Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-3297

Orden TEC/249/2019, de 6 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 22106 a 22172 (67 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-3297

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica ha sido informado de la convocatoria de huelga general de ámbito estatal que se iniciará a las 00:00 h del día 8 de marzo y finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, convocada por la Confederación Intersindical, el Sindicado de Comisiones de Base (co.bas), Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera (SUTSO), Intersindical de Aragón (IA), Sindicato Asambleario de Sanidad de la Comunidad de Madrid (SAS),y la Confederación General del Trabajo.

Asimismo, se ha recibido convocatoria de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en la que convocan a un paro de una hora por turno de trabajo.

Posteriormente, con fecha 27 de febrero de 2019 este Ministerio ha sido informado de nuevas convocatorias de huelga presentadas por diferentes sindicatos y franjas horarias:

Convocatoria de huelga de 24 horas por parte de:

– Confederació General del Treball de Catalunya (CGT).

– Intersindical CSC.

– Sindicat Independent i Demòcrat de Treballadors de Catalunya (SINDI.CAT).

– Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC).

Convocatoria de 12:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 h. por parte de:

– Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO).

– Unió General de Treballadors de Catalunya (UGT).

Convocatoria de 2 horas por turno de trabajo por parte de:

– Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC).

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el punto 2 del artículo 2, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dichos reales decretos, facultan a la Ministra para la Transición Ecológica para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Con fecha 11 de febrero de 2019, se ha solicitado a las asociaciones y principales empresas del sector que remitiesen las propuestas de servicios mínimos ante la convocatoria de huelga, asimismo con esa misma fecha se ha solicitado informe a Enagás GTS, S.A. sobre las necesidades prevista en las instalaciones de gas natural.

ENAGAS GTS, S.A.U., en su calidad de Gestor Técnico del sistema de gas natural, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada Ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

En su informe de 11 de febrero de 2019 con motivo de la convocatoria de huelga general de ámbito estatal para el próximo día 8 de marzo, ENAGAS GTS, S.A.U. ha manifestado que los servicios mínimos para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en las Normas de Gestión Técnicas del Sistema Gasista, así como la disponibilidad del gas natural que se considere necesario para la generación de energía eléctrica, deben establecerse con los siguientes criterios:

– Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores. También deben estar disponibles las Estaciones de Compresión, con objeto de mantener las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

– Las plantas de regasificación deben estar disponibles y con niveles de producción y de almacenamiento, en su caso, suficientes para mantener la seguridad de las instalaciones, el cumplimiento del programa de descargas la atención de la demanda y la preservación del medio ambiente, evitando la posible emisión de gas a la atmósfera.

– Las conexiones internacionales, deben estar disponibles, con objeto de no afectar el flujo de los países vecinos.

– Los almacenamientos subterráneos deben estar disponibles para proceder a emitir su máximo caudal de extracción para garantizar la atención a la demanda en caso necesario, por fallo de alguna instalación de producción o entrada, o evolución imprevista de la demanda.

El suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos contenidos en los apartados tercero y cuarto de la presente orden, así como en el anexo II.

El apartado segundo y el anexo I de la presente orden recoge los servicios mínimos establecidos para la actividad de refino y han sido determinados con el objetivo general de garantizar la seguridad de las personas y del medioambiente, fundamentales en instalaciones de tal complejidad.

Los servicios mínimos establecidos en los anexos I y II se han establecido con base en las propuestas recibidas y de la experiencia de huelgas anteriores. Además, se ha valorado que algunas instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deben mantenerse al menos, a mínima carga técnica operativa.

Finalmente, el suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la actividad ciudadana por lo que se considera necesario establecer unos servicios mínimos. Tomando en consideración la duración y características de la huelga convocada, y en base a criterios objetivos de distribución geográfica de instalaciones de suministro, de densidad de tráfico previsible, de agentes económicos afectados así como características actuales de los vehículos, se considera que los servicios mínimos que se establecen, equivalentes al 20% del número de instalaciones inscritas, a nivel nacional, en el censo de estaciones de servicio en activo dadas de alta en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes (Geoportal) del Ministerio para la Transición Ecológica, según se recogen en el artículo cuarto y en el Anexo III, garantizan una adecuada cobertura de suministro durante la huelga prevista.

La propuesta de orden ha sido sometida a trámite de audiencia de los interesados con fecha 19 de febrero, hasta el día 26 de febrero, a fin de que pudieran de este modo ofrecer información adicional que facultase para precisar en mayor medida el alcance de los servicios mínimos señalados.

Posteriormente, una vez conocida las nuevas convocatorias de huelga, se ha realizado un segundo trámite de audiencia con fecha 27 de febrero, entre los sindicatos convocantes dando un plazo hasta las 12:00 del día 28 de febrero.

