El artículo 6.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.
La determinación de la cuestión anterior, conforme al apartado 3 del mismo artículo, deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 diciembre de 2017, se establece en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que se podrán restringir las replantaciones de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida (DOP) donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7, y para la que se ha realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18.
Por otro lado, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que el órgano competente de la comunidad autónoma decidirá sobre las recomendaciones recibidas de la DOP cuya zona geográfica delimitada se ubique totalmente en su territorio, y, a más tardar del 20 de noviembre de ese año, éste remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la decisión adoptada sobre las recomendaciones recibidas.
En base a lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunidad autónoma de Castilla y León ha recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Ribera del Duero» y del Consejo Regulador de la DOP «Rueda», la comunidad autónoma del País Vasco ha recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», del Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y del Consejo Regulador de la DOP «Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria» y la comunidad autónoma de Aragón ha recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Cariñena». Dichas comunidades autónomas han remitido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones adoptadas.
Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4, el artículo 7 y el artículo 18, del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
Se han recibido las resoluciones realizadas por la comunidad autónoma de Castilla y León sobre las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Ribera del Duero» y del Consejo Regulador de la DOP «Rueda», de la comunidad autónoma del País Vasco sobre las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», del Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y del Consejo Regulador de la DOP «Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria», y de la comunidad autónoma de Aragón sobre las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Cariñena».
Se han recibido las recomendaciones recibidas del Consejo Regulador de DOCa «Rioja», y del Consejo Regulador de DOP «Cava». Asimismo, se han recibido las recomendaciones de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, que coinciden con las realizadas por el Consejo Regulador de la DOCa «Rioja», por lo que deben estimarse.
En su virtud, resuelvo:
Establecer, que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en las zonas geográficas delimitadas por las DOP «Cava» y de la DOCa «Rioja» será, como máximo, de:
DOCa «Rioja»: 0,1 hectáreas para el año 2020.
DOP «Cava»: 0,1 hectáreas para los años 2020, 2021 y 2022.
Aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación y a las autorizaciones de conversión de derechos de replantación en las zonas delimitadas por la DOCa «Rioja», de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo ni solicitudes de conversión de derechos de replantación, que destinen su producción a la elaboración de vinos con la DOCa «Rioja», por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOCa, salvo los casos que recogen los apartados a) y b) del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
Aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación y a las autorizaciones de conversión de derechos de replantación en las zonas delimitadas por la DOP «Cava», de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo ni solicitudes de conversión de derechos de replantación, que destinen su producción a la elaboración de vinos con la DOP «Cava», por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOP, salvo los casos que recogen los apartados a) y b) del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
Lo previsto en el punto segundo, se aplicará a las solicitudes de replantación y de conversión de derechos de plantación que se presenten en el plazo de un año desde la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo previsto en el punto tercero, se aplicará a las solicitudes de replantación y de conversión de derechos de plantación que se presenten en el plazo de tres años desde la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Dar publicidad a las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio y que se recogen a continuación:
Comunidad Autónoma |
Denominación de Origen Protegida | Decisión | ||
---|---|---|---|---|
Limitación de las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo (hectáreas) |
Restricción total a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación |
Año(s) de aplicación | ||
Castilla y León. | DOP «Ribera de Duero». | 950 | NO | 2020 |
DOP «Rueda». | 1 | SÍ | 2020, 2021 y 2022 | |
País Vasco. | DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava». | 0,99 | SÍ | 2020 |
DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia». | 2 | SÍ | 2020 | |
DOP «Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria». | 4 | SÍ | 2020 | |
Aragón. | DOP «Cariñena». | 71,78 | SÍ | 2020 |
La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta Resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de diciembre de 2019.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.
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