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Documento BOE-A-2019-1855

Resolución de 16 de enero de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid y Adif-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2019, páginas 12826 a 12831 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-1855

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 17 de diciembre de 2018 el Convenio para la realización de prácticas externas entre la Universidad de Valladolid y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de enero de 2019.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio para la realización de prácticas externas entre la Universidad de Valladolid y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad

En Valladolid, a 17 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad de Valladolid (en adelante, UVa), con C.I.F. Q4718001C y sede en Valladolid, plaza de Santa Cruz, n.º 8, y en su nombre y representación, doña Felicidad Viejo Valverde, en calidad de Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad de Valladolid, en ejercicio de la competencia delegada por el Rector, conforme a la Resolución de 28 de julio de 2016, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias del propio Rector en diversos órganos unipersonales de esta Universidad («BOCyL» núm. 163, de 24 de agosto de 2016).

Y de otra parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Fomento, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-280166H, y ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidente en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

EXPONEN

I. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.4 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, la UVa fomentará y regulará las prácticas y estancias en empresas y organismos que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica.

Que las entidades colaboradoras consideran de interés para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de estudiantes de la UVa.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 24 del Estatuto del Estudiante Universitario (RD 1791/2010, de 30 de diciembre de 2010) y en el Reglamento sobre Prácticas Académicas Externas de la UVa («BOCYL» núm. 132, de 11 de julio de 2012), y modificación («BOCYL» núm. 29, de 12 de febrero de 2015), en cuanto deba entenderse vigente, así como en la restante normativa estatal o autonómica aplicable, en especial, el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios («BOE» núm. 184, del 30).

II. Que el presente Convenio se enmarca en la definición que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

III. Que el presente Convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

IV. Que ambas partes tienen fines comunes y/o complementarios y competencia para fundamentar su actuación por medio de este Convenio y que, por tanto, es su voluntad desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente Convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos adquiridos.

En virtud de todo ello, ambas partes prestan su consentimiento y están de acuerdo en suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes con el fin de desarrollar conjuntamente prácticas externas de los estudiantes matriculados en cualquiera de los estudios oficiales de la UVa.

Segunda. Finalidad de las prácticas.

Las prácticas externas objeto de este Convenio, que podrán ser curriculares o extracurriculares, tendrán por finalidad completar la formación de los estudiantes mediante su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y se concretarán en el correspondiente proyecto formativo. Dado este carácter formativo de las prácticas, su realización no establece vinculación o relación laboral alguna, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

La realización de las prácticas académicas externas en entidades públicas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Normativa aplicable a las prácticas.

Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las disposiciones citadas en la parte expositiva, así como a cualquier otra normativa entrada en vigor con posterioridad a la fecha de este Convenio, y que resulte aplicable a estas prácticas externas.

Cuarta. Tutor y obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora nombrará un tutor, que deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que se encargará de la acogida y seguimiento del estudiante dentro de su entidad, así como de la valoración de sus prácticas; sus derechos y deberes quedan especificados en el artículo 14 del Reglamento de Prácticas de la Uva.

Además, la entidad asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al estudiante la asistencia a clases durante el periodo lectivo, respetando los horarios fijados en la convocatoria de prácticas.

b) Permitir al estudiante la asistencia a los exámenes y pruebas de evaluación continua de las asignaturas en las que esté matriculado así como la asistencia a reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la UVa, sin que estos días sean recuperables. Tampoco serán recuperables las faltas de asistencia derivadas de enfermedad o accidente que estén debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más de diez días naturales o cinco días consecutivos.

c) Adoptar todas las medidas precisas para cumplir las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento sobre Protección de Datos de Carácter Personal de la UVa («BOCYL» n.º 179, de 13 de septiembre de 2001), y en la restante normativa aplicable.

d) Fomentar que los espacios en que se desarrollen las prácticas sean accesibles para estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Quinta. Tutor académico.

La UVa nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas que, en el caso de las prácticas curriculares, será un profesor que imparta docencia en el centro en el que el estudiante esté matriculado, mientras que en las prácticas extracurriculares bastará con ser un profesor de la Universidad de Valladolid con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada. Los deberes y derechos del tutor académico son los recogidos en el artículo 15 del Reglamento de Prácticas de la UVa.

