Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-2693

Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica Acuerdo de 13 de febrero de 2019, de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2019, páginas 18266 a 18267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-2693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, se ha constituido la nueva Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio.

En virtud del artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y del artículo 2 de la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, se atribuye a la Junta la condición de órgano de contratación en las materias indicadas en los mismos.

A fin de dar mayor agilidad a la gestión de los expedientes, se considera procedente realizar la siguiente delegación relativa a parte de sus competencias propias, de modo que no sea preciso celebrar sesiones de la Junta para adoptar determinados acuerdos que requieren celeridad en su adopción.

En virtud de lo anterior y en aplicación del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa aprobación de la Ministra, la Junta de Contratación de los Servicios Centrales, en la sesión celebrada el día 13 de febrero de 2019, adoptó acuerdo de delegación de sus competencias.

El apartado 3 del mencionado artículo 9 de la Ley 40/2015, señala que las delegaciones de competencias deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de 13 de febrero de 2019, de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de delegación de competencias, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2019.–La Subsecretaria de Política Territorial y Función Pública, Dionisia Manteca Marcos.

ANEXO
Acuerdo de 13 de febrero de 2019, de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de delegación de competencias

1. Se delegan, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los órganos proponentes o gestores del gasto, en razón de la materia a la que se refiere el contrato y de su cuantía, las siguientes competencias de la Junta como órgano de contratación:

a) En relación con los contratos de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento:

1.º Aprobación técnica del proyecto de obra, así como del proyecto de seguridad y salud de la obra.

2.º El nombramiento del director de la obra y de la dirección de la ejecución de la obra, así como del coordinador de seguridad y salud.

3.º Aprobación de las certificaciones ordinarias y de la certificación de obra final.

4.º Aprobación del programa de trabajo.

5.º Aprobación de la liquidación de la obra.

6.º Aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados de la obra o del proyecto.

7.º La suspensión definitiva de la obra.

8.º La solicitud de designación del representante de la Administración para la recepción.

b) En relación con los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso y con los contratos de servicios:

1.º Aprobación técnica del pliego de prescripciones técnicas.

2.º Nombramiento del director de los trabajos.

3.º Aprobación de los abonos a cuenta.

4.º Aprobación del programa de trabajo.

5.º Aprobación de la liquidación de los trabajos.

6.º Aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados del pliego de prescripciones técnicas.

7.º Suspensión definitiva de los trabajos.

8.º La solicitud de designación del representante de la Administración para la recepción.

c) En relación con todos los contratos:

1.º Revisión de precios.

2.º Aprobación de los reajustes de anualidades.

2. Se delega en el Secretario la competencia para remitir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el expediente de contratación, así como el informe de alegaciones del órgano de contratación, en los supuestos de interposición del recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. Se delega en el Presidente la competencia para la cancelación de las garantías provisionales, complementarias y definitivas.

4. Los actos que se dicten en aplicación de este acuerdo, indicarán expresamente que lo son por delegación de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

5. La presente delegación de competencias entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2019
  • Fecha de publicación: 26/02/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Juntas de Contratación
  • Ministerio de Política Territorial y Función Pública

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid