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Documento BOE-A-2019-18776

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2019, páginas 143981 a 143988 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-18776

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria general de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas y el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia han suscrito un Convenio como base de las relaciones de colaboración respecto de su participación en el proyecto de hermanamiento financiado por la Comisión Europea y liderado por la FIIAPP F.S.P. y la CNMC.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio suscrito entre la FIIAPP F.S.P. y la CNMC

En Madrid, a 11 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, en adelante la FIIAPP F.S.P., con domicilio en la calle Beatriz de Bobadilla, 18, 28040 Madrid, CIF G-82053851, representada por su Secretaria general, doña Inmaculada Zamora Martínez, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 29 de octubre de 2018 y bajo número 4.558 de su protocolo.

De otra parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC, con domicilio en calle Alcalá, 47, 28004 Madrid, con CIF Q2802141H, representada por su Presidente, don José María Marín Quemada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 15.2, letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

EXPONEN

I. Que la FIIAPP F.S.P., integrada en el sector público estatal, tiene como objeto desarrollar actividades relacionadas con la creación, promoción y consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática, reforma del Estado y modernización de la Administración Pública y cualesquiera otras en el campo de la cooperación internacional. Su labor se orientará de modo particular hacia la formación de dirigentes políticos y sociales y directivos públicos, la investigación, la consultoría y asistencia técnica para el desarrollo de las administraciones públicas y el impulso de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institucional.

II. Que conforme se contempla en el Acuerdo Marco suscrito entre la Unión Europea y el Reino de España, la FIIAPP F.S.P. es la Institución gestora en España de los Programas de Hermanamiento financiados por la Comisión Europea, destinados a facilitar la incorporación a la Unión Europea de los países de enmarcados en las políticas de Pre-Adhesión, y a promover el buen desarrollo de las Administraciones Públicas en otros países entre los que se encuentran los países de la vecindad.

III. Que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es un organismo público, creado mediante Ley 3/2013, de 4 de junio, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada que actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia, cuya función es preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

De conformidad con lo señalado en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dada su condición de entidad de derecho público vinculada a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, la CNMC tiene la condición de autoridad administrativa independiente.

IV. Que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es la institución encargada de implementar el Proyecto de Hermanamiento o Twinning con Albania, conforme se establece en el contrato del proyecto de Hermanamiento, denominado: «AL 15 IPA FI 02 18 Further Strengthening the Competition Authority’s capacities to protect the free and effective competition in the market» (en adelante el Proyecto).

V. Que conforme a lo expuesto, las Partes, reconociéndose mutua capacidad acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio constituye la base de las relaciones de colaboración entre las Partes respecto de su participación en el proyecto de hermanamiento financiado por la Comisión Europea y liderado por la FIIAPP F.S.P. y la CNMC.

Segunda. Derecho aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo señalado en su artículo 6. Asimismo, habrá de servirse para su interpretación del resto de documentación que acompaña el Proyecto, con carácter preferente, el Manual del Hermanamiento de la Comisión Europea (revisión de 2017 –actualizado a 2018–), y el Contrato de Hermanamiento.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Las Partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y finalización de los Proyectos en los que exista dicha colaboración.

3.1 Obligaciones de la CNMC

3.1.1 Preparar la propuesta del proyecto de hermanamiento y de su defensa. Así como, implementar el Plan de Trabajo del Proyecto y las actividades correspondientes, bajo la supervisión del Jefe de Proyecto y el apoyo de los Jefes de cada componente del Proyecto nombrados.

3.1.2 Seleccionar a los «expertos a corto» que participarán en el Proyecto por parte de la CNMC (en adelante, los Expertos), así como realizar las sustituciones de expertos que sean necesarias a lo largo de la ejecución del Proyecto, preparando, en caso de que sea necesario, las adendas de ampliación necesarias para introducir estos nuevos expertos. Estas modificaciones serán supervisadas por la FIIAPP F.S.P. antes de su remisión a los organismos correspondientes.

3.1.3 Seleccionar y proporcionar al Consejero Residente del Hermanamiento en el Proyecto, que deberá cumplir con los requisitos y condiciones exigidas por el mismo.

3.1.4 Coordinar y buscar el apoyo necesario para reforzar el grupo de expertos y fortalecer la propuesta, y prestar la asistencia técnica necesaria al Consejero Residente y a los expertos de su institución que participen en el proyecto.

3.1.5 Supervisar el Contrato de Hermanamiento para su firma y aprobación por la Comisión Europea o por la Unidad de Gestión de Hermanamientos en Albania, incluido el anexo del presupuesto que será elaborado por la FIIAPP F.S.P.

3.1.6 Realizar, bajo la supervisión y conocimiento de la FIIAPP F.S.P., los informes técnicos, su envío a los organismos correspondientes y gestionar de manera apropiada las comunicaciones con la Delegación de la Unión Europea y la Unidad de Gestión de Hermanamientos en Albania correspondiente al Proyecto.

3.1.7 Organizar las visitas de expertos del país beneficiario a España, con el apoyo logístico de la FIIAPP F.S.P.

3.2 Obligaciones de la FIIAPP F.S.P.

3.2.1 Asistir a la CNMC, al Consejero Residente y al Jefe de Proyecto del Hermanamiento sobre la preparación de la propuesta y de la defensa de la propuesta.

3.2.2 Informar puntualmente a la CNMC, al Consejero Residente y al Jefe de Proyecto de Hermanamiento sobre la negociación del contrato de hermanamiento.

3.2.3 Informar a la CNMC y al Consejero Residente de los procedimientos de gestión de un contrato de hermanamiento y del contenido del Manual de Proyectos de Hermanamientos elaborado por la Comisión Europea.

3.2.4 Recibir los adelantos y otros pagos del proyecto en la cuenta asignada del Tesoro Público en el Banco de España.

3.2.5 Realizar los pagos correspondientes según la cláusula Tercera «Pagos» del presente convenio, incluyendo los pagos del coste de los expertos y personal similar en sus desplazamientos, según el presupuesto aprobado.

3.2.6 Supervisar la documentación remitida por la CNMC, el Consejero Residente y el Jefe de Proyecto del Hermanamiento y los documentos oficiales que se han de entregar a la Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos en Albania: Contrato, notas adicionales y/o adendas necesarias para introducir modificaciones al contrato original del proyecto, de modo que sigan las directrices del Manual de Proyectos de Hermanamiento.

3.2.7 Realizar la gestión económica y de control presupuestario de las actividades desarrolladas y, de los gastos fijos del Proyecto, así como la gestión logística (gestión de reservas de medios de transportes de los participantes españoles en el proyecto, tanto de los Expertos de la CNMC como visitantes del país beneficiario).

3.2.8 Supervisar los informes económicos y consolidar la información que estos contengan en el documento único de información trimestral que ha de ser remitido a la Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos.

3.2.9 Preparar los informes económicos trimestrales para entregarlos a la Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos en el país beneficiario.

3.2.10 Preparar las solicitudes de pagos a la Comisión Europea.

3.2.11 Realizar las conciliaciones bancarias y de efectivo del proyecto, llevar los registros contables y revisar la correspondencia de los informes económicos con dichos registros, así como preparar toda la información y documentación necesaria para el procedimiento de auditoría, así como la organización de la auditoría final.

3.2.12 Contratar los servicios de auditoría a través de una empresa independiente de las cuentas del proyecto y remitir el informe de auditoría a la Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos en Albania una vez finalizado el proyecto.

3.2.13 Como responsable de la gestión y control financiero, llevará una contabilidad y registro sistematizado y preciso que se requiere según las condiciones generales del contrato sobre el proyecto de hermanamiento financiado por la Comisión Europea y liderado por la FIIAPP F.S.P. y la CNMC.

3.2.14 Tramitar el envío y las firmas necesarias de todos aquellos documentos (propuesta, Contrato de Hermanamiento, etc.) que se necesiten para el correcto desarrollo de los proyectos, según el marco de este Contrato, y hacer un control previo y un seguimiento posterior de los documentos derivados de la gestión organizativa y financiera.

3.2.15 Apoyar a la CNMC en la organización de visitas de expertos del país beneficiario a España.

3.3 Obligaciones laborales de las partes respecto al Consejero Residente del Hermanamiento y a los Expertos

3.3.1 Respecto de los Expertos:

– La CNMC, en relación con los Expertos que estén vinculados a esta entidad, se considera el único empleador, de manera que éstos, en ningún caso, tendrán la consideración de personal laboral de la FIIAPP F.S.P. ni personal de la Comisión Europea. En este sentido, La CNMC será la única responsable del cumplimiento de cualquier obligación frente a estos Expertos y, entre ellas, las laborales, las de seguridad social, las fiscales, y cualquier otra derivada de la relación laboral que le une con aquellos.

– La CNMC permitirá, facilitará y, en ningún caso, impedirá la realización, por parte de los Expertos, de las funciones que le son propias mientras se encuentren en el país beneficiario ejecutando el Proyecto, y mientras subsistan dichas obligaciones, asumidas por aplicación del Contrato de Hermanamiento.

3.3.2 Respecto del Consejero Residente del Hermanamiento:

El Consejero Residente del Hermanamiento prestará sus funciones en servicios especiales en FIIAPP F.S.P., a través de contrato laboral durante el periodo de implementación del Proyecto de Hermanamiento, manteniendo en el mismo su condición actual de mutualista de MUFACE.

FIIAPP F.S.P se hará cargo de las obligaciones que procedan derivadas de dicha relación, y realizará el pago de su nómina y demás remuneraciones propias del puesto y aprobadas en el presupuesto del contrato de Hermanamiento, durante el periodo de implementación del citado Proyecto.

Cuarta. Pagos.

La FIIAPP F.S.P., como entidad gestora, realizará los pagos pertinentes que correspondan a las tareas y conceptos de este proyecto, según las indicaciones de este convenio, y de la versión vigente del Manual de Proyectos de Hermanamiento editado por la Comisión Europea.

4.1 Pagos a realizar:

Los pagos relacionados con la colaboración en los proyectos serán:

a) Las dietas por los desplazamientos de los Expertos. El Experto desplazado tendrá derecho a percibir las cuantías correspondientes a las dietas que establece la Comisión Europea vigentes. El pago de las mismas se hará al Experto, por anticipado, antes de cada misión, mediante recibo.

b) Los honorarios. El Experto recibirá los honorarios correspondientes a los días efectivos de trabajo tras cada misión. El pago de los mismos se hará efectivo al Experto por cada misión realizada mediante recibo.

4.2 Procedimientos de pago:

4.2.1 Las cuantías citadas en el apartado 4.1 anterior serán requeridas por el experto una vez obre en poder de la FIIAPP F.S.P. toda la documentación justificativa original de la misión (billete de avión original, tarjetas de embarque, hojas de presencia firmados por el experto, el Project Leader del país beneficiario y/o el RTA) y además, en el caso de que el pago se realice directamente por la FIIAPP F.S.P. al experto, recibo de honorarios y dietas firmado por el experto en documento original, no asumiendo FIIAPP F.S.P., en ningún caso, responsabilidad alguna en el cumplimiento de cualesquiera obligación que se pueda derivar de la actividad realizada por los expertos a corto y medio plazo.

4.2.2 La CNMC enviará a la FIIAPP F.S.P. el detalle de los nombres de los expertos, el número de la/s actividad/es en que hayan participado, las fechas de participación, el número de días de honorarios y dietas correspondientes de acuerdo con la última versión del presupuesto aprobado del contrato de hermanamiento (o en las posteriores modificaciones a través de side letters).

4.2.3 Esta justificación deberá ser presentada dentro de los 15 días siguientes al último día que comprenda el informe.

4.2.4 Los pagos que según lo acordado deban ser realizados a los expertos nombrados por la CNMC, se harán efectivos previo envío por parte de dicho experto del recibo mencionado.

Quinta. Gastos de gestión.

La CNMC tendrá derecho a la cobertura de gastos de gestión y de actividades relacionadas con el proyecto, pero no cubiertas por el presupuesto del mismo, con un límite equivalente al 25% del total de fondos generados para la línea de gastos de gestión por los días efectivamente trabajados por los expertos aportados por la Institución en el marco del proyecto (Costes de Gestión o Project Management Costs)

A lo largo del Proyecto, la compensación para la cobertura de gastos de gestión y de actividades relacionadas con el proyecto, correspondiente a la CNMC será gestionada y anticipada por la FIIAPP, previa aprobación del Jefe de Proyecto de España, de acuerdo con los criterios establecidos sobre los gastos que pueden incluirse en este concepto.

La FIIAPP se compromete a entregar un informe trimestral a la CNMC en el que se detalle la Compensación por Costes de Gestión generada durante ese trimestre, los gastos incurridos por la CNMC durante el mismo con cargo a la Compensación y el remanente disponible acumulado desde el inicio del Proyecto hasta la fecha del informe.

La FIIAPP se compromete a entregar un informe final en el que se detalle la Compensación generada durante todo el Proyecto, los gastos incurridos por la CNMC con cargo a dicha Compensación y el remanente disponible que será finalmente transferido a la CNMC una vez finalizado el Proyecto.

Una vez finalizado y auditado el Proyecto, la CNMC solicitará la Compensación que finalmente le corresponda mediante el Modelo incluido como anexo I. El pago deberá hacerse efectivo en el plazo de 60 días a contar desde su recepción por parte de la FIIAPP.

En conformidad con lo establecido en el Manual de Twinning, el uso de los fondos destinados a los Project Management Costs, tendría que ser destinado a cubrir los gastos de la estructura de gestión financiera y logística del proyecto, así como cualquier otro gasto necesario para el proyecto que no haya sido contemplado en los costes directos.

Sexta. Procedimientos de gestión.

6.1 Sobre la elaboración del Contrato de Hermanamiento

6.1.1 La FIIAPP F.S.P., como responsable en España de la gestión económica y financiera de los Proyectos de Hermanamiento, figurará como tal en el articulado del Contrato de Hermanamiento.

6.1.2 Asimismo, se hará constar el número de cuenta del Tesoro Público en los artículos correspondientes del Contrato de Hermanamiento. El representante de la FIIAPP F.S.P. firmará el artículo correspondiente.

6.1.3 FIIAPP F.S.P. remitirá a la CNMC una copia del Contrato consensuado con las demás Partes del contrato (Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos en Albania y Beneficiario). Asimismo, tanto la realización como el envío de side letters e Informes Técnicos y Financieros Trimestrales se llevarán a cabo tras la correspondiente supervisión y aprobación por parte de la FIIAPP F.S.P.

6.2 Sobre la gestión de certificaciones, pagos y cobros

6.2.1 La FIIAPP F.S.P. recibirá de la Unidad de Gestión de Hermanamientos en Albania el importe de la prefinanciación y los pagos intermedios y final a través del Tesoro Público. El Tesoro, que recibe los ingresos de la Unidad de Gestión de Hermanamientos en Albania, ingresa en la cuenta que la FIIAPP F.S.P. tiene abierta para el Proyecto objeto de este acuerdo. De acuerdo con lo establecido en la cláusula Cuarta «Pagos», la FIIAPP F.S.P. realizará directamente los pagos que correspondan a los expertos participantes, y transferirá las cantidades acordadas sobre los Gastos de Gestión a la CNMC a la cuenta que indique la CNMC.

