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Documento BOE-A-2019-1931

Acuerdo GOV/7/2019, de 15 de enero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, la iglesia de Sant Ruf, en Lleida, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2019, páginas 13186 a 13189 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-1931

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/2151/2017, de 5 de septiembre («DOGC» núm. 7454, de 14.9.2017), se incoó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, a favor de la iglesia de Sant Ruf, en Lleida, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, la iglesia de Sant Ruf, en Lleida, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección del bien, cuya justificación se incluye en el anexo 2 y que se representa en el plano que se publica con este Acuerdo.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del bien y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 15 de enero de 2019.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La iglesia de Sant Ruf está situada a 2 km al norte de Lleida, al pie de la carretera de Torre-serona.

En el año 1152, el conde Ramon Berenguer IV, tras conquistar Lleida tres años antes, cedió las tierras para construir una canónica agustiniana dependiente de San Rufo de Aviñón. En 1156 se nombró el primer prior y se autorizó la construcción del monasterio sobre los restos de una mezquita anterior.

Se dice que la comunidad desapareció en 1348 con la Peste Negra. Finalmente, en 1418, después de la muerte del último canónigo, el monasterio quedó incorporado al Obispado de Lleida. Sin embargo, a finales del siglo XVI, hubo un intento sin éxito de establecimiento de una cartuja y luego pasó a ser un santuario de devoción popular, hasta convertirse en una masía.

La iglesia de Sant Ruf, que formaba parte del primer monasterio considerado de estilo románico en Lleida, fue construida bajo la dirección del primer maestro de la Seu Vella, Pere de Coma. Después de la peste, la iglesia quedó inacabada ya que solo se pudieron construir los dos ábsides y el crucero, con columnas de doble trazado y capiteles sin decoración.

Este edificio es una muestra ejemplar y rara de la arquitectura de los siglos XII y XIII, y, además, constituye un ejemplo que conecta la tradición románica con las obras del Císter y el Templo, con la madurez del románico y el inicio del gótico.

La iglesia del priorato de Sant Ruf de Lleida, asentada sobre una explotación agrícola andalusí preexistente y en tanto que fundación de Ramon Berenguer IV adscrita al monasterio provenzal de San Rufo de Aviñón, condensa históricamente algunos de los acontecimientos más relevantes del panorama político, cultural y artístico del país en medio de los grandes cambios que experimentó a mediados del siglo XII, un momento de gran trascendencia en el que los condes barceloneses en plena expansión territorial añadieron el reino de Aragón a sus dominios de Cataluña al sur del Pirineo y de los territorios occitanos al norte.

El establecimiento del priorato monástico de Sant Ruf constituye la expresión directa de la política del conde-rey de alianza con algunas grandes casas monásticas ultrapirenaicas u occitanas, y, en concreto, con la canónica agustiniana de Aviñón, para favorecer la expansión sobre los territorios meridionales conquistados de Al-Ándalus.

En este contexto, el refuerzo del poder del monasterio aviñonés de San Rufo con la casa leridana constituía también una pieza estratégica en la ocupación, cristianización y colonización de los territorios de los distritos fronterizos de Lleida y Tortosa, integrados a los nuevos dominios feudales catalanes. Así pues, históricamente hablando, el templo y el priorato del que formaba parte, constituyen un buen ejemplo de la implantación sobre el preexistente espacio andalusí de unos nuevos establecimientos destinados a transformarlo radicalmente, de acuerdo con los requerimientos de la sociedad conquistadora.

La presencia de instituciones eclesiásticas del norte del Pirineo en Cataluña y, en especial, en los territorios de nueva incorporación, constituía una manifestación más de la preeminencia que la dinámica occitana ejercía en muchos aspectos, también en los de carácter cultural y artístico. Justamente en este último sentido, el templo de Sant Ruf, en su formulación arquitectónica y expresión plástica, es el resultado evidente de este influjo y del encuentro de tradiciones culturales diversas, porque estilísticamente está adscrito a la escuela del románico leridano –producida entre los siglos XII y XIII–, y en él se conjugan las tradiciones románicas locales con las corrientes occitanas, especialmente tolosanas, a la vez que también se incorporan recursos y elementos de la plástica islámica.

Desde el punto de vista de la historia cultural contemporánea se debe remarcar que los vestigios imponentes de este templo se encuentran justo en los inicios del interés por el arte románico en el país. En este sentido, la atención a Sant Ruf de Lleida superó enseguida el ámbito local. Así, mereció el reconocimiento de la famosa misión de investigación del Institut d’Estudis Catalans encabezada por Josep Puig i Cadafalch en 1907 y, de ese modo, se incorporó a la bibliografía general sobre la arquitectura románica catalana.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Ruf, en Lleida, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que proporciona apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del lugar histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del sitio y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que puedan establecerse en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

El entorno, en este caso, está condicionado por el contexto urbano y rural de la zona donde se ubica la iglesia. Por este motivo, no se interfiere en edificios consolidados y solo se actúa sobre las fincas que podrían dar sentido reparcelario a una posible futura evolución urbanística de la zona.

En el siglo XX, el paisaje medieval se transformó en suburbial, debido a la trama urbana asociada al desarrollo de construcciones agropecuarias e industriales, de poco interés arquitectónico, y también a la construcción de la carretera de Torre-serona y de un conjunto de infraestructuras diversas.

Por ello, la delimitación del entorno se ha circunscrito esencialmente a las parcelas que tienen los campos que rodean los restos del edificio histórico, la mayoría de las cuales tienen un límite contiguo al paso de la acequia al oeste de sus límites (fincas números 367, 369, 370 y 371 –parcela de la iglesia–). Es desde este recorrido por el paso de la acequia, y por extensión desde la carretera LP 9221, desde donde se percibe la imagen más característica de la iglesia de Sant Ruf rodeada de campos que, por tanto, hay que proteger.

El entorno también incluye la finca núm. 429, al norte de la iglesia, ya que la edificación se relaciona visualmente y de modo claro con esta, dado que entre las dos edificaciones solo hay campos, lo cual favorece la visualización conjunta.

Finalmente, se incluye la finca catastral denominada Plana del Bisbe 67, que ocupa toda la edificación, porque también tiene visuales conjuntas con la iglesia al estar situada junto a esta en el lado sur.

La inclusión en el entorno de estas fincas no solo se justifica por las visuales mencionadas sino también porque hay que controlar los futuros desarrollos urbanísticos que posiblemente terminen afectando este ámbito.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con la iglesia, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden conllevar las actuaciones en el subsuelo justifica por sí misma la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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