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Documento BOE-A-2019-1858

Resolución de 20 de diciembre de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2019, páginas 12849 a 12851 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-1858
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/12/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, cuyas funciones y estructura están reguladas en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 103 que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 3, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:

Eficacia.

Jerarquía.

Descentralización.

Desconcentración y coordinación.

Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes.

Atendiendo a los criterios de competencia y a los principios generales de la actividad administrativa y especialmente al de eficacia en la gestión económico-financiera del sector público, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la gestión de la Política Agrícola Común, y constatando el tiempo transcurrido desde la publicación de la anterior resolución de delegación de atribuciones y la necesidad de adecuarla a las importantes variaciones normativas producidas, se considera conveniente delegar determinadas competencias que corresponden a su Presidente en las personas que en cada momento sean titulares de la Secretaría General y de las Subdirecciones Generales del organismo.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo:

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de la Secretaría General y de las Subdirecciones Generales del organismo.

1.1 Delegar en la persona titular de la Secretaría General los acuerdos de inicio de los procedimientos de reintegro de subvenciones.

1.2 Delegar en la persona titular de la Subdirección General Económico-Financiera las competencias en materia de gastos e ingresos que se indican en los apartados siguientes, salvo cuando se deriven de la coordinación financiera que realiza la Subdirección General de Fondos Agrícolas:

1.2.1 Competencias en materia de gestión de gastos:

a) Aprobación y compromiso de gastos presupuestarios hasta el límite de cien mil euros (100.000 euros).

b) Aprobación y compromiso de gastos de la nómina de personal sin límite de cuantía.

c) Reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos derivados de la ejecución del presupuesto sin límite de cuantía.

d) Aprobación de los documentos contables derivados de la ejecución del presupuesto, de acuerdo con lo establecido en los tres apartados anteriores.

e) Ordenación de la devolución de las garantías constituidas a favor del FEGA, de su cancelación ante la Caja General de Depósitos y, en su caso, de la ejecución de las mismas.

f) Aprobación y ordenación de los pagos no presupuestarios del organismo.

g) Órdenes de pago dirigidas al cajero/a pagador para el pago, a través de los sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar, de los gastos gestionados por todas las unidades del organismo.

1.2.2 Competencias en materia de gestión de ingresos:

a) Resolución de las solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento de deudas en período voluntario de pago.

b) Aprobación y ordenación de las devoluciones de ingresos.

c) Acuerdos para solicitar a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que dicten las providencias de apremio de las deudas no cobradas en periodo voluntario.

1.3 Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Regulación de Mercados:

1.3.1 Resolución de las solicitudes de modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones comprendidas en el ámbito de sus competencias, formuladas de conformidad con el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.3.2 Acuerdos de ampliación del plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones concedidas en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

1.3.3 Acuerdos de interrupción de la participación de las organizaciones asociadas de reparto en el programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas, FEAD 2014-2020, por incumplimiento de los requisitos de participación o de sus obligaciones.

1.4 Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Fondos Agrícolas la liquidación mensual de los gastos de almacenamiento público (segunda categoría).

1.5 Delegar en las personas titulares de la Secretaría General, de todas las Subdirecciones Generales y de todas las unidades con nivel orgánico de División, existentes o que puedan crearse, la autorización y la justificación de las comisiones de servicio de su personal dependiente, con excepción de los incrementos de dietas.

Segundo. Régimen de las delegaciones.

2.1 Las delegaciones mencionadas, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Presidencia podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.

2.2 De conformidad con los artículos 9.5 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los titulares de los órganos administrativos que ostenten competencias por delegación no podrán delegar a su vez el ejercicio de la competencia. No obstante, podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, haciendo constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.

2.3 Las resoluciones y actos administrativos que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias, que se consideraran dictadas por la titular de esta Presidencia, indicarán expresamente esta circunstancia, citando esta resolución y el «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.

2.4 De conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las delegaciones otorgadas mediante esta resolución serán revocables en cualquier momento y el órgano delegante podrá avocar para sí en cualquier momento, el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución haya delegado.

Tercero. Publicidad y efectos.

3.1 Queda sin efecto la Resolución de 10 de noviembre de 2010, de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, sobre delegación de firma de determinados actos administrativos de su competencia.

3.2 Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta resolución.

3.3 La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2018.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2018
  • Fecha de publicación: 11/02/2019
  • Efectos desde el 12 de febrero de 2019.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por Resolución de 17 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-21624).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Resolución de 10 de noviembre de 2010.
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Fondo Español de Garantía Agraria

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