6.2.2 La FIIAPP F.S.P. no se responsabiliza en el caso de que los pagos realizados a la CNMC y/o a sus expertos por los conceptos que, en su caso, correspondan (dietas, honorarios y/o gastos de gestión) no se consideren adecuados técnicamente o no se entiendan debidamente justificados por algún informe de auditoría o por decisión de la Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos en Albania, y por tanto no se consideren elegibles, tanto en las revisiones periódicas que se realicen a lo largo de la ejecución del proyecto, como en posteriores procesos de auditoría que la Comisión Europea estime realizar.

En estos casos, la CNMC deberá devolver a la FIIAPP F.S.P. los importes/gastos que no sean aceptados y ya hayan sido satisfechos por la FIIAPP F.S.P.

6.2.3 Para justificar los pagos, la CNMC y/o sus expertos remitirán a la FIIAPP F.S.P. las hojas de presencia (certificados de misión), debidamente cumplimentadas (con las firmas del experto, del Consejero Residente de Hermanamiento y/o del líder del proyecto del país beneficiario, según lo requiera la Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos en Albania, tarjetas de embarque originales correspondientes a los viajes realizados por los expertos y personal similar en sus desplazamientos, según el presupuesto aprobado y, toda aquella documentación o información que se considere necesaria para el proceso de verificación de gastos que realizarán los auditores del proyecto y, que sirva para acreditar la elegibilidad de los gastos justificados por la CNMC.

6.2.4 Conforme a las estipulaciones del contrato suscrito con Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos en Albania y Beneficiario y todos los documentos que complementan a éste, en el marco de la ejecución del proyecto al que hace referencia este convenio, la entidad CNMC ha sido identificada como Mandated Body para la ejecución de los servicios encomendados por la Comisión Europea. En consecuencia, los requerimientos de pago practicados por la CNMC no suponen contraprestación de servicios a la FIIAPP F.S.P., no estando por tanto sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Séptima. Deber de confidencialidad.

Las partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso sobre la FIIAPP F.S.P. y la CNMC, en relación con las materias objeto de este convenio, sin que ningún pretexto pueda utilizarla para sí ni para otra persona firma o entidad.

Lo anteriormente previsto para las partes será de aplicación al personal tanto propio como subcontratado que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

El deber de confidencialidad subsistirá aun después de finalizada la vigencia del presente convenio.

Asimismo, el presente convenio se sujeta a la normativa sobre protección de datos personales, concretamente, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Modificación.

El presente convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes.

Novena. Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio:

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.

Décima. Comisión de seguimiento.

A los efectos de coordinación técnica, información, seguimiento y recepción de los trabajos, que se desarrollen sobre la base de este convenio ambas instituciones designarán a las personas que las representan.

Undécima. Duración del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma por las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE y permanecerá válido durante los quince meses siguientes al inicio del proyecto.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo las posibles discrepancias que resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio y se someten a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas se puedan suscitar, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En prueba de conformidad, firman por duplicado las Partes en el lugar y fecha indicado en el encabezado.–La Secretaria general de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.P., Inmaculada Zamora Martínez.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO I
Modelo de requerimiento de pago

Gastos de gestión

Acciones exteriores de la Unión europea.

Fecha:

A la atención de:

Secretaria general de la FIIAPP F.S.P.

Calle Beatriz de Bobadilla, 18.

28040 Madrid. España.

Número de referencia del contrato de subvención: …………………

Título del contrato de subvención: «………….….»

Nombre y dirección del beneficiario de la solicitud de pago:

Requerimiento de pago n.º:

Periodo cubierto por la solicitud de pago:

Estimada Sra.

Conforme al Convenio suscrito entre la FIIAPP F.S.P. y XXX con fecha ….…… procedemos a solicitarle la cantidad de ……...., correspondiente a los gastos de gestión del proyecto ………….. generados durante la implementación del proyecto para financiar gastos operativos y otros adicionales relacionados con el proyecto y no incluidos en su presupuesto.

El pago deberá efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:

Titular de la cuenta:

Nombre del Banco y dirección:

Número de cuenta:

En ………, a ……. de …………………… de ……….

Firma y cargo.

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