio Individual, terminando así las prácticas.

De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Tutor Profesional de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, el alumno deberá comunicarlo al Tutor Académico, y este a su vez al Tutor Profesional, de forma que, una vez acreditado el hecho, y puesto en conocimiento del coordinador de prácticas académicas del Centro y del tutor académico pueda llevarse a cabo la finalización anticipadamente y sin necesidad de preaviso el Convenio Individual, terminando así las Prácticas.

Undécima. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, AESA tendrá derecho al uso y explotación de dicho producto, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 301.2 del TRLCSP.

Duodécima. Datos personales.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la realización de las Prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal LOPD), y normativa concordante. Asimismo, los alumnos que realicen el programa de Prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir los ya citados Reglamentos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

En el caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la normativa de protección de datos referida anteriormente.

La UPM expresamente manifiesta y garantiza a AESA, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos a la misma, para llevar a cabo la tramitación de los Convenios Individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, AESA manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

Décimotercera. Duración, y modificación.

La duración del presente Convenio será de cuatro años contados desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación., en tanto no sea denunciado por escrito, con dos meses de antelación (salvo supuestos de incumplimiento) por alguna de las partes. La denuncia y resolución del Convenio no afectará a la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados de los Convenios Individuales suscritos con anterioridad.

En cualquier momento antes de la finalización del acuerdo, según se establece en el art 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Cualquier modificación de lo estipulado en el presente Convenio, requerirá acuerdo unánime de la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula decimoquinta. Además, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá comunicarse dicha modificación al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Decimocuarta. Principios aplicables.

Las Prácticas cumplirán en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. AESA deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las Prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

Decimoquinta. Causas de resolución.

El presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de ambas partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Decimosexta. Comisión mixta de seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de seguimiento del presente Convenio integrada por dos representantes de AESA y dos de la UPM. El funcionamiento y régimen de actuación de la Comisión Mixta se atendrá a lo dispuesto para los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por la Agencia Estatal de Seguridad Aeroportuaria:

– Don Eusebio Jiménez Arroyo, Secretario General.

– Doña Marta Argiz Álvarez, de la Unidad de Formación de AESA.

Por la Universidad Politécnica de Madrid.

– Don Miguel Ángel Gómez Tierno, Vicerrector de Alumnos y EU de la UPM.

– Doña Nuria Martín Piris, Adjunta la Vicerrector de Alumnos para prácticas académicas externas y empleabilidad de la UPM.

La Presidencia de la Comisión será rotatoria, variando ésta cada año desde su entrada en vigor. Durante el primer año de vigencia la ostentará la AESA.

La Comisión Mixta se constituirá en un plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio, a cuyo efecto el Presidente de la Comisión Mixta acordará la convocatoria de la sesión de constitución, y trasladará el acuerdo al Secretario de la Comisión Mixta, quien efectuará la convocatoria de los representantes.

Cada una de las partes representadas podrá estar asistida por los técnicos que consideren convenientes.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

c) Resolver cualquier cuestión que se plantee en la interpretación y cumplimiento del y de los diferentes instrumentos jurídicos que, para su aplicación, dicten las partes, incluidos los Convenios Individuales.

d) Cualesquiera otras que pudieran surgir, encaminadas a la ejecución y desarrollo del Convenio,

e) Las demás previstas en el Convenio.

La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año, y cuando sea necesario. Se dejará constancia de las reuniones y de los acuerdos alcanzados en el seno de la misma mediante las oportunas Actas.

Decimoséptima. Resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos y consecuencias aplicables.

Producido un incumplimiento de las obligaciones o compromisos previstos en este Convenio, y antes de instar la resolución del mismo, la parte que considere que se está produciendo el incumplimiento comunicará esta circunstancia a la Comisión Mixta y requerirá a la otra parte para que, en el plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

En caso de que transcurrido dicho plazo no hubiese acuerdo en el seno de la Comisión Mixta o persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la otra parte y a la Comisión Mixta, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión Mixta, podrán ser sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La resolución del presente Convenio no llevará aparejado derecho a reclamación o indemnización alguna.

Decimooctava. Validez y eficacia.

La validez y eficacia del presente Convenio queda aplazada hasta tanto se produzca su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Vicerrector de Alumnos, Miguel Ángel Gómez Tierno.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Directora, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO I
(Proyecto formativo)

1

ANEXO II
(Adhesión)

1

2

3

4

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