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Documento BOE-A-2019-18720

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española del Vino, para la coordinación de acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2019, páginas 142350 a 142355 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-18720

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para coordinar sus respectivas acciones de divulgación, formación o promoción de los vinos españoles en el exterior y para favorecer la participación de las empresas españolas del sector en las actividades y acciones que ambas entidades organicen.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Federación Española del Vino para la coordinación de acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

COMPARECEN

De una parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La señora Peña actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, del 7), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 151, de 22 de junio).

Y, de otra parte, don Miguel Agustín Torres Riera, mayor de edad, Presidente de la Federación Española del Vino (en adelante, FEV), asociación con CIF G-28570802, y domicilio social en calle Padilla, 38, de Madrid 28006, designado en Asamblea general el 14 de marzo de 2018, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 35 y 36 de sus Estatutos.

ICEX y la FEV serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

II. Que, la FEV es una organización privada que representa al sector vitivinícola español, incluyendo empresas u organizaciones empresariales de todos los subsectores de la cadena productiva, desde la producción a la comercialización. Su objetivo es promover la imagen del vino español y promover un entorno que favorezca la labor comercial del sector.

III. Que, ambas Partes están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre los planes de trabajo que ambas entidades desarrollan.

IV. Que, mediante el presente convenio se pretende establecer el marco general de colaboración por el que se regirán las Partes, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente algunos de los compromisos o acciones iniciales previstos en el mismo mediante la suscripción de convenios específicos.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y la FEV convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el Convenio), a través del cual pretenden coordinar sus acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y la FEV para la coordinación de las respectivas acciones de divulgación, formación o promoción de los vinos españoles en el exterior realizadas por éstas y para favorecer la participación de las empresas españolas del sector en las actividades y acciones que ambas entidades organicen.

Segunda. Líneas de trabajo objeto de la colaboración.

Las actividades objeto de esta colaboración son:

2.1 Organización de un plan de trabajo anual conjunto.

Ambas entidades acuerdan promover y desarrollar conjuntamente actividades tales como:

– Seminarios, talleres y foros de debate sobre la internacionalización del sector.

– Actividades de promoción internacional del sector del vino, tales como jornadas técnicas, seminarios de oportunidades en mercados estratégicos y misiones inversas de compradores o prescriptores, entre otras; y en su caso, en colaboración con otras organizaciones del sector.

Las Partes podrán elaborar un Plan de trabajo conjunto en el que se incluyan las actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del Convenio. Este plan tendrá carácter anual y tendría que ser aprobado en sede de la Comisión de Seguimiento.

Para cada actividad, las Partes se comprometen a adjuntar a este Convenio un Convenio específico que contenga las acciones concretas a desarrollar por cada una de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás otras cuestiones que resulten pertinentes para la celebración de las actividades. Estos Convenios específicos firmados entre las Partes quedarán unidos a este mismo Convenio y formarán una unidad con él. Quedan excluidas aquellas acciones que desarrolle ICEX de manera individual como apoyo directo a la internacionalización del sector vinícola español en su conjunto.

2.2 Otras colaboraciones.

Además, las Partes acuerdan colaborar mediante las siguientes acciones, con las mismas finalidades que las indicadas anteriormente:

– Invitar a participar al Director de Alimentos, Vinos y Gastronomía de ICEX en el comité de internacionalización de la FEV.

– Participación del Director General de la FEV en el Consejo de Redacción de Foods & Wines from Spain.

– Aportación por parte de la FEV de notas de prensa e infografías que elabore en el desarrollo de su actividad para que puedan ser difundidos a través de la arquitectura de portales de www.foodswinesfromspain.com. De acuerdo con lo anterior, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de las citadas presentaciones, así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlo en su web corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, la FEV se compromete a recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente Convenio. La FEV asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por la FEV, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor la FEV, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los anteriores supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de la FEV.

– La FEV promoverá activamente que sus empresas federadas se incorporen al programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/siautorizaexporta) para poder hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar programas y servicios ICEX más adecuados a las necesidades de la Federación.

– La FEV propondrá a la Dirección Ejecutiva de Formación de ICEX posibles contenidos y podrá participar sesiones de formación para la exportación del vino, que serán consideradas para la programación de la formación de las Becas ICEX.

– Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus respectivos portales, como por ejemplo, ICEX a la FEV en el apartado de asociaciones de www.icex.es; y la FEV a las Oficinas Económicas y Comerciales en las fichas de mercados de la web de socios www.fev.eu.

Tercera. Compromisos económicos.

Las partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos. La asunción conjunta de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de Convenios Específicos, en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes.

Las acciones conjuntas a realizar por las Partes en el marco del presente Convenio deberán ser justificadas documentalmente una vez finalizada cada una de ellas. Se elaborará un informe, que será sometido al Comité de Seguimiento para su aprobación, en el que se harán constar los gastos incurridos por cada Parte en cada una de estas actividades. Estos gastos quedarán justificados suficientemente.

Cuarta. Convenios específicos.

Desde la adquisición de vigencia de los Convenios Específicos, los mismos tendrán la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

La firma de todo Convenio específico que implique gastos para las Partes estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las mismas. Para que una actividad sea objeto de apoyo deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario el acuerdo unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.

Los Convenios Específicos tendrán que ser firmados por las Partes, habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Quinta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, las Partes, incluirán el logotipo de ambas y mencionarán la colaboración entre ambas en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales.

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas on line como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de la FEV, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección General.

– El titular del Departamento de Internacionalización.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección de Alimentos, Vinos y Gastronomía.

– El titular de la Jefatura de Vinos.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.

Sus funciones serán las siguientes:

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este Convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.

– Establecer el plan de trabajo, así como las actividades concretas a realizar al amparo del presente Convenio y que tendrán que ser posteriormente expresamente suscritas por las Partes bajo la modalidad de Convenios específicos.

– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a través de los correspondientes convenios específicos.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Octava. Extinción del convenio.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años. Y con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el Convenio podrá ser prorrogado por hasta otros dos (2) años mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial el Estado».

Décima. Protección de datos personales.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos personales.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimotercera. Solución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo. A falta de éste, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo hubiere, se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Federación Española del Vino, el Presidente, Miguel Agustín Torres Riera.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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