Por Resolución de 25 de agosto de 2017 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, de la Consejería de Cultura, Educación, y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, se incluye a don Ángel Piñeiro Edreira en la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Cocina y Pastelería, convocado Orden de 4 de abril de 2016 de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria («Diario Oficial de Galicia» del 19) y se nombra funcionario en prácticas.
Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por Orden de 21 de junio de 2018 («DOG» de 3 de julio), aprueba el expediente del procedimiento selectivo en relación a don Ángel Piñeiro Edreira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por corrección de errores del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio).
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este Ministerio, ha dispuesto:
Nombrar funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Cocina y Pastelería, a don Ángel Piñeiro Edreira, con Número de Registro de Personal ****393835 A0591, Documento Nacional de Identidad *****3938 y una puntuación de 7,0268.
El Sr. Piñeiro Edreira, se considerará ingresado como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con efectos de 1 de septiembre de 2017.
La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 21 de febrero de 2019.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.
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