Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-2127

Resolución de 13 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas vinculadas a competencias directivas para el primer semestre de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2019, páginas 15165 a 15169 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-2127

TEXTO ORIGINAL

El INAP desea ser un actor central en la transformación de la Administración pública que ayude a construir la sociedad española del futuro. Para ello, se alinea con los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; parte de las reflexiones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre las capacidades de los empleados públicos para afrontar los retos de servir y crear valor público para una sociedad plural, diversa, inclusiva, abierta, interdependiente y participativa, y promueve la extensión de valores públicos, principios y alianzas orientados al bien común para la transformación cultural de la Administración pública.

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) de acuerdo con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, se encuentran la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos, incluyendo la formación para el ejercicio de la función directiva pública.

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primero. Objeto.

Mediante esta resolución se convocan las actividades formativas descritas en el anexo.

La información publicada en el anexo se puede ampliar en la ficha descriptiva de cada actividad formativa disponible en la página web del INAP http://www.inap.es/catalogo-de-formacion. En ella se detallan los contenidos, horario, lugar de celebración y otra información de interés.

Segundo. Destinatarios.

Esta convocatoria se dirige a empleados públicos que lleven a cabo funciones directivas o predirectivas, así como a personal técnico que, en el desarrollo de su carrera profesional, pueda llegar a desempeñarlas.

Por ello, con carácter general, y sin perjuicio de que en el anexo se exijan requisitos específicos para algunas acciones formativas, podrán participar en esta convocatoria los empleados públicos que reúnan las características siguientes:

a) Prestar servicios a través de una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutario en el ámbito de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla y de la Administración local, así como el personal de administración y servicios de las universidades públicas y el personal funcionario al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

b) Pertenecer al subgrupo A1, u ocupar puestos de nivel 26 y acreditar el desempeño de funciones de dirección de equipos, en el caso de pertenencia al subgrupo A2.

Tercero. Modalidad formativa, calendario y requisitos tecnológicos.

Las actividades formativas se realizarán en la modalidad y en las fechas detalladas en el anexo. En el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en las fechas indicadas en la programación, será comunicado con antelación suficiente.

Las actividades formativas presenciales tendrán lugar, con carácter general, en la sede del INAP, calle Atocha, n.º 106, de Madrid, salvo en aquellos casos en que el anexo indique otra lugar de celebración. Si fuera preciso modificar el lugar de realización de alguna de las actividades, se informará con antelación suficiente.

Para las actividades formativas en la modalidad on line, los alumnos deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica necesaria en cada caso para su realización. Cualquier duda o problema técnico derivado del acceso a páginas web, o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para la realización de la actividad formativa, deberá ser consultada con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando.

Cuarto. Selección y admisión de alumnos.

1. Una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos priorizarán las solicitudes presentadas por sus efectivos hasta un máximo de 20 por cada actividad formativa. Las demás solicitudes serán valoradas directamente por el INAP.

2. Durante el proceso de priorización de solicitudes, las unidades de formación verificarán, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para cada una de las acciones formativas, y tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Interés expresamente manifestado por la organización correspondiente en la participación del solicitante en el curso.

b) Relevancia de la acción formativa para la mejora de los conocimientos, habilidades y competencias requeridos para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.

c) Posible utilidad de la formación de cara a la promoción profesional.

d) El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

e) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas.

3. La selección final de los participantes corresponde al INAP, que tendrá en cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios: adecuado equilibrio de organismos e instituciones y cómputo global de cursos en que el solicitante haya sido admitido en el año en curso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en las actividades de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

4. Los empleados públicos podrán participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

5. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las personas con discapacidad que soliciten la actividad podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y deberán indicar las adaptaciones que necesitarían para poder desarrollarla adecuadamente.

6. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, el INAP comunicará individualmente por correo electrónico a los alumnos admitidos en cada actividad formativa la fecha, los docentes, la forma de acceso a la plataforma de formación en aquellas que se impartan en modalidad on line y otra información de interés. Los admitidos deberán confirmar su participación en la actividad formativa contestando a ese mismo correo electrónico. Igualmente, los no admitidos recibirán un correo electrónico para comunicarles esta circunstancia. Ambas comunicaciones se realizarán con una antelación mínima de una semana antes de la fecha de inicio de la actividad formativa. En el caso de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, el INAP comunicará también la relación de alumnos admitidos a las correspondientes unidades de formación.

Quinto. Régimen académico.

Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que puede consultarse en http://www.inap.es/conocenos), podrán ser excluidos de las actividades formativas.

