Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-2541

Acuerdo de 24 de enero de 2019, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución de 24 de enero de 2019, relativa al procedimiento de determinación de tarifas solicitado por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2019, páginas 17455 a 17458 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-2541

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia E/2018/002 de determinación de tarifas, solicitado por parte de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), frente a la Federación de Asociaciones de Ocio Nocturno de España (FASYDE) y la Federación Española de Hostelería (FEHR), la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual aprobó, en su reunión de 24 de enero de 2019, la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este procedimiento administrativo; y adoptó el acuerdo de «Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte».

Procede la publicación de la Resolución, que aparece como anejo de este escrito, en virtud del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del artículo 194.3 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; y del artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

El texto de la Resolución también estará disponible para conocimiento general en la página web:

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/s1cpi/resoluciones.html.

Madrid, 24 de enero de 2019.–El Secretario de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEJO

Resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual de 24 de enero de 2019, del procedimiento de determinación de tarifas, a solicitud de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), frente a la Federación de Asociaciones de Ocio Nocturno de España (FASYDE) y la Federación Española de Hostelería (FEHR).

Antecedentes de hecho

Mediante escrito fechado el 15 de febrero de 2018, la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (en adelante, AGEDI) y la entidad Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (en adelante, AIE) presentaron conjuntamente la solicitud de inicio de procedimiento de determinación de tarifas generales, para los sectores de salas de fiesta y discotecas, siendo la parte requerida previamente a negociar la Federación de Asociaciones de Ocio Nocturno de España (en adelante, FASYDE). El escrito y la documentación aneja tienen fecha del Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del día 19 de febrero de 2018.

La Secretaría de esta SPCPI le asignó el número de expediente E/2018/002.

El 15 de marzo de 2018, se reunió la SPCPI y encomendó «al Secretario concertar una reunión con representantes de AGEDI y AIE, a los efectos de aclarar dudas respecto a algunos aspectos de la solicitud de determinación de tarifas presentada por dichas entidades de gestión, particularmente, aquellos relativos a la representatividad del colectivo de bares especiales».

Mediante un nuevo escrito, de fecha de Registro de 8 de mayo, AGEDI y AIE solicitaron ampliar el objeto del procedimiento al sector de bares especiales, siendo la parte requerida la Federación Española de Hostelería (en adelante, FEHR).

El 16 de mayo, la Secretaría de la SPCPI da traslado a FEHR y a FASYDE de la solicitud presentada por AGEDI y AIE.

El 19 de junio de 2018, la SPCPI adoptó el acuerdo siguiente: «Admitir a trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 1023/2015, la solicitud de inicio del procedimiento de determinación de tarifas, con número de expediente E/2018/002, presentada por AGEDI-AIE, rechazando las causas de inadmisión planteadas en sendos escritos de alegaciones con fechas 5 y 6 de junio de 2018 trasladados por la FASYDE y por la FEHR. [...]".

Este acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE), núm. 182, de 28 de julio de 2018, página 49552, Sección V, Anuncios-B, Otros anuncios oficiales, Ministerio de Cultura y Deporte.

La FEHR y FASYDE presentaron el 2 y 8 de agosto de 2018, respectivamente, sendos recursos potestativos de reposición contra esta resolución de admisión a trámite.

El 20 de septiembre de 2018, en la tercera reunión de la SPCPI sobre este procedimiento, «los vocales de la Sección Primera acuerdan la propuesta presentada por la Secretaría de desestimar ambos recursos de reposición».

Finalmente, el 8 de noviembre tuvo entrada un escrito conjunto de AGEDI y AIE, por el que solicita a esta SPCPI que «dicte la resolución acordando la terminación del procedimiento por desistimiento y el archivo de las actuaciones».

En consecuencia, el 16 de noviembre de 2018, en la cuarta reunión celebrada sobre este procedimiento, la SPCPI trató en su orden del día el punto titulado «Puesta en conocimiento y Acuerdo de esta Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual sobre la necesidad de notificación a FASYDE y FEHR del desistimiento de continuar con el presente procedimiento de determinación de tarifas, presentado por AGEDI AIE el 8 de noviembre de 2018, con el objeto de que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días, previsto en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas»; y aprobó el acuerdo siguiente: «Notificar a la Federación de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de España (FASYDE) y a la Federación Española de Hostelería (FEHR) el desistimiento de continuar con el presente procedimiento de determinación de tarifas, presentado por AGEDI AIE el 8 de noviembre de 2018, con el objeto de que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días, previsto en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas» (en adelante, Ley 39/2015).

El 20 de noviembre de 2018, la Secretaría de la SPCPI notificó el desistimiento a las otras partes del procedimiento, FASYDE y FEHR, para que pudieran alegar lo que estimaran conveniente en el plazo de diez días.

Ninguna de las dos partes requeridas presentó alegaciones.

Por ello, esta SPCPI constata que la parte solicitante ha desistido de continuar el procedimiento y que las partes requeridas para negociar, que representan de forma centralizada a la práctica totalidad de las empresas de sus sectores, ni estaban de acuerdo con la admisión a trámite del mismo, ni han instado su continuación una vez planteado el desistimiento.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015 establece que «la Administración está obligada a dictar resolución expresa» y que, en los casos de desistimiento, «la resolución consistirá en la declaración de circunstancias que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Segundo.

Esta SPCPI es competente para resolver este procedimiento, porque tiene la competencia legalmente reconocida en materia de determinación de tarifas prevista en el artículo 194. 3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, TRLPI); así como en el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (en adelante, RD 1023/2015).

Tercero.

El artículo 24 del RD 1023/2015 regula los aspectos específicos de la resolución de los procedimientos de determinación de tarifas.

Sin embargo, en este procedimiento concreto, no nos encontramos, en este momento, ante la situación de tener que resolver en relación con lo solicitado o lo alegado por cada una de las partes en sus respectivos escritos; o lo que es lo mismo, la SPCPI no tiene que dirimir una controversia en una situación de discrepancias de las partes por la determinación de tarifas, ni tiene que pronunciarse sobre su contenido o pretensiones, sino que nos encontramos, pura y simplemente, ante un caso de desistimiento por parte de las dos entidades solicitantes.

Cuarto.

En consecuencia, debemos acudir a lo previsto expresamente con carácter general en la citada Ley 39/2015:

«Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento».

Se dan, en este procedimiento, las condiciones previstas por el legislador: el interesado ha desistido de su solicitud; no está prohibido por el ordenamiento jurídico; han desistido las dos personas jurídicas solicitantes; hay constancia de la presentación del escrito de desistimiento; y nadie ha instado la continuación del procedimiento.

Por todo ello, la Administración, es decir, la SPCPI, debe aceptar de plano el desistimiento.

Quinto.

También deben tenerse en cuenta algunas cuestiones de trámite que regula el Real Decreto 1023/2015, en su artículo 24.2:

«La resolución se notificará a todas las partes y a los terceros interesados que se hayan personado en el procedimiento en el plazo de diez días desde su adopción y sin perjuicio del tratamiento de la información confidencial que pueda contener, se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y será aplicable a partir del día siguiente al de la publicación, con alcance general para todos los titulares y obligados y a las propias entidades de gestión, respecto de la misma modalidad de explotación de obras y prestaciones e idéntico sector de usuarios. La resolución será directamente recurrible en vía contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

En atención a lo recogido en los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual resuelve:

Poner fin al procedimiento de determinación de tarifas generales E 2018/002, iniciado a solicitud de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), frente a la Federación de Asociaciones de Ocio Nocturno de España (FASYDE) y la Federación Española de Hostelería (FEHR), por desistimiento.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 194.3 del TRLPI.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid