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Documento BOE-A-2019-3216

Resolución 420/38049/2019, de 6 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y Escribano Mechanical & Engineering, SL, para la realización del proyecto de I+D en cooperación "Desarrollo de sensor INS-GPS de alta dinámica".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2019, páginas 21469 a 21482 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-3216

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de enero de 2019 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y Escribano Mechanical & Engineering, S.L. para la realización del proyecto de I+D en cooperación «desarrollo de sensor INS-GPS de alta dinámica», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y Escribano Mechanical & Engineering, S.L para la realización del proyecto de I+D en cooperación «Desarrollo de sensor INS-GPS de alta dinámica»

En Madrid, a 22 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte el Sr. don José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del Instituto, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

De otra parte Escribano Mechanical & Engineering, S.L. (en adelante EME), con CIF núm. B81927709, domiciliada en Av. Punto Es, 10, 28805 Alcalá de Henares, Madrid que fue constituida ante el Notario de Madrid, don Luis Amaro Núñez de Villaveiran y Ovilo, el día 2 de febrero de 1998, número 310 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 12.837, Libro 0, Folio 9, Sección 8, Hoja M-206220, inscripción 1.ª, y en nombre y representación don Ángel Escribano Ruiz, interviniendo, en calidad de Presidente y con poder para este acto, concedido en escritura otorgada el 20 de junio de 2016 ante el Notario de Madrid, don Carlos de Prada Guaita, número 765 de su protocolo.

Todos ellos designados individualmente como «Parte» o colectivamente como «las Partes».

Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y

EXPONEN

1. Que el INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

2. Que Escribano Mechanical & Engineering S.L. es una compañía constituida como sociedad limitada, cuyo objeto social es el diseño, desarrollo, fabricación y montaje de sistemas electromecánicos dentro del entorno de defensa y aeroespacial.

3. Que INTA es titular de los siguientes derechos, en adelante Conocimientos Previos al Proyecto, obtenidos por el Departamento de Optoelectrónica y Misilística que se consideran necesarios para la realización del proyecto y explotación de Resultados:

• Algoritmia de hibridación fuerte entre sensores inerciales tipo MEMS formado por acelerómetros, girómetros, magnetómetro con sensores de GPS.

• Conocimiento de los requisitos radioeléctricos exigibles a receptor GPS para su utilización en municiones guiadas de alta dinámica.

• Métodos de validación de receptor hibridado GPS-INS

• Requisitos mecánicos exigibles a los sensores de alta dinámica embarcables en municiones guiadas.

• Métodos y medios de pruebas mecánicas de laboratorio de la solución técnica adoptada

• Métodos y medios de pruebas funcionales de validación del sensor hibridado en condiciones reales.

• Capacidad de diseño de sistema de antenas de RF para recepción GPS y telemetría

4. Que Escribano Mechanical&Enginering es titular de los siguientes derechos, en adelante Conocimientos Previos al Proyecto, obtenidos por el equipo de desarrollo del proyecto FGK que se consideran necesarios para la realización del proyecto y explotación de Resultados:

• Algoritmia de hibridación fuerte entre sensores inerciales tipo MEMS formado por acelerómetros, girómetros, magnetómetro con sensores de GPS.

• Generación de código embarcable en dispositivos programables para ejecución en tiempo real.

• Diseño de soluciones hardware donde se pueda implementar el código generado para su ejecución en tiempo real con las condiciones fijadas de funcionamiento.

• Capacidad de producción en serie de la solución hardware + software adoptada para la explotación de resultados.

• Capacidad de transmisión full dúplex, de datos del sensor hibridado en tiempo real para pruebas reales de alta dinámica.

• Capacidad de diseño de sistema de antenas de RF para recepción GPS y telemetría

5. Que las partes acuerdan definir aquí los términos que van a ser usados en el cuerpo del presente Convenio:

– «Partes Contratantes»: todas las instituciones públicas o privadas que participan en la ejecución del Proyecto y que suscriben el presente Convenio.

–  «Subcontratista»: se entiende a un tercero que lleva a cabo alguna o algunas de las tareas o subtareas contenidas en la memoria técnica y/o cuestionario de solicitud del proyecto con arreglo a un subcontrato con uno o más Participantes.

– «Subcontrato»: se entiende un contrato para la prestación de servicios relacionadas con las tareas requeridas por el Proyecto suscrito entre un Participante y uno o más Subcontratistas.

