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Documento BOE-A-2019-2002

Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de "Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso académico 2019-2020".

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2019, páginas 14292 a 14295 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-2002

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de 14 de diciembre de 2018, por la que se aprueba la Convocatoria de Lectorados MAEC-AECID en Universidades extranjeras curso 2019-2020, en adelante la Convocatoria, fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el código 429304 y anunciado un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado número 306 de 20 de diciembre de 2018.

La Comisión de valoración (en adelante la Comisión) se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha Comisión tiene naturaleza de órgano colegiado de la administración pública, cuyo régimen jurídico se ajusta a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en la Base 5.5 de la Convocatoria, la Comisión estará integrada por personal designado entre los miembros de la AECID y su composición se determinará según lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional. A dichos efectos, esta Presidencia, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, ha resuelto que la Comisión estará formada, actuará y funcionará según se indica a continuación:

Primero. Composición de la Comisión de valoración.

Presidenta: la Directora de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo.

Vicepresidente: el Director de Relaciones Culturales y Científicas.

Vocales:

– La Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe.

– La Directora de Cooperación con África y Asia.

– El Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

– La Secretaria General de la AECID.

Secretario: el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad la Presidenta será sustituida por el Vicepresidente y el Secretario por uno de los vocales, previo acuerdo de los mismos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los vocales serán sustituidos por los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el citado Estatuto.

Segundo. Órgano instructor.

De acuerdo con la Base 5 de la Convocatoria, el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, a través del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (DCUC).

El DCUC realizará los trámites de comprobación documental de las solicitudes establecidos en la Base 3: presentación de las solicitudes y en la Base 4: documentación.

El DCUC, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentará a la Comisión informe sobre las solicitudes que, transcurrido el plazo de subsanación, no cumplen con los requisitos para adquirir la condición de beneficiario y recabará, para su puesta a disposición de la Comisión, los informes de los expertos citados en la Base 5 –apartados 5.7 g) y 5.8 c) que deberán ser emitidos por las Universidades y las Embajadas de España correspondientes. Los expertos tratarán de forma confidencial la información cedida.

Tercero. Funciones de la Comisión.

La Comisión revisará la comprobación documental de las solicitudes realizada por el Órgano instructor.

De acuerdo con la Base 5.7 de la Convocatoria, la Comisión evaluará las solicitudes de un lectorado vacante o nuevo en dos fases, aplicando los criterios establecidos en régimen de concurrencia competitiva.

Criterios de evaluación para lectorados vacantes o nuevos, primera fase:

a) Expediente académico y currículum en relación al lectorado solicitado. Se valorarán especialmente las titulaciones en Filología Hispánica. Máximo 3,5 puntos.

b) Formación específica para la docencia del español. Se valorará especialmente el Máster Universitario de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera. Máximo 2 puntos.

c) Experiencia docente del idioma español. Máximo 2,5 puntos.

d) Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación. Máximo 1 punto.

e) Motivación de la solicitud en la que se valorará la conexión lógica del perfil académico y profesional del candidato, sus capacidades y logros que espera conseguir. Máximo 1 punto.

f) A la puntuación final se descontarán 3 puntos a los candidatos que, habiendo aceptado expresamente ser propuestos a la universidad correspondiente, hayan renunciado al lectorado concedido sin causa justificada en las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

Criterios de evaluación para lectorados vacantes o nuevos, segunda fase:

La Comisión preseleccionará para cada universidad a los seis solicitantes –como máximo– que hayan obtenido la mayor puntuación en la primera fase del proceso de evaluación de cada universidad.

La Comisión podrá preseleccionar para una universidad a solicitantes de otra universidad distinta a la elegida inicialmente, cuando hayan hecho constar su conformidad en el impreso de solicitud.

Únicamente a los solicitantes preseleccionados se evaluará el criterio:

g) La idoneidad de la solicitud para la Universidad solicitada. La Embajada de España o la Universidad convocarán al candidato a una entrevista a distancia en la que se valorarán los criterios de a) a e) en relación con las características académicas del departamento universitario. Máximo 5 puntos.

La Comisión tomará en consideración el informe emitido por la Embajada de España en el país en que esté la Universidad, en el que se concretará la evaluación del criterio g).

La Comisión propondrá la concesión de los lectorados a los solicitantes del proceso selectivo de cada universidad que hayan obtenido la mayor puntuación en la segunda fase. Asimismo, propondrá el nombramiento de los suplentes.

De acuerdo con la Base 5.8 de la Convocatoria, la Comisión analizará las solicitudes de renovación.

Criterios de evaluación para lectorados de renovación:

a) Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso 2018-19.

b) Informe del director del departamento universitario.

c) Informe de la Embajada de España u Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en el país de destino del lector.

La Comisión propondrá la renovación de los lectorados a los candidatos que se consideren aptos, de acuerdo con los informes mencionados en este apartado.

Cuarto. Funcionamiento de la Comisión.

La Comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

La Comisión se constituirá en los plazos correspondientes a la evaluación de las solicitudes de lectorados agrupados en cada resolución parcial. Las resoluciones parciales serán las siguientes:

• Primera resolución parcial de concesión de la renovación de los lectorados con fecha de inicio entre los meses de junio y diciembre de 2019 y de los lectorados vacantes con inicio en junio de 2019.

• Segunda resolución parcial de concesión de los lectorados vacantes o nuevos con inicio en los meses de julio y agosto de 2019.

• Tercera resolución parcial de concesión de los lectorados vacantes o nuevos con inicio en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2019.

• Cuarta resolución parcial de concesión de lectorados vacantes y de renovación con inicio en enero de 2020.

Por orden de la Presidenta, el Secretario convocará a los vocales con dos días de antelación como mínimo. En la convocatoria constará:

• Forma en la que se celebrará la sesión: a distancia o presencial.

• Orden del día.

• Inicio y fin de la sesión.

• Fecha para que los vocales presenten sus conclusiones.

• Documentación necesaria para realizar la valoración.

La Comisión quedará constituida con la asistencia de la Presidenta, del Secretario y de la mitad de los vocales.

Los vocales, terminada la sesión, expresarán su voto al Secretario. Los vocales podrán formular su voto particular con los motivos que lo justifiquen.

La Comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los vocales. Los empates, en su caso, serán dirimidos por la Presidenta.

A la vista de todo lo actuado, el Secretario, con el visto bueno de la Presidenta, preparará un acta para cada sesión en el que figurarán: los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El Secretario remitirá el acta a los vocales por medios electrónicos para su aprobación. Los vocales podrán manifestar su conformidad o reparos al texto.

El funcionamiento de la Comisión no implicará compromiso de gasto alguno.

Quinto. Propuesta de desistimiento.

El DCUC, tomando en consideración el informe de la Comisión, elevará a la Presidencia de la AECID la propuesta de tener por desistidos a los solicitantes que, transcurrido el plazo, no completen o subsanen la solicitud.

Sexto. Propuesta de concesión de los lectorados.

El DCUC, tomando en consideración los informes de evaluación de la Comisión, elevará a la Presidencia de la AECID las propuestas de concesión de los lectorados, el nombramiento de suplentes y la desestimación del resto de las solicitudes para que dicha Presidencia dicte y notifique las resoluciones parciales correspondientes en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2019.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

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