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Documento BOE-A-2019-3525

Acuerdo de 27 de febrero de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la aprobación de la composición, funcionamiento y asignación de ponencias de la Sala Civil y Penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 23476 a 23479 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-3525

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de febrero de 2019, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión del día 25 de enero de 2019, relativo a la aprobación de la composición funcionamiento y asignación de ponencias de la Sala Civil y Penal de este Tribunal, para el año 2019, del siguiente tenor literal:

I. Composición.

La Sala Civil y Penal se compondrá con el número de Magistrados y la proporción entre titulares y suplentes que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial en los artículos 196, 197, 198, 200 y concordantes, completándose del modo establecido en el artículo 199.

En los supuestos que sea necesario completar Tribunal, por no haber suficientes Magistrados en la Sala, se seguirá el turno aprobado por la Sala de Gobierno.

II. Funcionamiento.

2.1 Con carácter general

2.1.1 Para la admisión a trámite o decisión inicial de cualquier tipo de procedimiento o causa, Civil o Penal, incluidos los recursos de queja, la Sala se compondrá con todos sus Magistrados.

2.1.2 En la primera resolución dando trámite a las cuestiones de competencia, tanto civiles como penales, así como a la responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados en forma de denuncia, podrá acordarse que la Sala se forme por tres Magistrados, en la forma prevista en los apartados siguientes.

2.1.3 Cuando concurra causa de abstención o de recusación, se saltará el turno y no se consumirá para el afectado, que entrará a formar Sala en el siguiente asunto.

En los casos de licencia o permiso, se operará de forma análoga.

El magistrado apartado del asunto por razón de abstención o recusación será sustituido, cuando no pueda serlo por alguno de los magistrados de la propia Sala, por el magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo o de lo Social que resulte designado conforme a lo previsto legalmente.

2.1.4 Al Magistrado que conociere de un asunto se le turnarán todos los demás que se registrasen con posterioridad y que dimanaren del mismo procedimiento, consumiéndose para él tantos turnos como asuntos se le turnasen.

2.1.5 La antigüedad a que se refieren las presentes normas lo es de permanencia en la Sala. Cuando el turno llega al Magistrado más antiguo, continúa comenzando por el más moderno.

2.2 Asuntos civiles.

2.2.1 En los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tanto para la decisión inicial de admisión a trámite, como para la resolución del recurso, la Sala se compondrá con todos sus Magistrados.

2.2.2 En los asuntos civiles, en materia de arbitraje., entrarán a formar Sala los Magistrados en número de tres.

Siempre formarán Sala el Presidente y el Magistrado ponente, y de forma rotatoria y sucesiva los demás Magistrados siguiendo para los asuntos el orden numérico de su registro y para los Magistrados el siguiente a quien corresponda ser ponente; es decir, en el primer asunto registrado formará Sala, con el Presidente y el Magistrado ponente, el Magistrado a quien se turnará la siguiente ponencia, y así rotándose de forma sucesiva.

Si el ponente fuera el Presidente, formarán Sala con él los dos Magistrados a quienes corresponda ser posteriormente ponentes.

Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de la facultad que prevé el artículo 197 LOPJ, en cuyo caso la Sala se formará por el total de los Magistrados de la misma.

2.3 Asuntos penales.

2.3.1 En los asuntos penales, en el supuesto previsto en el apartado 2.1.2, entrarán a formar Sala los Magistrados en número de tres.

Siempre formarán Sala el Presidente y el Magistrado ponente, y de forma rotatoria y sucesiva los demás Magistrados siguiendo para los asuntos el orden numérico de su registro y para los Magistrados el siguiente a quien corresponda ser ponente; es decir, en el primer asunto registrado formará Sala, con el Presidente y el Magistrado ponente, el Magistrado a quien se turnará la siguiente ponencia, y así rotándose de forma sucesiva.

Si el ponente fuera el Presidente, formarán Sala con él los dos Magistrados a quienes corresponda ser posteriormente ponentes.

2.3.2 Si la decisión inicial fuera la tramitación de proceso por delitos leves, el Tribunal quedará formado por los dos Magistrados siguientes en el turno, respecto del ponente inicial, y el Presidente.

Será ponente el Magistrado siguiente en el turno respecto del ponente inicial.

2.3.3 Si la decisión inicial fuera que el enjuiciamiento venga atribuido al tribunal del jurado, el Magistrado-Presidente, será designado siguiendo el mismo criterio que se sigue para designar ponente en los recursos de Apelación procedentes de las Audiencias Provinciales.

2.3.4 Para el conocimiento de los recursos de apelación que procedan de las audiencias provinciales, a salvo los procedimientos contra resoluciones en procedimientos del Tribunal del Jurado, se formarán dos Salas de Enjuiciamiento compuestas por tres Magistrados.

La Primera de ellas estará integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados: Da. Nekane Bolado Zárraga y D. Roberto Saiz Fernández.

La Segunda estará integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados: D. Antonio García Martínez y D. Francisco de Borja Iriarte Ángel.

En las apelaciones contra resoluciones del Tribunal del Jurado se seguirá el mismo criterio establecido en el apartado 2.3.1, esto es, siempre formarán Sala el Presidente y el Magistrado ponente, y de forma rotatoria y sucesiva los demás Magistrados siguiendo para los asuntos el orden numérico de su registro y para los Magistrados el siguiente a quien corresponda ser ponente; es decir, en el primer asunto registrado formará Sala, con el Presidente y el Magistrado ponente, el Magistrado a quien se turnará la siguiente ponencia, y así rotándose de forma sucesiva.

Si el ponente fuera el Presidente, formarán Sala con él los dos Magistrados a quienes corresponda ser posteriormente ponentes.

2.3.5 Acordada la incoación de u asunto penal y designado el instructor de la causa, se formarán dos Salas para el conocimiento de los recursos de apelación que pudieran interponerse y para el enjuiciamiento, en su caso.

2.3.5.1 La Sala de Apelación estará formará por tres Magistrados. Se compondrá, excluyendo siempre al Presidente, al instructor y al ponente, por los dos Magistrados restantes y el de la Sala de lo Contencioso Administrativo o de lo Social que, para completarla, resulte designado conforme a lo previsto legalmente.

Presidirá esta Sala el Magistrado con mejor puesto en el escalafón y, excluido este, actuará como ponente el más antiguo.

2.3.5.2 La Sala de Enjuiciamiento será presidida por el Presidente que formará Sala con el ponente en el trámite de admisión, que lo seguirá siendo en el de enjuiciamiento, y con el Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo o de lo Social que, para completarla, resulte designado conforme a lo prevenido legalmente.

Si el ponente ya hubiere actuado como tal en esta Sala, dentro del mismo año judicial, la ponencia corresponderá al Presidente.

2.3.6 Si durante la instrucción no se planteasen recursos cuyo conocimiento corresponda a la Sala de Apelación, la Sala de Enjuiciamiento se compondrá por el Presidente, el ponente en el trámite de admisión, que lo seguirá siendo en el de enjuiciamiento, y por el magistrado más antiguo de los que componían la Sala de Apelación.

III. Turno de ponencias.

3.1 Los asuntos civiles se turnarán por orden correlativo y de registro de la Sala, comenzando del más moderno al más antiguo, hasta que se hayan repartido tres ponencias a cada Magistrado, correspondiendo la siguiente al Presidente; a partir de que se haya efectuado ésta, se continuará con el mismo sistema el siguiente bloque de asuntos y así sucesivamente.

Los asuntos civiles se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:

a) Casación civil.

b) Cuestiones de competencia civil.

c) Demandas de responsabilidad civil.

d) Recursos de revisión.

e) Recursos de queja.

f) Justicia Gratuita.

g) Asuntos en materia de Arbitraje atribuidos por el apartado c) del art 73.1 de la LOPJ.

h) Otros,

i) Los asuntos que se califiquen como de especial dedicación, darán lugar a que en el reparto subsiguiente, la atribución de ponencia no se efectúe hasta que se hayan repartido 2 ponencias al resto de los magistrados.

3.2 Los asuntos penales se turnarán por orden correlativo y de registro de la Sala, comenzando del más moderno al más antiguo, hasta que se hayan repartido tres ponencias a cada Magistrado, correspondiendo la siguiente al Presidente; a partir de que se haya efectuado esta, se continuará con el mismo sistema el siguiente bloque de asuntos y así sucesivamente.

Los asuntos penales se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:

a) Recursos de Apelación, procedentes de las Audiencias Provinciales, a salvo las expresadas en la letra b).

b) Recursos de apelación contra sentencias dictadas en procedimiento de Tribunal del Jurado.

c) Recursos de queja.

d) Cuestiones de competencia penal.

e) Responsabilidad penal de Jueces, Magistrados y Fiscales, cuando revista la forma de denuncia.

f) Responsabilidad penal de Jueces, Magistrados y Fiscales, cuando revista la forma de querella.

g) Responsabilidad penal de parlamentarios y otros aforados.

h) Justicia gratuita.

i) Otros.

El Presidente no turnará los grupos a), f) y g).

El turno de instructores se realizará por orden correlativo y de registro de la Sala, siendo designado el siguiente a quien correspondería ser ponente, sin incluir al Presidente.

IV. Turno de sustituciones ordinarias.

El turno ordinario de sustituciones será como sigue:

– El Excmo. Sr. Presidente, será sustituido por la Ilma.D.ª Nekane Bolado Zárraga.

– La Ilma. D.ª Nekane Bolado Zárraga, será sustituida por el Ilmo. Sr. D. Roberto Saiz Fernández.

– El Ilmo. Sr. D. Roberto Saiz Fernández, será sustituido por el Ilmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

– El Ilmo. Sr. D. Antonio García Martínez, por el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel.

– El Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, será sustituido por la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga.

Si alguno de ellos se encontrara en la situación de licencia por enfermedad será sustituido por el siguiente al que le corresponde sustituir.

V. Sala especial del artículo 77 de la LOPJ.

El orden de llamamientos a los Magistrados de esta Sala a los efectos de formar parte de la Sala Especial del artículo 77 de la L.O.P.J., del más moderno de la Sala Civil y Penal del tribunal Superior de Justicia del País Vasco al más antiguo, conforme al orden de llegada a este Tribunal, será como sigue:

– Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel.

– Ilmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

– Ilmo. Sr. D. Roberto Saiz Fernández.

– Ilma. Sra. Dña. Nekane Bolado Zárraga.

Madrid, 27 de febrero de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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