– «Proyecto»: Conjunto de trabajos indicados en la Cláusula 6 (seis) del presente Convenio.

– «Fase o Hito de un Proyecto»: conjunto de actividades que finalizan en un entregable.

– «Entregables»: pueden ser de los siguientes tipos: estudio, especificación, prototipo, plano, demostración, etc., siempre que sea materialmente verificable.

– «Conocimiento»: los resultados, incluida la información, tanto si son protegibles como si no, derivados del proyecto regido por el presente convenio, así como los derechos de autor o los derechos correspondientes a dichos resultados derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos, modelos, obtenciones vegetales, certificados complementarios u otras formas de protección semejantes.

– «Conocimientos Previos al Proyecto o Preexistentes»: la información distinta de los «Resultados», que obre en poder de cada una de las partes con anterioridad a la celebración de este convenio o que se haya adquirido paralelamente a éste y sea necesaria para la ejecución del proyecto, así como los derechos de autor o los derechos sobre dicha información derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos o modelos, de obtenciones vegetales, de certificados complementarios o de otras formas de protección semejantes, en campo idénticos o en campos afines.

– «Resultados»: todo conocimiento que se genere directamente como consecuencia y durante la ejecución del Proyecto por cualquier Participante, por sí mismo y/o a través de su/s Subcontratista/s, tanto si es protegible como si no, de cualquier naturaleza y bajo cualquier forma de presentación y materialización (informe, prototipo, plano, diseño, especificación, demostrador, algoritmo, software, producto o proceso experimental etc.); así como cualquier derecho ligado, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial.

– «Derechos adquiridos»: se entienden las patentes, dibujos industriales registrados, derechos de autor y otros derechos legales similares reconocidos por la Ley, así como las solicitudes de tales derechos, que se deriven de la ejecución del Proyecto.

–  «Derechos de acceso»: las licencias y derechos de uso no exclusivos sobre los Conocimientos o los Conocimientos Preexistentes.

– «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial («IPR»)»: se entienden todos los derechos susceptibles de protección legal, entre los que se incluyen con carácter no limitativo todas las invenciones (ya sean patentables o no), todas sus mejoras, y todas las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, solicitudes, licencias, adiciones y modificaciones de los mismos; las marcas nacionales, comunitarias e internacionales, los nombres comerciales y logotipos; los nombres de dominio; derechos de autor; secretos industriales o comerciales y Know How; derechos sobre software, web sites y bases de datos.

– «Explotación»: utilización directa o indirecta de los Resultados para la creación y comercialización de un producto o procedimiento o para la creación o suministro de un servicio, teniendo en cuenta que no se aplicará únicamente a los Resultados directos del Proyecto sino también a los que se generen como consecuencia del desarrollo o escalado posterior de los mismos realizados por las empresas, pero cuyo origen primario se halle en el proyecto de I+D contratado.

– «Difusión»: divulgación de los Resultados, por cualquier medio apropiado distinto de la publicación a que obligan las formalidades de protección de los Resultados.

– «Fecha de iniciación del Proyecto»: la fecha de inicio del proyecto será a partir de que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– «Fuerza mayor»: cualquier acontecimiento imprevisible y excepcional que afecte a la realización del proyecto por una o varias de las Partes, y que esté fuera de su control y no puede superarse a pesar de los esfuerzos que, dentro de lo razonable, puedan hacer. No constituye fuerza mayor cualquier defecto de un producto o servicio para la ejecución del proyecto y que afecte a su ejecución, incluyendo, por ejemplo, las anomalías en su funcionamiento o rendimiento, los conflictos laborales o las dificultades financieras.

– «Convenio»: se entiende el presente Convenio que las Partes suscriben entre sí para la formalización de la colaboración y para establecer los derechos y obligaciones de las Partes relativos la ejecución del Proyecto de Desarrollo Experimental en cooperación.

Por lo anteriormente expuesto, es deseo de las partes contratantes que intervienen formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.

El presente Convenio, tiene por objeto establecer las condiciones particulares de cooperación de las Partes del presente Convenio y establecer los derechos y obligaciones de las mismas relativos a la ejecución del Proyecto, y regular la cooperación entre las Partes para la ejecución y desarrollo del Proyecto «Desarrollo de sensor INS-GPS de alta dinámica» (en adelante el Proyecto), en especial en lo que hace referencia a la difusión, explotación, propiedad de Resultados y derechos de acceso.

