Advertido error material en el anexo II de la Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 6 de febrero de 2019, por la que se nombran funcionarios de carrera, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a su oportuna rectificación.
En el anexo II, que incluye la relación de aspirantes que han solicitado la alteración del orden de prelación para la adjudicación de destinos:
Donde dice:
NOPS | Apellidos y nombre |
---|---|
315 | Baruque Zanon, Juan. |
Deberá decir:
NOPS | Apellidos y nombre |
---|---|
316 | Garcés Adán, José Ángel. |
Esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 14 de febrero de 2019.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.
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