El tutor académico, en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora, se encargará del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.

Sexta. Seguro.

La UVa realizará las gestiones oportunas para aplicar al estudiante en prácticas el régimen de Seguro Escolar, e incluirle como beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, y se compromete a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.

Séptima. Deberes y derechos de los estudiantes en prácticas.

Son deberes y derechos de los estudiantes en prácticas los señalados en el artículo 10 del Reglamento de Prácticas de la UVa.

Octava. Anexo técnico.

Las condiciones específicas en que se concreta el proyecto formativo, quedan reflejadas en el anexo técnico que se remitirá una vez adjudicada la práctica al estudiante, suscrito por un representante de la UVa, y un representante de la entidad colaboradora. Además, el estudiante que vaya a realizar las prácticas, firmará ese anexo o, en su caso, una aceptación de la práctica que refleje de forma idéntica las cláusulas del mismo, de tal forma que, mediante la misma, asumirá expresamente el contenido del presente Convenio, una vez declarado su conocimiento del mismo, y prestará su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas partes firmantes conforme a lo previsto en las normas citadas en la cláusula cuarta, párrafo c) y en la cláusula duodécima del presente Convenio.

Novena. Evaluación de las prácticas.

Al término de las prácticas, el tutor por parte de la entidad colaboradora redactará un informe detallando y valorando la actividad desarrollada por el alumno. Por su parte, el estudiante realizará una memoria final sobre las prácticas llevadas a cabo, cuyo contenido viene señalado en el artículo 18 del Reglamento de Prácticas de la UVa. A la vista de dichos documentos, el tutor por parte de la Universidad formulará la evaluación final de la práctica, que incluirá la calificación correspondiente.

Décima. Extinción anticipada de las prácticas.

Se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado, previo acuerdo de la UVa, cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) La pérdida de la condición de estudiante de la UVa por quien realiza las prácticas. El acuerdo de la UVa será meramente declarativo en este caso, operándose la extinción de forma automática.

b) Rescisión de este Convenio, bien por incumplimiento de las obligaciones del estudiante (deberá mediar la propuesta de uno de los dos tutores, y la previa audiencia al estudiante), bien de la entidad colaboradora o del tutor por ella designado. En este último caso se adoptarán todas las medidas para que la situación jurídica del estudiante no se vea afectada, o lo sea en la menor medida posible.

c) Petición motivada del estudiante.

Undécima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se acuerda que cada parte nombre a dos personas responsables del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Convenio hasta la extinción del mismo.

Por parte de la Universidad de Valladolid se nombra al Vicerrector competente en la materia, o persona en quien delegue y, otro miembro del Vicerrectorado competente. Por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y por parte de ADIF-Alta Velocidad se nombra al Subdirector de Formación de ADIF o persona en quien delegue y, a un Técnico de Formación de la Subdirección de Formación.

Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un especial conocimiento técnico o científico en alguna materia podrán incorporarse a la Comisión Mixta de Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso, cualquier acuerdo de la Comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en este Convenio.

El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.

Duodécima. Protección de datos.

Respecto a los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente Convenio, las partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos y demás normativa que resulte de aplicación.

Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada de protección de datos de carácter personal.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.

La entidad colaboradora, en su condición de cesionaria de los datos personales comunicados por la Universidad, asumirá las obligaciones inherentes a tal condición conforme con dicha normativa (art. 10.3 Reglamento de Prácticas de la UVa).

Decimotercera. Difusión y publicidad.

La UVa y las entidades colaboradoras se comprometen a incluir sus respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia a la realización de las prácticas externas. Los logotipos tendrán que reflejarse con claridad y el mismo tamaño. La firma del presente Convenio sirve como autorización rectoral para el uso de los logotipos de la UVa, en cumplimiento del artículo 9 de sus Estatutos.

Decimocuarta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimoquinta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Decimosexta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver amigablemente, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, cualquier diferencia que sobre la interpretación del presente Convenio pueda surgir. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad de Valladolid, la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria, Felicidad Viejo Valverde.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y por ADIF-Alta Velocidad, la Presidenta, Isabel Pardo de Vera Posada.

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