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Documento BOE-A-2019-2344

Resolución de 10 de enero de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sobrado, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de acondicionamiento de márgenes del río Selmo, en la localidad de Friera, término municipal de Sobrado (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16507 a 16514 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2344

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Sobrado para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de acondicionamiento de márgenes del río Selmo en la localidad de Friera, T.M. de Sobrado (León), otorgado el 28 de diciembre de 2018, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 10 de enero de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Sobrado para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de acondicionamiento de márgenes del río Selmo en la localidad de Friera, T.M. de Sobrado (León)

En Ourense, a 28 de diciembre de 2018

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, don Constantino Valle González, Alcalde del Ayuntamiento de Sobrado, nombrado en Pleno de 13 de junio de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha de 11 de diciembre de 2003 se suscribió el «Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de las actuaciones del Plan Hidrológico Forestal y de Restauración de Cauces de Castilla y León» en el que figuraba como una de las actuaciones programadas el «Acondicionamiento de Márgenes del Río Selmo en Friera, T.M. de Sobrado (León)».

Por este motivo se redactó, en aquel momento, el proyecto de «Acondicionamiento de márgenes del río Selmo en Friera, T.M. de Sobrado. (León)» que no llegó a ejecutarse al demorarse en el tiempo su tramitación ambiental, de tal forma que se superó el plazo de subvencionabilidad del Fondo FEDER 2000-2006, sin cuya financiación no era posible su ejecución.

Al considerarse tanto por parte del Organismo de cuenca como del ayuntamiento de Sobrado que esta actuación resultaba de interés para ambas partes, este proyecto fue revisado y actualizado en el año 2015 por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para adecuarlo a los diferentes cambios de normativa habidos desde su redacción, adaptándolo en enero de 2017 al resultado de las consultas ambientales llevadas a cabo durante su tramitación.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal, así como en su artículo 23.2 b).

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Sobrado le corresponden, entre otras, las competencias en conservación de vías y caminos, así como en medio ambiente urbano y en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, según lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Basándose en lo anterior, el Ayuntamiento de Sobrado manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del «Proyecto de acondicionamiento de márgenes del río Selmo en la localidad de Friera, T.M. de Sobrado (León)».

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Séptimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Sobrado estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de esta actuación.

Octavo.

Que el presente convenio ha sido informado por la Abogacía del estado en fecha 12 de abril de 2018, por la Secretaría General Técnica del MAPAMA en fecha 23 de mayo de 2018, por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en fecha 12 de julio de 2018, y cuenta con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función pública de fecha 6 de septiembre de 2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Instrucción Segunda de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios; ha sido sometido al trámite de fiscalización previa ante la Intervención delegada en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. en fecha 3 de diciembre de 2018 con resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de las actuaciones.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la puesta a disposición de los terrenos, la financiación, redacción del proyecto, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplan en el proyecto titulado «Proyecto de acondicionamiento de márgenes del río Selmo en la localidad de Friera, T.M. de Sobrado (León)».

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2020, salvo que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula quinta, en cuyo caso los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula séptima en relación a la puesta a disposición por parte del ayuntamiento de Sobrado de los terrenos de su titularidad.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento, y que se determinarán por la Comisión de Seguimiento, atendiendo al estado de las actuaciones en el momento del incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recoge en el «Proyecto de acondicionamiento de márgenes del río Selmo en la localidad de Friera, T.M. de Sobrado (León)» que ha sido redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y que consiste en proteger la localidad ante el riesgo de inundación por una avenida extraordinaria del río.

La solución adoptada para ello es la limpieza y retirada de acarreos del río para uniformizar su pendiente longitudinal así como la protección de sus márgenes con el objetivo de desaguar la avenida de 100 años de periodo de retorno.

Se han proyectado además sendos colectores interceptores en ambas márgenes del río, que recogen los vertidos de saneamiento de las mismas y los conducen a una nueva EDAR diseñada para 80 habitantes-equivalentes, también incluida en el proyecto.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 392.000 euros. Esta inversión será asumida íntegramente por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2018 y 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 452A 600, código de proyecto 2013 23 233 0012.

3. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. asumirá asimismo las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra y la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores para cada uno de estos conceptos, impuesto sobre el valor añadido incluido, son los siguientes:

– Asistencias técnicas: 9.940,15 euros. Incluye los contratos de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de acondicionamiento de márgenes del río Selmo en la localidad de Friera, T.M. de Sobrado y de asistencia técnica para la adaptación a las consultas ambientales del proyecto de acondicionamiento de márgenes del río Selmo en la localidad de Friera, T.M. de Sobrado (León), contratados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previamente a la firma del presente convenio.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud, se estima en: 362.010,38 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas, se estima en: 20.049,47 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

La actuación objeto del presente Convenio se presupuesta en las anualidades 2018 y 2019. No obstante la distribución de anualidades podrá modificarse si resultara necesario incrementar el número de aquéllas, para acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones, previo reajuste de las mismas.

Las aportaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedan establecidas en los siguientes importes:

AÑO

CHMS, O.A.

2018

9.940,15 euros

2019

382.059, 85 euros

Total

392.000,00 euros

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Terrenos.

El Ayuntamiento de Sobrado realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias, que a tal efecto pondrá a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Octava. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. se comunicará al Ayuntamiento de Sobrado tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público último para su explotación, mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Sobrado las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Sobrado adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula duodécima.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Novena. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las Cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto a la Diputación y al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Décima. Obligaciones y facultades del ayuntamiento de sobrado.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Sobrado, las siguientes obligaciones y facultades:

1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la Cláusula Séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que esta resultara necesaria.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Realizar las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la realización de las obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias, libres de cargas, ocupantes y gravámenes.

6. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

7. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio que se encomienda.

El Ayuntamiento de Sobrado queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a gestionar, directa o indirectamente las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Undécima. Cláusula de salvaguarda.

Si, como consecuencia del incumplimiento de alguna condición esencial para la realización de las obras, como la no puesta a disposición de los terrenos, en su caso, resultase imposible el inicio de estas, este Convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir el otorgante responsable de dicho incumplimiento los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Duodécima. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Sobrado mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de esta.

2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el Ayuntamiento de Sobrado pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Sobrado al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y otro representante del Ayuntamiento de Sobrado, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Decimocuarta. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimoquinta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde Del Ayuntamiento de Sobrado, Constantino Valle González.

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