En el sector de los hidrocarburos líquidos se han recibido alegaciones por parte de Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Petróleos del Norte, S.A, Comité de empresa de Petróleos del Norte S.A., Terminales Químicos, S.A., Grupo DISA, SLCA y DECAL, que se han procedido a valorar e incluir, en su caso.

Con respecto a las alegaciones de CNT, se han eliminado varios apartados declarados nulos por sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con motivo de la Orden IET/2424/2012, de 8 de octubre en la que se establecían servicios mínimos ante la convocatoria de huelga general del 14 de noviembre de 2012.

En el caso de la empresa Petróleos del Norte, S.A. se alega que no se les ha sometido directamente al trámite de petición de servicios mínimos ni posterior de trámite de audiencia a la propuesta de orden, en este caso se hace constar que cuando se trata de huelgas generales se realizan dichos trámites a través de las asociaciones del sector, en el caso de PETRONOR se comunicó la petición de servicios mínimos a la Asociación de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), a la que pertenece su empresa matriz REPSOL, con fecha 7 de febrero de 2019 y para el trámite de audiencia, la propuesta de orden se envió con fecha 20 de febrero de 2019 a la misma AOP. Dicho trámite de audiencia se ha realizado de igual forma con el resto de asociaciones que agrupan a las empresas del sector de hidrocarburos.

Asimismo, se han incluido los servicios mínimos propuestos por la empresa DECAL.

En lo relativo a instalaciones de suministro de carburantes se han recibido alegaciones de CAMPSA Estaciones de Servicio S.A, INURSA, Federación Leonesa de Empresarios, Grupo DISA, Confederación española de empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) y Gasolinera La Nava S.L. solicitando la inclusión de determinadas instalaciones adicionalmente a las ya listadas en el listado de estaciones de servicio en servicios mínimos. Estas instalaciones solicitadas en dichas alegaciones no se han incorporado al citado listado de servicios mínimos debido a que se considera que con los criterios homogéneos aplicados para la obtención del mismo se consigue una adecuada cobertura del suministro durante la huelga prevista. Sí se ha incorporado una alegación de Grupo DISA, sustituyendo una estación de servicio en el municipio de Tuneje (Las Palmas) por otra estación de servicio en el municipio de Tarajalejo (Las Palmas) debido a que la primera de éstas presentaba errores censales.

Así mismo se ha recibido alegación de AEVECAR (Agrupación española de vendedores al por menor de carburantes y combustibles) solicitando la exclusión de las estaciones de servicio automáticas (también llamadas desatendidas) del listado de servicios mínimos. Esta alegación no ha sido incorporada debido a que se considera que los servicios mínimos deben establecerse a partir de todas aquellas instalaciones cuya actividad sea la venta de carburante en surtidor, independientemente del modelo de negocio por el que el empresario de la estación haya optado para la atención al consumidor.

En el sector del gas natural, el grupo Naturgy ha solicitado la inclusión en los servicios mínimos para dar cobertura al del puesto de Market Maker, en base a la obligación establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2017, por el que se establece la obligación para Gas Natural Fenosa, de ejercer en el mercado organizado (MIBGAS) como creador de mercado obligatorio. En este caso no se han incluido los servicios solicitados por considerar que la actividad del Market Maker, no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre. Asimismo, ENAGAS ha puesto de manifiesto dos discrepancias en relación a la propuesta de servicios mínimos, que, al tratarse de un error, se ha procedido a corregir. Por último, NORTEGAS también ha solicitado la corrección de un error en los servicios propuestos de sus empresas.

Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con las convocatorias de huelga general previstas para el día 8 de marzo.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero.

Con carácter general las empresas encargadas de la producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la disponibilidad y operatividad de las instalaciones. Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y combustibles gaseosos.

Segundo.

En las refinerías de petróleo los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, tendrán como objetivos fundamentales los siguientes:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones que vean alterada su actividad normal, a partir del momento del inicio del periodo de huelga y durante el mismo, se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a las especificaciones técnicas en todas las instalaciones, las cuales no serán superiores a las cargas mínimas reflejadas en sus normas de funcionamiento, es decir, la mínima carga operativa, y solo se autorizará mantener la carga que estrictamente resulte necesaria para que las correspondientes unidades puedan estar operativas, sin la obtención de producto acabado.

b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.

c) Los servicios auxiliares (producción de vapor, sistema de fuel-oil y fuel-gas, torres de refrigeración, mantenimiento del agua de calderas, aire comprimido, antorchas, nitrógeno, plantas de cogeneración, producción y distribución de energía eléctrica, redes de agua, tratamiento de efluentes y emisiones) se mantendrán en funcionamiento para garantizar las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de emergencia.

Dichas condiciones no incluirán las necesarias para la exportación de energía, incluyendo solo las necesidades de electricidad y vapor de la refinería.

d) Las plantas de tratamiento de aguas residuales y de emisiones contaminantes se mantendrán operativas para evitar el riesgo de contaminación.

e) El personal de laboratorio realizará los análisis necesarios de unidades para evitar la contaminación en el almacenamiento de productos, así como para mantener las condiciones operativas descritas.

f) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes.

g) Se mantendrán normalmente los calendarios establecidos de los retenes de seguridad y de emergencia.

h) Se mantendrán los servicios de vigilancia para la protección de los bienes e instalaciones industriales.

i) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse operativos.

Tercero.

Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, garantizarán que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad.

Asimismo, se dispone lo siguiente:

a) Red de Gasoductos de Transporte y Distribución, incluidas Estaciones de Compresión e instalaciones de Regulación y Medida: Los titulares deben garantizar la plena disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de entrada y producción hasta las instalaciones de los consumidores.

b) Puntos de Entrada al Sistema: En términos generales todas las instalaciones deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica, además de las cantidades nominadas de exportación hacia Portugal o Francia.

El nivel de existencias de GNL para el día 8 de marzo, de acuerdo con la programación mensual en curso, se prevé se encuentre por encima del nivel de seguridad mínimo estable. No obstante, deberá atenderse la descarga de buques en caso de que se requiera alguna actuación excepcional para garantizar el nivel de existencias mínima de alguna planta, y también por razones de seguridad, se deberá continuar con las descargas de buques previamente iniciadas hasta su completa finalización. También deberá mantenerse operativos los cargaderos de cisternas para el abastecimiento de redes de distribución alimentadas por plantas satélites de GNL.

c) Almacenamientos subterráneos: Para afianzar la seguridad los almacenamientos estarán disponibles para la extracción, debiendo contar para ello con el personal mínimo que sea necesario en las instalaciones para su operación.

d) Dispatching (Centro Principal de Control): La organización del Gestor Técnico del Sistema dispondrá del personal preciso para cubrir con normalidad los turnos de atención a la operación, así como con el personal de retén necesario de apoyo.

En función de la demanda prevista, se ajustarán los niveles de producción de las entradas al sistema gasista, siguiendo las pautas de los horarios de nominación/programación diarios, tanto el día previó como durante el propio día. En el caso que se previesen o se presentasen situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía del cumplimiento de las entradas mínimas requeridas, y el sistema gasista pudiera incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 10 de las Normas de Gestión Técnica del Sistema, se procederá a la declaración de Situación de Operación Excepcional y a la adopción de las medidas necesarias para solucionar estas posibles situaciones.

Cuarto.

Por lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles, manteniendo operativo el control de las instalaciones y la red de oleoductos de CLH operada desde su Centro de Control de Torrejón.

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo.

b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad del Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.

c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.

d) Se garantizará el abastecimiento, por camión cisterna o tubería, a Instalaciones Aeroportuarias que pudieran quedar desabastecidas, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos. Igualmente, se garantizarán los suministros de carburante a la navegación aérea en los distintos aeropuertos que permitan realizar el suministro a los vuelos programados de acuerdo con lo los servicios mínimos de los servicios públicos esenciales para la comunidad a mantener en transporte aéreo durante la huelga general convocada, así como los servicios aéreos de extinción de incendios y vigilancia aduanera.

e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma, y en cualquier caso sin restricción horaria en las instalaciones de las islas Baleares, por ser ésta la única vía de aprovisionamiento de combustible.

Quinto.

Los Anexos I, II y III de la presente orden, establecen las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.

Para las empresas incluidas en los servicios mínimos, que tengan turnos en determinados puestos de trabajo, el comienzo de la huelga para dichos puestos de trabajo se efectuará en el primer turno que se vea afectado por la huelga, aunque empiece antes del día 8 de marzo, y su finalización tendrá lugar una vez acabado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 8 de marzo. Asimismo, aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo que comience antes de las 00:00 horas del día 8 de marzo, la huelga se iniciará a la hora de inicio de la actividad laboral y finalizará el día 8 de marzo en la hora en que concluya el turno, de acuerdo con los términos de la convocatoria de huelga.

Además, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de la presente orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los apartados anteriores.

Sexto.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 8 de marzo, la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que ésta les notifique con carácter previo.

Además, en el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios establecidos en la presente orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores, así como un resumen de las principales incidencias producidas.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de marzo de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Servicios mínimos Sector Refino

1

2

ANEXO II
Servicios mínimos sector Gases Combustibles y Gases Licuados del Petróleo

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

ANEXO III
Servicios mínimos sector Transporte, Almacenamiento, Distribución al Por Mayor y Distribución al Por Menor

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid