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Documento BOE-A-2019-18735

Orden CUD/1268/2019, de 26 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a un fragmento de yesería y a una lámpara sinagogal para su exhibición en el Museo Sefardí, en la colección permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2019, páginas 142596 a 142598 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-18735

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de la Subdirección General de Museos Estatales.

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 12 de noviembre de 2019, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte, emitido con fecha 2 de diciembre de 2019, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, de fecha de 2 de diciembre de 2019, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada el día 12 de diciembre de 2019 en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre.

En virtud de lo previsto en el artículo 5.1.l) 2.º de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias, por el que el Ministro de Cultura y Deporte delega en el Subsecretario, la competencia para el otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas, y considerando la suplencia en la Secretaría General Técnica, de conformidad con lo que dispone la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Efectos.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras descritas en el anexo, para su exhibición en la colección permanente del Museo Sefardí (Toledo), entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado asciende a 37.000 € (treinta y siete mil euros). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

Cuarto. Periodo de cobertura.

1. El periodo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 1 de enero de 2020 dado que los bienes que figuran en el anexo ya se encuentran depositados en la sede del Museo Sefardí (Toledo) y cubrirá hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. En caso de ampliación del depósito, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura y Deporte.

Quinto. Entrega y devolución de las obras.

1. Previamente a la entrega de las obras garantizadas en su lugar de recogida, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Séptimo. Incorporación del anexo.

Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el anexo que se cita en el apartado primero.

Octavo. Remisión telemática de la garantía del Estado.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo), el Subsecretario de Cultura y Deporte, P.S. (Real Decreto 817/2018, de 6 de julio), la Secretaría General Técnica, María Ángeles Ezquerra Plasencia.

ANEXO
N.º Prestador Clase de bien
1 Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Educación y Cultura, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, CIF S-3011001-I en depósito en el Museo Arqueológico Municipal de Lorca (Murcia).

Fragmento de yesería de la Sinagoga de Lorca.

Mediados del siglo XV.

INV 1451/001 (Museo Sefardí) /2994 (Museo de Lorca).

36 x 61 x 12,5 cm.

2 Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Educación y Cultura, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, CIF S-3011001-I en depósito en el Museo Arqueológico Municipal de Lorca (Murcia).

Lámpara sinagogal de la Sinagoga de Lorca.

Siglo XV.

INV 1450/001 (Museo Sefardí)/ 2908 (Museo de Lorca).

15,9 x 5,6 x 16,4 cm.

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