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Documento BOE-A-2019-3158

Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la adhesión al sistema de información contable de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2019, páginas 21137 a 21144 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-3158

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y el Director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, han suscrito con fecha 7 de febrero de 2019 un convenio entre la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la adhesión al Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio. Como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2019.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO
Convenio entre la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Oficina de Prevenció i Lluita contra la Corrupció de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la adhesión al sistema de información contable de la Administración General del Estado

En Madrid, a 7 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio (BOE n.º 152, de 23 de junio); que actúa, por delegación en virtud de la Orden HAC/840/2018, de 2 de agosto, de delegación de competencias en el ámbito de las funciones de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Jaime Far Jiménez, en nombre y representación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears (en adelante, OPLC), en calidad de Director en virtud del nombramiento efectuado mediante Resolución del Presidente del Parlamento de las Illes Balears de 10 de enero de 2018 (Boletín Oficial de las Illes Balears de 12-1-2018), y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, y en el artículo 6.1.h del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Illes Balears en sesión de día 21 de noviembre de 2018 (Boletín Oficial de las Illes Balears de 13-12-2018), con domicilio a efectos de este convenio en la calle Palau Reial, 16, de Palma de Mallorca.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento del presente Convenio, y al efecto,

EXPONEN

I. Que el objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante IGAE, y la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para aprovechar la experiencia de la primera en el sistema de información contable, en términos del interés común de ambas Administraciones en el ejercicio de las competencias propias de cada una con el fin de lograr una información consistente y comparable.

II. Que es un objetivo de la Intervención General de la Administración del Estado promover la normalización en el ámbito de sus competencias y, en particular, la de los procedimientos de gestión de la contabilidad pública, trasladando su propia experiencia en la gestión económico-financiera, con la finalidad última de crear sinergias entre las distintas Administraciones Públicas.

En relación con dichos procedimientos la Intervención General de la Administración del Estado ha desarrollado la aplicación informática SIC’3 como sistema de información contable.

Y con el ánimo de favorecer la citada normalización y la reutilización de aplicaciones informáticas entre las Administraciones públicas, la IGAE pone a disposición de la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el sistema informático anteriormente relacionado, todo ello en el marco de lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la «reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración»:

«1. Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas. […]

3. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. […]

En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera».

III. Que la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está implicada en un proceso continuo de mejora de sus procedimientos para la gestión de la contabilidad pública, para el cálculo del coste de las actividades que realiza y para el seguimiento de la gestión económico-financiera en el ámbito de sus competencias.

Que entre los medios para conseguir dicha mejora se revela esencial la utilización de aplicaciones informáticas que incorporen la experiencia de otras Administraciones Públicas con las que la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears comparta principios y normas que garanticen un elevado grado de homogeneidad en el tratamiento de la información, como es el sistema de información contable SIC’3 de la Administración General del Estado, en cuya utilización está interesada la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

IV. De acuerdo con la finalidad recogida en los apartados anteriores, ambas partes entienden que el presente Convenio, encaja adecuadamente en el marco de sus respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, así como el común, indicado anteriormente, de lograr una información consistente y comparable con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, permitiéndoles incrementar su eficacia y ahorrar costes, así como mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como exige el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada.

V. Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contienen la regulación de los Convenios administrativos. Concretamente el artículo 47.2 a) prevé los convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

De acuerdo, con el artículo 48.1 de la mencionada Ley la suscripción de convenios por las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujetos de derecho público y privado, no supone la cesión de la titularidad de la competencia, debiendo ajustarse el contenido de los convenios a lo previsto al efecto en el artículo 49 de la misma Ley.

Asimismo, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la IGAE promoverá la celebración de convenios y otros mecanismos de coordinación y colaboración con los equivalentes órganos autonómicos de control en el ejercicio de las funciones contables y de control.

VI. Que el texto de este Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, con fecha 20 de diciembre de 2018.

Por todo cuanto antecede, y de acuerdo con el principio de cooperación en la actuación de las Administraciones Públicas, ambas partes resuelven suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como fin común lograr una información contable consistente y comparable entre ambas Administraciones Públicas, facilitando la utilización conjunta de medios públicos y, a tales efectos, se establecen y regulan las condiciones en las que se desarrollará la utilización por la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del sistema SIC´3 de la IGAE, comprometiéndose la IGAE a facilitar a la Comunidad Autónoma asistencia funcional, mantenimiento, evolución y alojamiento del sistema de información contable (SIC’3), y la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a su utilización en los términos que se establecen en este convenio.

