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Documento BOE-A-2019-1976

Resolución de 30 de enero de 2019, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se publica el III Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza entre los municipios de Hendaya, Hondarribia e Irún.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2019, páginas 13614 a 13616 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-1976

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de diciembre de 2018 el III Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza entre los municipios de Hendaya, Hondarribia e Irún, el Ayuntamiento de Irún ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Dicho trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los Convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del correspondiente Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 30 de enero de 2019.–El Secretario de Estado de Política Territorial, José Ignacio Sánchez Amor.

III.er CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE HENDAYA, HONDARRIBIA E IRÚN

REUNIDOS

De una parte, don Kotte Ecenarro, Alcalde del Ayuntamiento de Hendaya (República Francesa),

De otra, don Txomin Sagarzazu Ancisar, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hondarribia (Reino de España),

Y de otra, don José Antonio Santano Clavero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irún (Reino de España).

INTERVIENEN

En nombre y representación, respectivamente, del Ayuntamiento de Hendaya, Hondarribia e Irún, y se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno actúa, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, capacidad derivada de los acuerdos plenarios incorporados como anexos a este documento.

EXPONEN

Que han transcurrido veinte años desde que al amparo del Tratado hispano-francés de cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, de 10 de marzo de 1995, se procediera a la suscripción del primer Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza Bidasoa-Txingudi por parte de los municipios de Hendaya, Hondarribia e Irún.

Que, vencido el primer Convenio, se suscribió el segundo Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza Bidasoa-Txingudi, el cual en su estipulación 7.ª establece que el mismo tendrá una duración de diez años, transcurrido el cual podrá ser renovado por decisión expresa de las entidades firmantes.

Que el balance de estos diez últimos años de colaboración es positivo puesto que ha permitido avanzar mucho en el fomento del conocimiento mutuo y la difusión de una imagen común, si bien aún queda mucho por hacer.

Que se considera, que la fórmula elegida hace veinte años ha actuado con eficacia contribuyendo a reforzar los vínculos transfronterizos, desarrollando un amplio trabajo en los cuatro campos de actuación que vienen establecidos en el artículo 3 de los estatutos: Turismo, Cultura, Social y Desarrollo Económico.

Que además de seguir trabajando en estos campos, se quiere dentro del apartado relativo al desarrollo económico, aprovechar la oportunidad de disponer de un instrumento con solera, como es el Consorcio, para seguir profundizando en el «ámbito de la organización de transportes regulares de viajeros».

Por lo expuesto y al amparo del Tratado hispano-francés de cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, de 10 de marzo de 1995, inspirado en el Convenio marco europeo de 21 de mayo de 1980, han convenido, dentro del respeto de sus ordenamientos internos, formalizar el presente Convenio que otorgan bajo las siguientes

ESTIPULACIONES

Primero.

Los Ayuntamientos de Hendaya, Hondarribia e Irún, con el fin de avanzar en la cooperación transfronteriza emprendida hace veinte años, acuerdan renovar el Convenio interadministrativo suscrito por los mismos, con fecha 23 de diciembre de 2008.

Segundo.

Los Ayuntamientos de Hendaya, Hondarribia e Irún se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines a que se refieren los Estatutos del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi.

Tercero.

El Consorcio Bidasoa-Txingudi tendrá su sede en Irún (España).

El Derecho aplicable a las obligaciones de las Partes que suscriben el presente Convenio será el Derecho español y por consiguiente las controversias jurídicas que en su desarrollo y aplicación se produzcan se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa española.

Cuarto.

Este Convenio compromete exclusivamente a los Ayuntamientos firmantes. El reparto financiero de los gastos de funcionamiento tendrá lugar conforme a la siguiente distribución: Ayuntamiento de Hendaya: 25 %; Ayuntamiento de Hondarribia: 25 %, y Ayuntamiento de Irún: 50 %.

En cuanto a las operaciones de inversión, los municipios consorciados respetarán los criterios adoptados en el seno de los órganos decisorios del Consorcio.

Quinto.

Sin perjuicio de las actuaciones que en el marco del Consorcio se deseen desarrollar las entidades territoriales podrán crear órganos comunes, sin personalidad jurídica, para estudiar cuestiones de interés mutuo, formular propuestas de cooperación a las entidades territoriales que los integren e impulsar la adopción por parte de éstas de las medidas necesarias para poner en práctica las soluciones previstas.

Estos órganos comunes no podrán adoptar resoluciones obligatorias para sus miembros ni para terceros.

En caso de Convenio suscrito fuera del marco del Consorcio, los Ayuntamientos firmantes del Convenio habrán de mencionar las obligaciones impuestas por su respectivo Derecho interno y ello en virtud de la naturaleza de la operación y de su coste. Dichas menciones precisarán concretamente los procedimientos relativos a la publicidad, contratación y elección de empresas.

Sexto.

La incorporación de nuevos miembros al Consorcio Bidasoa-Txingudi requerirá la aprobación y formalización de un Convenio de adhesión en el que se incluirán las modificaciones estatutarias que correspondan.

Séptimo.

El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma. Transcurridos estos diez años podrá ser renovado por decisión expresa de las entidades firmantes.

Octavo.

La aprobación del presente Convenio por parte de cada uno de los Ayuntamientos participantes estará sujeto al procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo derecho interno.

Noveno.

El presente Convenio entrará en vigor el día en que se proceda a su suscripción.

Y en prueba de conformidad con lo establecido, las partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar.–Por el Ayuntamiento de Irún-Irungo Udala-Mairie d’Irun (Reino de España), José Antonio Santano Clavero Jn.–Por el Ayuntamiento de Hondarribia-Hondarribiko Udala-Mairie d’Hondarribia (Reino de España), Txomin Sagarzazu Ancisar Jn.–Por el Ayuntamiento de Hendaya-Hendaiako Udala-Mairie d’Hendaye (République Française), Kotte Ecenarro Jn.

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