El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de noviembre de 2019, ha adoptado el Acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para financiar Acciones de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado.
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 18 de diciembre de 2019.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.
En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional la dotación inicial del presupuesto prorrogado era de 45.924.130,00 euros, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454, bajo el epígrafe: «Ayudas para el impulso de la formación profesional». Las ayudas al impulso de la Formación Profesional están distribuidas en cuatro aplicaciones presupuestarias, de las cuales, de la aplicación 18.05.322B.454.09 se destina la cantidad de 8.908.300,00 euros para: «Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado (FSE)». La tramitación del expediente tiene la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en los apartados octavo y noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los PGE para el año 2018.
Asimismo, se dispone de un crédito de 121.222.020,00 euros, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.821.09, bajo el epígrafe de «Para acciones de fomento de la Formación Profesional (FSE)», en forma de concesión de préstamos al sector público. De esta cantidad, se destinarán 8.908.300,00 euros para la Formación, Perfeccionamiento y Movilidad del Profesorado de Formación Profesional.
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación en la reunión celebrada el día 11 de noviembre de 2019, así como la distribución resultante del crédito destinado al siguiente programa de cooperación territorial:
Denominación |
Importe (Euros) |
Aplicación presupuestaria |
---|---|---|
Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado (FSE). | 8.908.300,00 | 18.05.322B.454.09 |
Para acciones de fomento de la Formación Profesional (FSE). | 8.908.300,00 | 18.05.322B.821.09 |
Total. | 17.816.600,00 |
Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
Para dar cumplimiento y continuidad al Tercer Bloque del Plan Estratégico de la Formación Profesional, de los Programas de Cooperación Territorial 2010-2011, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se ha destinado un crédito de 8.908.300,00 euros a transferencias a las Comunidades Autónomas para ayudas a las acciones de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado.
También se ha incorporado un subconcepto de préstamos a largo plazo «Para acciones de fomento de la Formación Profesional (FSE)», de importe 121.222.020,00 euros, de los que 8.908.300,00 euros se destinarán a Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado.
Este crédito permite la continuidad hasta el 31 de diciembre de 2020 de las acciones iniciadas en el año 2011 y desarrolladas a lo largo del ejercicio presupuestario 2018.
Los criterios de distribución han sido los siguientes:
– Número de Profesores de Enseñanzas de Régimen General, por CCAA (centros ESO y/o Bachillerato y/o FP; centros E. Primaria, ESO y Bachillerato/FP).
– Número de Centros de ESO y/o Bachillerato y/o FP, por Comunidades Autónomas.
La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por la Estadística de las Enseñanzas no universitarias de la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
No se han tenido en cuenta los datos correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Reparto para la formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado (FSE) | Capítulo 4 | Total a distribuir Capítulo 4 |
Capítulo 8 | Total a distribuir Capítulo 8 |
Total |
---|---|---|---|---|---|
Andalucía. | 1.743.159,41 | 1.743.159,41 | 1.743.159,41 | 0 | 1.743.159,41 |
Aragón. | 268.529,96 | 268.529,96 | 268.529,96 | 0 | 268.529,96 |
Asturias (Principado de). | 187.269,15 | 187.269,15 | 187.269,15 | 0 | 187.269,15 |
Balears (Illes). | 208.848,22 | 208.848,22 | 208.848,22 | 0 | 208.848,22 |
Canarias. | 382.650,50 | 382.650,50 | 382.650,50 | 0 | 382.650,50 |
Cantabria. | 137.548,79 | 137.548,79 | 137.548,79 | 0 | 137.548,79 |
Castilla y León. | 503.508,09 | 503.508,09 | 503.508,09 | 0 | 503.508,09 |
Castilla-La Mancha. | 416.663,73 | 416.663,73 | 416.663,73 | 416.663,73 | 833.327,46 |
Cataluña. | 1.463.345,15 | 1.463.345,15 | 1.463.345,15 | 0 | 1.463.345,15 |
Comunitat Valenciana. | 999.781,68 | 999.781,68 | 999.781,68 | 0 | 999.781,68 |
Extremadura. | 250.121,15 | 250.121,15 | 250.121,15 | 0 | 250.121,15 |
Galicia. | 526.976,00 | 526.976,00 | 526.976,00 | 526.976,00 | 1.053.952,00 |
Madrid (Comunidad de). | 1.309.004,22 | 1.309.004,22 | 1.309.004,22 | 0 | 1.309.004,22 |
Murcia (Región de). | 302.179,10 | 302.179,10 | 302.179,10 | 302.179,10 | 604.358,20 |
Navarra (Comunidad Foral de). | 146.600,00 | 146.600,00 | 146.600,00 | 146.600,00 | 293.200,00 |
Rioja (La). | 62.114,85 | 62.114,85 | 62.114,85 | 62.114,85 | 124.229,70 |
8.908.300,00 | 8.908.300,00 | 8.908.300,00 | 1.454.533,68 | 10.362.833,68 |
– La financiación de este programa en el País Vasco, debido a su Régimen Foral de financiación, se realiza a través de los recursos de la Comunidad Autónoma.
– Las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia, Navarra y La Rioja, han solicitado la totalidad del crédito de capítulo 8.
Compromisos de colaboración.
Las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar acciones de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado, desde el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, de:
– Cursos destinados a las 26 familias profesionales que conforman la FP, cursos relacionados con la orientación profesional y con la gestión de ayudas cuando incidan en el incentivo y mejora de la FP.
• Oferta de formación de profesores de centros educativos.
• Oferta de formación de profesores destinados en la Administración en tareas técnicas en el ámbito de FP.
• Oferta de formación de equipos directivos de los centros educativos.
• Oferta de formación para cursos relacionados con la orientación profesional y la gestión de ayudas cuando incidan en el incentivo y mejora de FP.
• Movilidad de profesorado para recibir la formación impartida por otras CCAA.
– Cursos que incidan en la mejora de la Formación Profesional que no estén relacionados específicamente con alguna de las 26 familias profesionales, ni con la orientación profesional y con la gestión de ayudas cuando incidan en el incentivo y mejora de la FP, así como cursos de Formación a lo Largo de la Vida en general.
– Desarrollo de aplicaciones informáticas y bases de datos aplicables a acciones para la Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado, excluida la adquisición de equipos.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2021, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, informará a las Comunidades Autónomas de los requisitos de justificación del gasto así como plazos, una vez aprobado el presente Acuerdo.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:
– Poner a disposición de las Comunidades Autónomas el portal TodoFP como medio de difusión de las convocatorias que se realicen.
– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación de programas de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado en las distintas Comunidades Autónomas.
Las normas de justificación de los créditos recibidos por las Comunidades Autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Información y difusión.
Las actuaciones que se pueden cofinanciar con el FSE, recogidas en este Acuerdo, que se desarrollen en todas las Comunidades Autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco de las líneas de actuación previstas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.
Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el emblema de la Unión Europea.
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y la Resolución de 10 de julio de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
Además, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en todas las medidas de información y comunicación que se lleven a cabo, se reconocerá el apoyo del FSE a la operación mostrando el emblema de la Unión Europea y, siempre que sea posible, la leyenda «El FSE invierte en tu futuro» así como la referencia al Programa Operativo «Empleo, Formación y Educación 2014-2020».
Este Acuerdo del Consejo de Ministros tiene por objeto, exclusivamente, la distribución entre las Comunidades Autónomas, de las habilitaciones de gasto en qué consisten los créditos presupuestarios así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que la ejecución de los citados créditos presupuestarios implica el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
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