El objetivo del presente convenio a su finalización es disponer del sistema para el INTA y para EME M&E en las condiciones de uso y explotación que se determinen.

El sistema estará compuesto por los siguientes componentes y funcionalidades.

• Sensor INS hibridación fuerte (Tight) con GPS L1

• Sensor GPS L1 ajustado a altas dinámicas propias de proyectiles

• Sistema de recepción de señal GPS para alta dinámica sobre proyectiles o cohetes/misil

• Sistema de emisión/recepción de telemetría/órdenes para transmitir los datos de vuelo y poder recibir órdenes para FTS

La frecuencia tentativa para la emisión/transmisión de datos de telemetría/órdenes será 2.4 GHz y se intentará que el sistema de antenas para recepción GPS y para telemetría sea único mediante una antena dual envuelta sobre el elemento bajo prueba.

Interface estandarizado de comunicación con sistema de datos del elemento bajo prueba para posibilitar el registro y transmisión de datos de importancia en los ejercicios como posición de actuadores, blocaje de blancos y otros parámetros que se considere.

Interface estandarizado de comunicación con el elemento bajo prueba para poder comandar una terminación del vuelo en caso de emergencia por maniobras erráticas (esta posibilidad de recibir órdenes desde tierra podría ser usada en un futuro para guiar el sistema desde tierra)

Por lo tanto el sistema sensor-transmisor debe poder monitorizar y transmitir los datos de los vuelos de municiones guiadas en desarrollo y para ello es preciso conocer de cada vuelo los parámetros de trayectoria, actitud, posición de actuadores, situación de blocaje, otros parámetros de interés etc.

El sistema sensor-transmisor debe poder recibir órdenes de terminación de vuelo en caso de emergencia y órdenes para maniobras.

El sistema también dispondrá de una tarjeta independiente que gestione las alimentaciones de energía necesaria.

Por lo tanto la configuración final estará compuesta por tres tarjetas:

• Tarjeta 1 sensores inerciales, magnetómetro, procesador hibridación, sensor GPS

• Tarjeta 2 telemetría y comunicaciones/inferfaces.

• Tarjeta 3 tarjeta de alimentación y control

El tamaño típico será de 50 mm de diámetro.

Las condiciones que deberá cumplir el sistema se especifican en el anexo II.

El objeto del Convenio puede ser ampliado en caso de que ambas Partes lo consideren necesario.

La relación entre las Partes es la creada por el presente Convenio para la realización del Proyecto, no suponiendo dicho Acuerdo vínculo mercantil o laboral entre todas y/o algunas de ellas.

En este sentido, las Partes expresamente declaran que:

a) Cada Parte actuará independientemente y no como el agente de cualquiera de las otras Partes.

b) Lo contenido en este Convenio y su objeto no constituye, directa o indirectamente, la constitución de una sociedad, organización comercial formal o entidad legal entre las Partes.

2. Aportación del INTA.

El Jefe del Departamento de Optoelectrónica y Misiles del INTA será el representante de INTA, institución que se compromete a la realización de los trabajos científico–técnicos relacionados con los hitos 1 a 11.

3. Aportación de EME.

El Director de Operaciones de Defensa como Responsable de la División de Ingeniería representa a EME, empresa que se compromete a la realización de los trabajos científico-técnicos relacionados con los hitos 1 a 11. Los porcentajes de participación, serán considerados como meramente orientativos. El jefe de proyecto comunicará a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) la aportación real de cada parte a la finalización de cada hito.

4. Financiación.

Escribano Mechanical&Enginering no tiene previsto incurrir en ningún gasto derivado de la colaboración en este proyecto.

El INTA no tiene previsto incurrir en ningún gasto derivado de la colaboración en este proyecto.

5. Gestión de proyecto.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará a través de los responsables del proyecto a las direcciones de la sede social del INTA y/o EME

6. Responsabilidades.

Cada parte se compromete a informar:

• A las otras Partes de cualquier información externa al Proyecto que pudiera interesar a las otras Partes para la realización del mismo.

• Notificar a las Partes cualquier retraso en su ejecución del plan de trabajo del Proyecto.

Los hitos del proyecto, para los escenarios dinámicos descritos en el Anexo II, a desarrollar son los siguientes:

Hitos Descripción Porcentaje participación (orientativos)
INTA EME
1 Modelo matemático para hibridación fuerte INS-GPS. 50 50
2 Código embarcable. 20 80
3 Desarrollo Hardware tarjeta hibridación (Tarjeta 1). 20 80
4 Receptor GPS/SDR alta dinámica. 100 0
5 Código embarcable receptor GPS. 20 80
6 Desarrollo sistema de antenas. 50 50
7 Sistema de transmisión (Tarjeta 2). 50 50
8 Sistema de alimentación. 40 60
9 Soportes mecánicos. 60 40
10 Verificación Subsistemas. 70 30
11 Pruebas Validación. 70 30
7.  Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a compartir cualquier tipo de información necesaria para la ejecución del Proyecto, así como a no difundir ningún aspecto de las informaciones científicas o técnicas, datos, informes y resultados, presentados o recibidos en el modo que sea, a los que hayan podido tener acceso en el desarrollo del mismo, ya que dicha información tendrá carácter confidencial.

La Parte Receptora utilizará la Información Confidencial recibida exclusivamente para los fines de la colaboración al que hace referencia el presente Convenio.

La obligación de confidencialidad a la que se refiere el párrafo anterior, no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) La información que en el momento de la divulgación fuese de público dominio.

b) La información que durante la realización del Proyecto se convierta en información de público dominio, sin mediar incumplimiento por las Partes.

c) La información que sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.

d) La información que las Partes ya conocían con anterioridad a la presente fecha, y aquellos resultados previos al inicio del Proyecto que sean propiedad de las Partes, aunque sean directamente utilizados en el desarrollo del mismo.

e) Deba ser comunicada por Ley o por requerimiento judicial o administrativo. En este caso, la Parte Receptora notificará inmediatamente a la Parte Emisora de dicho requerimiento con el fin de que ésta pueda interponer las medidas cautelares oportunas, y no revelará más Información Confidencial que la que sea estrictamente requerida por la orden judicial o administrativa.

Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula, incluyendo en este compromiso el intercambio de información con subcontratistas o empresas de consultoría que intervengan en la gestión del proyecto.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los Resultados, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, que sean propiedad total o parcial de la otra Parte, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del Proyecto, acompañada de un borrador de la publicación. Con carácter previo a cualquier publicación, se tendrá en cuenta en todo caso el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación del resultado por cualquiera de las Partes firmantes.

La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, su disconformidad o reservas sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. La parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de 3 meses respecto a la comunicación de borrador de publicación. En caso de persistir el conflicto, será sometido a la decisión de los tribunales competentes.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

No obstante, la utilización del nombre de INTA con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la misma.

Las Partes se comprometen asimismo a cumplir con las Normas de Publicidad ligadas a la financiación pública recibida y a cumplir y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de difusión en abierto previstas por Ley.

Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante dos (2) años después de la terminación del presente Convenio.

8. Publicaciones.

Las Partes podrán publicar o permitir que se publiquen datos en cualquier soporte, sobre los Conocimientos resultantes del Proyecto, siempre y cuando ello no afecte a la protección de dichos Conocimientos. Cada Parte que desee publicar en la forma de una publicación oral o escrita, deberá obtener con anterioridad permiso de las otras Partes, según el procedimiento siguiente:

• Cuando una Parte desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad a las otras Partes, la cual deberá responder por escrito en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la publicación de aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, no se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

• Toda publicación derivada del proyecto contendrá mención expresa a los autores de los trabajos.

• Si se obtuvieran resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o publicación de los mismos se pospondrá hasta después de la presentación formal de la solicitud de patente ante el organismo correspondiente.

9.  Propiedad de los resultados.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los Resultados y el conocimiento derivados del Proyecto corresponderán a la Parte o Partes que los generen. Cada Parte informará a las otras Partes del Proyecto sobre cada Resultado patentable.

Se reconocen los derechos personales y morales que la Ley otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado.

Cuando los Resultados sean propiedad de varias Partes, éstas decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos, en función de la aportación de los Grupos de cada una de las Partes a la obtención de los mismos, de acuerdo con la normativa aplicable y sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores, o a terceras instituciones, Administraciones, o empresas, en virtud de contratos específicos para acciones concretas. Cada Parte informará a las otras Partes sobre cada resultado protegible.

