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Documento BOE-A-2019-2267

Resolución de 31 de enero de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de Delegación de la Unión Europea, para la ejecución de la acción: "EDUKAYITI - Proyecto de fortalecimiento de los servicios educativos en el sureste y mejora de la calidad de la educación para el primer ciclo básico".

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2019, páginas 15963 a 15967 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-2267

TEXTO ORIGINAL

Con fechas 7 y 13 de diciembre de 2018 en Puerto Príncipe se ha suscrito el Acuerdo de Delegación de la Unión Europea representada por la Comisión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la ejecución de la acción: «EDUKAYITI-Proyecto de fortalecimiento de los servicios educativos en el sureste y mejora de la calidad de la educación para el primer ciclo básico», FED 2018/400-196.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» que figura como anexo a la presente Resolución. Asimismo se indica que los anexos del Convenio se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 31 de enero de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio de delegación de la Unión Europea FED/2018/400-196

(En lo sucesivo, «el Acuerdo»)

La Unión Europea (en lo sucesivo, «la UE», representada por la Comisión Europea, (en lo sucesivo, «el Órgano de Contratación»), por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Avenida Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España, con VAT Number/Número Identificación NIF-IVA Q2812001B (en lo sucesivo, «la Organización») por otra parte (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1. Objetivo.

1.1 El presente Acuerdo define las actividades encomendadas a la Organización para la aplicación de la acción EDUKAYITI-Proyecto de Fortalecimiento de los servicios educativos en el sureste y Mejora de la calidad de la educación para el primer ciclo básico, tal y como se describe en el anexo I (en lo sucesivo, «la acción»). El presente Acuerdo establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la Organización y el Órgano de Contratación.

1.2 Se trata de una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE está reservada.

1.3 A la hora de llevar a cabo las actividades, la Organización:

a) Aplicará sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, que deberán haber sido validados en la evaluación por pilares «ex ante». En el caso de que dicha evaluación haya suscitado reservas, la Organización deberá atenerse a las medidas «ad hoc» contempladas en la cláusula 7;

b) aplicará sus propios procedimientos de contratación y sus propias normas para la concesión de subvenciones, tal y como figuren en la evaluación por pilares «ex ante».

c) realizará las actividades que deban llevarse a cabo en virtud del Acuerdo de conformidad con los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, aplicando sus reglamentos y normas que hayan sido evaluados positivamente.

d) será libre de elegir los reglamentos y normas que no hayan sido objeto de la evaluación por pilares «ex ante» en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.

1.4 La acción es una acción exterior de la UE. Se financia con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

1.5 La Organización remitirá anualmente una declaración de gestión y un dictamen de auditoría o control a la sede central de la Comisión Europea.

1.6 El presente Acuerdo está sujeto a las disposiciones del Acuerdo Marco relativo a PAGODA 2 entre la Comisión Europea y la AECID para acciones gestionadas por la AECID y financiadas o cofinanciadas por la UE.

Cláusula 2. Entrada en vigor, fase de ejecución y plazo de contratación.

Entrada en vigor.

2.1 El Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.

Fase de ejecución.

2.2 La fase de ejecución del presente Acuerdo (en lo sucesivo, la «fase de ejecución») comenzará el primer día del mes siguiente al de la fecha de desembolso del primer tramo por el Órgano de Contratación.

2.3 La duración de la fase de ejecución del presente Acuerdo será de veintiocho (28) meses.

Plazo de contratación.

2.4 La Organización firmará los contratos y Acuerdos de subvención individuales destinados a la ejecución de este Acuerdo en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la fecha de entrada en vigor del presente instrumento.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 Se calcula que el coste total de la acción(1) será de 4.152.000 euros (en lo sucesivo, «la moneda del Acuerdo»), conforme a lo establecido en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de la UE(2) por un importe máximo de 3.000.000 euros. El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

(1) Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no condiciona la contribución de la UE.

(2) Si la contribución es financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo, las referencias a la contribución de la UE se entenderán hechas a la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo.

3.2 Remuneración. La remuneración abonada por el Órgano de Contratación a la Organización por la ejecución de las tareas encomendadas en el marco del presente Acuerdo será del 7 % del importe final de los costes directos subvencionables de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

3.3 La prefinanciación no generará intereses.

Cláusula 4. Informes descriptivos y financieros y modalidades de pago.

4.1 El porcentaje de prefinanciación será del 100 %(3).

(3) Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 19 de las Condiciones Generales, cada tramo adicional de prefinanciación consistirá, por lo tanto, en la parte restante del presupuesto financiado por la UE para el período anterior (si la prefinanciación es inferior al 100 %) y la nueva prefinanciación del presupuesto previsto para el período de 12 meses subsiguiente (este último, según el porcentaje de prefinanciación indicado en la cláusula 4.1.

4.2 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, sin perjuicio de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 1.931.635 euros.

Siguientes tramos de la prefinanciación: 872.103 euros, sin perjuicio de las disposiciones del anexo II.

Saldo previsto del importe final de la contribución, en su caso (sin perjuicio de las disposiciones del anexo II): 196.262 euros.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y direcciones de contacto.

5.1 Todas las comunicaciones al Órgano de Contratación relacionadas con el Acuerdo, en particular, los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, se redactarán en francés.

5.2 Cualquier comunicación relativa al Acuerdo se realizará por escrito, con indicación del número o la denominación de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Cualquier comunicación relativa al Acuerdo, en particular, las solicitudes de pago y los informes anexos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, se enviarán a las siguientes direcciones:

Por el Órgano de Contratación:

Délégation de l’Union européenne en Haïti.

