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Documento BOE-A-2019-18652

Real Decreto 756/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa de las autopistas AP-6, AP-51 (AP-6 conexión con Ávila) y AP-61 (AP-6 conexión con Segovia) que ostenta Castellana de Autopistas, S.A., Concesionaria del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2019, páginas 141697 a 141699 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-18652

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, se adjudicó a Castellana de Autopistas, S.A., Concesionaria del Estado (Castellana), la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje AP-61, conexión de la AP-6 con Segovia y la autopista AP-51, conexión de la AP-6 con Ávila; así como para la conservación y explotación de la autopista de peaje AP-6, tramo Villalba-Adanero, a partir del 30 de enero del año 2018, fecha en la que finalizaba la concesión existente sobre dicha autopista, cuya titularidad ostentaba Iberpistas, S.A., Concesionaria del Estado (Iberpistas), hasta el 29 de enero de 2018, de acuerdo con los Decretos 129/1968, de 18 de enero y 2538/1972, de 18 de agosto.

En el artículo 9 del Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, figura el régimen tarifario de la concesión, estableciéndose dos grupos de tarifas por kilómetro: el primero, para el periodo comprendido desde la puesta en servicio hasta el 29 de enero de 2018 y el segundo, desde el 30 de enero de 2018 hasta el final de la concesión. En el primer periodo, los valores de las tarifas de la autopista AP-51 eran menores que las de la autopista AP-61. En el segundo periodo los importes de determinadas tarifas eran superiores a las del primero, siendo iguales para ambas autopistas, AP-51 y AP-61. Se igualaban a estos valores, asimismo, las tarifas a cielo abierto de la autopista AP-6 al incorporase a la concesión de Castellana.

En el tiempo transcurrido entre la adjudicación de la concesión de Castellana y el 30 de enero de 2018, tanto la concesión de Iberpistas, titular de la autopista AP-6, Villalba-Adanero hasta el 29 de enero de 2018, como la de Castellana, titular de dicha vía a partir del 30 de enero de 2018, han sido objeto de modificaciones del contrato concesional que afectan al régimen tarifario de la referida autopista a partir del 30 de enero de 2018.

Así, el Real Decreto 315/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado, Autopista A-6, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado, y Castellana de Autopistas, S.A., Concesionaria del Estado, para la construcción, conservación y explotación de las obras necesarias para la utilización de un tramo de la autopista Villalba-Adanero como variante de la carretera N-VI a su paso por la población de Guadarrama, establece, en la cláusula tercera del convenio que aprueba, que las tarifas vigentes a 29 de enero de 2018 para los trayectos por la autopista AP-6 Villalba-Villacastín-Adanero mantendrán sus importes hasta el 16 de julio del año 2024, con sus revisiones anuales correspondientes. En consecuencia, las menciones en el artículo 9 del Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, de la fecha de 30 de enero de 2018, quedaron sustituidas por la de 17 de julio de 2024, por lo que a la autopista Villalba-Adanero o alguno de sus tramos se refiere.

Asimismo, el Real Decreto 1467/2008, de 29 de agosto, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado e Iberpistas, S.A., Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal, para la mejora del tramo San Rafael-Villacastín de la autopista AP-6, establece, en la cláusula cuarta del convenio que aprueba, un incremento extraordinario de tarifas del 1,7 por 100 anual desde el año 2009 al 2013, ambos inclusive, de manera simultánea a las revisiones ordinarias, y como medida compensatoria complementaria cuyos efectos finalizaban con la concesión de Iberpistas, el 29 de enero de 2018.

Por otro lado, el Real Decreto 971/2011, de 1 de julio, por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos de la autopista AP-6 conexión con Segovia (AP-61) y autopista AP-6 conexión con Ávila (AP-51), así como para la conservación y explotación, a partir del 30 de enero de 2018 de la autopista de peaje AP-6, tramo Villalba-Adanero, para compensar los sobrecostes por obras adicionales, según lo establecido en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, dispone en su artículo 1 la prórroga de las tarifas de la concesión para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: autopista A-6, conexión con Segovia y autopista A-6, conexión con Ávila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, otorgada mediante Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre.

Se eliminan, por tanto, para la aplicación de las tarifas en la autopista AP-6, Villalba-Adanero, el límite temporal del 16 de julio de 2024, establecido en la cláusula tercera del convenio aprobado por Real Decreto 315/2004, de 20 de febrero, así como la fecha límite del 29 de enero de 2018, a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta del convenio aprobado por Real Decreto 1467/2008, de 29 de agosto, en la autopista AP-6, Villalba-Adanero.

Habida cuenta de las modificaciones de la concesión que se han reseñado, que alteran los términos de la concesión inicial de Castellana y de su régimen tarifario, el Ministerio de Fomento, el 29 de enero de 2018, por razones de interés público, consideró adecuado no aplicar las tarifas previstas en el real decreto de adjudicación para el 30 de enero de 2018 en las autopistas AP-51 y AP-61, y elaborar un nuevo real decreto en el que además de subsumir todos los cambios a nivel tarifario habidos desde 1999, se modificara la concesión para realizar un reajuste del régimen tarifario. Asimismo, se estableció que, en tanto no resultase aprobado el mencionado real decreto, no se produciría la aplicación del cambio tarifario establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, sin que ello ocasionase perjuicio económico a la concesionaria.

Por ello, en virtud del presente real decreto se procede a recoger todas las modificaciones tarifarias aprobadas hasta la fecha, y actualmente en vigor, en una sola norma, para mayor claridad de las mismas, así como a modificar el régimen tarifario de la concesión de Castellana, con el fin de mantener el equilibrio económico-financiero de dicha concesión, afectado por la no aplicación el 30 de enero de 2018 de las tarifas previstas en el Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, en las autopistas AP-51 y AP-61.

En la tramitación de este real decreto y de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, se ha dado audiencia y se ha obtenido la conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Régimen tarifario de la concesión.

En las autopistas AP-51, AP-6 conexión Ávila y AP-61, AP-6 conexión Segovia, se sustituyen definitivamente las tarifas que deberían haber entrado en vigor el 30 de enero de 2018, según el artículo 9 del Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, por las tarifas vigentes hasta el 29 de enero de 2018, que figuran en el mismo artículo. A dichas tarifas les será de aplicación la revisión ordinaria anual hasta el fin de la concesión.

En la autopista AP-6, Villalba-Adanero, de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 315/2004, de 20 de febrero; Real Decreto 1467/2008, de 29 de agosto, y Real Decreto 971/2011, de 1 de julio, las tarifas actualmente vigentes se mantendrán hasta completar la compensación del importe por obras adicionales que establece el Real Decreto 971/2011, de 1 de julio.

Sobre las tarifas anteriores de la autopista AP-6, Villalba-Adanero, se autoriza la aplicación de un incremento extraordinario de tarifas del 0,85 por 100 anual acumulativo los años 2020, 2021 y 2022, para mantener el equilibrio económico financiero de la concesión, afectado por la sustitución de tarifas del párrafo primero.

En el momento en el que se alcance el importe de la compensación por obras adicionales, las tarifas en la autopista AP-6 serán las establecidas en el Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, de adjudicación, actualizadas con las revisiones de tarifas correspondientes y con el incremento extraordinario de tarifas que figura en el párrafo anterior.

Artículo 2. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión administrativa, será el vigente con las modificaciones que se contienen en este real decreto en cuanto al sistema tarifario aplicable.

Artículo 3. Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La subida de tarifas que aprueba este real decreto se aplicará el 1 de enero de 2020.

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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