De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
1. Requisitos para tomar parte en el curso
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, para tomar parte en el curso será necesario:
a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, en vigor, que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad mínima de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen al grupo 2 de conductores, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Los titulares de estos certificados de aptitud que acrediten poseer las aptitudes psicofísicas exigidas al grupo 2 de conductores, podrán optar a la obtención de un título sin limitaciones acreditando la superación de la prueba previa práctica, y de la fase de presencia.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y continuar vigentes durante todo el proceso formativo.
Si, en algún momento, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en los términos establecidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidenta del Tribunal Calificador quien, previa audiencia del interesado, dictará resolución de exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Solicitudes y Tasas
2.1. Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias, deberán presentar su solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de internet www.dgt.es
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Para cumplimentar la solicitud, las personas aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.
b) Será necesario rellenar todos los datos.
c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante. También es imprescindible que la persona aspirante firme la declaración responsable, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 1.
2.2. A la solicitud se acompañará el justificante del pago de la tasa correspondiente tras haber abonado de la forma que se indica en este apartado la tasa 5.1 «Derechos de examen de Profesores de formación vial y Directores de escuelas de conductores».
Para el pago de la tasa indicada, se deberán de seguir las siguientes instrucciones:
1.º Cumplimentar el modelo 791 para el pago correspondiente de la tasa 5.1. Dicho modelo se encuentra disponible en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, a través del servicio de «Pago de tasas».
2.º Pago de la tasa, recogida en el modelo 791. Dicho pago se puede realizar por varias vías:
A) Pago electrónico.
A través del servicio de «Pago de tasas» de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, se cumplimentará el mencionado modelo de autoliquidación 791, y se seleccionará una de las siguientes formas de pago: con tarjeta de crédito o débito y con cargo en cuenta bancaria.
En la sede electrónica se dispone de la relación de entidades financieras que admiten cobro por cada forma de pago. El código de la tasa emitido tras la finalización del pago se adjuntará a la solicitud que figura como anexo I en esta Resolución.
Para realizar el pago electrónico de tasas es necesario estar en posesión del DNI electrónico o disponer de un certificado electrónico en vigor admitido en la Administración General del Estado. Cualquier otro medio de identificación y firma admitido será informado a través de la sede electrónica del organismo.
B) Pago presencial.
Como alternativa al pago electrónico, el usuario puede generar online el modelo 791 desde la opción de Imprimir en el servicio indicado de «Pago de tasas» de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico. La aplicación generará tres ejemplares: uno para el interesado, otro para la administración y un tercero para la entidad financiera colaboradora.
Una vez impreso tiene dos opciones:
— Dirigirse a la Jefatura Provincial u Oficina de Tráfico y abonar la tasa 5.1 con tarjeta de crédito o débito. Desde la Jefatura se suministrará la correspondiente tasa a adjuntar a la solicitud del anexo I.
— Dirigirse presencialmente a una entidad financiera para hacer el pago en efectivo o con cargo en cuenta. En este caso, y una vez impreso el modelo de autoliquidación 791, se han de seguir los siguientes pasos:
Consignar en la parte inferior la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el cargo correspondiente. Esta forma de pago es exclusiva para el pago de tasas con cargo en cuenta y en efectivo.
Tras el pago, la entidad financiera se quedará con la hoja «Ejemplar para la Entidad colaboradora» y entregará al interesado las otras dos con la firma o sello autorizado, o validación mecánica de la entidad.
Posteriormente, se deberá presentar en la Jefatura Provincial u Oficina de Tráfico, el «Ejemplar para la Administración» debidamente validado.
En ese momento, el gestor de la oficina de Tráfico, entregará la tasa correspondiente pagada en la Entidad Financiera, para adjuntarse al anexo I de solicitud del trámite. El «Ejemplar para el interesado» sirve de justificante de pago realizado ante dicha Entidad.
Cada modelo de autoliquidación 791 dispone de un mismo número de justificante que se repite en los tres ejemplares. Se ha de acceder y descargar los tres ejemplares del formulario cuando se desee realizar un pago, ya que dichos números de justificante son únicos, por lo que no se pueden utilizar fotocopias.
Únicamente procederá la devolución de la tasa por derechos de examen exigida cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de la tasa.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial, en la dirección que se indica en la base 12 y podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de las solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito establecido en esta misma base. No obstante lo anterior, el error en la tasa aplicada dará lugar a requerimiento al aspirante, a fin de que en el plazo de diez días proceda a subsanarlo.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos de examen podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en esta misma base.
3. Lista de admitidos a la prueba previa de selección
Por Resolución de la Presidenta del Tribunal se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en alguna de las dos últimas convocatorias.
Las reclamaciones contra esta Resolución habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en la misma.
Una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten, por Resolución de la Presidenta del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en alguna de las dos últimas convocatorias.
4. Prueba previa de selección
4.1. Prueba previa de selección.
Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una prueba previa de selección que consistirá en la realización de dos pruebas eliminatorias, una teórica y otra práctica. Para superar la prueba previa de selección los aspirantes deberán ser declarados aptos en ambas pruebas.
Para realizar dichas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad o del pasaporte, los españoles, y de la tarjeta de residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del pasaporte, los extranjeros; para la prueba práctica, además, deberán ir provistos del permiso de conducción en vigor y de la documentación correspondiente del vehículo a utilizar, verificándose previamente a la realización de ésta si es titular del permiso de la clase B, con una antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la base 1. Los aspirantes que no reúnan dicho requisito serán excluidos del curso, sin derecho a indemnización alguna.
La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos podrá llevar aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
Tanto la prueba teórica como la práctica tendrán lugar en única convocatoria, siendo excluidos de las mismas quienes no comparezcan, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba de los aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.
4.2. Prueba teórica.
La prueba teórica, que versará sobre normas relativas a conductores, vehículos y circulación, señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias antes indicadas.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la respuesta que estimen válida de entre aquellas que se les propongan.
El tiempo para realizar la prueba será de treinta minutos.
4.3. Prueba práctica.
La prueba práctica, que deberán realizar los aspirantes no exentos de acuerdo con lo establecido en el apartado 7, versará sobre técnica y dominio de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, y tendrá una duración mínima de veinticinco minutos.
Se desarrollará en vías tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general, conduciendo un turismo aportado por el aspirante con cambio de marchas manual y sujeto al resto de prescripciones contenidas en la nota informativa que se publicará al efecto.
Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia del aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación, así como su comportamiento y actitudes en relación con los diversos factores que intervienen en el tráfico, la conducción eficiente y la capacidad de adaptación a las incidencias y situaciones de la circulación, con especial atención a la seguridad vial.
4.4. Relación de aptos en la prueba previa de selección.
Finalizada la prueba previa de selección, que tendrá carácter eliminatorio, por Resolución de la Presidenta del Tribunal se hará pública la relación provisional de aspirantes aptos en la misma. Las reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica como de la prueba práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.
La relación provisional de aptos de la prueba previa de selección será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.
La relación definitiva incluirá los aspirantes declarados aptos en la prueba previa de selección y los exentos de la misma por haberla superado en las dos convocatorias inmediatamente precedentes, siempre que éstas hayan tenido lugar dentro de los cuatro últimos años previos a la presente convocatoria, todos los cuales pasarán a realizar la fase de enseñanza a distancia a que se refiere la base 5.1.
5. Régimen del curso.
El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza a distancia y otra de formación presencial en el centro donde el curso se celebre. Ambas de carácter eliminatorio.
5.1. .Fase de enseñanza a distancia.
Esta fase tendrá carácter teórico, se desarrollará en dos evaluaciones y versará sobre las materias que se relacionan a continuación:
– Normas y señales reguladoras de la circulación vial.
– Cuestiones de seguridad vial. Accidentes de tráfico.
– Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.
– Seguro de automóviles.
– Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención.
– Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la de los centros de formación de conductores.
– Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.
– Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
– Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente.
El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se publicará con antelación suficiente para permitir la preparación de esta fase.
El intervalo entre ambas evaluaciones será de dos meses como mínimo. Los alumnos dispondrán de un tiempo máximo de veinte minutos por cada una de las materias a las que tienen que contestar en cada evaluación.
Cada evaluación consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de diez preguntas por cada materia de las que conformen la evaluación.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la respuesta que estimen válida de entre aquellas que se les propongan.
Para realizar las evaluaciones, los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad o del pasaporte, los españoles, y de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, o en su defecto, del pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
Cada una de las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia tendrá lugar en un único día, siendo excluidos de las mismas quienes no comparezcan a la hora en que, en su caso, sean convocados, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
Procederá la interrupción y declaración de no apto de los aspirantes que perturben el orden durante el desarrollo de las evaluaciones o cometan o intenten cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.
Los resultados obtenidos en cada evaluación se harán públicos en los tablones informativos de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de Internet www.dgt.es.
Finalizada la fase de enseñanza a distancia, por Resolución de la Presidenta del Tribunal se publicarán los resultados provisionales de la misma. Las alegaciones contra los resultados habrán de presentarse dentro del plazo que se señale en dicha Resolución.
Examinadas las alegaciones contra los resultados provisionales de la fase de enseñanza a distancia, por Resolución de la Presidenta del Tribunal Calificador se publicarán los resultados definitivos de la fase de enseñanza a distancia. Los aspirantes relacionados en la Resolución definitiva de la fase de enseñanza a distancia, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que sea publicada dicha resolución, deberán:
a) Aportar copia o fotocopia debidamente cotejada con el original, del título de Educación Secundaria Obligatoria, del título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), o del título equivalente o superior que posean.
En el caso de título equivalente, tal equivalencia habrá de estar acreditada mediante certificación expedida por la Autoridad educativa correspondiente.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al español, deberán acreditarlo mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación.
b) Aportar informe de aptitud psicofísica exigido a los conductores del grupo 2, expedido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado, sin perjuicio de lo establecido en la base 1 letra c).
Revisada la documentación, se publicará Resolución con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la fase de formación presencial.
Si del examen de los documentos anteriormente relacionados se detectara que algún interesado no reúne los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, habrá de subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la fase de formación presencial.
Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o del examen de la misma resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión al curso.
Examinada la documentación presentada, por Resolución de la Presidenta del Tribunal Calificador, la relación provisional de aspirantes admitidos a la fase de presencia será elevada a definitiva.
5.2. Fase de formación presencial.
Los solicitantes que superen todas las materias de la fase de enseñanza a distancia pasarán, por orden de calificación obtenida, a realizar la fase de presencia.
Los casos de empate se decidirán teniendo en cuenta las directrices que establezca la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de la Administración del Estado del año 2018.
Para asistir a la fase de presencia, que se desarrollará en los lugares que se indican en la base 6, los aspirantes serán distribuidos en tantos grupos como sea necesario.
El número máximo de plazas admitidas para la fase de presencia podrá incrementarse en un 5 por 100 para quienes soliciten un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
La fase de presencia tendrá una duración de diez semanas, aproximadamente, tiempo que se destinará a enseñanzas teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo con el programa elaborado por el Tribunal Calificador.
Las personas que siendo citadas a esta fase no asistan a la misma decaerán en sus derechos.
Quienes no pudiesen realizar la fase de formación presencial por causa de embarazo de riesgo, parto o causa médica sobrevenida que impida la asistencia al curso, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse a la inmediatamente posterior sin posibilidad de obtener un nuevo aplazamiento.
Procederá la interrupción de esta fase y la declaración de no apto de aquellos aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento. La empresa adjudicataria o Institución encargada de la impartición de esta fase, elevará informe a la Presidenta del Tribunal calificador quien, previa audiencia al interesado, dictará resolución.
6. Lugares de celebración
6.1. Prueba previa y fase de enseñanza a distancia.
Con carácter general, la prueba previa de selección y las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia tendrán lugar en la provincia de residencia del solicitante.
6.2. Fase de Presencia.
Los turnos de la fase de presencia tendrán lugar en Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Murcia, Palma de Mallorca, Sevilla, Valencia y Zaragoza, en los locales que oportunamente se señalen al publicarse los listados de convocados de cada uno de los grupos y se ajustarán al horario y programación que fije el Tribunal Calificador.
Los aspirantes deberán indicar, en el modelo de solicitud de participación en la convocatoria, la localidad en la que desean realizar la fase de presencia, según la calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia y de la disponibilidad de plazas, señalando una segunda localidad para el caso de que no se celebrase el curso en la primera sede indicada.
Si en alguno de los lugares no se alcanzase un número mínimo de 20 alumnos, la fase de formación presencial podría no celebrarse en dicha localidad. En todo caso, se celebrará en Madrid.
7. Exenciones.
7.1. Prueba previa de selección.
Estarán exentos de realizar la prueba previa de selección, tanto teórica como práctica, quienes la hubieren superado en alguna de las dos últimas convocatorias de los cursos convocados por la Dirección General de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco o el Servei Català de Trànsit, siempre que éstas hayan tenido lugar dentro de los cuatro últimos años previos a la presente convocatoria, al amparo del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.
Las personas que están exentas de la prueba previa de selección por cumplir los requisitos enumerados en el párrafo anterior no podrán presentarse a la misma y, en caso de hacerlo, no serán calificados.
7.2. Estarán exentos de realizar la prueba práctica de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico general, aquellos aspirantes que sean titulares de permisos de conducción en vigor de las clases C1 o superiores obtenidos antes del día 18 de diciembre de 2018.
7.3. En cualquier caso, estarán exentos de realizar la prueba práctica correspondiente a la prueba previa de selección los que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas requeridas para el grupo 2 de conductores en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores, aspiren a un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
7.4. Fase de enseñanza a distancia.
Quedarán exentos de realizar la fase de enseñanza a distancia quienes, habiendo asistido a la fase de presencia en el curso inmediatamente anterior, no la hubieran finalizado o superado por tener alguna asignatura pendiente, debiendo realizar la fase de presencia íntegramente.
7.5. Estarán exentos de realizar la prueba previa de carácter teórico y la fase de enseñanza a distancia, quienes, habiendo obtenido un certificado de aptitud de profesor de formación vial limitado a enseñanzas de carácter teórico, acrediten poseer las aptitudes psicofísicas exigidas al grupo 2 de conductores y soliciten certificado de aptitud sin limitaciones.
8. Sistema de calificación
8.1. Prueba previa de selección.
La calificación de las pruebas teórica y práctica de la prueba previa de selección, será de apto o no apto.
Para superar la prueba teórica y acceder a la prueba práctica es necesario contestar correctamente, al menos, el 90% de las preguntas.
No obstante, cuando al aplicar dicho tanto por ciento, el resultado fuera decimal, el número de preguntas requerido para superar la prueba se redondeará al número entero más próximo. Si, como resultado de este cálculo, el resultado igualara las cinco décimas, se aplicará el entero inmediato inferior.
Para la calificación de la prueba práctica se estará a lo que determine el Tribunal Calificador, que tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento General de Conductores y normas de desarrollo y se publicará mediante nota informativa con la suficiente antelación.
8.2. Fase de enseñanza a distancia.
En las evaluaciones de esta fase, cada una de las materias que se indican en la base 5.1 será calificada con un máximo de diez puntos.
Para superar cada materia será necesario contestar correctamente, en cada evaluación, al menos, el 70 % de las preguntas.
No obstante, cuando al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal, el número de preguntas requerido para superar cada materia se redondeará al número entero más próximo. Si, como resultado de este cálculo, el resultado igualara las cinco décimas, se aplicará el entero inmediato inferior.
Tanto en la prueba previa de selección como en la fase de enseñanza a distancia , en caso de anulación de preguntas, el Tribunal Calificador, atendiendo a circunstancias excepcionales debidamente motivadas y con el fin de no desvirtuar la totalidad del proceso selectivo, se reserva el derecho a establecer un sistema de anulación más favorable para todos los aspirantes.
8.3. Fase de formación presencial.
Esta fase del curso se calificará por el sistema de evaluación continua, con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas, con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos.
La calificación final será de apto/a o no apto/a.
Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia podrán repetirla íntegramente, por una sola vez, en el siguiente curso que sea convocado.
9. Otros gastos
Los aspirantes que superen la fase de enseñanza a distancia y pasen a realizar la fase de formación presencial abonarán directamente a la empresa adjudicataria o institución encargada de realizar esta fase, el importe del curso.
Los aspirantes que tengan que abandonar, una vez iniciada, la fase de formación presencial, lo pondrán en conocimiento del Tribunal calificador, quien indicará a la empresa adjudicataria o Institución, que proceda el reintegro del importe abonado, una vez deducida la parte proporcional al tiempo de formación consumido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a los aspirantes que tengan que abandonar esta fase por haber perturbado el orden durante la misma o haber cometido o intentado cometer fraude en su realización.
A los que superen la fase de presencia les será expedido, previo pago de la tasa correspondiente, el certificado de aptitud de profesor de formación vial.
10. Información
Toda información relativa al desarrollo del curso que figura en la presente convocatoria se hará constar y dará a conocer a través de los tablones informativos de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico correspondientes y en la dirección de Internet www.dgt.es
Las citaciones para la realización de las distintas pruebas constitutivas de la prueba previa de selección y evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia se colocarán en los mencionados tablones con, al menos, cuarenta y ocho de antelación.
Con la exposición de la información en la dirección de Internet www.dgt.es y en los tablones informativos de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico correspondientes se considerará efectuada la notificación oportuna a las personas interesadas.
11. Recursos
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el Director General de Tráfico, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
12. Tribunal calificador
El Tribunal calificador ajustará su actuación a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución, funcionamiento y gestión del curso.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:
Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial. Subdirección Adjunta de Formación Vial. Dirección General de Tráfico. Calle Josefa Valcárcel, 44, 28071 Madrid.
El Tribunal estará compuesto por:
Presidenta: Doña Ana Gil Escolano.
Presidente suplente: Don Benjamín Pardo Martín.
Secretaria: Doña Celia González Rodríguez.
Secretaria suplente: Doña M.ª Paz del Valle Salvador.
Vocales:
Doña Ángeles Díaz Serrano.
Don Juan Antonio Andrino Cebrián.
Don Miguel Angel Redondo Bastante.
Don Juan Ignacio Serena Sánchez.
Vocales suplentes:
Doña Teresa Velázquez Galicia.
Doña Almudena Pantojo Navarro.
Doña Marta Alejandro Arellano.
Doña Pilar Muñiz Aller.
13. Disposición final
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112.1 en relación con los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de diciembre de 2018.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
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