La autoría y propiedad de los derechos mencionados en el párrafo anterior se definirá de común acuerdo entre las Partes a las que correspondan dichos derechos, teniendo en cuenta la contribución de cada una a su obtención. En los correspondientes títulos aparecerán como inventores o autores los miembros de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos Resultados. Cualquier decisión sobre otros procedimientos, tales como solicitud de patentes y explotación de los derechos, sólo se tomará una vez se hayan determinado dichos aspectos. Así, ninguna de las Partes podrá, sin el acuerdo de la otra Parte, iniciar trámites o firmar convenios del tipo que sea que afecten al conjunto de los derechos, aunque sí podrá ceder, vender o licenciar su parte de los mismos, previa conformidad de las otras Partes implicadas.

En la medida en que los Resultados obtenidos por varias Partes fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad intelectual o industrial, las Partes implicadas suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad de forma previa a su explotación comercial.

Cuando la titularidad de los resultados sea compartida entre ambas Partes, la transmisión de derechos a favor de entidades privadas requerirá la formulación de una propuesta previa de condiciones de la transmisión, la cual deberá ser expresamente aprobada por el INTA y por EME una vez verificada la razonabilidad de las condiciones propuestas.

Las Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este convenio. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones, de los documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.

Si una Parte propietaria de un Resultado decidiese no solicitar protección por patente o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos derechos a cualquier otra Parte que desee adquirirlos. En este caso, la Parte interesada podrá obtener la titularidad de la patente o registro. Las Partes involucradas en esta transferencia acordarán los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. Las Partes implicadas informarán a las otras Partes de las condiciones de esta cesión.

Sin perjuicio de todo lo anterior, los investigadores del INTA se reservan la facultad de uso de los conocimientos propiedad del INTA obtenidos durante la realización de los trabajos objeto de este acuerdo para los fines de su propia investigación.

10. Derechos de acceso para la realización del proyecto.

Durante el tiempo de vigencia del Proyecto, se conceden entre las Partes Derechos de Acceso gratuitos no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia al Conocimiento y Conocimientos Previos y a los Resultados y Derechos Adquiridos, únicamente para ser utilizados en la buena ejecución del proyecto, cuando éstos sean necesarios para la realización de los trabajos relacionados con el proyecto, y siempre cuando la Parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos. En el caso de que los Derechos de Acceso sean sobre formato software, éstos no incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y cuando sean demandados y no sea rechazado por la Parte propietaria del mismo.

El Derecho de Acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de tal Derecho de Acceso suponga que, la realización de las tareas asignadas a la Parte destinataria sería imposible, comportaría un considerable retraso, o requeriría una significativa financiación adicional o recursos humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la Parte destinataria

La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de Derechos de Acceso estará soportada por la Parte receptora.

11. Derechos de acceso para la explotación de resultados.

Las Partes podrán explotar o encargar que se exploten los Resultados y los Derechos Adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente Convenio. La decisión de esta explotación será comunicada por la Parte interesada al resto de las Partes.

En el caso de que los Conocimientos Preexistentes sean necesarios para la explotación de los Resultados, y siempre cuando la Parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos, se concederá por el titular de los mismos a la Parte interesada, una licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a determinar en un Contrato de Transferencia previo al inicio de la explotación y dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización del Proyecto. En el caso de software, las condiciones de licencia no incluirán con carácter general al acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso al conocimiento preexistente estará soportada por la Parte receptora.

En el caso de que una Parte esté interesada en la explotación de los Resultados que sean propiedad completa o parcial de otra Parte, ambas acordarán la correspondiente licencia en Contrato de Transferencia, previo al inicio de la explotación y dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización del Proyecto. Los términos y condiciones económicas de dicha licencia tendrán en cuenta la contribución financiera e intelectual de la Parte que haya generado el Resultado, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo.

El Derecho de Acceso se considera «necesario’ siempre y cuando la negativa a conceder tal Derecho de Acceso suponga que la Explotación o el Uso de un elemento definido y material del propio Conocimiento, Conocimiento adquirido en paralelo o Resultados de la Parte destinataria fuera técnica o legalmente inviable.

Las Partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente convenio y a notificar a las demás Partes cualquier limitación en la concesión de los mencionados Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos, Derechos Previos, Resultados y Derechos Adquiridos tanto a otras Partes como a terceros.

12. Comunicaciones.

Cualquier comunicación por las Partes relacionada con este Convenio será transmitida bien por correo electrónico, fax o correo certificado a las direcciones de la sede social de INTA y/o EME.

