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Documento BOE-A-2019-2519

Resolución de 4 de febrero de 2019, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la propiedad del inmueble sito en calle Sillería n.º 10, en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2019, páginas 17372 a 17377 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-2519

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por Comisión Ejecutiva el 13 de diciembre de 2018 el Convenio de colaboración entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y la propiedad del inmueble sito en calle Sillería n.º 10, en Toledo, una vez obtenida la previa y preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda (17 de enero de 2019), una vez firmado por las partes intervinientes con fecha 1 de febrero de 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

El Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, una vez que dicho convenio ha sido autorizado por el Ministerio de Hacienda y suscrito por las partes intervinientes.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 4 de febrero de 2019.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO Y LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE SITO EN CALLE SILLERÍA N.º 10, EN TOLEDO

En Toledo, a 1 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, como Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con C.I.F. P 4500036A.

De otra parte, don Alejandro Salvador Hernández-Gómez, con domicilio en Toledo, en calle Alfileritos n.º 13.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en virtud del artículo 9 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por el Consejo de Administración en sesión ordinaria el 13 de diciembre de 2018 y publicados en el «BOE» el día 24 de diciembre de 2018.

El Consejo de Administración en sesión de 13 de diciembre de 2018, aprobó acuerdo de delegación de competencias en las que se delegaba en la Comisión Ejecutiva del Consorcio la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, siempre y cuando el compromiso de gasto supere el importe de sesenta mil euros (60.000,00 €). Así pues, será la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Consorcio la persona que esté capacitada jurídicamente para la firma del presente convenio.

Los acuerdos de delegación del Consejo de Administración fueron publicados en el «BOE» el día 17 de enero de 2019.

El segundo, como consejero delegado solidario de la entidad Construcciones Car-men, SL, con CIF n.º B-28170983, en virtud de escritura de transformación de sociedad otorgada en Toledo, el día 2 de marzo de 2005, con el número de protocolo 474 ante el Notario don Manuel Nebot Sanchís.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo, es una entidad de las previstas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto del sector público institucional.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo actúa de acuerdo con las competencias que sus Estatutos le atribuyen, como ente de gestión del Real Patronato de la Ciudad de Toledo, constituido por Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, y de conformidad con las funciones que las administraciones consorciadas le encomiendan, todo ello dentro del marco estipulado en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio, aprobados por Consejo de Administración 13 de diciembre de 2018 y publicados en el BOE el día 24 de diciembre de 2018.

Segundo.

Que desde su constitución, el Consorcio de la Ciudad de Toledo colabora para ejecutar los programas de revitalización de la ciudad en sus múltiples formas, en todos los aspectos que redundan en beneficio de la protección, conservación y divulgación de la misma.

En este sentido, el Consorcio de la Ciudad de Toledo viene desarrollando un decidido apoyo a las entidades, colectivos y ciudadanos implicados en la mejora de la imagen de la ciudad, a través de intervenciones en inmuebles de especial relevancia.

Tercero.

Que el inmueble sito en Calle Sillería n.º 10 es propiedad de la sociedad Construcciones Car-men SL, en virtud de escritura de compraventa otorgada en Toledo, con fecha 13 de septiembre de 2007, ante el Notario Álvaro Cobián Echevarría, con número de protocolo 3263 y estando inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Toledo, finca registral 292, al tomo 1613, libro 1105, folio 159.

Cuarto.

Que el inmueble ocupa la referencia catastral 2729001VK1122H0001EZ, y está recogido en el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo con el nivel de protección P (Valor Patrimonial), que garantiza la protección de los elementos singulares que contienen los mismos.

La fachada en la que se interviene posee un gran interés arquitectónico como ejemplo de la arquitectura doméstica nobiliaria del siglo XVII y XVIII.

Dispone de un paramento de ladrillo con llaga resaltada y con presencia de restos de almagre que le otorga su textura y color característicos. La última planta termina con una galería de huecos de medio punto que hacen las veces de ventanas y configuran el remate singular del edificio. Dispone de una importante portada monumental de orden clásico en granito y con decoración en relieve, así como de un mirador de madera decorado, en vuelo sobre tornapuntas de forja con volutas.

El estado de conservación de la fachada precisa de intervención para la correcta conservación de sus elementos, así el proyecto plantea las siguientes intervenciones:

– Actuaciones de Mantenimiento Ordinario: basadas en la revisión de la fachada, eliminación de instalaciones y elementos distorsionadores, reparación de faltas, reposición puntual de piezas deterioradas, limpieza de paramentos y protección de superficies mediante productos de restauración.

– Trabajo de intervención extraordinaria: Trabajos de análisis, consolidación, restitución de faltas y reservas deliberadas de lagunas existentes.

Quinto.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en cumplimiento de sus fines estatutarios, promueve, impulsa y financia la rehabilitación y recuperación de edificaciones en el casco histórico de Toledo.

Que el municipio de Toledo cuenta en su término con un Patrimonio Monumental cuya investigación, conservación, protección y difusión se hacen imprescindibles para compaginar su tutela con el desarrollo urbanístico.

La propiedad del inmueble sito en calle Sillería, n.º 10 comparte la finalidad de la actuación del Consorcio, haciéndola suya y concretándose el mencionado fin común en la rehabilitación de la fachada el inmueble sito en calle Sillería, n.º 10.

Por tanto, en atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, suscriben el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecimiento de un acuerdo entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y la propiedad del inmueble sito en calle Sillería n.º 10 para la ejecución de las «obras de restauración de Fachada con eliminación de cableado en el edificio situado en Calle Sillería n.º 10, en Toledo.»