La inasistencia o falta de conexión, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en la actividad podrá determinar su exclusión en convocatorias posteriores.

Sexto. Exclusión en actividades formativas on line.

En las actividades formativas on line, todos aquellos que hayan sido seleccionados y que no se conecten a la plataforma digital durante la primera semana sin previo aviso ni justificación serán excluidos de la actividad formativa y sustituidos por otras personas que se encuentren en la lista de espera para poder participar en ella.

La falta de conexión durante la primera semana también podrá determinar la exclusión en selecciones posteriores.

Asimismo, podrán ser excluidos de las actividades formativas on line quienes incumplan reiteradamente el plan de trabajo establecido por los tutores o que no se conecten con regularidad a la plataforma.

Séptimo. Certificados.

Para la obtención del certificado del curso será imprescindible:

a) Superar satisfactoriamente las pruebas y actividades evaluables.

b) No superar una inasistencia o falta de conexión superior al diez por ciento de las horas lectivas programadas, aunque esté justificada.

Los participantes que cumplan ambos criterios recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección a la que podrán acceder para descargarse su certificado en soporte digital.

El INAP remitirá a las unidades de formación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, por cada actividad formativa, una relación detallada de su personal, en la que se informará sobre la obtención o no del certificado acreditativo de la realización o superación de la actividad formativa.

Asimismo, el INAP comunicará al Registro Central de Personal las actividades formativas en las que el alumno haya obtenido el correspondiente certificado para su anotación en el expediente personal.

Octavo. Solicitudes.

Quien desee participar en las actividades formativas convocadas en el anexo deberá cumplimentar la correspondiente solicitud electrónica. El acceso a dicha solicitud se puede realizar desde el catálogo de formación http://buscadorcursos.inap.es/formacion-directiva donde se pueden localizar las actividades que se encuentran en período de inscripción. También se puede acceder en http://www.inap.es/formacion-directiva.

Para realizar la inscripción será preciso contar con la autorización previa del superior jerárquico.

A los efectos de formalizar dicha autorización, el sistema de inscripción permitirá descargar la solicitud, que deberá conservarse, ya que podrá ser requerida por el INAP en cualquier momento.

Se podrá presentar hasta un máximo de tres solicitudes por persona en esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica debe de ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU) a través del correo electrónico cau@inap.es.

Noveno. Información adicional.

Se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria en la dirección de correo electrónico fd@inap.es.

A través del Portal del alumno (www.inap.es\alumno) se podrá acceder a toda la información y servicios electrónicos que el INAP pone a disposición de los alumnos, incluida la relacionada con las preguntas más frecuentes que se plantean al realizar la inscripción. Asimismo, mediante su certificado electrónico, los alumnos del INAP podrán gestionar en el portal del alumno (https://portalalumno.inap.es) sus datos personales y sus solicitudes, así como consultar el expediente de las actividades formativas realizadas en este Instituto.

Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a La Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/).

Madrid, 13 de febrero de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, María Isabel Borrel Roncalés.

ANEXO

Área de dirección y gestión pública

Código

Actividad formativa

Fechas

Requisitos específicos

Horas

Modalidad

16

Liderazgo público: herramientas y valores.

Del 18 de marzo al 21 de julio.

Ocupar puestos comprendidos entre los niveles 28 y 30, ambos incluidos.

112

On line.

Área de actividad y procedimiento administrativo

Código

Actividad formativa

Fechas

Requisitos específicos

Horas

Modalidad

56

Los convenios en la Ley 40/2015.

Del 25 de marzo al 14 de abril.

15

On line.

Área de elaboración normativa

Código

Actividad formativa

Fechas

Requisitos específicos

Horas

Modalidad

43

Producción normativa.

Del 25 de marzo al 5 de mayo.

30

On line.

Área de Unión Europea y relaciones internacionales

Código

Actividad formativa

Fechas

Requisitos específicos

Horas

Modalidad

21

El procedimiento de negociación en la Unión Europea (en inglés).

17 y 18 de junio.

Desempeñar funciones que impliquen la participación en reuniones o negociaciones en el ámbito de las instituciones europeas.

Contar con conocimientos de inglés equivalentes a un nivel B2 o superior.

15

Presencial.

Área de habilidades profesionales

Código

Actividad formativa

Fechas

Requisitos específicos

Horas

Modalidad

48

Comunicación interna.

Del 25 de marzo al 28 de abril.

30

On line.

55

Liderazgo e inteligencia emocional.

Del 1 de abril al 12 de mayo.

20

On line.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid