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Documento BOE-A-2019-301

Resolución de 21 de diciembre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la organización conjunta de una actividad dentro del Festival de Otoño en su edición de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2019, páginas 2102 a 2107 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-301

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid han suscrito, con fecha 22 de octubre de 2018, un Convenio para la organización conjunta de una actividad dentro del Festival de Otoño en su edición de 2018, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) para la organización conjunta de una actividad dentro del Festival de Otoño en su edición de 2018

En Madrid, a 22 de octubre de 2018

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con C.I.F. Q-2828032 y domicilio en Madrid, C.P. 28012, C/Santa Isabel, n.º 52), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril).

Y, de otra parte, D.ª María Pardo Álvarez, Directora General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 10/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 18/2017, de 17 de octubre, y de conformidad con el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio de colaboración, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (en adelante, la Consejería), ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma y, en particular, el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de ordenación, promoción, planificación e información de las artes escénicas, la música y el audiovisual. Mediante el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se adscribe a dicha Consejería la Dirección General de Promoción Cultural.

III. Corresponden a la mencionada Dirección General, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa, los museos y la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales de la Consejería, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes y, en particular, entre otras: la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura en relación con las artes escénicas, musicales y cinematográficas. La organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas y la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras Administraciones públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

IV. El Festival de Otoño de la Comunidad de Madrid nació con el propósito de que Madrid y su región se convirtieran en centro de una atractiva cita internacional con el teatro, la danza y la performance, con la participación de artistas de reconocido prestigio y jóvenes creadores. La aceptación del público y la crítica especializada y su amplio espectro artístico, han consolidado el Festival como uno de los más importantes de España.

V. La XXXVI Edición del Festival de Otoño de la Comunidad de Madrid, que tendrá lugar entre el 15 de noviembre y 2 de diciembre de 2018, consiste en la representación de diferentes teatros y otros espacios de la Comunidad de Madrid de obras teatrales, de danza y performance, interpretados por artistas de altísimo nivel y prestigio nacional e internacional, así como la participación de jóvenes creadores.

VI. El MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos a la danza y la performance. El MNCARS, ha manifestado su voluntad de actuar como colaborador de la XXXVI Edición del Festival de Otoño de la Comunidad de Madrid, dado su compromiso como institución pública en promover la visibilidad y el reconocimiento de las artes escénicas y la colaboración con otras instituciones.

VII. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la Consejería para la organización conjunta de una actividad dentro del marco de la XXXVI Edición del Festival de Otoño de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Festival). La actividad consiste en una performance abierta al público de la artista Cuqui Jerez, que se celebrará los días 22 y 23 de noviembre de 2018, en la Sala de Protocolo Sabatini del MNCARS.

1.2 Como preparación de esta actividad, el grupo de artistas encargados de llevar a cabo la performance, dirigidos por Cuqui Jerez, desarrollarán dos talleres cerrados al público, a modo de sesiones de trabajo y de estudio del proceso creativo. Estos talleres tendrán lugar del 22 octubre al 1 noviembre y del 12 al 23 noviembre de 2018 en la Sala de Protocolo Sabatini del MNCARS.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 La Consejería asume por el presente convenio de colaboración los siguientes compromisos:

2.1.1 Responsabilizarse de la convocatoria, programación y coordinación general de la performance y los talleres (en adelante, la Actividad), asumiendo todos los gastos derivados de su producción. Incluyendo: honorarios, viajes, alojamiento y dietas de los artistas, así como cualquier otro gasto que pueda surgir de la organización y puesta en marcha de la Actividad.

2.1.2 Suministrar información adecuada y suficiente de la Actividad para su puesta en marcha en el MNCARS, información referida, tanto al programa, como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo la Actividad, deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.

2.1.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en su caso, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.

2.1.4 Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión y publicidad de la Actividad, en calidad de entidad colaboradora en la organización de la misma. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Difusión del Museo las pruebas de los referidos materiales.

2.2 El MNCARS asume por el presente convenio de colaboración los siguientes compromisos:

2.2.1 Autorizar la utilización gratuita del espacio en que se celebrará la Actividad, al amparo de lo previsto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP). Conforme a lo previsto en el citado artículo 90.3 LPAP y en el artículo 6 de la Orden PRA/1194/2017, al tratarse de un uso esporádico –inferior a 30 días– destinado a la organización de un evento y no derivarse para la Consejería un beneficio económico, el Director del MNCARS autoriza expresamente la utilización gratuita de la Sala de Protocolo de Sabatini para la realización de la Actividad objeto del Convenio. De acuerdo con el citado artículo 90.3 LPAP, se detallan a continuación las condiciones de utilización, a título gratuito, del referido inmueble:

– El MNCARS se compromete a poner a disposición de la Consejería el espacio objeto de la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento, incluyendo los servicios de regiduría, seguridad, información y limpieza.

– Dicha utilización comprenderá los momentos previos necesarios para el montaje y para los ensayos, en función de su disponibilidad.

– El horario acordado entre el MNCARS y la Consejería para el uso del espacio podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias imprevisibles y de carácter excepcional.

– La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del organismo. A tal efecto la Consejería se compromete a cumplir las instrucciones que puntualmente le comunique el MNCARS.

– La CONSEJERÍA será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, la Consejería realice para el desarrollo de la Actividad, eximiendo expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, el usuario será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios técnicos contratados por su parte para la Actividad.

– La CONSEJERÍA certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo de su personal en el espacio en que se celebrará el Encuentro, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– La CONSEJERÍA será responsable de los daños que, por negligencia o mala utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.

– La CONSEJERÍA está obligada a respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que la Consejería tenga derecho a indemnización alguna.

– En atención a la ausencia de utilidad económica para la Consejería y de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 LPAP, no se exigirá contraprestación económica por el uso del espacio del MNCARS al que se refiere la presente autorización.

2.2.2 Difundir y publicitar la Actividad a través de sus Departamentos de Difusión y de Prensa, a través de los canales de difusión disponibles. El Museo incluirá el logotipo de la Consejería y el del Festival de Otoño en el material de difusión que, en su caso, realice sobre tales actividades, ambos logotipos serán facilitados a tal efecto por la Consejería.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.

Tercera. Financiación.

Todos los gastos, por un importe máximo de 16.335 euros, serán financiados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid con cargo al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Imagen y logotipos.

3.1 La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en el material divulgativo y publicitario que se edite requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Difusión del Museo las pruebas de los referidos materiales.

3.2 Asimismo, los textos dirigidos a difundir las representaciones en los medios de comunicación por parte de la Consejería serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.

3.3 Del mismo modo, el MNCARS facilitará a la Consejería material de difusión que, en su caso, realice para su previa y expresa aprobación.

3.4 Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta el 25 de noviembre de 2018, una vez finalizada la actividad objeto de acuerdo.

Sexta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.Extinción.

7.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

7.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Octava. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, P.D. (Orden 18/2017 de 17/10. «BOCM» 23/10) la Directora General de Promoción Cultural, María Pardo Álvarez.

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