13. Cesión.

Ninguna Parte debe, sin el previo escrito de consentimiento de las otras Partes, asignar o transferir parcialmente los derechos y obligaciones recogidas bajo este Convenio.

14. Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instituciones de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años que fija el artículo 49.1 de la Ley 40/2015. En todo caso, la prórroga deberá ser acordada de manera expresa y por escrito antes de la finalización del plazo previsto.

El Convenio, continuará vigente tras la fecha de su extinción, en lo relativo a las cláusulas de confidencialidad y propiedad y explotación de Resultados.

Este Convenio y sus anexos constituyen el Acuerdo íntegro entre las Partes con respeto al Proyecto y una vez iniciada su vigencia reemplaza todos los anteriores compromisos de negociación y documentos acerca del Proyecto.

15. Causas de extinción.

a) Por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto

b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo

c ) El acuerdo unánime de todos los firmantes

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

f) Por cualquier otra prevista en otras leyes

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho a reclamación por parte de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

16. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, comunicándolo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto el Convenio no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Respecto de las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

17. Medidas de control y seguimiento del convenio.

1. Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por:

Dos personas en representación del INTA:

– Cte. D. Juan Carlos González Bautista

– D. José Ramón Martín Romero

Dos personas en representación de Escribano Mechanical & Engineering, S.L:

– D. Fernando Fernández González

– D. David Galindo

La Comisión se regirá por sus propias normas de funcionamiento interno, que dictará en la sesión de constitución de la misma, y será de aplicación supletoria a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

2. Las funciones de la Comisión se establecerán de mutuo acuerdo, y entre las cuales estarán:

– Garantizar y supervisar la buena marcha de la ejecución del presente Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

– Tener capacidad decisoria sobre las bases de los documentos que se desarrollen.

Ambas partes pondrán a disposición de la otra cuanta información disponible sea necesaria para el desarrollo de los diferentes trabajos que resulten del presente Convenio, cuyas actividades a ejecutar serán propuestas en las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento que de este se deriven.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario, al menos una vez al año, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas de otros expertos en la materia a tratar en cada caso. Se levantará un acta con los acuerdos adoptados.

18. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

19. Datos de carácter personal.

Para el tratamiento, automatizado o no, de los datos de carácter personal de cualquiera de las Partes, con cualquier finalidad, así como para la cesión de los referidos datos a terceras empresas o personas, la Parte que pretenda el tratamiento o la cesión de datos habrá de obtener, la autorización previa y expresa de la Parte afectada, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Para la difusión por cualquiera de las Partes y por cualquier medio de información relativa a alguna de ellas, o bien para establecer links que permitan acceder a una de las páginas Web de alguna de las Partes, la Parte que pretenda la difusión o establecer el link habrá que obtener la autorización previa y expresa de las Partes afectadas.

20.  Conservación.

Si cualquier cláusula de este Convenio fuera declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, dicha nulidad o ineficacia afectará tan sólo a esta disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo dicho Convenio entre las Partes en todo lo restante, teniéndose tal disposición o la parte de la misma que resulte afectada por no puesta. En este caso, las Partes negociarán de buena fe una nueva cláusula que sea válida, eficaz y exigible a efectos de sustituir aquella que no lo fuera, en los términos más parecidos a los originales.

21. Seguros, daños e indemnizaciones.

Las responsabilidades de carácter patrimonial en que el INTA pueda incurrir, se satisfará de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EME acuerda asumir las consecuencias financieras de su responsabilidad, en relación al daño causado a uno de ellos o a una tercera parte y con el alcance delimitado por el presente Convenio.

EME será responsable de la cobertura de los seguros sociales y de accidentes de su personal, según la Normativa vigente de aplicación y de cualquier daño y perjuicios causados por su propio personal. EME deberá tener vigente un seguro de responsabilidad civil incluyendo el de responsabilidad ante terceros.

22.  Imagen institucional.

Las Partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre por el que se establecen criterios de imagen Institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Cualquier uso por una de las Partes de los logotipos o marcas propiedad de las otras Partes estará prohibido, salvo autorización expresa y por escrito de la parte propietaria.

23.  Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

24. Régimen personal externo.

El personal externo perteneciente a la empresa estará obligado a someterse a las normas de policía y régimen interno INTA.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado / y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el INTA, José María Salom Piqueres, Director General.–Por EME, Ángel Escribano Ruiz, Presidente.

ANEXO I
Personal Participante

Institución INTA

Nombre D. Jesús Sánchez García.

