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Documento BOE-A-2019-18741

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación de determinados procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico español en las plataformas de balance de reservas de sustitución y de compensación de desvíos.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2019, páginas 142903 a 143042 (140 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2019-18741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/12/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una Directriz sobre el Balance Eléctrico (Reglamento EB), determina los plazos, principios de diseño y condiciones para el desarrollo de la plataforma europea para el intercambio de energías de balance procedentes de las reservas de sustitución (RR, por sus siglas en inglés).

Conforme a los requisitos establecidos en el artículo 19(1) del Reglamento EB, con fecha 15 de enero de 2019, las Autoridades Reguladoras (RAs) de los países que aplican el proceso de reservas de sustitución, incluyendo la CNMC, aprobaron el «Marco de Aplicación de la plataforma europea de intercambio de energías de reservas de sustitución (RR TSO’s Proposal for the Replacement Reserves Implementation Framework –RRIF)».

De acuerdo con el artículo 19(5) del Reglamento EB, los TSOs disponen de un plazo de 12 meses tras la aprobación del RRIF para empezar a utilizar la plataforma RR, plazo que concluiría el 15 de enero de 2020. Sin embargo, en aplicación del artículo 62.2.a) del Reglamento EB, la CNMC concedió a Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), con fecha 29 de octubre de 2019, una excepción temporal de nueve meses a la entrada en la plataforma RR. Finalmente, el operador del sistema tiene previsto completar el proceso de implantación de esta plataforma en el sistema español a principios de marzo de 2020, a la par que su homólogo portugués. Para ello, se requiere la adaptación previa de algunos procedimientos de operación del sistema, así como realizar pruebas de los sistemas y las comunicaciones.

Por otra parte, el artículo 22 del Reglamento EB establece los plazos, principios de diseño y condiciones para el desarrollo de la plataforma europea para el proceso de compensación de desequilibrios (IN, por sus siglas en inglés).

Con fecha 18 de junio de 2018, los TSOs enviaron a las Autoridades Reguladoras la propuesta de «Marco de Aplicación de la plataforma europea para el proceso de compensación de desequilibrios (All TSO’s Proposal for the Imbalance Netting Implementation Framework –IN IF–)», de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22(1) del Reglamento EB. Previa solicitud de enmiendas por las RAs, en marzo de 2019, los TSOs enviaron una propuesta revisada del Marco de Aplicación para el proceso de compensación de desequilibrios (IN). El 11 de julio de 2019, las Autoridades Reguladoras acordaron una segunda solicitud de enmiendas a esta metodología. La nueva revisión del Marco de Aplicación fue recibida por la CNMC el 18 de septiembre de 2019.

De acuerdo con el artículo 22(5) del Reglamento EB, los TSOs disponen de un plazo de 12 meses tras la aprobación del IN IF para empezar a utilizar la plataforma IN. Aunque en este caso aún no ha sido aprobado el IF, la plataforma IN se ha diseñado sobre la base de otra plataforma ya operativa (IGCC), en la que llevan años participando varios TSOs centroeuropeos. La plataforma IGCC se ha ido adaptando a las especificaciones de la IN a medida que se decidía sobre ésta, de modo que no se requiere ya un periodo para su implantación, puesto que los detalles que quedan por decidir en la nueva versión del IF son cuestiones formales sobre la gobernanza de la plataforma. La entrada de REE en la plataforma IN está prevista en enero de 2020. Para ello, al igual que en el caso de la plataforma RR, se requiere la adaptación previa de algunos procedimientos de operación del sistema y la realización de pruebas.

La implantación del Reglamento EB, y en particular la creación de plataformas europeas para el intercambio de energías de balance, requiere la aprobación por todas las autoridades regulatorias implicadas, o bien por la agencia ACER, de los correspondientes marcos de aplicación de las plataformas. Pero también requiere la adaptación de la regulación nacional, en particular, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento EB, se requiere la aprobación de unas Condiciones relativas al balance, aplicables a los sujetos proveedores del servicio de balance y a los sujetos de liquidación responsables del balance en el área de programación. Las Condiciones relativas al balance de aplicación en el sistema eléctrico peninsular español han sido aprobadas por la CNMC con fecha 11 de diciembre de 2019.

Por otra parte, se requiere la adaptación de los procedimientos de operación del sistema. En particular, para la entrada del operador del sistema español en las plataformas RR e IN se requiere la revisión de los procedimientos, al objeto de adaptar su contenido a la terminología, procesos y especificaciones establecidos en los correspondientes IFs y las Condiciones relativas al balance.

Con fecha 24 de septiembre ha tenido entrada en la CNMC propuesta de REE de adaptación de los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico español en estas dos plataformas de balance, la de reservas de sustitución (RR) y la de compensación de desvíos (IN). En concreto, la propuesta incluye los siguientes procedimientos:

– P.O. 3.1 Programación de la generación.

– P.O. 3.3 Gestión de desvíos, que pasaría a denominarse «Procedimiento de operación para la aplicación del proceso europeo de activación e intercambio de energías de balance del producto RR en el sistema eléctrico peninsular español».

– P.O. 7.2 Regulación secundaria.

– P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.

– P.O. 14.6 Liquidación de intercambios internacionales no realizados por sujetos de mercado.

Incluye asimismo la propuesta un informe justificativo en el que se detallan los cambios realizados en los procedimientos, así como la información sobre los comentarios recibidos por el operador del sistema durante el trámite previo de consulta y las respuestas formuladas por dicho operador del sistema.

La propuesta consiste en un revisión formal de los textos de los procedimientos (cambios de referencias normativas, nueva nomenclatura introducida por el Reglamento EB, etc.), la adaptación de los productos de balance correspondientes a reservas de sustitución (RR) a los estándares que se van a utilizar en la plataforma, la revisión de los horarios y procesos de intercambio de información, y la adaptación de los procesos de liquidación entre TSOs y entre el TSO y los proveedores de servicios de balance.

Adicionalmente, la propuesta de P.O.7.2 incorpora otras modificaciones que el operador del sistema sometió a consulta pública en el mes de septiembre de 2018, con objeto de mejorar el servicio de regulación secundaria, pero cuya aprobación no se llevó a cabo.

El texto del P.O.3.3 que, hasta ahora, recogía el diseño del servicio de gestión de desvíos, es reemplazado por el nuevo servicio de reserva de sustitución, aunque se mantienen algunas características del servicio anterior, al menos temporalmente, como, por ejemplo, el proceso de habilitación de proveedores.

Adicionalmente a la aprobación de los procedimientos de operación por parte de la CNMC, será necesario que se deje sin efecto el anexo III, Procedimiento de intercambio de energías transfronterizas de balance (BALIT), del acuerdo de la CNMC de 6 de junio de 2018, por el que se aprueban las especificaciones y procedimientos de desarrollo de la metodología de subastas regionales intradiarias entre España y Portugal.

El día 17 de octubre de 2019 se lanzó el trámite de consulta pública de la propuesta remitida por el operador del sistema, y le fue comunicado al Consejo Consultivo, recibiéndose alegaciones de varios sujetos.

Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, en cumplimiento de la función de aprobación de las condiciones y metodologías que se elaboren a efectos de facilitar la integración de los mercados de balance eléctrico, prevista en el artículo 5.4.c) del Reglamento(UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, y con la finalidad de permitir la participación del operador del sistema eléctrico español en las plataformas RR e IN, resuelve:

Primero.

Aprobar los procedimientos de operación siguientes, que se anexan a la presente resolución: el procedimiento de operación 3.1 (Programación de la generación), el procedimiento de operación 3.3 (Activación de energías de balance procedentes del producto de reserva de sustitución), el procedimiento de operación 7.2 (Regulación secundaria), el procedimiento de operación 14.4 (Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema), y el procedimiento de operación 14.6 (Liquidación de intercambios internacionales no realizados por Sujetos del Mercado).

Segundo.

Los procedimientos de operación 3.1 y 3.3, así como la modificación de los apartados 8.4 y 9 del procedimiento de operación 14.4, que ahora se aprueban, producirán efectos desde la fecha de inicio de la utilización en el sistema eléctrico español de la plataforma RR (TERRE). Dicha fecha será publicada por Red Eléctrica de España, S.A.U. en su página web.

Tercero.

El mismo día en el que produzca efectos el procedimiento de operación 3.3 quedará sin efecto el anexo III, Procedimiento de intercambio de energías transfronterizas de balance (BALIT), del acuerdo de la CNMC de 6 de junio de 2018, por el que se aprueban las especificaciones y procedimientos de desarrollo de la metodología de subastas regionales intradiarias entre España y Portugal.

Cuarto.

Los procedimientos de operación 7.2, 14.6 y 14.4, que ahora se aprueban, con las salvedades previstas en los apartados segundo, quinto y sexto de esta resolución al respecto del procedimiento de operación 14.4, producirán efectos en la fecha de inicio de la utilización en el sistema eléctrico español de la plataforma IN (IGCC). Dicha fecha será publicada por Red Eléctrica de España, S.A.U. en su página web.

Quinto.

Lo previsto en el procedimiento de operación 14.4 al respecto del cálculo de las dos posiciones del desvío (apartado 14.5) producirá efectos a los 30 días de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las Condiciones relativas al balance aprobadas mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019.

Sexto.

Lo previsto en el procedimiento de operación 14.4 al respecto del cálculo del desvío relativo a las instalaciones con autoconsumo (apartado 14.4.2) producirá efectos desde el momento en que entren en vigor las modificaciones de los procedimientos de los procedimientos de operación 1 (SENP), 2.2 (SENP), 3.1 (SENP), 3.7 (SENP), 9 (SENP), 10.1, 10.2, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, 10.11, 15.1 y 15.2, necesarias para su adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Séptimo.

Se requiere al operador del sistema que analice la conveniencia de mantener la penalización prevista en las obligaciones de pago establecidas para el fallo de programación de las unidades genéricas (apartado 15 del procedimiento de operación 14.4), y que presente su valoración, junto con una propuesta de revisión del texto, en una posterior revisión del procedimiento de operación 14.4.

Octavo.

Se requiere al operador del sistema que analice la conveniencia de mantener la fórmula vigente para determinar el precio de la energía secundaria hasta que se complete la implantación del Reglamento EB y que, en su caso, presente una propuesta de modificación en una posterior revisión de los procedimientos de operación.

Comuníquese esta resolución a Red Eléctrica de España, S.A.U., publíquese, de forma íntegra, en la página web de la CNMC y, en versión extractada, en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.38 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/2019
  • Fecha de publicación: 30/12/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la directriz del Reglamento (UE) 2017/2195, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-82324).
Materias
  • Comercialización
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Información
  • Mercado Intracomunitario
  • Producción de energía
  • Red Eléctrica de España
  • Reglamentaciones técnicas
  • Tasas
  • Transporte de energía

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