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Documento BOE-A-2019-1873

Resolución de 12 de noviembre de 2018, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2019, páginas 12930 a 12940 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-1873

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Sevilla el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P. (INIA) han formalizado con fecha 7 de noviembre de 2018, un Convenio, para la «realización de prácticas académicas externas».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2018.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P.

REUNIDOS

De una parte, don José Guadix Martín, Director General de Transferencia del Conocimiento con Delegación para la firma de Convenios Tipo Base de Cooperación Educativa, por resolución rectoral de fecha 10 de febrero de 2016, en nombre y representación de la Universidad de Sevilla, en adelante Universidad, y con domicilio social en c/ San Fernando, n.º 4, 41004 Sevilla.

Y de otra parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en adelante INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud del Acuerdo de 1 de octubre de 2018, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

1. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios a través de prácticas externas de naturaleza formativa, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Así mismo, fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

2. Que el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en la figura definida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Sevilla (aprobada por acuerdo 10.1/CG 23/05/2017, y publicada en el BOUS n.º 3/2017, de 14 de junio), así como el Acuerdo único/CU 05/02/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla (publicado en el BOUS n.º 2/2009, de 10 de febrero, objeto de modificación por Acuerdo 2/CU de 19/05/2010, publicado en el BOUS n.º 5/2010, de 20 de mayo), en el que se regulan las Enseñanzas Propias de la US, y el Acuerdo 6.2/CG 12/02/13 (publicado en el BOUS n.º 2/2013, de 8 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de Enseñanzas Propias del Centro de Formación Permanente.

Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en el INIA por los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad, en los términos recogidos en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad.

Segunda. Requisitos que debe cumplir el INIA, como entidad colaboradora, para poder ser autorizada, y participar en el programa de prácticas externas de la Universidad:

1. Estar debidamente constituida.

2. Disponer de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las prácticas.

3. Disponer de personal cualificado para la supervisión de las prácticas.

Si firmado el presente convenio cambiara la situación legal del INIA, esta se compromete a informar a la Universidad.

Tercera. Proyecto formativo.

El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica, a realizar por los estudiantes, deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar y figurará en el anexo IV de este Convenio en cada una de las modalidades de prácticas. Así mismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Cuarta. Oferta y demanda.

Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas por el INIA y figurarán en el anexo correspondiente (anexo II-III) o en la oferta realizada a través de la aplicación informática institucional que tenga dispuesta la Universidad para la gestión de las prácticas externas curriculares y extracurriculares.

El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas será determinado, en el caso de prácticas curriculares, por el Centro donde se imparta la titulación y, en el caso de prácticas extracurriculares, por el Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo, por los Centros en el caso tener concedida su gestión y por el Centro de Formación Permanente para los Títulos Propios.

Quinta. Adjudicación.

Por cada estudiante seleccionado se suscribirá un anexo al presente convenio, según modelo (anexo IV), donde se recogerán los datos referentes al estudiante, la entidad colaboradora, la modalidad de prácticas, los datos identificadores de sus tutores, el proyecto formativo, las características de las prácticas a realizar (lugar, horario, período de realización y, en caso de que exista, la bolsa o ayuda de estudios a percibir por el estudiante) y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Sexta. Bolsa o ayuda al estudio y gastos de gestión.

El INIA no asume en ningún caso la dotación de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante, ni el canon de gestión de las prácticas.

Séptima. Ausencia de vinculación.

La suscripción por parte del INIA del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Al no ser una relación de carácter laboral, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla del Instituto, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del periodo de prueba, ni tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, según lo dispuesto en el artículo 2 del arriba citado Real Decreto 592/2014.

Octava. Obligaciones y derechos del INIA.

El INIA, bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor de prácticas, estará obligado a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad y tendrá los derechos dispuestos en los artículos 21 y 27 de la citada normativa.

Novena. Obligaciones y derechos de la Universidad.

La Universidad, bien directamente, bien a través del responsable de las prácticas externas o del tutor académico por ella designado, estará obligada a lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad y tendrá los derechos dispuestos en los artículos 23 y 29 de la citada normativa.

Décima. Obligaciones y derechos del estudiante.

El estudiante estará obligado a lo dispuesto en el artículo 26 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad y tendrá los derechos dispuestos en el artículo 25 de la citada normativa.

Undécima. Régimen de asistencias.

El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente. Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora. La entidad colaboradora y el estudiante podrán acordar el régimen de permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad.

Duodécima. Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas.

Una práctica podrá ser rescindida por el INIA, renunciada por el estudiante universitario en prácticas o revocada por la Universidad según lo dispuesto en el artículo 34, para las curriculares, y en el artículo 45, para las extracurriculares, de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad.

La comunicación a la Universidad de la rescisión o renuncia de las prácticas se realizará por escrito según modelos (anexos V y VI), en el que se deberá motivar las causas. En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la Universidad.

No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.

Decimotercera. Duración y horario.

La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes previsiones:

1. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En el caso de los estudiantes de Títulos Propios la duración será la prevista en el plan de estudios correspondiente. La finalización de la práctica se deberá programar para que se produzca preferentemente antes del fin del curso académico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de «prácticas externas» o la equivalente a esta.

2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración, por titulación, no inferior a 200 horas y no superior a lo establecido para dicha modalidad de prácticas en el artículo 14 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad.

El horario de realización de la práctica se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, y quedarán reflejados en el anexo III. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad y lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad.

Decimocuarta. Cobertura de seguro.

Para las prácticas curriculares, los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. Los estudiantes a partir de 28 años, inclusive, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de prácticas del Centro previo al inicio de la práctica. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la Universidad tiene suscrita a tales efectos.

En el caso de prácticas extracurriculares el INIA no asumirá ningún gasto de gestión de las mismas, por lo que el seguro de accidente del estudiante será asumido por la Universidad de Sevilla, quedando la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la Universidad tiene suscrita a tales efectos.

Decimoquinta. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y controlar la ejecución del Convenio así como de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Comisión, que estará formada por dos representantes (o personas autorizadas) de cada una de las partes, se reunirá a petición de cualquiera de las partes, siempre que las necesidades lo requieran. Los acuerdos en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Decimosexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio, que es de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, y por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Sevilla, aprobadas mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de mayo de 2017.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoséptima. Vigencia.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar, unánimemente, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción. Esta prórroga, en su caso, deberá ser comunicada asimismo al REOICO.

Decimoctava. Resolución y extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En todo caso, si a la fecha de pérdida de vigencia del Convenio hubiera estudiantes que ya hubieran comenzado sus prácticas, las partes se comprometen a acordar un nuevo plazo de vigencia, improrrogable, con el fin de que los alumnos que estén realizando sus prácticas puedan terminarlas debidamente. Será la Comisión de seguimiento el órgano encargado de acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la realización del a liquidación del convenio.

Decimonovena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Vigésima. Protección de datos de carácter personal.

Todos los afectados por el presente convenio y anexos, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio.

Madrid, 7 de noviembre de 2018.–Por la Universidad, José Guadix Martín.–Por el INIA, Esther Esteban Rodrigo.

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