Categoría Tcol. Jefe del Departamento de Optoelectrónica y Misilística.

Investigador responsable por la parte de INTA.

Fdo. Jesús Sánchez García.

El/La Investigador/a responsable.

Nombre D. David Laso Martín.

Categoría Teniente Ingeniero Electrónico del Departamento de Optoelectrónica y Misilística.

El personal participante que arriba se relaciona, ha sido informado por el investigador/a responsable de las condiciones estipuladas en el presente convenio y este/a declara que han aceptado la realización del trabajo mencionado en los términos, plazos y condiciones de todo tipo que se regulan en el mismo.

Asimismo se compromete a informar a cualquier colaborador/a adicional que se pueda incorporar al Proyecto.

Así lo rubrica:

Fdo. David Laso Martín.

El/La Investigador/a.

Nombre D. José Ramón Martín Romero.

Categoría Ingeniero Aeronáutico Jefe Laboratorio GNC del Departamento de Optoelectrónica y Misilística.

El personal participante que arriba se relaciona, ha sido informado por el investigador/a responsable de las condiciones estipuladas en el presente convenio y este/a declara que han aceptado la realización del trabajo mencionado en los términos, plazos y condiciones de todo tipo que se regulan en el mismo.

Asimismo se compromete a informar a cualquier colaborador/a adicional que se pueda incorporar al Proyecto.

Así lo rubrica:

Fdo. José Ramón Martín Romero.

El/La Investigador/a.

Escribano Mechanical & Engineering, S.L.

Nombre D. Fernando Fernández González.

Categoría Ingeniero Aeronáutico Director de la División de Ingeniería de Escribano Mechanical & Engineering, S.L

Investigador responsable por la parte de Escribano Mechanical & Engineering, S.L.

Fdo.: Fernando Fernández González.

El/La Investigador/a responsable.

Nombre D. David Galindo Berlinches.

Categoría Ingeniero Industrial Jefe de los Proyectos GNC de Escribano Mechanical & Engineering, S.L

El personal participante que arriba se relaciona, ha sido informado por el investigador/a responsable de las condiciones estipuladas en el presente convenio y este/a declara que han aceptado la realización del trabajo mencionado en los términos, plazos y condiciones de todo tipo que se regulan en el mismo.

Asimismo se compromete a informar a cualquier colaborador/a adicional que se pueda incorporar al Proyecto.

Así lo rubrica:

Fdo.: David Galindo.

El/La Investigador/a.

ANEXO II

Descripción de los escenarios dinámicos

La dinámica bajo la que se quiere estudiar la respuesta de los Receptores-GNSS es muy concreta, y se trata de la siguiente:

• Una fuerte aceleración inicial de 100 g (100 veces la aceleración de la gravedad) durante unos pocos segundos (2 s - 3 s), seguido de un vuelo afectado sólo por la gravedad y el rozamiento con el aire. Es decir, una trayectoria balística con resistencia aerodinámica, hasta volver a la altura inicial.

• El vuelo tendrá una duración de entre 12,7 s y 120 s.

• El vuelo tendrá un alcance entre 8 y 20 km.

• Estos vehículos además giran sobre si mismos a una velocidad entre 35 Hz (o rps, revoluciones por segundo) y 200 Hz.

None 1.1.2 Resumen escenarios dinámicos

Escenarios
  Vehículo 1 Vehículo 2 Vehículo 3
Aceleración inicial. 980 m/s^2 (100 g) 980 m/s^2 (100 g) 127400 m/s^2 (13.000 g)
Velocidad máxima. 800 m/s 800 m/s

1600 m/s

(Deseable 7000 m/s)

Velocidad de giro sobre sí mismo (spinning). 13000º/s (35 rps) 18000º/s (50 rps) 72.000º/s (200 rps)
Duración de la aceleración inicial. 3 seg 3 seg 1-2 ms
Tiempo para enganche tras aceleración inicial (HOT). 0.5 seg 0.5 seg 0.5 seg
Aceleración que ha de soportar enganchado. 30 g 30 g -
Duración de la aceleración que ha de soportar enganchado. 0.5 seg 0.5 seg -
Precisión del lugar de caída. < 5 m < 5 m < 5 m
Precisión en medida de velocidad. < 1 m/s < 1m/s < 1 m/s
Frecuencia de actualización de los datos de PVT. 30 Hz 30 Hz 30 Hz

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