La financiación del Convenio se realizará en los términos establecidos en la cláusula cuarta.

Segunda. Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes en relación con SIC’3.

Actuaciones y compromisos asumidos por la IGAE:

1. En la fase de instalación y puesta en funcionamiento:

1.1 La IGAE proporcionará hospedaje de la plataforma informática para el soporte del sistema en unas condiciones adecuadas, las cuales se publicarán en el Portal de la Administración presupuestaria en Internet (www.pap.hacienda.gob.es), con el propósito de que su funcionamiento se ajuste a una orientación de «llave en mano», así como los requerimientos de acceso al sistema y el procedimiento informático para la gestión de accesos al sistema.

1.2 La IGAE facilitará la información sobre los requerimientos técnicos de los puestos de trabajo necesarios para el acceso al sistema, basando la solución a desplegar en estándares de mercado que minimicen el impacto técnico y económico de la implantación de los mismos en la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con lo anterior, los requerimientos técnicos para el acceso se limitarán a ordenadores personales de tipo PC compatible, con navegador y conexión con Internet.

1.3 La IGAE facilitará la conectividad entre los puestos de trabajo de la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la plataforma informática de la IGAE que da soporte al sistema mediante conexión a través de Internet o de la red SARA. En todo caso el coste de la comunicación con la IGAE será asumido por la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con sus medios.

1.4 La IGAE proporcionará un entorno de pruebas a la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previo a la entrada en producción del sistema.

2. En la fase de funcionamiento ordinario:

2.1 La IGAE proporcionará asistencia y soporte funcional así como el asesoramiento técnico puntual necesario para el funcionamiento y máximo aprovechamiento del sistema que se prestará, fundamentalmente, mediante consultas telefónicas o mediante el desplazamiento del equipo de trabajo de la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a las oficinas de la IGAE.

2.2 La IGAE proporcionará el mantenimiento evolutivo y perfectivo de la plataforma informática para el soporte del sistema, así como el mantenimiento evolutivo y correctivo del mismo, e instalará las versiones actualizadas del software.

La estrategia de evolución del sistema será establecida por la propia IGAE, teniendo en cuenta, en su caso, las demandas planteadas por los usuarios del sistema.

2.3 La IGAE facilitará un procedimiento para canalizar las incidencias con el sistema que pudieran aparecer en el funcionamiento ordinario, manteniendo informada a la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre su evolución, y para la resolución de las detectadas y notificadas. En todo caso, el acceso de la IGAE al sistema SIC’3 de la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de la resolución de incidencias, estará controlado por esta última.

2.4 La IGAE facilitará una web con información actualizada sobre el sistema.

Las actuaciones comprometidas por la IGAE durante la vigencia del Convenio estarán supeditadas al cumplimiento por la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de sus compromisos.

Actuaciones y compromisos asumidos por la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1. En fase de instalación y puesta en funcionamiento:

1.1 La OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designará un interlocutor con la IGAE para el sistema como responsable del mismo, proporcionando sus datos de identificación (nombre y apellidos; cargo o puesto; dirección de correo electrónico; teléfono; y dirección postal), comprometiéndose a mantener actualizados estos datos durante todo el período de vigencia del Convenio.

1.2 La OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears instalará los puestos informáticos de acceso al sistema de acuerdo con los requerimientos técnicos facilitados por la IGAE, en un plazo no superior a 3 meses desde el inicio de las actuaciones.

1.3 La OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se comprometerá a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria para la utilización del sistema.

1.4 La OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a aplicar el procedimiento informático de gestión de accesos proporcionado por la IGAE.

1.5 La OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears realizará la puesta en funcionamiento del sistema, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en esta fase por la IGAE, a partir de la fecha de entrada en vigor del convenio, en el plazo de 3 meses.

1.6 La OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a la utilización adecuada del entorno de pruebas facilitado por la IGAE, previo a la entrada en funcionamiento del sistema en producción.

2. En fase de funcionamiento ordinario.

2.1 La OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mantendrá los puestos informáticos de acceso al sistema en las debidas condiciones de funcionamiento, comprometiéndose a su evolución de acuerdo con los requerimientos de las nuevas versiones del mismo, y aplicará el procedimiento informático de gestión de accesos al sistema.

2.2 La OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears efectuará un uso adecuado de la plataforma informática.

2.3 La OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria de reciclaje y actualización del sistema.

2.4 La OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designará un responsable del ámbito de su organización para atender en primera instancia las consultas que puedan plantear los usuarios de dicha organización en la utilización del sistema.

