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Documento BOE-A-2019-2776

Decreto de 24 de enero de 2019, de la Fiscalía General del Estado, por el que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a los efectos de habilitar el servicio para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2019, páginas 18956 a 18960 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2019-2776

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de enero de 2019 ha procedido a la firma de la «Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre la FGE y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a los efectos de habilitar el servicio para la consulta de la Titularidad Real de Sociedades Mercantiles a través del Registro Mercantil».

Procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» bajo la cabecera del Ministerio Fiscal.

Madrid, 24 de enero de 2019.–La Fiscal General del Estado, María José Segarra Crespo.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA A LOS EFECTOS DE HABILITAR EL SERVICIO PARA LA CONSULTA DE LA TITULARIDAD REAL DE SOCIEDADES MERCANTILES A TRAVÉS DEL REGISTRO MERCANTIL

En Madrid, a 23 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte: La Excma. Sra. D.ª María José Segarra Crespo, Fiscal General del Estado en virtud del Real Decreto 702/2018, de 29 de junio, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la Jefatura Superior que le otorga el artículo 22. 22 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Y de otra: Dña. M.ª Emilia Adán García, mayor de edad, domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante el Colegio de Registradores), con CIF Q-2863012-G y domicilio en la Calle Diego de León N.ª 21, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución en virtud de la representación que le otorga el art. 23 del RD 483/1997 de 14 de abril por el que se aprueban sus Estatutos. Formaliza el presente convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 13 de noviembre de 2018.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y representación necesarias para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su artículo 30.3 establece que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (...) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (...) o en un registro público».

II. La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación tiene como principal novedad el documento que lleva por rúbrica «Declaración de identificación del titular real» mediante el cual, las sociedades mercantiles deben identificar ante el Registro Mercantil la titularidad real de las mismas.

III. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con Administraciones e Instituciones Públicas en beneficio del interés general.

IV. El Ministerio Fiscal, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, y para la adecuada ejecución de las mismas, requiere un acceso ágil y eficiente al Registro Mercantil para la consulta de las titularidades reales de las entidades inscritas.

V. A estos efectos, el Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio web que podría llegar a permitir la comunicación de las aplicaciones de gestión del Ministerio Fiscal con los Registros Mercantiles para, a través del mismo, acceder, de forma centralizada, a la consulta de titularidades reales. También se ha desarrollado como alternativa un portal web para, de forma más sencilla e individualizada, formular las indicadas consultas.

VI. Las partes suscribieron el 15 de septiembre de 2008 un convenio de colaboración (en lo sucesivo, el Convenio) cuyo objeto era establecer las condiciones de comunicación, por parte de la Fiscalía General del Estado, con el servidor web de los Registros de la Propiedad y Mercantiles para realizar solicitudes de información registral a los Registradores. Deseando las partes ampliar el objeto del citado convenio al servicio de consulta de titularidades reales descrito en los puntos anteriores, acuerdan formalizar la presente Adenda con sujeción a lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto ampliar la colaboración prevista en el Convenio al Servicio de consulta de titularidad real del Colegio de Registradores, así como actualizar determinados aspectos del mismo que, por el transcurso del tiempo, hubieran podido haber quedado desactualizados. El Convenio sigue vigente en todos aquellos aspectos que no entre a regular o actualizar la presente Adenda.

Por medio de esta adenda, se definen las condiciones de acceso y características técnicas del servicio a través del cual el Ministerio Fiscal accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores. Existen dos opciones en función de las necesidades del Ministerio Fiscal:

Servicio Web: la consulta y recepción de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias del Ministerio Fiscal mediante servicios web automatizados. El Ministerio Fiscal (básicamente a través de las Administraciones que le prestan servicio en relación con la provisión de medios materiales) será responsable de acometer todas aquéllas adaptaciones y desarrollos necesarios en sus sistemas y equipos para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.

Portal de Titularidades Reales: los miembros del Ministerio Fiscal o, en su caso, los funcionarios designados que presten servicio en sus órganos podrán cursar consultas individuales a través de un portal web previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el CORPME en cuyos atributos conste identificada la administración firmante del Convenio.

Segunda. Características del servicio.

Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el servicio de consulta de titularidades reales permitirá a los órganos del Ministerio Fiscal realizar tres tipos de consultas articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:

1. Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad.

Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil facilitado por los fiscales e indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que conste en el registro mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25%, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado. En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en ejercicios anteriores.

2. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real.

Dado un titular real, se informa de en qué sociedades es titular real, ya sea como un titular real con participación superior al 25% o como titular real asimilado.

3. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real:

Dada una sociedad, se informa de las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real.

La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que en la información mostrada, se distinga claramente el origen de una y otra información.

Tercera. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Con la firma de la presente Adenda, se renovará la Comisión Mixta contemplada por la cláusula quinta del Convenio que asume las siguientes funciones:

• Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes de la comisión actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del Convenio que no impliquen modificación del mismo.

• Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.

• Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.

• Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del presente Convenio.

La Comisión Mixta estará formado por:

– Por parte del Colegio de Registradores: dos representantes.

– Por parte de la Fiscalía General del Estado: dos representantes.

La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio.

La designación de sus miembros puede hacerse mediante comunicación directa entre ambas Instituciones.

Cuarta. Duración del Convenio.

Por medio de la presente Adenda, se modifica la duración del Convenio a los efectos de su adaptación a lo dispuesto por el art. 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público de tal forma que su duración se extenderá por un periodo de cuatro años a partir de la firma de la presente Adenda, pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de hasta cuatro años más previo acuerdo por escrito de las partes.

Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración y, atendiendo a la naturaleza voluntaria del procedimiento objeto del mismo, cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra por escrito con dos meses de antelación a la fecha deseada de finalización del mismo.

Quinta. Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la legislación nacional vigente en esta materia, cada una de las partes queda informada de que los datos de contacto que constan en el Convenio serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida en el mismo y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en Calle Jorge Juan, n.º 6, Madrid (www.agpd.es).

El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de Registradores es el siguiente: dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.

Política de Privacidad.

Los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración que utilicen los servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente convenio deberán observar las condiciones de uso del portal y ser informados por la Administración de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos. Esta información estará disponible en el acceso a los servicios.

Sexta. Causas de extinción del convenio.

El Convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de las partes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

La Comisión Mixta de Seguimiento será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo.

Séptima. Naturaleza, Jurisdicción y competencia.

El instrumento del cual deriva la presente Adenda, tiene el carácter de Convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas derivadas del Convenio a los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo de la ciudad de Madrid.

En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y la fecha expresados en el encabezamiento.–La Fiscal General del Estado, María José Segarra Crespo.–Por el Colegio de Registradores, la Decana, M.ª Emilia Adán García.

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