Segunda. Compromisos del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Ejecutar las obras previstas en el Proyecto básico y de ejecución para las obras de restauración de Fachada, con eliminación de cableado en el edificio sito en calle Sillería, n.º 10, de Toledo, de acuerdo al proyecto redactado por don Francisco José Segado Fraile y con registro de entrada en el Consorcio de la Ciudad de Toledo, el día 16 de octubre de 2018.

Estas obras se ejecutarán con cargo a los Presupuestos para el ejercicio 2019 del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por Consejo de Administración de fecha 13 de diciembre de 2018, recogen de manera expresa la intervención de este Consorcio en el inmueble sito en calle Sillería, n.º 10, de Toledo, y dentro del programa de Política de Vivienda e Infraestructura.

2. Que la ejecución de las obras se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 26101.789 por importe total máximo de ciento treinta y cinco mil seiscientos trece euros con setenta y dos céntimos (135.613,72 €), con la consiguiente distribución por anualidades:

2019: Treinta y cinco mil euros (35.000,00 €).

2020: Cien mil seiscientos trece euros con setenta y dos céntimos (100.613,72 €).

3. Tramitar y obtener los correspondientes permisos legales para la ejecución de las obras.

4. Tramitar, gestionar y financiar todas las contrataciones necesarias derivadas de la ejecución de las obras previstas en el Proyecto básico y de ejecución para las obras para la restauración de fachadas con eliminación de cableado en el inmueble sito en calle Sillería, n.º 10, de Toledo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercera. Compromisos de la propiedad.

La propiedad del inmueble sito en calle Sillería, n.º 10, asume los siguientes compromisos:

1. Otorga la disponibilidad y autoriza al Consorcio de la Ciudad de Toledo a ejecutar las obras correspondientes al Proyecto Básico y de ejecución de Restauración de fachadas, con eliminación de cableado en edificio sito en calle Sillería, n.º 10.

2. La propiedad se compromete a aportar una cantidad cierta de sesenta y siete mil ochocientos seis euros con ochenta y seis céntimos (67.806,86 €) como cuantía cierta e invariable.

Dicha cantidad supone un 50,00 % del presupuesto de licitación de la obra.

El porcentaje resultante de la baja que pueda efectuarse en la adjudicación de los trabajos de referencia resultará de aplicación a la aportación del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El importe al que asciende la aportación de la propiedad será entregado a requerimiento del Consorcio cuando el presente convenio esté inscrito y publicado en el «BOE». La cuantía será abonada en la cuenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo n.º ES76 2105 3036 5334 00034778 en un plazo máximo de cinco días naturales a contar desde la notificación del requerimiento del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

3. Autoriza la instalación de cualquier elemento informativo que venga determinado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo durante el periodo de ejecución de las obras.

4. Autoriza el acceso al inmueble afecto a la fachada rehabilitada en las Rutas de Patrimonio Desconocido, para su visita, una vez a la semana, en horario de mañana y tarde, durante el periodo de vigencia del presente convenio.

Las Rutas de Patrimonio Desconocido, son unas rutas de carácter gratuito en las que el público tiene acceso a los espacios restaurados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo.

5. Permite la inclusión de la actuación realizada en el inmueble en la publicidad y en los actos de difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, con el consentimiento expreso a la utilización de imágenes del mismo.

6. Colabora y facilita cuantos datos o actuaciones sean requeridas por el Consorcio de la Ciudad de Toledo en relación a la rehabilitación del inmueble de su propiedad.

7. La propiedad entregará al Consorcio de la Ciudad de Toledo cinco bonos con carácter anual, válidos para dos personas, y por una noche cada uno de ellos que serán utilizados para dar alojamiento a los músicos y artistas que participan en los ciclos de Música organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo «Música en el Patrimonio Rehabilitado»

Cuarta. Modificación del Convenio.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o durante las sucesivas prórrogas.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda.

Quinta. Comisión de seguimiento y control del Convenio.

Para la vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes., según anexo I, que deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Esta Comisión de seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiadas de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo, la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Sexta. Extinción del Convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución

Serán causa de resolución del convenio las siguientes:

A) El mutuo acuerdo de las partes.

B) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

C) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio

D) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

E) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes de acuerdo a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por una de las dos partes, se facultará a la otra parte a resolver el presente Convenio, debiéndose efectuar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales la obligación. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Precisar que, en el supuesto en que proceda la resolución del convenio por incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por la propiedad del inmueble sito en la calle Sillería, n.º 10, la misma deberá satisfacer al Consorcio de la Ciudad de Toledo, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la notificación de la resolución del convenio por incumplimiento, el coste total de las obras ejecutadas y de todos los gastos derivados de las mismas, con el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Duración.

El presente convenio empezará a contabilizar su duración desde su registro y su publicación en el «BOE» y permanecerá vigente desde esa fecha y durante un periodo de cuatro dentro de los límites a que se refieren los márgenes temporales señalados en el artículo 48.8 y 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La inscripción del convenio se realizará en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Octava. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido a lo previsto en el capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no se alcanzara acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Todo lo cual, y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados up supra.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, la Presidenta de la Comisión Ejecutiva, Milagros Tolón Jaime.–Por la propiedad del inmueble sito en calle Sillería, n.º 10, Alejandro Salvador Hernández-Gómez.

ANEXO I

En virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

Por la Sociedad Construcciones CAR-MEN S.L: Administrado/a de la sociedad CAR-MEN S.L.

Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo: Directora de Gestión Patrimonial del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

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