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Documento BOE-A-2019-18558

Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de dicho Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2019, páginas 140901 a 140909 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-18558

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 18 de diciembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de dicho Consejo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de dicho Consejo

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior en funciones según Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en representación de este Ministerio y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Juan Antonio Marín Lozano, Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, actuando en representación de dicha Consejería, facultado para este acto en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y, de otra parte, don Juan Cano Bueso, en su condición de Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, actuando en representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 1/2002, de 15 de enero, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6, párrafo 3.º, de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Las tres partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración interviniente, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía a fin de rentabilizar y optimizar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las sedes judiciales e instalaciones conexas y de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales y legales de coordinación, colaboración y lealtad recíproca, al objeto de mejorar la eficacia de los servicios públicos y evitar duplicidades de actuación.

La experiencia derivada de la ejecución del primer Convenio entre ambas administraciones, de fecha 31 de julio de 2001, fue plenamente satisfactoria, habiéndose producido el cumplimiento de las respectivas contraprestaciones a plena satisfacción de las partes, razón por la cual se consideró necesario, no solo mantener dicha colaboración, sino aún reforzarla profundizando en la misma, haciendo extensivo el mismo al Consejo Consultivo de Andalucía, con sede en la ciudad de Granada.

Por dicha causa, el instrumento jurídico que permitió tan eficaz colaboración entre ambas Administraciones precisó ser sustituido por uno nuevo, de fecha 1 de diciembre de 2010, destinado a establecer un marco que dotara de una mayor elasticidad y celeridad en la adaptación de los servicios de vigilancia y protección a las necesidades que en cada momento demandaron tanto los servicios públicos de la Justicia, como la función de superior Órgano consultivo atribuido estatutariamente al Consejo Consultivo de Andalucía, dotándolos así de una mayor eficacia en el cumplimiento del objeto para el que fue establecido, extendiéndose la experiencia al edificio sede del Consejo Consultivo.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos estatutos esté previsto la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el artículo 47 de dicha Ley.

Tercero.

El Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 65.2 la competencia para la creación del Cuerpo de Policía autonómica de Andalucía.

Tal competencia no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien mediante Acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior de 21 de diciembre de 1992 y la Orden de 31 de agosto de 1993, se constituye una unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía, contando actualmente con unos efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Cuarto.

La Comunidad Autónoma de Andalucía considera un objetivo prioritario garantizar la seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales sitos en su ámbito territorial, en virtud de las competencias transferidas por el estado en materia de administración de justicia mediante los Reales Decretos 141 y 142/1997, ambos de 31 de enero.

Asimismo, la relevante posición institucional del Consejo Consultivo, reflejada estatutariamente en el artículo 129 de la citada Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, justifica extender dicha seguridad al edificio que alberga su sede.

A tal efecto, se pretende garantizar la seguridad en los edificios judiciales e instalaciones conexas y la sede del Consejo Consultivo por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Quinto.

Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y el artículo 1.1 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Sexto.

Entre las funciones comunes al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. A tal efecto, establece que dicho personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran. Los destinos que podrán ocupar se establecerán atendiendo a las necesidades del servicio.

Séptimo.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

El artículo 9.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que en las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria, prescribiendo el apartado 2 del antes citado precepto que, cuando dichas relaciones tengan como finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan una actividad más eficaz de la administración en asuntos que les afecten, como es el de la seguridad de las sedes judiciales, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación con la administración del estado que se contemplan en la normativa estatal básica sobre régimen jurídico del Sector Público.

Octavo.

Los titulares de los departamentos ministeriales tienen competencia para celebrar convenios, en base a lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito correspondiente a cada uno de ellos.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a la persona titular de cada Consejería, en el ámbito de sus competencias, la aprobación, modificación y extinción de los convenios, salvo que el Consejo de Gobierno disponga otra cosa.

Por su parte, el artículo 3, párrafo primero de la Ley 4/2005, de 8 de abril, establece que el Consejo Consultivo de Andalucía ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, correspondiendo al Presidente su representación a todos los efectos, de acuerdo con el artículo 6, párrafo tercero del referido texto legal.

El Decreto 98/2019 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, dispone en su artículo 1.f) que corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias recogidas en el capítulo III del título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la vigilancia y protección de las sedes judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía, por los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior, en el marco del presente Convenio, se compromete a:

1. La Dirección General de la Guardia Civil mantendrá en la Comunidad Autónoma de Andalucía destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales dependientes administrativamente de la citada Comunidad Autónoma y de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía, ubicada en la ciudad de Granada. Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad en cada Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.

Las sedes de los edificios e instalaciones a proteger, así como el número total de efectivos encargados de su seguridad y su distribución en cada destacamento, se determinarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Las sedes judiciales a protegen en el año 2019 y el catálogo de efectivos del personal de la Guardia Civil destinados a la prestación del servicio será la acordada por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2018.

En la Comisión Mixta de Seguimiento se propondrán las decisiones provisionales que por necesidades del servicio u organizativas de la Comunidad, sean necesarias para cubrir la vigilancia de las sedes que se determinen, relativas a la ampliación o reducción del número de efectivos de la Guardia Civil preciso en cada sede, así como sus empleos, siempre y cuando no comporte un incremento en el gasto ni en el número total de efectivos de la Comunidad Autónoma. Igualmente se podrá ampliar o modificar el número de las sedes a proteger.

Estas propuestas de la Comisión de Seguimiento en virtud del párrafo anterior, en su caso, podrán dar lugar a la actualización de la adenda del año siguiente, en el supuesto de que se mantengan las necesidades del servicio u organizativas que provocaron tales modificaciones.

2. La Dirección General de la Guardia Civil, anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.

En razón de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas o centro Directivo que en el futuro pudiera asumir sus funciones, o del Consejo Consultivo de Andalucía, de las disponibilidades presupuestarias y de los efectivos disponibles de la Guardia Civil, el órgano competente del Ministerio del Interior acordará periódicamente el número de efectivos a adscribir a dichas tareas, sus empleos, organización y distribución territorial.

3. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán a todos los efectos de sus mandos naturales.

Con el propósito de dotar de una mayor operatividad y facilitar la gestión de los efectivos disponibles, todas las partes acuerdan considerar a todos los suboficiales de la Unidad de Protección y Seguridad de Edificios Judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como «Responsables de los edificios judiciales» con independencia de su empleo o puesto de trabajo que efectivamente ocupen.

Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyo cargo se encuentre el edificio e instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el jefe de la Guardia Civil responsable de los destacamentos en cada provincia, o, en su caso, ante la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.

Tercera. Compromisos de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, se comprometen a:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este Convenio.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y están sujetas a las disposiciones presupuestarias.

3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en el presente Convenio, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo, asumen, con cargo a sus créditos presupuestarios, el coste mensual relativo al personal de la Guardia Civil incluido en el presente Convenio, que vendrá determinado por la suma de los conceptos que se relacionan, individualizados para cada efectivo en atención a la categoría/grupo en que figure incluido:

a) Diferencia retributiva: cantidad, en más, que resulta de la diferencia entre las retribuciones devengadas por el personal de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva.

b) Productividad: cantidad que sumada a la indicada en la letra anterior determinará el importe final que corresponda a cada efectivo.

c) Incentivos por la prestación del servicio en días festivos y nocturnos y por la prestación combinada del servicio.

d) Gastos que se originen por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción), gastos en prendas de ropa uniformada, armamento y equipación policial e incentivos por desplazamientos y prestación voluntaria de servicios en sedes judiciales distintas a las de su destacamento de destino, dentro de los límites que establezca la Comisión Mixta de Seguimiento.

4. En lo relativo al sistema de pago por parte de la Administración de la Junta de Andalucía del complemento de productividad, así como de los demás complementos derivados de la efectiva prestación del servicio, sendas partes convienen en que si bien el complemento de productividad que perciben los efectivos de la Guardia Civil es fijo en su cuantía, ello no implica el que sea necesariamente periódico en su devengo, por cuanto la percepción del mismo, que está presidida por los principios de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad, retribuye la especial disponibilidad, dedicación e iniciativa, así como el rendimiento obtenido en el desempeño de los cometidos encomendados a cada Guardia Civil y, en especial, la prestación efectiva de servicios y la consecución de los objetivos marcados tanto a la persona como a su Unidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que le sea aplicable.

Cuarta. Financiación del Convenio.

1. El importe máximo del Convenio para el ejercicio 2019, conforme a lo acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio en su reunión de fecha 9 de abril de 2019, asciende a catorce millones setenta y seis mil ochocientos treinta y seis euros con setenta y tres céntimos (14.076.836,73 €), para la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y a cincuenta y ocho mil novecientos veinte euros con veintinueve céntimos (58.920,29 €) para el Consejo Consultivo de Andalucía. El coste del Convenio se ha establecido conforme a la legislación vigente en materia de retribuciones de personal de la Guardia Civil. No obstante, si en el futuro las retribuciones experimentan alguna alteración como consecuencia de la publicación de otras normas que le fueran de aplicación, el mismo se entenderá automáticamente actualizado, de forma concordante con dichas normas. En este caso, para llevar a cabo el posible reajuste de los documentos contables en vigor, la Dirección General de la Guardia Civil efectuará una nueva valoración detallada de los costes anuales del Convenio, de acuerdo con la cual, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y el Consejo Consultivo de Andalucía, realizarán el oportuno ajuste contable, de forma que los sucesivos pagos mensuales queden garantizados.

2. Con carácter previo a la formalización de cada una de las adendas anuales, y partiendo del acuerdo que adopte la Comisión Mixta de Seguimiento, conforme a lo señalado en el punto 3 de la cláusula sexta, la Dirección General de la Guardia Civil hará llegar a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y al Consejo Consultivo de Andalucía un documento conteniendo razonadamente el coste máximo que deberán asumir, por todos y cada uno de los conceptos de retribuciones complementarias, productividad, prestación del servicio en días festivos y nocturnos, prestación combinada del servicio, indemnizaciones por razón del servicio, incentivos por desplazamientos y prestación voluntaria de servicios en sedes judiciales distintas a las de su destacamento de destino, armamento y equipación policial y uniformidad, para cada uno de los ejercicios presupuestarios de su vigencia. Dicha estimación se efectuará valorando la prestación del servicio según los costes unitarios establecidos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado y conforme a la normativa reguladora de las retribuciones, indemnizaciones por razón del servicio, etc., de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.

El Convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 227.01.14B de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y 227.01.11D del Consejo Consultivo.

La formalización de la actualización o adaptación del Convenio a las nuevas necesidades surgidas no podrá tener lugar sin la previa fiscalización de conformidad por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y el Consejo Consultivo de Andalucía abonarán mensualmente, contra certificación del órgano en cada caso competente de la Guardia Civil, los gastos derivados del presente Convenio.

3. El presente Convenio no genera gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), siendo financiado íntegramente por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes en las cláusulas segunda a cuarta, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

1. Al objeto de impulsar las actuaciones objeto de este Convenio y garantizar su desarrollo integral, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio así como de los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento, con sede en la ciudad de Sevilla, compuesta por cinco miembros, estará copresidida por el Oficial General Jefe de la 4ª Zona de la Guardia Civil de Andalucía y la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y quién ostente la titularidad de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía u Oficial o Funcionario en quienes respectivamente deleguen.

Serán vocales de la misma el Oficial Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de Edificios Judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía u oficial que lo sustituyere, en su caso, y el Coordinador de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas. De haber sido delegada alguna de las copresidencias en uno o ambos de éstos, las vocalías serán cubiertas por el Oficial o funcionario con nivel análogo al de Jefe de Servicio que las partes designaren.

Sin perjuicio de cuanto antecede, de estimarse de común acuerdo necesario, las partes copresidenciales podrán acordar la incorporación de otro personal técnico y administrativo a las tareas de gestión del Convenio.

3. Para las actualizaciones anuales del Convenio, que en ningún caso tendrán naturaleza de modificación de éste por tratarse de meras adaptaciones del mismo para el mejor cumplimiento del objeto y fines para los que se perfeccionó, se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento el número, empleos y distribución de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil de cada Destacamento precisos para cubrir la seguridad de los edificios bajo su responsabilidad, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos y materiales que aportará la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio y sus actualizaciones. Las decisiones que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento se recogerán en un Acta y se trasladarán a una adenda anual al presente Convenio que, será suscrita por las mismas autoridades que éste. La actualización deberá recoger, al menos, los incrementos que establezcan las leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

4. La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año y corresponderá a la misma efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquel, especialmente la determinación de los efectivos necesarios para cada ejercicio y su distribución.

5. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría servida por un funcionario de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Generales, que tendrá voz pero no voto. A la citada Secretaría corresponderá, además, el desempeño de la gestión administrativa ordinaria derivada de la ejecución del Convenio en los aspectos que afecten al cumplimiento de los deberes de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

6. A fin de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios de vigilancia y elaborar las propuestas de actuaciones que habrá que debatir la Comisión de Seguimiento, se crea un Comité Técnico, integrado por un representante designado por cada una de las partes a los que servirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento.

7. Los órganos de Seguimiento y Técnico, se regirán de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio. Ambas partes consienten que los datos personales del presente documento puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias exigidas por la citada normativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y la tipología del convenio interadministrativo firmado entre dos o más Administraciones Públicas, conforme al artículo 47.2.a) del referido texto legal.

Novena. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décima. Vigencia y eficacia.

Este Convenio se perfecciona con la firma de las partes, será aplicable desde el 1 de enero de 2019 y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales. No obstante lo anterior, la modificación del catálogo de puestos de trabajo será aplicable una vez sea aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de prórroga, modificación o resolución del Convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público.

Con carácter facultativo la Comunidad Autónoma podrá publicar el Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

La vigencia del presente Convenio queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el Presupuesto de la Junta de Andalucía.

Undécima. Modificación del Convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, por acuerdo unánime de las partes, mediante la firma de una adenda al mismo.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para el caso de resolución del convenio por acuerdo unánime de todos los firmantes, o por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los mismos, el acuerdo de resolución deberá prever el régimen temporal de continuidad en la prestación de los servicios que resultare necesario para garantizar la vigilancia y protección de las sedes judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía.

Decimotercera. Resolución del Convenio suscrito el 1 de diciembre de 2010.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 1 de diciembre de 2010, dando lugar a su liquidación y extinción desde la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes el 1 de diciembre de 2010, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro del Interior, en funciones, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Antonio Marín Lozano.–El Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Juan Cano Bueso.

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