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Documento BOE-A-2019-2667

Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Burgos, el Ayuntamiento de Burgos, y la Fundación VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público "VIII Centenario Catedral de Burgos 2021".

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2019, páginas 18182 a 18189 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-2667

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda, la Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, el Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burgos y el Secretario de la Fundación VIII Centenario de la Catedral. Burgos 2021, han suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2018, un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «VIII Centenario Catedral de Burgos 2021».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Burgos, el Ayuntamiento de Burgos, y la Fundación VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «VIII Centenario Catedral de Burgos 2021»

En Madrid y Burgos, a 27 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Guirao Cabrera, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 418/2018, de 13 de junio, en representación del citado departamento y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, en virtud del Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, doña María Josefa García Cirac, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de ésta, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1 a) y I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 46/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

De otra parte, don César Rico Ruiz, Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, cargo que ostenta en la actualidad en virtud de nombramiento efectuado en la sesión de constitución de la Corporación Provincial celebrada el 24 de junio de 2015 y en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte, don Francisco Javier Lacalle Lacalle, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, actuando en nombre y representación de esta Corporación Municipal en uso de la atribución que le confiere el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y, de otra parte, don José María Vicente Domingo, Secretario de la «Fundación VIII Centenario de la Catedral. Burgos 2021», en virtud del nombramiento efectuado en la escritura de constitución de la citada Fundación de fecha 20 de julio de 2017 y autorizado expresamente para este acto mediante acuerdo del Patronato de fecha 14 de septiembre de 2018.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional octogésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, otorga al «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2021».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano colegiado encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación VIII Centenario de la Catedral Burgos 2021 se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público.

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá a la Fundación VIII Centenario de la Catedral de Burgos, quien la sufragará con cargo a su presupuesto, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento y de las actuaciones que integren la programación oficial del mismo y se lleven a cabo.

La Fundación VIII Centenario de la Catedral de Burgos será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación VIII Centenario de la Catedral de Burgos. Ésta asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna a la Administración General del Estado ni a ninguna otra de las administraciones que suscriben el presente convenio.

Cuarta. Lugar de reunión.

Las reuniones de la Comisión Interadministrativa tendrán lugar en la sede de la Fundación VIII Centenario de la Catedral Burgos 2021, sita en la calle San Carlos, 1, 09003 de Burgos. Sin perjuicio de lo anterior, la propia Comisión podrá acordar la reunión en un lugar diferente.

Quinta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) El Presidente de la Comisión, que será el Alcalde del Ayuntamiento de Burgos, o persona en quien delegue.

b) Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Burgos, que será su Vicepresidente, o persona en quien delegue.

c) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: Uno en representación del Ministerio de Hacienda, nombrado por la Subsecretaria de este Departamento, y el segundo en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.

d) Un vocal en representación de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León, nombrado por el titular de la Consejería.

e) El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será el representante de la Fundación VIII Centenario de la Catedral Burgos 2021.

El Presidente y el Secretario de la Comisión deberán tener un suplente que los sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad, pudiendo el resto de los miembros de la Comisión tener, asimismo, un suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, designados por el mismo órgano que nombró los representantes titulares.

El carácter de miembro de la Comisión será honorífico, y los mismos no percibirán ningún tipo de remuneración ni dietas por su asistencia a las reuniones de esta.

Tanto el Presidente como la totalidad de los vocales tendrán voz y voto en las deliberaciones para la toma de las decisiones que les competan. Si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

También podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto, aquellas personas que por su cualificación y/o experiencia, el Presidente estime conveniente que intervengan, asesoren o informen a la misma, quienes, en ningún caso, percibirán remuneración ni dieta alguna por su asistencia a las sesiones de la Comisión.

En los casos en los que no se haya designado un sustituto, los miembros de la Comisión podrán delegar su asistencia a las sesiones previa comunicación por escrito al Presidente.

Sexta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación, así como por las normas específicas que regulen su funcionamiento interno, que, en su caso, deberán ser aprobadas en el seno de la propia Comisión.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Séptima. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes competencias:

a) La planificación, concreción y aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

b) Aprobación del logotipo del acontecimiento y del manual de aplicación de marca para el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021». El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a los donantes que colaboran con el evento.

d) Certificar la adecuación de los gastos a los objetivos y planes del Programa de preparación, según lo previsto en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

e) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

f) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

g) Proponer a las Administraciones integrantes la modificación de las cláusulas.

h) Aprobar el informe económico de la Fundación una vez finalizadas las actuaciones del «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021», así como la propuesta de liquidación presentada por el Secretario.

i) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

j) Acordar las acciones de promoción y difusión de las actividades integrantes del programa.

k) Cualesquiera otros que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Octava. Funciones del Presidente de la Comisión Interadministrativa.

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Decidir, con voto de calidad, las votaciones en caso de empate, salvo en lo que se refiere a la función de la letra d) de la Cláusula séptima, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

f) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

g) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Novena. Funciones del Secretario.

Corresponderá al Secretario asegurar la gestión ordinaria de la Comisión. Son las funciones del Secretario las siguientes:

a) La gestión de las propuestas que se sometan a la aprobación del mismo.

b) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de Secretario.

Décima. Funcionamiento.

1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en cualquier caso, la asistencia del Presidente y del Secretario.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la Comisión, que exigirán la unanimidad de todas las administraciones firmantes del Convenio.

3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los objetivos y planes del programa, previstas en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, que deberá recogerse de forma expresa en el acta de la sesión.

4. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión.

Undécima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias de la Fundación VIII Centenario de la Catedral Burgos 2021 sitas en la calle San Carlos, núm. 1-1.º, 09003 de Burgos. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de la Fundación accesible en la dirección electrónica http://sede.catedraldeburgos2021.es.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento respectivo.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

6. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

7. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

8. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Duodécima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento de excepcional interés público «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021» figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Decimotercera. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio no podrá entrar en vigor hasta el 1 de diciembre de 2018, y su finalización deberá producirse necesariamente antes del 30 de noviembre de 2022.

La Fundación, una vez finalizadas las actuaciones del programa, presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe económico de la Fundación, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad, antes del 31 de julio de 2022, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2022.

Decimocuarta. Modificación.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Decimoquinta. Causas de resolución.

Operarán como causas de resolución del Convenio las recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimoséptima. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimoctava. Jurisdicción competente.

Las partes colaborarán conforme a los principios de buena fe y eficacia.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en los lugares y fecha indicados en el encabezamiento.

Firman en Madrid el Sr. Ministro de Cultura y Deporte y la Sra. Subsecretaria de Hacienda. Firman en Burgos los restantes.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.–La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, María Josefa García Cirac.–El Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, César Rico Ruiz.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burgos, Francisco Javier Lacalle Lacalle.–El Secretario de la Fundación VIII Centenario de la Catedral, Burgos 2021, José María Vicente Domingo.

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