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Documento BOE-A-2019-2274

Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2019, páginas 16019 a 16036 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-2274

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, pone de manifiesto en su preámbulo la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida en el sistema educativo español y hace explícita la necesidad de concebir el sistema educativo de manera más flexible, para que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida. Asimismo, establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato es modificado en su disposición adicional cuarta por la disposición final primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que las enseñanzas de Educación secundaria para las personas adultas podrán integrar las opciones de enseñanzas académicas y aplicadas y se podrán organizar de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles cada uno de ellos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán con base en los tres ámbitos de conocimiento citados.

La Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, establece en su artículo 6 la relación de materias y ámbitos cuya superación en la Educación Secundaria Obligatoria permite la exención de alguno de los ámbitos de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los contenidos de la prueba serán referenciados a la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que me confiere el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular las convocatorias del año 2019 de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 2. Requisitos para acceder a la prueba.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de dieciocho años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener la nacionalidad española y residir en España.

b) No tener la nacionalidad española y residir en España.

c) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

d) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos presentarán la solicitud de participación en la prueba mediante el modelo establecido en los anexos I.a, I.b, I.c, según corresponda, que podrán descargar de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es.

Los aspirantes podrán presentar el citado anexo I.a, I.b, I.c, según corresponda, debidamente cumplimentado:

a) En las Delegaciones de Gobierno de Ceuta o Melilla: dirigida al Director Provincial de la ciudad autónoma en la que se desee realizar la prueba. En este caso, los respectivos directores provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas y de apreciar las solicitudes de convalidación.

b) En la Consejería de Educación de la correspondiente embajada o en el consulado de España en el extranjero: en este caso, dirigida a la Subdirectora General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida; estos órganos se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso, remitirán las solicitudes y la documentación que las acompañe a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida, donde se apreciarán las solicitudes de convalidación. Para agilizar el procedimiento se hará un envío por correo electrónico de la documentación escaneada a sg.oalv@educacion.gob.es.

c) Las solicitudes también podrán presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos de DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Aquellos aspirantes que en el momento de presentar la solicitud no puedan aportar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente resolución, deberán presentar la declaración responsable de reunir los requisitos para acceder a la prueba según el modelo del anexo II, debidamente cumplimentada y posteriormente presentar dicha documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba antes de la realización de esta.

c) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema educativo español.

d) Los aspirantes que hayan cursado Educación secundaria para personas adultas según la normativa vigente, obtendrán la convalidación directa de los ámbitos que acrediten haber superado. En el caso de haber superado asignaturas, materias o ámbitos de conocimiento en sistemas educativos anteriores, recogidos en el anexo III de la presente resolución, deberán aportar, junto con la solicitud, las correspondientes certificaciones académicas o fotocopia del libro de escolaridad o del historial académico.

e) Los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación, deberán especificarlo en los anexos I.a, I.b, I.c, según corresponda, y deberán presentar fotocopia del certificado o resolución del grado de discapacidad, emitido por el órgano oficial competente, conforme a la Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

3. Los aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación no original aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original.

En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Calendario de la convocatoria.

1. Durante el presente año 2019 se realizarán dos convocatorias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La primera tendrá lugar el día 8 de mayo y la segunda convocatoria se celebrará el día 4 de septiembre.

2. El plazo de matriculación para participar en la primera convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución hasta el 18 de marzo inclusive. Para la segunda convocatoria, será el comprendido entre los días 31 de mayo y 12 de junio, ambos inclusive.

3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos, a partir del día 25 de marzo, en el caso de la primera convocatoria y a partir del 19 de junio, en el caso de la segunda convocatoria, en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla y de las Embajadas o Consulados donde vaya a realizarse la prueba. En estos listados figurarán los ámbitos a los que ha de presentarse cada aspirante con indicación del idioma elegido como lengua extranjera.

4. Los participantes contarán con cuatro días hábiles para presentar alegaciones contados desde el día siguiente al de la publicación de los listados provisionales.

5. En los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación se publicarán los listados definitivos de los aspirantes, y se enviarán a los centros o sedes donde vaya a realizarse la prueba, precisando la fecha, hora y lugar de realización de dicha prueba.

6. Contra el listado definitivo de admitidos, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y, contra la resolución que resuelva tales recursos, cabrá el jurisdiccional ante los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta y de Melilla, en el caso de los listados procedentes de dichas ciudades autónomas, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el caso de los listados emitidos por la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 5. Lugar de realización de la prueba.

1. Para los aspirantes que residan en España, de conformidad con los apartados a) y b) del artículo 2, la prueba se realizará en Ceuta y en Melilla, en los Institutos de Educación Secundaria o Centros de educación de adultos que cada Dirección Provincial determine.

2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, de conformidad con los apartados c) y d) del artículo 2, serán las Consejerías de Educación de las Embajadas o los Consulados correspondientes quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.

Artículo 6. Estructura de la prueba.

La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a los siguientes requisitos:

a) Los contenidos de los ejercicios de la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogidos en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Se articulará en torno a los tres ámbitos de conocimiento:

1. Ámbito de comunicación.

2. Ámbito social.

3. Ámbito científico-tecnológico.

c) La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del Ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua castellana y literatura y otra de Lengua extranjera.

d) Para el acceso y desarrollo de los ejercicios de los candidatos con discapacidad se adoptarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.

Artículo 7. Elaboración de la prueba.

Los ejercicios de cada ámbito de la prueba serán elaborados por la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida y remitidas a cada una de las Direcciones Provinciales, Embajadas o Consulados, junto con las instrucciones de aplicación y, en el caso de las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla, se enviarán también los criterios de calificación.

Artículo 8. Tribunales.

1. Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla:

a) El Director Provincial de Educación nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.

b) Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación secundaria para personas adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria.

2. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:

a) La Subdirectora General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida nombrará un tribunal en la sede de dicha Subdirección General. Estará compuesto por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados, preferentemente entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación secundaria para personas adultas.

b) En los lugares donde se realice la prueba, se constituirá un equipo encargado de aplicarla de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo será designado por el jefe de la correspondiente Misión Diplomática, preferentemente entre el personal de la Embajada o Consulado. Una vez realizada la prueba, esta se remitirá escaneada de manera inmediata y posteriormente por valija a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida para su corrección y evaluación.

c) Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida comunicará la composición del tribunal designado a la Embajada o Consulado de los países en que vaya a celebrarse la prueba.

3. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que participe un profesor por cada ámbito de conocimiento.

4. Los tribunales podrán contar con especialistas que colaboren en la corrección de las pruebas en calidad de asesores.

5. El tribunal será el mismo para las dos convocatorias. Se designará un tribunal suplente.

6. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación de las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados. Posteriormente enviarán dicha relación a las sedes de la prueba para su publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

Artículo 9. Evaluación.

1) La prueba deberá evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en relación con los conocimientos propios de cada ámbito. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.

2) Para la superación del Ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva tanto en Lengua castellana y literatura como en Lengua extranjera.

3) El resultado de la evaluación de cada ejercicio se reflejará en el acta en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente (1, 2, 3 o 4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 o 10).

4) Se considerará calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

5) Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como «No Presentado» (NP).

6) En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como tal (CV). Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de prueba para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.

7) Finalizado el proceso de evaluación, el tribunal elaborará una relación de aspirantes con la calificación obtenida en cada uno de los ámbitos evaluados que será publicada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, en las direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla y en las Embajadas o Consulados donde se haya realizado la prueba, iniciándose en ese momento el plazo de reclamaciones.

8) Tras resolver todas las reclamaciones, cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en los anexos IV.a y IV.b, según corresponda, y una relación de aspirantes con la calificación definitiva obtenida en cada uno de los ámbitos evaluados que será publicada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, en las direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla y en las Embajadas o Consulados donde se haya realizado la prueba.

9) En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial de Educación, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de realización de la prueba.

10) Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida

11) Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, según el modelo facilitado en el anexo V.a o V.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de realización de la prueba.

Artículo 10. Superación de la prueba.

La prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos en cada uno de los ámbitos que la componen.

Artículo 11. Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones provisionales de la prueba ante el presidente del tribunal en el plazo de cuatro días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados. La reclamación se entregará en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde la finalización del plazo de reclamación y elaborará el acta de evaluación con las calificaciones definitivas.

3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y, contra la resolución que resuelva tales recursos, cabrá el contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta y Melilla, en el caso de los resultados procedentes de dichas ciudades autónomas, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el caso de los emitidos desde la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 12. Certificación y expedición del título.

1. Los aspirantes que superen la prueba serán propuestos por el tribunal ante la autoridad administrativa correspondiente para que les sea expedido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional.

3. Los participantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan superado algún ámbito de la misma podrán solicitar una certificación de los resultados en la que constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida por el secretario del tribunal, con el visto bueno del presidente, de acuerdo con los modelos de los anexos VI y VII.

Disposición adicional primera. Publicación.

Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y en el tablón de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España de los países extranjeros participantes, en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en los centros de Ceuta y Melilla donde se celebre la prueba, a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma.

Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es.

Disposición adicional segunda. Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Aplicación.

Se autoriza a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2019.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I.a (Extranjero)
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años residentes en el extranjero Convocatoria 2019

1

ANEXO I.b (Ceuta)
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años residentes en territorio nacional (Ceuta). Convocatoria 2019

1

ANEXO I.c (Melilla)
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años residentes en territorio nacional (Melilla). Convocatoria 2019

1

ANEXO II
Declaración responsable de reunir los requisitos para acceder a la prueba

1

1

2

3

ANEXO V.a
Estadística general

Prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (modelo para SGOALV)

1

ANEXO V.b
Estadística general

Prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (modelo para Ceuta y Melilla)

1

ANEXO VI
Certificado de superación de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

1

ANEXO VII
Certificado de superación de ámbitos en la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

1

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