À l’attention de la section Finances, Contrats et Audit.

19 rue Borno, Pétionville.

BP 15588 HT 6140 Haïti.

Delegation-haiti@eeas.europa.eu.

Las copias de los documentos antedichos y la correspondencia de cualquier otro tipo se remitirán a la atención de la sección SEG, a la misma dirección: (e-mail: delegation-haiti-hoc@eeas.europa.eu).

Por la Organización:

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

26, Angle Rues Baussan et Marguerite. Turgeau.

Port-au-Prince-Haïti.

otc.haiti@aecid.es.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido el día de su registro oficial en las direcciones mencionadas anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Jefe de Área de Contratación.

Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Secretaría General de la AECID.

Av. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España.

contratacion@aecid.es.

5.6 Todos los intercambios de información sobre el Sistema de Detección Precoz y Exclusión tendrán lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Responsable Autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE.

Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe AECID.

Av. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España.

exclusion@aecid.es.

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Acuerdo:

Anexo I: Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los Acuerdos de delegación o subvención con evaluación por pilares.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de identificación financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

Anexo VII: Declaración de gestión.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos adjuntos, prevalecerá lo dispuesto en las primeras. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II («Condiciones Generales») y las disposiciones de los demás anexos, prevalecerá lo dispuesto en el anexo II («Condiciones Generales»).

Cláusula 7. Otras condiciones particulares aplicables a la acción.

7.1.1 Cuando la ejecución de la acción requiera la creación o la utilización de una o varias oficinas de proyecto, la Organización podrá declarar como costes directos subvencionables los costes capitalizados y de explotación de la misma si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Los costes en cuestión cumplen los criterios de subvencionabilidad de los gastos mencionados en la cláusula 18.1 del anexo II.

b) Los costes en cuestión están comprendidos en una de las siguientes categorías:

i. Costes de personal, incluido el personal administrativo y de gestión, directamente asignado a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto. Las tareas que se especifican en la Descripción de la acción (anexo I), realizadas por el personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción;

ii. gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignadas a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto;

iii. costes de depreciación y gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de los equipos y bienes que integran la oficina de proyecto;

iv. costes de los contratos de mantenimiento y reparación específicamente adjudicados en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

v. costes de los bienes fungibles y suministros específicamente adquiridos en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

vi. gastos de los servicios informáticos y de telecomunicaciones específicamente contratados en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

vii. costes de energía y agua específicamente suministradas en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;

viii. costes de contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos de seguridad y seguros específicamente relacionados con el funcionamiento de la oficina del proyecto.

c) La Organización declara los gastos directos subvencionables de la oficina del proyecto como costes reales, o costes de personal, sobre la base de los costes unitarios determinados por la Organización con arreglo a sus prácticas contables habituales.

d) La Organización declara como gastos subvencionables solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto correspondiente a la duración de la acción y

i. el porcentaje de utilización efectiva de la oficina del proyecto a los efectos de la acción; o

ii. el porcentaje de utilización de la oficina del proyecto a los efectos de la acción, determinado por la Organización sobre la base de un método de asignación simplificado, siempre que este se ajuste a las prácticas habituales de contabilidad y gestión de la Organización, se aplique de una manera coherente, con independencia de la fuente de financiación, y se base en una clave de reparto objetiva, justa y fiable.

7.1.2 La cláusula 22.3 del anexo II se completará de la siguiente manera:

Los recursos económicos aportados por el Órgano de Contratación en el marco de la presente acción no se pondrán a disposición ni se afectarán en beneficio de terceros, ya sean personas jurídicas, físicas o grupos de personas físicas, a los que la UE haya impuesto medidas restringidas que figuren en el listado www.sanctionsmap.eu (en lo sucesivo, las «medidas restrictivas de la UE»).

La Organización cooperará con el Órgano de Contratación para determinar si dichos terceros, ya sean personas jurídicas, físicas o grupos de personas físicas, que la Organización haya señalado como beneficiarios de los fondos en relación con la ejecución del correspondiente Acuerdo de subvención son objeto de alguna de las medidas restrictivas de la UE, en cuyo caso la Organización informará sin dilación al Órgano de Contratación.

En tal caso, la Organización y el Órgano de Contratación se consultarán mutuamente con vistas a establecer conjuntamente las medidas correctivas correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables de cada uno. Dichas medidas podrán consistir, sin que la enumeración sea exhaustiva, en la reasignación de la contribución de la UE en el marco del presente Acuerdo, neta de los costes que haya soportado la Organización en relación con el proceso de contratación o subvención.

Si la adopción de dichas medidas correctivas no fuera viable, la cuantía correspondiente no se imputará ni a la acción ni, en el caso de las acciones con pluralidad de donantes, a la contribución de la UE. Todo lo anterior se entenderá no obstante la suspensión o terminación del correspondiente Acuerdo de contribución, junto con la recuperación de los fondos no desembolsados que haya aportado el Órgano de Contratación a la Organización.

Firmado en Puerto Príncipe, los días 7 y 13 de diciembre de 2018, en dos originales en francés, uno para el Órgano de Contratación y otro para la Organización.–Por la Organización, el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID, P. D. (Consejo Rector de la AECID el 6 de julio de 2018), P. D. (Resolución de 13 de diciembre de 2018), el Coordinador General de la Cooperación Española en Haití, Manuel Alba Cano.–Por el Órgano de Contratación, el Jefe de Cooperación Delegada de la Unión Europea en la República de Haití, Aniceto Rodríguez Ruíz.

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