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Documento BOE-A-2019-18710

Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2019, páginas 142292 a 142294 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-18710

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta han suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2019, una Adenda de modificación al Convenio para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto), el Vicesecretario General Técnico, Juan Ignacio Cabo Pan.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

De una parte, la Sra. doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

De otra, el Sr. don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que el día 26 de abril de 2019 el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta firmaron un Convenio para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.

2. Que el Programa de Formación incluido en anteriores convenios y financiado por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional no se incluyó en el mencionado Convenio.

En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta suscriben la presente adenda para completar la aportación económica del Convenio firmado con fecha 26 de abril de 2019 entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta, teniendo en cuenta que ambas partes son conscientes de la importancia del objetivo señalado y consideran conveniente seguir manteniendo las fórmulas de colaboración que permitan su alcance. Por ello contando con los informes preceptivos,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda completar la aportación económica de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional para el Programa de Formación especificado en el Convenio.

Segundo. Financiación.

El importe de la aportación de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional para el desarrollo del «Programa de formación» asciende a la cantidad de 176.865,00 € (ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.453. Con este importe se completa la totalidad del presupuesto autorizado para este fin en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

Tercero. Instrumentación del pago.

El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de Ceuta se realizará con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas en el Convenio de fecha 26 de abril de 2019, y no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del Convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del Convenio al que se refiere la presente adenda.

La Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.

Cuarto. Naturaleza.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa quedando sometida al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse de la presente adenda, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes, si no se llegará a acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Quinto. Vigencia.

La adenda resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2019.

En todo lo no previsto en la presente adenda se estará a lo dispuesto en el Convenio previamente suscrito.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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