A estos efectos, la IGAE impartirá a dicho responsable la formación necesaria. A través del mismo se canalizarán las consultas que, en su caso, se tengan que efectuar a la IGAE.

2.5 La OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cumplimentará las encuestas sobre calidad en torno al sistema, que con periodicidad anual o bienal remita la IGAE.

2.6 La OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a seguir las instrucciones que se especifiquen en las guías y notas informativas que distribuya la IGAE en relación con el sistema SIC’3, y en particular en las Guías de Cierre y Apertura, realizando las actuaciones necesarias o subsanando los errores que se presenten.

Actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes relativos a la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal:

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, ambas partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, la IGAE tendrá la consideración de «Encargada del Tratamiento», correspondiendo a la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la consideración de «Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

En consecuencia, resulta de aplicación la normativa nacional y europea de obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, tanto en lo que se refiere al «Responsable tratamiento» como al «Encargado del Tratamiento.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 del RGPD, la IGAE:

2.1 Tratará los datos personales, de carácter identificativo y financiero, según las instrucciones de la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fijadas en el presente convenio;

2.2 Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley;

2.3 Asistirá a la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD;

2.4 En caso de finalización del convenio, facilitará la devolución de los datos a la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la IGAE;

2.5 Pondrá a disposición de la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otro auditor autorizado por aquélla.

3. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

4. La OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presta a través de este convenio autorización general para que la IGAE pueda recurrir a otro encargado del tratamiento para la ejecución de las finalidades previstas en el presente Convenio y siempre que se le impongan las mismas obligaciones que aquí se estipulan mediante contrato u otro acto jurídico vinculante. La información relativa a los encargados del tratamiento estará disponible en la página web de la IGAE (www.pap.hacienda.gob.es).

5. A la fecha de la firma del convenio, SIC’3 es un sistema de información de categoría ALTA, a efectos del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Corresponde a la IGAE garantizar la aplicación de las medidas de seguridad de nivel ALTO recogidas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD.

6. En el caso de que se vayan a producir paradas programadas en los sistemas objeto de este Convenio que afecten a su utilización en horarios de uso habitual del sistema, la IGAE informará a la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre su duración prevista, con antelación sobre el momento de la parada.

7. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Cuarta. Financiación.

1. Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

2. En el Anexo I se relacionan las oficinas contables de la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, en su caso, se hayan adherido al sistema SIC’3.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del convenio será de cuatro años, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada parte en la cláusula cuarta.

De conformidad con el artículo 49 h 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se podrá prorrogar expresamente, antes de su expiración, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexta. Seguimiento.

Las partes firmantes de este Convenio no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de cada una de ellas estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas, así como para resolver en primer término los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.

Séptima. Comunicaciones y notificaciones.

Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Convenio se efectuarán por escrito al domicilio o localización electrónica indicados en el encabezamiento del mismo o el designado, en su caso, en el futuro por las partes, por cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su recepción.

Octava. Confidencialidad.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Novena. Propiedad Intelectual.

Todo el material o software cedido por la IGAE es propiedad suya y es material protegido por las normas de propiedad intelectual quedando prohibido su uso por parte de la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio, así como por cualquier tercero, salvo que dicho tercero preste servicios a la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears necesarios para el cumplimiento del presente Convenio. Su cesión a la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no implica en ningún caso su declaración como fuente abierta.

Décima. Carácter único y modificación.

Este documento constituye el único Convenio vigente entre ambas partes referido a la colaboración prevista en el mismo. Los pactos recogidos sólo podrán ser modificados mediante nuevos Anexos que igualmente suscribirán ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

En ningún caso podrá interpretarse como modificación o renuncia de las estipulaciones del presente Convenio, la tolerancia tácita de una parte respecto de la otra, en cuanto al cumplimiento de alguna de las obligaciones que para las mismas genere este documento.

Undécima. Extinción del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, una vez finalizado el período de vigencia y su posible prórroga, en su caso, o por incurrir en causa de resolución en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento de forma fehaciente para que en el plazo de un mes atienda a sus obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado desde la fecha de notificación persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas conllevará la baja de la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como usuario de la aplicación y la obligación de la OPLC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de devolución del material o software cedido por la IGAE.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

Las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Este Convenio está sometido a lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la OPLC C.A. Illes Balears, Jaime Far Jiménez.–Por la Intervención General de la Administración  del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEXO I

Oficinas Contables de la OPLC CA Illes Balears adheridos a SIC’3

CENTRO GESTOR

SIC’3

Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears

40022

   
   
   
   
   
   
   

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